CSJ - SP19737(29-10-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19737(29-10-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
'i4' IS b.t. J U., i !L.1.r•&
S.Ai.L1½.. DE CiSA.CiON !EN.AI1
Aprobado acta No. 1 l. .vtagLstrad.() Po:riente: Dr.. rvtíA..JR0 SOLASRTE P()RrII.;LA. .BC)ta. .t..). (2, veiill:niieve de octubre de dos rail tres. Resuelve a Cc)xLe CI IeCUtsC) e.xtraordinar:io de cicióni:nte:muesto coiita la sentencia de 2.4 de julio de 2001, mediante la u.aI eTribwmi Su.peiior del 1I)isttito Judiciil de Bogotá co:ndcnó a [os procesados ANDRES PUENTES HERNANI)EZ, JOSE ARMANDO CELY MERLO y OSCAR TULIO CARDONA CARDONA, ala pena principal privativa de la liribeitad de 24 meses de piisiót, como coautores :tesponsabl[es del delito de estafi. cho y(cid:9) icki prcceL Los días 21 y 22 de diciembre de 19890 el Banco Gatmdero Sucursal Parque Nacional de la ciudad de Bogotá pagó por caajc los cheques Nos. 5303103 por valor de $6145.500.00, 5:303104 pm valor de ..4d.ówJ. 1973 .Aidré P1eñkf.; 11. I'Ç)"SLSr t'CI (cid:9) ... (cid:9) .(cid:9) ._ . V._ t, ti C(cid:9) ij. Li (cid:9)..(cid:9) .1 il u iÇ tis t' JU .'\ . .£ .'A t)/\ . 007 (cid:9) iu.'
valor de $4'862.300.00, y 5303113 por valor de 5468.500.00, ypor ventanilla el No.530310 / por valor de $1 86..490.00 pei:tenecwntes a la cuenta corriente No.69300891-8 dei Fondo Rotatorio Cornpra de Servicios de la Subgerencia I["inanciara del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundi:uatkiarca y 1)istrilo Es ceial. i)ias después (5 de enero (l.c 1990)., la. cuenta en menc:ión presentó urisid.o en. sobregiro de $8'204.582.00. Al investigar i" lo sucedido con el en.caigado de su manejo en el instituto de los(cid:9) Socizaos, se estableció que los cheques en mención coirespondiari a una chequera, sustraída de la caja de seguridad, del Fondo (fls.3., 6/1. 59 y 60 del. anexo 1). Al proceso fueron vinculados med:i.a:rite i.:ndagat.ona, entre otros, Andrés puentes Htiuá:ri, Á:uxiliar de C::ija del ba:n.co7 a Cuyo cargc estuvo) la visación de los cheques pagados por canje (iIs.2.8/i, 273/1, 68/2, 86/3); José Ariido Cey Merto, Auilia de Cuentas Corrientes de la entidad., en.cargado de la. co'iifinn.acióii teiefinica de los títulos (fts.2l/l, 156/2., 1.93/3); y mediante declaración de persona.
ausente Oscar Tulio Cardona Cardona, persona que cobró a través de una cueiii.a aiicri.a a. su uornbxe en la Caja Agraria Sucursal Mercado Cent,c[ de 'Bogoti. (E cheque No..5303 10% por valor de ¶8'600 .40.00 (11s.246., 248 y 249-25011). 1.1 20 de agosto de 1988, la Fiscalía calificó el niérit.o probatorio del sur.n.ano con. :ref5)ilWiófl de acusación. contra los procesados en mención., por Cl del jto de estafa, de acuerdo con loprevisto en los artículos 356 372 dci Código Penal de 1980, y con prcclu.sión de la y 2 c; ma scóL 19'737. Andrés lellts II. i.rrvestiga.ción respecto de las demás personas vinculadas. En la misma deciióii, declaró prescrita la acción penal por los delitos de falsedad material, de panicular en documento público, uso de documento público falso y peculado culposo (fis.ó7.88/5). El defensor del procesado Andrés Pwes iiornándt apeló dicho proveido, pero no su.slentó la impugnación, razón por la cual laFiscalia, mediante proveido de 2'.) de enero de 1999., declaró d.es:if ita la Impugnación (fis. 811 vuelto, 117. 122. y 1231.5). Rimado cE jmctc, el Jupado de conoim:iento mediante sentencia di--,- 2.7 de junio de 2.000 condenó a los acusados a la pena principal de 24
meses de pxisión y mull.a de cien. mi pesos., y la accc:oria d.c i:uirrdicción de derechos funciones pública por el :Inino periodo de la pena aflictiva, corno coautores responsables del delito de esmafi:i agravada-, de conformidad con los cargos miputad.os en la resolu.ción de acusación (fis. 190-227 (cid:9)/6). A- (cid:9) este fallo por ci defensor de Andrés Puentes ¡iorm rtdez, el Trihsin.aE Su:peíior, tKie(iiaute ci de 24 de SUC) julio de 2.001., que alho:ra el mismo suj etc) p:rocesal :recurre cii. casación., lo confirmó integralmente (lis .3'3-38 del cuaderno dcl Tribi:m.ai). La demanda Cuatro catgos, todos al arnpa:ro de la. causal pr ncn de casación, cuerpo segundo, Presenta el actor co:rit:ra.ia sc:uteiicia. :irKlpug:rI.ad.a. sción 19737. A.Hdrés tieiiitts 11. Violación indirecta de la ley sust.a:ncia[., por apijcación indebida del artículo 356 del Código Penal de 1980, debido acirores de hecho por falsos juicios de identidad. en. la apreciación de los testixTionios de JO SE ANTONIO FOREROGJVMEZ, JOSE RAMC)N .ARIÑO FRAGOSO) y EDGARDO HERRERA AMAYA, y la ind.agatotia de CESAR URABIO
TORRES ALVAREZ.
