CSJ - SP19745(16-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19745(16-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Corte Suprema de Justicia ." — “' RAD. 19743. CA::AC.LNHDOLCO HERNÁNDEZ Y OTROS
— CORTE SUPREMA DE JUS IC¡A
SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente
- HERMAN GALAN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 017: Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cínco (2005) s Se pronuncia la Corte en tomo 3 la adm¡s¡bu¡dad J¿, ia demanda con que se sustenta el recurso de casación mterpuesto contra l'1 eal sentencia dictada por la Sala Penal del Tribuna Supereor del Distrito Judicial de u Neiva, el 13 de noviembre de 2001, mediante la cua! modificó parcialmente la | proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de esa ciudad, 'an"e¡ sent tido de__l o absolver a HÉCTOR JARAMILLO OSORIO por los cargos formulados, en tanto” -- “que, en relación con los procesados ADOLFO MERMÁNDEZ y LUIS”MARÍA — DÍAZ VILLAFAÑA, les excluyó el delito de uso de documento público ra¡so_ imputado en la resolución de acusación, confirmándola 2n relación con las penas_ impuestás a 40 meses y 1 día por los delitos de falsedad de partéóu'.ar_á | documento público, falsedad en documento privado y estafa. -- - Repúb!¡cá de Colombia — — Carte Suprema de Justicia ?
RAD. 19745. CASACIÓN
' ' FO HERNÁNDEZ Y OTROS HECHOS _ iLa Sala Penalde l Tribunal Superior del Distrito Judicial de
— Neiva, en la seritencia impugnada los presentó de la siguiente manera: — “Las diligencias se originaron con motivo de la aprehensión realizada al implicado ADOLFO HERNÁNDEZ a eso de las 3:30 p.m del 22 de junio de 2000 cuanco en la sucursal Plaza de Mercado de Bancolombia de esta ciudad se dispo an a cobrar por ventanilla el cheque No. CM043898 por valor de un millón ochocientos sesenta mil pesos ($1'860.000) y girado a favor de JOSE JAVIER GARCÍA, identificándose con la cédula de ciudacanía número 2468538 de Ansermanuevo (Valle), título valor perteneciente a la cuenta corriente de MARTHA DENNIS GÓMEZ GUTIÉRREZ, donde igualmente, LUIS MARÍA DÍAZ VILLAFAÑA había logrado en las horas de la mañana hacer efectivo el cheque Ho. M 043899 por valor de un millón setecientos noventa mil pesos (51'750.000), esta vez teniendo como beneficiario a JUAN ANTONIO POLANÍA”. A taf conclusión llegaron unidades del Departamento Administrativo de Seguridad -DAScon los dispositivos desplegados, quienes lograron establecer - que el día anterior a la aprehensión de ADOLFO, había tomado una habitación en compañía de LUIS MARÍA en el hotel "Neiva Real" de esta ciudad, uniéndose - HESTOR af grupo, quien los hizo trasladar hasta el hotel “Escorial” donde a la postre resultaron retenidos y decomisados elementos comprometedores en los. atentados investigados, como la presencia de una buena cantidad de dinero y de
docurientos pamcu¡ares dentro del maletín del último de los implicados citados” Por I¿s hechos anteriormente narrados, Iai Fiscalia 6 Deíegada ante l1s Juzgados Penales del Circuito de Neiva, profirió resolución de acusación contia ADOLFO HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA DÍAZ VILLAFAÑA y .-H':CTOR JARA: V1II LO OSORIO, “al ser hallados hasta este momento procesal jp¡ooab'es autor. £s responsable, los dos primeros y el último en cal¡dad de cómplice, por presuntos atentados contra la fe publica y el patrimonio económico, deccritos en-el C. Penal, así: Libro Segundo, Título VI y XV denominados g>néricamente Delitos contra la fe pública' y Delitos contra el _pairimonio Pconómico Capítulos Tercero, Primero y Tercero respectivamente euoef"ff¡cados cómo "De la fa sedad' Del hurto y De la Estala" comehdos en
