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CSJ - SP19720(10-06-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19720(10-06-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Rad. 19720. CASACIÓN

JHON JA 1RO BU/TRAGO PELÁEZ

DESISTIMIENTO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta 065

Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor del procesado Jhon Jairo Buitrago Peláez.

ANTECEDENTES

1. El defensor, en escrito que hace llegar a esta Corporación, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.

(cid:9) 2 Rad. 19720. CASACIÓN

JHON JA 1RO BU/TRAGO PELÁEZ

DESISTIMIENTO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante sentencia del 28 de febrero de 2002, confirmó la condena que el Juez Penal del Circuito Especializado de Pereira impuso al mencionado procesado, por el delito contemplado en el inciso 30 del artículo 33 de la ley 30 de 1986.

3. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor del procesado, el mismo fue concedido.

4. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada para la Casación Penal para emitir el correspondiente concepto, el defensor del procesado presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). 2 (cid:9) 3 Rad. 19720. CASACIÓN

JHON JA/RO BU/TRAGO PELAEZ

DESISTIMIENTO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el defensor del procesado. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado Jhon Jairo Buitrago Peláez. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

YESID RA 1REZ BASTIDAS—

HERMAN e AN CASTELLANOS(cid:9) - CARLO RGOTE

3 ¿I (cid:9) 4 Rad. 19720. CASACIÓN

JHON JA/RO BU/TRAGO PELÁEZ

DES/ST/MIENTO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia /2 . (cid:9) •..,.- ..:(cid:9)

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO(cid:9) EDGA'MBANA TRUJILLO

ALVARO4RLANdO PÉREZ PINZÓN (cid:9) MARINA PULIDO DE BARÓN

JOR ARTE PORTILLA

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