Sostiene que el tCStttriO: fl.i.C) de JOSE A.NTON[() FORERO GAMEZ
(Su.bge:rerite Operativo de la Oficina del Banco Ganadero Sucursal Parque Nacional de Bogotá) fue tergiversado por nrutilación, porque a la pregunta de si los cheques habían sido cobrados y si sospechaba de alguien, contestó: "Si fue la cantidad de cinco cheques que fuer:yn cobrados, cuatro por caae es decir coiisi.gnados a travez (sic) de c:ueiitascorrientes y de ahorro de c)LrOs bancos, y el itltinio clieque fue CO'b:UadC) por ventanilla, el dato de la person-a que cobró el cheque está. en la denuncia, no sospecho de ninguna persorffi mo autor de, esle Lecho". JOSE R .MAO N ARJÑ.11 () FRAGOZO (Cajeto Auxiliar)., en. t.estiw.onio rendido el 24 de febrero de 199() (fLs. 15/1). h±o la sigu:ie rite afrrmació:ri al referirse al procedimiento seguido para el pago del cheque N.....5303:[07, POE la suma de l'8Ó3.490.00: "...y los paso a:ris para el visador y lo recoge ej. Pal:wador sefi.c)r FJ.(J(,X) Í..OPEZ él, lo lleva donde 1. el visad.or señor ARMANDo CELV y lo conñmia, luego él lo pasa para 4 suó(cid:9) 1)73'/.
Andrés Puentes II. tiuni: r lo pasa. a (.ESA.R. l'(..)R.kES para que lo vise por fi:nnas, luego Lo lleva donde el Jefe de Cuentas Coirieni;es que en es Liempo era ci
sdioi EDGA:R[x..)1 )EI'.Rft RA., pq valor y luego me Lo pasan a mí y yo lo pago". .AIgUÜICJIIa que 110 obstante i;i afirmación. que el dec!'uit hace e:iI cuanto que la act.widad. de "echar ci chulo de mayor valof , correspondía. al Jefe de Cuentas Corrientes, La sentencia de p.rinie.r grado hace recaer toda la iespoiisabiiidd del pago de los cheques presentados pot Canje en AN1)RES PUENTES .FIFRNA.NDEZ, al afirmar en lEa pigin.a. 21: "La prueLa tesimoniai ... allegada al proceso también resulta ser bastante contundnle al momento de eXff1itiia el grado ole responsab:ihdid que recae en cabeza de los aquí cnj ulela dos ANI)RES PUENTES HEINANDEZ(cid:9) , lo cual xnuestra la tergiversación de dicho testimonio. i.a sentencia de Primer grado SC :[ehere iiiranie:n.te al chque(cid:9) ga(1 O) por ventanilla. Esto CeICen.a el testimonio :[efl.d:Ldo) ci 24 de enero de 1990 por el Je1 de Cuentas Coixi.euies EDGARDo HERRERA AMAVA, donde hace las S:LgUiCfltCs ati:miaciones: que los cheques (.:obrados pot canie fueron. 'C():LLeCtaiXIeflte pitdo" que "k5 L11L11E)a la autorización. de mayor valor que debía darla un. fi acmnano de jerarquía"; que después de realizado ci proceso deca:aJe cii las rinieIas
horas de la maiiana (6 - 9 a. ni.) se separan los cheques de menor y mayor valor para su confi:rmación que en tratffid.Ose "de cheques de ent:iidd , (cid:9) oficiales y por sugerencia (l ec i Su.bge rente son. remitidos a él S. scjón Andrés Puentes II. para su control"; y que en. el presente no se sabe quién los "ABRA (sic) AUTORIZADO" (fis. 17-20/l). La sentencia tergiversó tarnbieii ci conte:aido de la mdagatona de EDGARDo HERRERA AMAYA, :rendd.a el 28 de septierabre de 1994 pues desconoce lEas que siiiisró el indgado en ex1hCaCiones el sentido de que las autorizaciones de