1u0'7F"UFSO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia P U RAD. 19745. CASACIÓN — ADOLFO HERNÁNDEZ Y OTROS - _ LA DEMANDA El recurrente formula dos cargos contra la. _mnter¡c.a Gº segunda ¡nstanc¡a el primero, al amparo de la causai primera v, el segundo, -- apoyado en la causal segunda de casación. 1.- La primera censura la formule contra la. sentencidae . - segundo grado con fundamento en el numeral 1? del artículo 207 del Códigdoe - . Procedimiento Penal, por cuanto el juzgador dio por ciarto la comisión del delitode falsedad material en documento privado, como'si ADOLFO HERNÁNDEZ _. hubiera sido quien los “falseó” para lo cual tuvo en cuenta los dictámenes. periciales allegados al proceso Sostiene el actor que constituye eerror del juzgado “en la . | va!oracíón y/o apreciación de las pruébas periciales elativas a grafología y“.fa = 'prueba documentológica practicada tanto a !as cédulas de ciudadania como a los cheques utilizados por los: implicados y en es;… ecíal en el caso de mi. poderdante ALDOLFO HERNÁNDEZ consistió el error grave del juzgader en dar — por probada la autoría del delito de falsedad en Documento privado' (cheques). aº! ADOLFO HERNÁNDEZ y a los otros dos impiicados crando no existió pruebaéh£ — el expedientqeue así lo demostrara en forma cierta, clara orecisa » plena. E_s_ | cierto que las pruebas técnicas demostraron la faisedad en los docwºerm::, pero”— es mas cierto que no hay prueba que ADOLFO HERNÁNDEZ haya falsificadó . los cheques por cuanto ni siquiera él firmó alguno de los ntu!m oncluveº entonces, en que se cometió la falsedad, pero que 0 se puede c¿loa¡ de éu autoría a su defendido por usar el documento.. Afirma que el juzgador quebranto !oº art|cu!05 5, 7º y 232 _ . del Código de Proced¡m¡ento Penal; 7, 289 del Códico Penal razón por la cual ;
SE E D
Corte Supremáde Justicia $ RAD. 19745. CASACIÓN ADOLFO HERNÁNDEZ Y OTROS — solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y disminuir la condena impuesta. | 2.- En relación con _el segundo cargo, propuestoa l amparo de la pausal Seg2¡unda de casación, sostiene que ADOLFO HERNÁNDEZ fue acusado el día 23 de octubre de 2000 como probable autor de los delitos de Talsedad, hurto y estafa y el Juzgado 2 Penal del Circuito de Neiva lo condenó a -40 meses y un diía “por los delitos de falsedad de particular en documento público, uso de%documento público falso, falsedad en documento privado y esseitaaltaa. - - !1 — Refiere que para demostrar la causal basta con observar la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 6 Delegada ante los Juzgados -Penales del Circuito de Neiva y las sentencias de instancias. Solicita, en consecuencia, que se decrete la nulidad de la — actuación y 5e absuelva a Su procurado por el delito de uso de 'documento pt.'¡blíco falso. SUJETO PROCESAL NO RECURRENTE —| ¡ El Min"i sterio. Púbal ico, ante lasa instancia. s, presentó , escrit. o dertro del térmiro previsto para los sujetos procesales no recurrentes en el que refiere que la elaboración de la demanda no corresponde a los presupuestos ténicos previstes en la ley. .. . Enrelación con el primer cargo, sostiene que el demandante
