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CSJ - SP19742(06-08-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19742(06-08-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19742. Colisión de competencias

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

Aprobado acta N°89 Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y el Juzgado Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, para el conocimiento del control de legalidad sobre el acuerdo al que llegó la Fiscalía General de la Nación y el condenado Luis Hernando Trejos Cárdenas. ANTECEDENTES 1.- Contra el señor Luis Hernando Trejos Cárdenas se adelantó proceso penal que finalizó con sentencia de fecha 3 de agosto de 2000 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales, por República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19742. Colisión de competencias lh medio de la cual se le impuso pena de 56 meses de prisión, luego de haberlo encontrado responsáble de la comisión de los delitos de rebelión y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares. Este fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Manizales, en sentencia del 20 de octubre de 2000, la cual cobró la ejecutoria de rigor. Por medio de escrito dirigido a la Dirección Seccional de Fiscalías de Manizales y presentado el 9 de abril de 2001, el condenado solicitó el reconocimiento de la eficacia en su colaboración con la administración

de justicia y por ende la rebaja de pena correspondiente. Mediante informe rendido por el Fiscal 1° Delegado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales de fecha 14 de mayo de 2001, se conceptuó favorablemente sobre la eficacia de la colaboración del peticionario, la cual se presentó desde el mismo instante en que fue escuchado en diligencia de indagatoria, lográndose con ello la judicialización de miembros de las llamadas "milicias urbanas" de las FARC en la ciudad de Manizales. 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19742. Colisión de competencias Remitido el informe a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 19 de septiembre de 2001, se declaró que la colaboración había sido eficaz y, por ende, se debía acordar con el condenado un beneficio de rebaja de pena de una sexta parte, motivo por el cual se comisionó a la Fiscalía 1a Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales para que realizara el acta de acuerdo sobre beneficios por colaboración eficaz. No obstante lo anterior, la diligencia la realizó la Fiscal 30 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Rosa de Cabal, pues el condenado se encuentra privado de la libertad en un centro carcelario de esa ciudad, llevándose a cabo el 15 de febrero del presente año, en la cual el sentenciado aceptó sin reparo alguno la rebaja de pena. Así las cosas, el Fiscal Jefe de (a Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, en decisión fechada el 15 de mayo de

2002, aprobó el acuerdo y ordenó que a través de la Fiscalía 30 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Rosa de Cabal, que llevó a cabo el acuerdo, se pusiera el mismo a consideración del juez competente. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19742. Colisión de competencias Mediante oficio 1407 del 26 de junio siguiente, la Fiscal 30 decidió enviar el proceso al Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, por considerarlo competente. 2.- En auto del pasado 2 de julio, este funcionario sostuvo que de conformidad con el Acuerdo 472 del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se crearon y organizaron los circuitos penitenciarios y carcelarios, el Municipio de Santa Rosa de Cabal, lugar en el que se encuentra detenido el sentenciado, está en comprensión del Circuito de Pereira. Igualmente que de acuerdo con el inciso 70 del artículo 414 del C. de P.P., si la colaboración proviene de "persona condenada" debe ser el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad o quien haga sus veces, el que debe decidir sobre la concesión del beneficio. Por estas razones, entendiendo que son claras las disposiciones, remitió las diligencias al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad —repartode Pereira, para que allí se resuelva lo pertinente, advirtiendo que en caso de que no se acojan sus razones, propone colisión negativa de competencias. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19742. Colisión de competencias 3.- Por auto del siguiente 8 de julio, el Juzgado 2° de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, al que le correspondieron las diligencias, sostuvo que el inciso primero de que trata el artículo 414 del C. de P. P. dispone que si la colaboración eficaz se realiza durante la instrucción, se enviará al juez correspondiente para el control de legalidad. Y como ello fue lo que sucedió en este caso, es decir que la colaboración se prestó en la fase sumaria¡, tal como lo expuso el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, estima que el control lo tiene que ejercer el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, pues lo que se debe observar en estos casos es el "momento procesal" en el que se surte la colaboración y no la "condición que ostente el sujeto pasivo". Por último, luego de reiterar que la competencia radica en el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, sostiene que ni siquiera se le han remitido copias del proceso "para determinar si asume su conocimiento", desconociendo si la sentencia se encuentra en firme. Trabándose así el conflicto, remite las diligencias a esta Corporación para que lo dirima. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19742. Colisión de competencias

LA CORTE CONSIDERA

1. Dos razones llevan a concluir que es esta Sala la que debe resolver el conflicto propuesto. De una parte, que uno de los despachos colisionantes es un Juzgado Penal del Circuito Especializado (artículo 18 transitorio del C. de P.P.) y, de otra, que los jueces enfrentados pertenecen a distintos distritos judiciales (artículo 18 de la Ley 270 de

1996).

2. Como primera medida, debe señalarse que en el sucinto expediente que se pone a disposición de la Corte para que dirima este conflicto, aparece que la sentencia condenatoria se encuentra en firme y que el condenado está cumpliendo pena en un centro penitenciario de la ciudad de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), sin que, hasta el momento, haya sido puesto a disposición del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, que debería estar vigilándola, pues ese territorio está en la comprensión de ese circuito penitenciario y carcelario (Acuerdo 472/99 Consejo Superior de la Judicatura).

Así las cosas, varias son las razones por las que la Sala considera que el juez competente para conocer del control de legalidad del acuerdo celebrado entre el señor Luis Hernando Trejos Cárdenas y la República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19742. Colisión de competencias Fiscalía General de la Nación, es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. La primera, que si bien es cierto la colaboración se realizó durante la etapa de instrucción, el trámite de reconocimiento de la misma y el pertinente acuerdo sólo culminó cuando el proceso penal ya había concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada, motivo por el cual el conocimiento del control de legalidad compete al juez a cuya disposición se encuentra el condenado y la actuación correspondiente, esto es, al de ejecución de penas y medidas de seguridad. Lo segundo, que cuando el artículo 414 del C. de P. P. dice que si la colaboración se realiza en la etapa de instrucción, el acta que

contiene el acuerdo "se remitirá al juez para el control de legalidad respectivo", debe entenderse que se refiere al competente para conocer la actuación en el momento en que se materializa el acuerdo, que lo será el de primera instancia, si la sentencia no está en firme, o el encargado de vigilar la ejecución de la pena, si ya lo está, aun cuando el acto de colaboración hubiere tenido lugar en la etapa instructiva. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19742. Colisión de competenfias Finalmente, conforme al artículo 79, ibidem, en firme la sentencia condenatoria, la competencia para todo lo relacionado con la rebaja de pena corresponde al juez de ejecución de penas, naturaleza que tiene la disminución por colaboración. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR que la competencia para conocer del control de legalidad del acuerdo a que llegó la Fiscalía General de la Nación y el condenado LUIS HERNANDO TREJOS CÁRDENAS corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, al que se le remitirán las presentes diligencias. En estas condiciones, este último despacho deberá solicitar al juzgado que tenga el proceso penal su envió, no sólo para vigilar la ejecución de la pena, mientras el condenado se encuentre privado de libertad en un lugar comprendido dentro de su circuito penitenciario y carcelario, sino para los fines señalados anteriormente. 2.- Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19742. Colisión de competencias Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 2c'Z

ALVARO ORL O PÉREZ PINZÓN

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