pago de los dieques de :FriayC):r valor y cuenta oficial presentados por canj co:r'rcsponclia darlas ci ANALISTA OPERATIVO, y que es¡ paso fue OMITIDO' cii al caso -L, analizado. Finalmente las sentencias mutilaron la in&igatoria de CESAR URABI() TORRES ALVAREZ (Auxiliar de Caja del banco), ya que se solo se refífleiO:f aL cheque que pasó por sus ma'ros dejando de lado las 1 explicaciones que sumjnisLró en. cinnto al tr:rnite que deb:ía seguirse respecto de los cheques que se recibían por canje., y el procedimiento que se cumnp:Iía después de que el visado:r tenninaba su función: "SE LE
PASABA. Al, JEFE 1)E CUENTAS c0RRÍENrES O A VECES Al,
S1JBGERENFE PARA Qu.t:; AUTORi:ARA LOS SOBREGIRO 5 0 EL MAYOR. VALOR". Se dcjarc)n también de considerar lEas afirmaciones que hace en ci sei.ilido de que "DE ACUERI)O CON LA CUANTIA :[)E
ESTOS CE-IEQT.JES l[NDI[SC[Tfl..LEMENTE TENIA QUE IR AL
SUBGERENT.E O) JEFE i)E CtJEIflAS (X)IR1ENTES".
La tergiversación de estas pruebas d.etermiiió que ci fallo de segundo grado llegara a conclusiones corno: Pues bieni, en ci desempeño del cargo m(iicado el acnmni.nado tuvo a su cargo el visado de los CinCo 'nón Ii)?37. idrs P(cid:9) Les H. cheques que entraron por canje a la institución 'bancaria; es cicito qii e niiitnia activida1 desplegó freiitc 21 Cheque que fuera cobrado por ventanilla; pero respecto de aque.ii(:)s (lUco tftuios valores., solo imprimió el sello y los símbolos convenidos de que el instrumento había sido visado, en uno de ellos; en. los d.en'iis no aconteció lo 1risino
PERO DESCONTÓ LAS CANTIDADES 1EPRESENTATWAS77
. Esta conclusión, es falsa, porque AN DI:S PI.) ENTES HERN ANDEZ NO FUE LA PERSONA QUE DES CONTÓ LAS CArrIi)ADES DE LoS 1Tf01,OS \ÍALOR[S. I)icbas pni.cbas. 'por el contrario, son precisas en señalar que la actividad d.c. pago INI)i{SCUTIBt.EMENTE
TEMA QUE IR Al, SUBGERENTE O JEFE DE CUENTAS COR10ENTES, y que siend.o cheques de mayor valor.., dehiero:n. ser revisados POR EL ANALISTA. OPEiATiVO. El. Juez a quo. por su parte., arribó a una condiisj.óti igualmente falsa, al pj}ji sc)st.cr que ci procesado ANI)RES FI(cid:9) 1'ANDEZ con. su. actuación, había ioti acto OBTENER I:{, PAGO DEL TÍTUL("): "s pudo comprobar que el hoy enjuiciado. tenía bajo su resporisabii:idad la visac:;ió:n d.c [os [i.cques ad.ern;js que el ruimei'o que ide:ii[ific;;ba a los cheques., aimqu.c se dice no lEe correspondía para ci alu.dd.o tramite., st P(cid:9) 0i SUS ifl2flOS, LOGRANDO CON ESTO OBTENEhLE (sic) EL PAGO !)EL TITULO y desviar L.I. responsabilidad de confirmarlo., rcvisario y v3-,Irlo' í..() t.es'() :m.'lLLSli a que cE error es 'i';•(cid:9) 'dite. y que cte no haberse tergiversado por :rxrutil[ación los teslimonios de lEas persc)nas 7 .1;idóli I97'7. Andr4s I:U(fltes it rncncic)nadas, la decisión en primera y segtuida instancia hubiera sido favorable a los intereses del procesado PUENTES HERNANDEZ, porque no se hubiera podido llegar a la cc.riclu.sio:ri de la existencia d.c
dolo en su conducta, ni. por ende, a la certeza sobre su responsablid.ad penal.
