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CSJ - SP19714(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19714(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

1971$. J4s(cid:9) López A COETE 0.11 y.JrUS FI'CI.A. .r':,' YI'i(cid:9) u .i\:p:robado acta lo. 1. 15 ['vI i.stia.d.o Ponc:nte: Dr,,'114IPC Ríi.iN [)() .. J:i Qi..4]tD.A. I..IP()i[J OIL. [1). (.. y int:iis de s pticiibre del dos :r.:ii dos.

El apode: rad.o de [a prt.c civil y la Fiscal del proceso p:resexitaEon sendas iiiIas :.e casaç:ió.n coiiira Li. sentencia de .2.2. de :malzo del 2.002 meciiarite Ea cual el l"ribunai Superior dci .[)istrito .Ju.dcaE de Manizales absolvió a los 'procesados BOIUS MACIAS CRUZ, JO SE

EmTc;c LOPEZ Milo GON'ZALEZ ARIAS deeCe 1n 1. . 1:1 :resoliiclon d.c aci:.;.s:c1Ó:ri. Ot ci delito de co:ncusj.ón, descuLo en el artca[o 21 de la ley 190 de 1995 (mo.flcatoi::io dci. 140 dei. Código Penal de :1980). 1sI. artcuJ.o 205 (l"E e.s t.at:ii:Lo procesal actuaL vgent.e cuando fue piofericla lasei.Itenc:ia :ftn.pii.gnada, establece. c::o:mc) rCcjuis:ito punitivo pata poder ceder en casacióu, que el delito por ci cual se

tenga. señalada pe:na E vati;va. de lali.be:rtad. C1JV(I) rK1.áixnC)c.veeda. d ocho . (nios. L).icho pi. es tipuesto no se cwTnpic en el presente caso, 'porque [a sanción :mixirna prevista para cE delito d.c conc'u.sión en el Casació 19714. José R L4'nez A articulo 21 de la ley 190 de 1993 (norma que se encontraban vigente cuando sucedieron los hechos), no superaba dicho monto (el mixitno aplicable era de solo ocho años). El apoderado de la parte civil invoca el artículo 404 dei. nuevo Código Penal para afimiar la procedencia del recurso por el aspecto punitivo, Pues asegwa que la refrnida norma adscribe como sanción para el delito investigado perla :tnxirna privativa de la libertad de 10 afios. Este planteamiento deviene inaceptable, porque i:nipiic aria dar aplicación a un precepto que no se encontraba vigente cuando sucedieron los hechos, y que resulta desfavorable a los intereses del procesado por contemplar penas inis severas, con manifiesta violación del principio de legalidad. El citado artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, prevé Ea posibilidad. de acudir en casación por la vía excepcional cuando no se cumple el requisito :putivo, pero ci actor no la invocó, ni demostró su procedencia, y la Corte no puede entrar a estudiar su viabilidad frente al contenido de las demandas, por tratarse de un recurso esencialmente rogado, al que solo puede tenerse acceso en virtud de petición de parte.

Por las razones anotadas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE las demandas presentadas por el apoderado de la parte civil y ci Fiscal del proceso. Cc)ntra esta d.ec:is:ión no proceden recursos. CUIMPLASE. 2 Casa ciónkI 9714. José R L&ez A. ~2,e --,- 1

AiNiR() OKLi ')O PEREZ PINZON

ERNANDO E ARBOlEDA

BERMAN tiZAN CASTELLANOS

.OMT./ GALLEGO EDG BANA TIUIJI[LLO f

(cid:9)

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR oN P, J-A PDM

Teresa Riiz Nuile z

SECRETARIA

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