CSJ - SP19725(23-07-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19725(23-07-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
EPUBLICA DE COLOMBIA Cambio de radicación 19.725
S,4LVATORE MANCUSO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL•
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 84 Bogotá, D. C, veintitrés de julio de dos mil dos. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el deensor oficioso del procesado SAL VA TORE MANCUSO GÓMEZ, respecto del proceso que cursa en su contra por lós delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de defensa personal, pertenencia a bandas de sicarios, justicia privada o escuadrones de la muerte, contemplado en el artículo 2° del decreto 1194 de 1989, hurto calificado y falsedad material de particular en documento público.
ANTECEDENTES
1. En el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, cursa el proceso seguido contra SALVATORE REPUBLICA DE COLOMBIA 2(cid:9) Cambio de radicación 19.725
SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ. € &/&ee2na dø jwi&cciz MANCUSO GÓMEZ y otros, por hechos ocurridos el 18 de abril de 1997 en la ciudad de Bucaramanga y que se contraen al secuestro extorsivo por parte de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia "A.U.C.", de Libardo Rodríguez e Hilda Rodríguez de Acevedo, cuñado y hermana de Nicolás Rodríguez Bautista, alias "Gabino" cabecilla del grupo insurgente del E.L.N.
2. Mediante memorial dirigido al Juez Primero Especializado de Bucaramanga, el defensor oficioso del procesado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, solicita el cambio de radicación de la causa en cuestión para un juzgado de "la ciudad de Bogotá o a otra ciudad que cuente con una mejor infraestructura de seguridad" en razón a que ha sido intimidado telefónicamente para que no asista a la diligencia de audiencia pública a celebrarse el 26 de julio próximo, donde se va a juzgar a "la cúpula política y militar de las autodefensas unidas de Colombia". Agrega en su escrito qie la abogada Josefina Muñoz, quien actuaba en este proceso, fue recientemente asesinada.
3. El Juzgado Primero Especializado, en auto del 25 de junio del año en curso, expresa que la defensora del también procesado Carlos Castaño Gil, doctora Flor Alba Cely de Vera renunció a su encargo por amenazas, razón por la cual designó en su reemplazo a la doctora Josefina Muñoz Ayala, luego que seis abogados declinaran el nombramiento argumentando problemas de seguridad.
IEPUBLICA DE COLOMBIA 3 Cambio de radicación 19.725
SAL V.ATORE MANCUSO GÓM,EZ.
Q5frema a Agrega que la última profesional del derecho, luego de solicitar aplazamiento de la audiencia por amenazas de la guerrilla y las autodefensas y manifestar que renunciaba al encargo, fue asesinada en un establecimiento de la ciudad de Bucaramanga el 17 de febrero del año en curso, al parecer por miembros de la
última agrupación, según lo informó el Comandante de Policía de Santander en entrevista al diario Vanguardia Liberal. Así, concluye que en realidad es procedente el cambio de radicación de este expediente a otra ciudad, no sólo por las amenazas hechas contra los distintos sujetos procesales para impedir la realización de la audiencia pública, sino por las que se han hecho en contra suya, que ya puso en conocimiento de las autoridades respectivas. Considera que tales factores causan grave alteración a una pronta, cumplida y recta administración de justicia, máxime cuando además de la muerte perpetrada, que había sido anunciada mediante amériazas, se repiten estas últimas contra otros profesionales que vienen actuando en el proceso. Dispuso en consecuencia la remisión de las diligencias al Tribunal Superior de Bucaramanga, colegiatura que mediante auto del 11 de los cursantes hace lo propio con destino a esta Corporación señalando que la petición del defensor es expresa en el sentido de que se cambie la radicación para la ciudad de Bogotá u otro lugar que cuente con la infraestructura de seguridad necesaria. REPUBLICA DE COLOMBIA 4(cid:9) Cambio de radicación 19.725 SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ. e 4ema de ej im" CONSIDERACIONES DE LA CORTE La solicitud presentada por el defensor oficioso del procesado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, plantea el cambio de radicación de un proceso que se adelanta en Bucaramanga para que el juicio sea ventilado en otro distrito judicial, preferiblemente la capital de la República, razón por la cual la