Cargo segundo: Error de hecho por falso juicio de identidad. (tergi:ve:rs ación por adición) dci kstimonio de JOSE ARMANIX) CET.X MERLO (Auxiliar de Cuentas Corrientes). Explica que, este dedaraite, en su testimonio de 22 de enero de 1990 (11s.21/1), afirmó que en. Ea conumicac:iÓ:n cp:te sostuvo con ci encargado del manejo de la cuenta en los Seguros Sociales, señor LEONARDO I)IAZ, fue iai'oxniado del envío de una carta Con i:ma tarjeta de registro de firtuas, en ck.)nde aparecia registrada la nueva lima, y la autorización del iruevo reemplazo. cax El .Ju.gad.o, siu exiibaigo, le hace un agiegad.o á1ksii:uioijio (ic MERT..O, al a.flrmar en. la , £ (cid:9) 2: Otro aspecto que n.o permite atender las explicaciones dadas por este procesado, es lo dicho por el otro en:uiciado Josi: ARMANDO CELY Mi?RL() quien comenta que el (lía de la confinna.ción la persona con quien habló le comenió que habian. eiivado utia tarjeta con la firma de la persona que estaba rccmp:Eazando a qi:iiet. inic:iai:me:rite giraba los cheques, entonces sería que el seííor ANDRES FUENTES HERNANDEZ, PESE A :çjió 19737 .
Andrés Puentes II.
CONOCER. DE ESTA SIT1JACION I117,0 COMO Si
VRD.ADERU.4.Eí[1E (X)NOCIERA. DEL CAMBIO DE LA.
PERSONA? una. rruicstra mas de.l conoeimie:nt.o que d.c la t.c)tahdId. de los hechos la forma como estos se desa:wilawn tenía el antes rnenclon:).d.o". Se advierte claramente que la sentencia pone a decir al testigo lo que no está diciendo, corno es, que PUENTES HERNANDEZ había tenido CO:flOC:ifl1idfltO de este hecho. La tergwersac.ióii por agregad o de este teStUYiOill(1) (ILO lugar a uiia COIIC1USiÓ:ti 415a, ' por contera, a la aplicación indebida del articulo 35Ó del Código Penal vigente para la fecha de los acontecimientos, en. contra de los intereses del procesado. 1:)t:nÍr(:) de este atacp:ie se plantean dos errores:
1. i)e identidad. po:rrnut1ac:iou. d.c los testi.fliOft 105 de JOSE A.N.íOM()
FGRERO CAMEZ (fis. Y7/1) y EDCAP. DO HERRERA AMAYA.
(fis. 17-201 l)., y la i:nid2gatolia tendida por CESAR UFAVMO TORRES ALVAREZ ci 24 de marzo de 1995. al afimarse tu. la. sniencia de segunda instancia que "los empleados ddbau.co., a sabie:u.d.as de todos y cada uno de los pasos a seguir para el pago de cheques coní.cxitivos de
fu1 mayo:r valor, 5:ifl. jw.poítar [as const uenci:s deciden. pasarse por alto u c.>nu (cid:9) iir a1guIlo dr rJ10(cid:9) PAI(cid:9) ' lí F'JL'MJNAR 1W 101 )A 9 visación 19737. / Andrés Puentes LI. / MANERAS PAGANDO EL CHEQUE, ya hubiera sido por ventanilla o utilizando el método de canje" Esta afirniación,, en primer lugar, contradice las referidas pTuebas, en cuafiLo son precisas en Sefiz1lar que la aci.iviciad de pago del canje "INDISC U I1J3LEMEIN TE TEMA Ç) IlE !! AJ.. SU iGEkiN lE O JEFE DE CUENTAS CORRIENTES" y cp.te si los cheques eran de mayor valor DEBER1AN HABER 511)0 REVISADOS POR EL ANALISTA OPERA.ITVO", En segundo lugar:. atribuyen al procesado ¡'i.JNTES IiERANDEZ haber contnbindo a:i pago del c:hequ.e cobrado por ventanilla, afirmación que teigiversa, por aclició:n. el testimonio de AR[ÑO FRAGOZO, quien lo excluye de haber paxtic:Lpadc) en CuCho ptocedirniento. Si esto no hubiera s'ucedjdo, los juigadores halbrian reconocido que ci procesado es inocente.
