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CSJ - SP19744(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19744(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

IH RíOS DÍAZ

pú6(ica Le Co(om6ia te Suprema Le Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 116

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Mediante sentencia del 24 de enero de 2002, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira absolvió a la abogada Enith Ríos Díaz del cargo que de falsedad endocumento privado le fue formulado, y la declaró penalmente responsable, como autora, del delito de infidelidad a los deberes profesionales previsto en el artículo 175 del Código Penal de 1980. Le impuso la sanción principal de 6 meses de prisión, las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas y prohibición del ejercicio de la profesión por igual lapso, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le negó la condena condicional. clón 19.744 RÍOS DÍAZ El fallo fue apelado por la procesada y confirmado por el Tribunal Superior, el 18 de marzo siguiente. El 16 de abril, la doctora Ríos Díaz manifestó su deseo de acudir a la casación discrecional y el recurso se concedió el 23 del mismo mes. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales del escrito presentado el 18 de junio del año en curso. LA DEMANDA La doctora Enith Ríos Díaz formula dos cargos, al

amparo de la causal primera, cuerpo segundo, por violación indirecta de la ley sustancial. Los desarrolla así: Primero. No se aplicaron los artículos 9, 10 y 11 del Código Penal. El Tribunal incurrió en la apreciación errónea de la prueba (falso juicio de identidad). El fallo desestimó el hecho indicador comprendido en los testimonios de Doralba Correa, María Ligia Morales y Pedro Luis Duque, para probar lo cual, emprende un análisis de los elementos de juicio y concluye que el Ad quem erró al considerar falsa su coartada. Dice que se violó el debido proceso, porque no se practicaron todas las pruebas, con lo que sólo acogieron las desfavorables. Segundo. Se infringió el artículo 175 del Código Penal de 1980, porque se cayó en error de hecho a través de un fa/so juicio de existencia por omisión, pues "el tribunal distorsionó o deformó manifiestamente el contenido probatorio" al excluir el análisis del testimonio de José Luis Duque que demostraba que la acusada sí fue víctima de un hurto, con lo que se desconoció ese hecho indicador. Además, no se allegaron varias declaraciones. 2 Y,L :cion 19.744 EN(cid:9) 'OS DÍAZ Solicita se case la sentencia para mudarla por una absolutoria,

CONSIDERACIONES

1. La sentencia del Tribunal se profirió el 18 de marzo de 2002, en vigencia del artículo 205 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que declara que la casación procede contra fallos de segunda instancia proferidos por esas corporaciones, siempre y cuando se trate de "procesos que se

hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años". La decisión del Ad quem, que confirmó la de primera instancia, condenó a la doctora Enith ,Ríos Díaz por el delito de infidelidad a los deberes profesionales, previsto en el artículo 175 del Decreto 100 de 1980, que tiene prevista una sanción de prisión que osdla entre 6 meses y 4 años. El nuevo Estatuto Penal, Ley 599 de 2000, define la misma conducta en su artículo 445 y establece el castigo entre 1 y 4 años. El límite máximo, con las dos disposiciones, es inferior a aquel que conforme con la norma adjetiva habilita el recurso extraordinario común. De manera que por esta vía no procedía.

2. La única posibilidad de acceder a él, estaba dada por el inciso final del artículo 205, según el cual "De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la. demanda de casación contra sentencias de 3 ción 19.744

RÍOS DÍAZ segunda Instancia distintas a las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales". Para que la Corte ejerza su facultad de otorgar este medio potestativo, es carga de la parte interesada presentar los fundamentos que demuestren uno cualquiera de los dos únicos motivos, o ambos, que habilitan su concesión. 2.1. Si se considera necesario que la Sala amplíe su

doctrina sobre determinado punto jurídico, el actor debe precisar que el mismo no ha sido tratado, o que si lo fue, existen posiciones encontradas sobre el particular que imponen la necesidad de la unificación, o que es necesario se actualice el criterio. Finalmente, debe probar que ese adelanto jurisprudencia¡ es indispensable tanto para aunar los conceptos jurídicos, tarea que compete al tribunal de casación, como para resolver el asunto concreto. 2.2. En punto de la lesión a una garantía esencial, se exige del demandante que demuestre en forma específica que ella se produjo en el trámite de las dos instancias procesales, que indique las normas constitucionales que la definen y que el fallo censurado se negó a reconocer el hecho.

3. El escrito no cumple con esos presupuestos, porque la doctora Ríos Díaz se limitó a formular dos cargos, en el entendido de que se estaba ante la casación común, cuando es claro que la misma no procedía porque el límite legal punitivo la impedía.

La doctora Enith Ríos Díaz, por su condición de abogada, no podía desconocer esa situación. Además, el 16 de abril de 2002 anunció que acudi4 a la "casación discrecional" (fi. 211 C. T.), pero al presentar la sustentación dejó de lado esa premisa para 4 ación 19.744 RÍOS DÍAZ fundamentar la normal, pues ningún argumento presentó respecto de lo imperioso que resultaba que la Sala se pronunciara en pro del desarrollo de la jurisprudencia y/o de la garantía de los derechos superiores. En estas condiciones, como el libelo se allegó sin cumplir

con esa exigencia técnica, se ¡nadmitirá y se devolverá el expediente al despacho de origen, como ordena el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por la doctora Enith Ríos Díaz. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

ÁLVARO ORLADO PÉREZ PINZÓN

E. ARBOLEDA RIPOLL J E. / ObBÁ POVEDA

5 Ión 19.744

RÍOS DÍAZ

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TERESÁ RUIZ NUÑEZ

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