nV c - demostró r elE¡ error en que .i ncurrió.. el j" uzgador, Esa implemente se l" imitPAó a consignar sus apreciaciones, sin indicar los errores en que pudo incurrir el + Repubhca de Colombia P Corte Suprema de Justicía_ 1 —7 RAD 13745 CASACIÓN.. . ADOLFO HERNÁNDEZ Y OTROS -. fallador, los cuales resultaban imprescindibles para el de esarrollo del cargo postuladpoor la vía indirecta y para establecersi los :Uzgadores inc;wfieron en falsos juicios de identidad o de existencia. Señala como un desacierto mayor que denire del mismo -- . cargo invoque la violación al principio de igualdad, pues este se traduice en violación directa por la falta de aplicación de la norma, cargo que imipone” . formularse por separado. En relación con el segundo cargo, señaia que el libelista se imitó a enunciar la causal y señalar las decisiones entre las q'r— alega Ia _¿ incongruencia sin tomarse la tarea que exige la elaboración. Sostiene que es protuberante el dcsaclcrto del. "aaacac'nsa cuando en la presentación del cargo reclama que 1e condenó rmr… uso de — documento pub ico falso sín que por tal delito se le hubiere formuládo m_ ':… - acusación en el calificatorio”, sin darse cuenta que en si numeral e_e_gundo.;fg¡ — fallo impugnado se lee; “SEGUNDO: modificar parcialvente lo'determinado en el =. punto primero del fallo recurrido, en el sentido de precisar que en is condeñaimpartida contra DÍAZ VILLAFAÑA y HERNÁNDEZ se excluye el delito de uso “- _ — | de documento público falso.” Considera, entonces, que los yerros: anotados dan iugar a la inadmisión de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA — República de Colombia ¡T'$yº'-,—& u . -Corte Suprema de Jústicia . o . | I “ _ .RAD. 19745. CASACIÓN
- - A LFO HERNÁNDEZ Y OTROS
1La demanda de casación presentada a nombre del procesado ADOLFO HERNÁNDEZ adolece de insalvables defectos técnicos y ds fundamentación, que la hacen de iñposíble admisión. _ Del examen de los cargos con los que el libelista acusa la - - sentencia de seáunda instancia se observa, a primera vista, que se trata de un escrito a manera;de alegato de instancia, extraño a toda formál¡dad, en el que se desconoce que I¿_3 caéabión, es una sede única que parte del supuesto de <jue el .. . debate jurídícó y probatorio ha culminado con el proferimientdoe la sentencia de segundo grado, faor lo tanto, es deber del casacionista, que sus argumentos se . -ofienten a demositrar que la declaración judicial se apartó ostensiblemente de la norma. Por cohs-;íguiente, la demanda ha de satisfacer las exigencias legales, “ tanto de forma cí3—mo de contenido, pues su procedencia está determinada por la demostración d¿ haberse configurado una o algunas de las causales . establecidas.
| 2En la bóstulación de los cargos, el censor no-observa el | - eompromiso formal de someter sus planteámientos con la claridad y precisión que' estos implican frente a las exigencias contenidas en el artículo 212 del _ Código de Procedirr_1_iento Penal, pues si bien es cierto, en el primer cargo hace reparo a la apreciación probatoria efectuada por el juzgador, es indispensable pañicularizár todas las pruebas que se aducen erradamente estudiadas, señalar | el error en Su aprectación y demostrar su incídenciáen la decisión acusada; de - Noser así,u el libelo adoléce de los atributos de claridad y concreción qúe riñe con la técnica y, por ío tanto, torna inexorable su inadmisión. ¡ En efecto, en primer término, se observa que la demanda presentada a nombre de ADOLFO HERNÁNDEZ atribuye a la sentencia de segunda instancia ser violatoria de manera indirecta de la ley sustancial por Repúb¡íca de Colombia Corte Suprema de Justicia “ — 7 RAD. 18745 CASACIÓN ADBLFO HERNÁNDEZ Y OTROS — apreciación errónea de la prueba, pero al ocupa.