2. I[)e :iclt'ntidacl. por te:rgiversación de la prueba, al ser sostenido en la sentencia de primer grado c uw "a lo :iatpc) del proceso, en. sus varj:us
intervenciones los dfllpica.dC)S del banco) iflcurre em. ontIddiciones que solo conducen a deI.no::xaL el iniei és does e llea). desviar cualquier reapons.bi.hdad". Esto, poi c-u:.-,irao en la Única. diligencia en la cual PUENTES 11ERNMIDEZ incunió en contradicción fue en la "indagatoria:" rendidi. el 4 de enero de 1990, al refeiitse al contacto que tuvo con los cheques, pe:ro dicha contradicción fue explicada dCnhiC) de la im.is:ma d:ihi.ge:n.c:i.a. Se comprueba, as!, la tergiversación de estas pruebas por [eadc), pues 10 (1sación 1)/37. Andrés Puentes H. / (cid:9) la scn.te:ricia concluyó que los empleados del banco (dentro de los que se(cid:9) encuentra Andrés Puentes ¡ie:rn -ad e), i:rwurre:n. en varias CC)fltiadlCCiO.[IeS". Estos t1iO:rtS Iievaton los jilzgadO:ftS a api:icaí tiit:bidaiiicni.e el at ¡iculo 36 del Código Pena[, al afirmar la existencia de dolo CaocurLo: Falso jULC:LC) de id.e:ntid.ad por tergiversacio [1 de 105 testimoni.o de ANTONIO FORERO GAIVIEZ (f6 y 7/1. JOSE RAMON ARIÑO FRAGOZO (fis. 15 y 16/1), Fí)GAR[)C) J1FJJF AAMtY\ (1.1A.17 a
20/1 :v 265.266/2)., Y CESAR TORRES(cid:9) ( de tflC!() 24 de 1993). sen.tenc:ia de p.[irXlera instancia sost:iene que(cid:9) p:rutbtesoimnomdal y documental allegada al proceso tarnbi&n resulta ser haJt.arite c.ontuxid.c:u.te al WO1KItflt() (le examifiar el grado (ch:. responsahiid.ad. que recae en. cabeza de los aquí cnj ijiciados - - piles 5(111. cis P1,0 han zas [as cine finalmente d.;m la cla:id.ad. necesaria a lo ::rue icaimente se susdLo en el Banco Ganadero". También., que el procesado PU ENTES HERNÁNDEZ terí.a la :respon sabhd.ad de la visación. de los cheques. aI.mcfue se dice flO le co:rrespondia para el aLudido ti :miie., si. pasó por sus manos., logrando con cst.c) obtcnc:ric pago (sic) d.c.E tili:i.IEo y des-mar la responsabilidad.(cid:9) '. 11 4-LJ. 19737. Jdidrós Puentes II. p!!iL..4e P()ii. i.)i!::.s iisE:.4pEÑ2:jA su s Ii.S1.A.s vi' .r IJas afirmaciones consi.steiiies en que la prueba. allegada al proceso "iesu.lia ser bastatile :oiLintdente", y da "la c:latidad. liecesaria a lo que realmente se suscitó n el Banco Ganadero', y que la persona a quien le dio ci trárriite de los títulos valores, COfl relación a las finiciones de
PUENTES FIERNANDEZ., desempeñaba las mismas Ñii.ciones', ES UN AGREGADO QUELA SENTENCIA HACE A LOS CITADOS TESTIMONIOS, pues si se acude a ellos, se ad.vieite pie en manera alguna esfiii dando claridad, sobre lo que ocurrió en. cl i)ariCO ga:ri.ad.ero, como la sentencia lo afirma Este error es trascendente, COIflO quiera quie, por razón del mismo., las sentencias aplicaron indebidamente el aitícuio 36 dei Cód:igc Penal vigente para la época de los acontecimiento (l)cc:reto 100 de 19801, al edificar en la existencia. de dolo las co:riclus:iones en torno a. la rcsponsab:ihd.ad de PUENTES HERNANDEZ en los hechos. Consecuente COfi SUS aigunient.ac:ione.s, OIl1C:tta. a la Coite casar la sentencia impugnada, y en su lugar, proferir 'una de cacW:r abSOIl'IILOIiC) en favor del procesado, por no existir certeza en tO:Lfl() a su responsabilidad. en el de tito de estafa cu.e le fue imputado en [a resolución acusatoria (las negrillas, subrayados rnayusc'uias y pextemiece:n al texto de la deiTiarida'). 12 (.ación 1Q1137 Andrés Puentes II. La Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal estima que iiiaguno de los c.agos preseíilados coni a la stitk:cia inpu.guada esiá llamado a prosperar, P°' las siguientcs r7.0Xies
Cargo pr.irner.o: (Tergiversación de los testimonios de José Antonio Forero, José Ramón Ariflo y Edgardo Herrera, y la indasatoiia de César LJrabio Torres Alvarez): Argumenta que este reparo, desde su. enunciado, revela que la pretensión del libelista es controvertir el valor que le mereció al sentenciador el COntenido de estas pruebas, y las consecuencias que podíati derivarse de su. Lexto, sin (Iye la asista razón alguna. en. los ataques que tbrm.ula Explica que la afirmación del testigo José Antonio Forero Gunez, de ro sospechar del autor de la conducta, no tie:ric, de suyo., t:UaSCefldeil.C:12. probatoria aLguna, como pretende plantearlo el casaciomusta, dentro del marco deun estudio aislado de la prueba Situ.ación similar ocurre en relación con el testimonio de José Ramón A:rifío F:ragozo, quien informa sobre el procedimiento cumplido antes deL pago del cheque, mas no sobre la pc)sible acLividad del procesado Puentes lndez.