Corte resulta competente para resolverlo de acuerdo con el numeral 81 d el artículo 75 idem. Pacífica ha sido la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que el cambio de radicación de un proceso es viable únicamente en los casos taxativamente señalados en el hoy artículo 85 del estatuto procesal penal, con la obligación del peticionario de probar los hechos de los cuales desprende la necesidad del traslado de la sede áe juzgamiento. Aquí, el eje centro[ de la petición consiste en que en el ámbito territorial dentro del cual se sigue el juicio al procesado MANCUSO GÓMEZ y otros, por suvinculación con los hechos acaecidos el 18 de abril de 1997, en el curso de los cuales miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia "A.U.C." secuestraron a Libardo Rodríguez e Hilda Rodríguez de Acevedo, cuñado y hermana de Nicolás Rodríguez Bautista, alias "Gabino" cabecilla del grupo insurgente E.L.N, existen circunstancias que afectan la seguridad de los sujetos procesales y su integridad RE PUBLICA DE COLOMBIA 5(cid:9) Cambio de radicación 19.725 SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ m& 5/teema de e/íw" personal, específicamente de quienes vienen actuando como defensores oficiosos. Al respecto obran en el proceso sendos memoriales suscritos por quien entonces fungía como defensora de oficio de uno de los procesados en este caso, doctora Josefina Muñoz Ayala, renunciando al encargo por "las constantes amenazas que he recibido por parte de la Guerrilla y las Autodefensas' las
cuales se hicieron realidad el 17 de febrero del año en curso, cuando fue ultimada a tiros en un restaurante al sur de la ciudad de Bucaramanga, falleciendo en la misma fecha a consecuencia de las heridas causadas. Además de lo anterior, asegura la Juez Primero Penal del Circuito Especializada de Bucaramanga que las amenazas de muerte se han extendido inclusive hasta ella misma, lo cual forma parte de una cadena de acontecirrientos que tienen entidad actual para afectar de manera grave una pronta, cumplida y recta administración de justicia, así como la vida e integridad personal de los intervinientes en el proceso. Para la Sala es evidente que el atentado contra la vida de la referida abogada, así como las amenazas sistemáticas contra otro de los defensores oficiosos y contra la misma Juez competente, han generado un ambiente completamente adverso al que debe reinar en condiciones de normalidad, desdibujando el panorama de tranquilidad deseado para que la administración de justicia pueda cumplir a cabalidad su misión constitucional, pues no REPUBLICA DE COLOMBIA 6 Cambio de radicación 19.725
SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ.
IP e &/tcem ¿e jítdt~ puede pretenderse un juicio si no están garantizados materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales; y la publicidad del juicio no pasa de ser una ilusión cuando se persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren significar un obstáculo a las pretensiones de los titulares de los intereses oscuros generadores de esta situación. Así pues, si el imperio de la justicia busca su prevalencia ante los actos de terror, que las más de las veces desfiguran
hasta la concepción teórica del Estado de Derecho, lo aconsejable en este caso es sacrificar el precepto del juez competente en razón del territorio donde fueron cometidos los hechos investigados, en aras de proteger la seguridad y la integridad de los intervinientes, tal como lo tiene previsto el artículo 85 de¡ Código de Procedimiento Penal, que extendió la circunstancia que afecta la seguridad o integridad personal del sindicado a los demás sujetos procesales o de los uncionarios judiciales. En consecuencia,e dispondrá el cambio de sede del proceso, radicándolo en el departamento de Cundinamarca, para lo cual el expediente será remitido al-Juzgado Penal del Circuito Especializado -Repartode Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio de radicación 19.725
SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ.
RESUELVE Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ al Distrito Judicial de Cundinamarca. En consecuencia, el expediente será remitido de inmediato al reparto de los jueces penales del circuito especializados de dicha comprensión territorial. Comuníquese esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Cópiese y Cúmplase ' -
ÁLVARO O ANDO PÉREZ PINZÓN
ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL e
HERMAN(cid:9) N CASTELLANOS(cid:9) CARLO A. e (cid:9) 4ARGOTE
EPUBUCA DE COLOMBIA 8(cid:9) Cambio de radicación 19.725
SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ.
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