CSJ - SP19730(27-05-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19730(27-05-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Casación 19.730
JOHN JAIRO BERRIÍO Rlos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta £ 58
Bogotá D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil tres (2003).
VISTOS: Decide la Sala lo pertmente en relac¡ón con la demanda de casación excepcional presentada por el defensor del procesado
JOHN JAIRO BERRÍO RÍOS.
ANTECEDENTES Y C'ÓNSIDERACION ES:
1. Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2001 el Juzgado 27 Penal Municipal de Medellín condenó al mencionado a la pena principal de 9 meses y 8 días dé prisión, en calidad de autor responsable del delito dé lesiones personales culposas. El defensor apeló y el Juzgado 1% Penal del Circuito de la misma ciudad confirmó la decisión, a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 22 de marzo de 2002'.
E ' Folos 380y508. — — Casación 19.730
JOHN JAIRO BERRÍO Rios
2. El fallo de segundo grado, como es constatable a folio 930, se le notificó personalmente al Procurador, al Fiscal y al defensor. Las demás partes fueron enteradas de la decisión a través de edicto, el cual se fijó el 4 de abril de 2002 y se desfijó el 8 siguiente, como puede verse a folio 531.
3. Si se tiene en cuenta que bara cuando se dictó la sentencia impugnada ya había adquirido ejecutoria el fallo de la
Corte Constitucional C-252/2001, a través del cual declaró inexequible el artículo 210 de la ley 600 de 2000, y que, como consecuencia, recobró Vigencia el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal de 1991, tal y como lo conciuyó la Corte en providencia del 22 de octubre de 2001, es claro que el defensor contaba con los 15 días siguientes a la última notificación de la decisión condenatoria para interponer el recurso de casación excepcional, término que se cumplió el 29 de abril de 2002. Pero solamente hasta el 21 de mayo siguiehte recuTió, aliegando al tiempo la demanda de casación respectiva, lo cual significa que hizo uso del derecho de impugnación por fuera del témino legal, cuando la providencia que pretendía recurrir ya había quedado ejecutoriada. _ »_ — Así las cosas, sin r¡1ecesidad de ninguna alusión al contenido del libelo, es imperativo concluir que no es procedente su admisión.
4. Debe advertirse” para finalizar, que el Juzgado de 2 instancia remitió el expediente al Juzgado 27 Penal Municipal de Medellin, transcurridos 3 días después de la última notificación de la sentencia por la cual resolvió la apelación. Y que éste despacho ? . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Prov. Casación - 18.831, MP., CARLOS AUGUSTO
GÁLVEZ ARGOTE.
2 Casación 19.730 JOHN JAIRO BERRÍO RÍOS declaró en firme la sentencia y remitió copias de la misma a las autoridades que señala la ley.
Se trata, sin duda alguna, de actividades judiciales equivocadas, que sin embargo no modifican la contabilización del témmino |égal dispuesto parael ejercicio del derecho de recurir, pues es evidente que no se constituyerón en ningún factor que le impidiera al impugnante el cumplimiento oportuno de esa carga procesal. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación excepcional presentada por el defensor del procesado JOHN JAIRO BERRÍO RÍOS, por haberse interpuesto extemporáneamente el recurso. . Contra la presente decisión no procede ningún recurso. !
CÚMPLASE. — 7 — - y <>'7"Í'2Í ////p/Z //
NANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS !Í
— Casación 19.730