Se dice (IUC según dicho tCSLimflOnic) ci visto buc:rio para ci pago de los cheque de mayor valor e:ta función que debía cuniplin d Jefe d.c Cuentas Corrientes., •y no el condenado., pero esta referencia, en forma individ:u.al., no tiene trascendencia alguna. :13 37 ti / 1iy Andrós Puente EL LE:impugriaiite deriva el ciror de Ea c.i:rcunstaricia de no haber sido
mencionados cii la senieiicia los flagineiitos del test:irnonio que transcnbe. Pero este ataque carece de con.rIot2ció:rI., COiPO quiera que el juzgador no está obligado a trasladar ala, scrite:n.c:ia todo ci contenido de las pruebas, ni a reftñise a todos los elementos de jmcio, para. entende.r que los ha tenido en cuenta en la decisión.. Basta establecer que el mateiial p:robatoiio ftie evaluado, situación. que., en el presente caso., surge :ftftidamelite del contenido de los fallos. El testimonio de Edgard.o llenera Amaya y laind.agatotia de César Torres Alvarez., se ieüeren a uiia situación de procedimiefito, pues aluden a los pasos que se siguen para el pago de los cheques, pero no contienen cuestionamiento alguno en relació:n. . con la participación de Puentes iiernándz. Por esta razón, no se hace mención en los fallos al mismo, lo cual no signffica error., y ruemos que perrniLa. conduir que no es autor (l.c la conducta que se le endi4a77 .
C rseundo: : cei.weisación. por adJ.cE()n del tesrrrtic>rii.o (le lose Annand.o CeJ' Merlo): Sostiene que el segmento de la senl;eui que el casacionista destaca para afirmar la existencia del error, no corresponde a uitagregado, sino a una conclusión, a -unainferencia del juzgador.
Esto "permite entender el desvío de la cenuri a un, re proc he de J.a valorac:ión y lIC) a una d.isto:rs:ión. de la. prueba, :uiot:WO este suficiente
para que el cargo propuesto, con. evidente transforniac[ón por el libelista de la realidad procesal, no esté llaruado a. pro spe:raf'. 14 Puentes EL, (eigiversacióri por rnuLiiac:ión de los ksiinio.uios de José Aflt.OBi() Forero Gi:wez y Edgat'&) i'Tetrera .Ar.nay, y"[:-.]. 1:rickigatoria de Cesar (Jrai)io Torres \1.vat): Afirnia que el casa Lonista desconoce la(cid:9) expo:icióxi hecha por ci Juez de, pnm.cz a i:nstan.c:ia sobre la resporisahilid.ad en los hechos de los distinios erupleados baricaos7 cada uno dexitw del ejercic:io de su func:ión, lo cual COIILK:ibuyó a que se realizara la deftaij.dacióii nuilonana, y si lo pretendido cm ubicar el error en la inftren.cia lógica, la fimclanienta.ción no es la adecii.ada El stuxido erior planteado dentro de este i.msmo reproche confunde también la distors:ión de la prueba con su vaio:mción.J o que hizo el l'aiiador de vr'irnci grado fue concluir., a partir de las contradicciones en. que incwnó el procesado. que sus cxposicioies 1)uscaban desviar la responsabilidad hacia otras personas, lo cu21 consuLta la realidad procesal. .[)e.ciiíarites e :ixictagados dedican buena parte de sus intexvenc:iones a explicar el procedimiento establecido para el pago de
los cheques por canje y ventanilla, movidos por un claro interés de de-mar [a m.vesLigac:ión y eludir responsabilidades. pues qu ienes inte:rvt:nleron no teman. ra.zÓ:n. para pasar por alio [os pasos que debían. cumplirse. .g4ctrt4 .Argunienta que el agregado que el casa.c:i.on.ista le atribuye a las pruebas, constituye realmente una conclusión. del Juez, quien luego de a:riiza:rias, afirma que la persona que t:ratmtó los titulos valores d.esernpeñaba. las niisnias funciones del procesado. No existió, Por tanto teugwe.rsacrÓn de la Prueba. Si bien es cierto estos :n.ed.i.os no hacen rc:ftrcneia. expresa a la partici:pa.cion de Piioo tos .iH[orrii :odez, 1% • 4CtÓj .l)°3). A 1w4 iii !PdA.I' ello obedece a que el interrogatorio n.o precisa ur.a respuesta en. ese sentido. Sin embargo, el propio condenado, a folios 88 del tercer cuaderno., reconoce que los cinco cheques pasaron por sus mallos, y les hizo el procedimiento de visado, sin colocar firmas por SU. cantidad.. Apoyado en estos tazoniamientos, solicita a la Corteno casar la sentencia impugnada SE CONSIDERA: Pgygo i!!• Sostiene el actor que los juzgadores tergiversaxori por mutilación los t.esÉirnonios de José Antonio Forero Gámez., José Ramón Aujño Frzigozo y Edgardo Herrera Amaya, y la indagato-ria de César
Ura bio Torres Alvarez. Separadamente la Corte se referirá a las afirmaciones que exv relación, con cada uno de estos declav'antes hace el, casacioni.sta..
1. Testimonio de José Atonio Forero Gámez: Este declarante desempeñaba el cargo de Subgerente Ope:ralivo de la oficina del Banco
Ganadero Sucursal Parque Nacional de Bogotá para la época d.c los hechos investigados. En tal condic:ióft, presentó ci 12 de enero de 1990 la denuncia penal que dio origen a la presente investi.gación (fis 31i ) la. 16 1t; ful. 4j..flp'fj(f) Ch '•)l l 3 1. de.?. uii s.rri.o ies, dOIi(i ( l, JI. 1í 1i}iIta de Si. sospechaba de aIguen como autor de los hechos, respondió: "o specho gina(cid:9) co.o(cid:9) 7/1). El actor sostiene que dicho fragnienlo dci testlmc)Iito fue ignorado por los juzgadores. Esto, objetivatntc, RO admite djcu SJ.ones, ya cu e ci.:tcha firtriacióii, e1). 511 co:uteti:id O l:itarai., .1l e,, fue cbj etc) de estudio) en 10)5 fillos. Pero e.1 demandante no explica, ni la Coi Le logra establecer, cuál habría sido su im.poitaxi.cia cxi la d.efwi.ción. del amflt.C), de haber sido considerada.. Es ms., la fase omitida lo umco que revda es cue el
denunciante no sabia a ciencia ciexta quiénes podrian ser los autores o partícipes del ilícito, en modo alguno que el delito no hi;biese sido cometido, o que Andr Pw:n Us iirn ur d no h:ub:iera participado CuI ci tritstnc. EM allí que P.I.omisión de este(cid:9) ento de la pui:ba, resulte intrascendexite. 2. festixHoHo d José R iiíiéi Aiiio F:o.o:: l[)csempc.ñ,aba el caigo de Cajero Auxiliar del Banco, y pagó ci cheque presentado por veiitaiiilla ('el distinguido con el Núnicio 5303107 poi valoi de $F863.490. oo). lí)c1aió(cid:9) [ fl[()(Ç(•) :Ifl (. fl(:1.[c.:jc . ( j• 1f5t() eL 24 de cnet(.) (j.c 1990 (ffr 15/1;), cliligexicia. e. 1 en .41 h t() 1!n recuento del tramite inter.n.o qfl.c se curnphó en relación. con. el citado titulo en el quc precisó que una vez presentado, pasó 1 flfl•ffl)5 1o'é rlikdo Cty Mtk ;AaxiIEiar de (luc:n.t::is Cotrienles) pata co:rifirm:;ici.ó:n teiet'óni.ca, luego a César iJrahio Torres Aharz (Auxiliar de Caja) para visación por firmas (verificación de la taijeta de firmas), y fitialmente al Jefe de
17 CsMcóa 19737. Andrés Puentes 1!. Cuentas Coniexitvs Edgardo Herrera Áw para que le eche el chulo de mayor vulor. El irnpugi'iaufr. aíinna que la últinia aJ1mCIÚII ¿¡-el tesi&go fue onutid.a por [os ju.adofes de inst2nma, y que esto llevó al Juez d.c ptirn.er grad:) a descargar toda la responsabilidad en el procesado Andrés Puentes ihiiiidez, il soskiwí., eii la pgna 2! d 1illo, que la pxu.cba testirflO:[Iiil allegada al [OCCSC) tarril)iétiíraEt seerrastanti conturi.e:ntv aal mo:rne:nto (le exarxun.ar la IeSpO:flsa[)jlldad que recae en cabeza de los aquí enjuiciados"., t&giversand.o de esta m.ai:iera su dicho La primera réplica que cabe hacer a este reproche, es que [o afirmado por el casacionista, en c.l sentido de que los jiigad.ores omitieron tener en cuenta la parte de' testimoni.o de Ariño Frgozo donde sostiene que el úluIflIc) Paso cii el :procediuiiento seguido para el pago del cliecue 5:303107, consistió en la imposición del "ch:uIEo deínayor valor" por parte del Jefe de Cuentas Corrientes, no es cierto. Eii la :teSCíi2. que el Juez hizo de este testimonio, se refirió expresamente a dicha aüiLnac:ió.ii (Øgina 10 del fallo), y otro tanto hizo al recapitular ci relato del Jefe de
Cu eni: as Corn entes (pgin.a 10 i.Ndem).
Verdad es que en el analisis que realizó hiego d.c la prueba, ninguna refeiencia dnecta ILL&o a dicho aserto, pero tato no quiere decir que no hubiera. sido tenido cii. cuenta Lo que oc:wr e es que el j u.zgado:u., en virtud. del pnricipio de selección. probato:nia, no eSLI obligado a hacer un exa:we:Fi exhaustivo de todas y cada uia de J.as pruebas i.ncorpera.d.as al proceso, ni. de todos y cada uno de sus extremos asertivos, porque la .HlOk 1973?.. Andrés Ptes H. decisión se haia interminable, Sino de aquellos que considere importantes para la decisión a tornar, de suerte que solo exisLiri error de hecho por omisión o mutilación d.c prueba, cuando aparezca claro que el medio, o un fragmento del mismo, fue realmente igi.orad.o, siendo probal;oriamenfe relevante.
A.d: icionahnente a lo que se deja dicho, Ja Corte no advierte relación alguna entre la oniisión denunciada y la manifestación supuestamente tergiversadora de su contenido. La afinnac:ián del juez a quo, de que la prueba testimonial allegada al proceso resulta C(MitWI.defl.te al iflO:W.entO de an.aliza.r la iesponsab:ihdad dcl(cid:9) oceSado, no se fimd.ó en el testimonio de José RH1óri Auño Frg4:zo., sino en. las versiones que acie(hiaI)ari que habla in.Wx venido en ci proceso. de. visación de las
firmas de los cheques cobrados por canje (sit:uación de la cu.al dicho testigo no informa), y que en. tal condición habla avalado la co:rrecc:ión de las firmas y sellos de seguridad., y por consiguiente su pago, realidad que no vaiial>a poila cinc de que los títulos iiflSLaUC:La IC(UIKIe[atI adictonairnente de [a autouzacio:n. O) ([flj[() (j 'J4)[ r:,flØ[" delE •Iefg de Cuentas Corrientes, para el agc:)t.amie.nt.c) del tmnite inte:r:uo 3. rSthnOfllo eEdg(cid:9) Herrera (cid:9) ..
Alvarez: Para la época de los hechos el fnmne:ro desempefialba las ftncioncz de Jefe, de Cuentas Corrientes del Banco. Ini.cialmente declaró en el proceso en condición de testigo (lIs. 1711), y luego lo hizo en calidad, de sindicado (fls.2..5812). El sei:in.d.o., oci:tpaba el cargo de Awciiiar de Caja, y participo en el visado de f:r:mas del c.11iecjue cobrado
19 Casación 1973.7. Andrés P ntes II. por ventanilla. Dccia:ó ea el proceso ci 12 de scpticinbxe de 1994 y el. 24 de marzo de 19957 en condición de sindicado (fls.242/2 y 18/3).
El aniis: is de estos testimonios hace por lialiarse se CO:flFU.fltaflIeIl.tC
relacionados con. Ea conclusión probatoria objeto de cuest:ionamie:nto. Ea ambos, asegura ci demandante, los ju.zgadoies ornrheion apteciar las afir.macj.ones que tos declarantes iiace:n. C:rl Ci Seflildo de c[Ue lo os scchlieeqquueess,, por ser oficiales, y de mayor cu.antia (superiores a quinientos niil pesos), dcbiaa ser autorizados por un. directivo de la oficina. (Jefe de Cuentas Corrientes, Subriente o Analista Operativo), procedimiento que en el caso de los cheques presentados para. su. cobro por canje., fue rehuido. Este e.rr..)r., afirma el censor ¡levó al Ji:w a quo a s sr.cner que Andrés Puentes Hernández, con. su. actuación, logró "obtener el pago del rlj)fflr il a asegurar que fue quien(cid:9) scontó hks cantklades repnse itv, ailmlacio:[ies que no conesponde:n. a la verdad :real, puesto que el Irocesad.o no pagó los t:ítulc>s VaIk)tes presentados para su cancelación por canje, ni descontó cantidades SUS representativas. Esta activid-ad, según los teslinioiiios krgve:rsados, correspo:ndia al Snbge:nrite (14i:1:fl.C() y 4 Ariiista (.)pc.rativo.
Este reparo carece tarn: b:ié:n. de fu.:nd.arn.ento. Los thlios, c)pucstarnente a lo sostenido por el libelista, recogen fielmente [o sostenido en sus
intervenciones procesales por los referidos declarantes., pmliJphneinfr por el Jefe de Cuentas Corrientes Edgardo illierrera .Amaya, de cuyya rex9i(ri claramente surge que el Procesado, en su condición de visad.o:r 20 (.;41ór4 t9/17. Puentes FI, de los cheques presentados por canje, fue qu:icn. téc.ri.icame:rite r
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