—;e de r3|ºoenta¡ los yerros que atribuye a los funcionarios judiciales, hace 'eferen0|a de manera rqms ¡m…n=ad¿ a. las diversas modalidades de error de nechc (fa!so JUMO de ldºnan?d ºx¡srer…a,_ — y raciocinio), sin tener en cuenta que cada uno de etlos respondea distintos motivos y debe comprobarse de diferente forma, lo que exige que su formulaciónse haga en capítulos separados. Ahora bien, si lo que pretende el acior es denunciar un error — de hecho por falso juicio de identidad, es preciso recordar que tal modalidad de — error se presenta cuando el juzgador, al apreciar una dterminada prueba, faisea su contenido fáctico, poniéndola a decir lo que ella hteraimente no reza, bien por. . d|stors¡on tergiversación, adición o cercenam¡ento Si procuraba el cuestionamiento con asidero en un srror de hecho por falso juicio de existencia, le era imperioso señalar si el yerrofu e poromisión en la valoración de un medio de convicción que milita en el broceso osiSupuso uno que no obraba en la actuación. Ahora bien, si pretend¡a cuesuor.a el e;er…¡mo dalecf¡ro llevado a cabo por los funcionarios judiciales, debió enuafmnar el 'epmche por el falso raciocinio, indicando de qué manera se transgrecieroinas reglas de la sanay-y | crítica, esto es, los postulados de la lógicá, la ley científica o la máxima de la experiencia que fue desconocida, | : Adicionalmente, por tratarse de error de hecho, '¿eá indispensable que el actor señale en la demanda, cuái es el contenido del medio. probatorio, qué concreción hicieron de su texto los juzgadores, en qué consistió — el desacierto y como éste repercutió desfavorablemente en la declaración de responsabilidad, pues se trata de señalar que de no Jaberse comehdo el errór — Repubhcad e Co!c=mb¡a
— Corte Supremade Justicia — — v '¿€- ) o : - RAD. 19745. CASACIÓN — : — ADOLFO HERNÁNDEZ Y OTROS “ denunciado habría dado lugar a que la decisión impugnada fuera de contenido . civerso. — Pero, como nada de lo anterior hizo el memorialista, el cargo “luce antitécnicamente elaborado, razón por la cual se inadmitirá. d !Iguai situación surge del examen del segundo cargo - propuesto al amoaro de la causal segunda de casación, habida consideración de ;0ue es de la esencia de la casual invocada la falta de congruencia de la ¿—aentenc¡a con la resolución de acusación o el acta de formulación de cargos en los aspectos personal, fáctico y jurídico. En el primero, debe haber identidad — entre los SUjeto&"acusados 'y' los indicados en la sentencia; en el segundo, identidad entre os hechos y circunstancias plesmadas en la acusación y los fundamentos del fallo; y, en el tercero, está cifrado en la correspondencia entre la calificaóión jurídica dada a los hechos en la acusación y la consignada en la sentencia. — ' u La Sá|a ha venido señalando que la congruencia jurídica es — Telativa, a diferencia del carácter absoluto de la personal y la fáctica, porque el juzgador puede é_ondenar nor una conducta punible diferente a la imputada en el piego de cargos, a condición de no agravar la situación del acusado con una pena máyor, siendo ello posible dentro del mismo capítulo o título, según lo autorizaba el Código de Procedimiento Penal de la época.
'=n efecto, la causal segunda de casación remite a la 'configurac10n de la armonía o consonanma entre la resolución de acusación y lal sentencia, por lotanto, el censor debe comprobar que ésta resolvió o definió una — situación JUI'ICÍÍC:: distinta a la plasmada en la providencia calificatoria, la que no se precisa en e' presente evento, habida cons¡derac¡on de que la demanda Repubhca deC o!ombra Corte Suprema de Justicia E — .. 1 - - RAD. 46745, CASACIÓN AbÓL FO HERNÁNDEZ Y OTROS ofrece la suficiente claridad para 1nfer¡r sin mayor esfuerza,q ue el deiito de “uso de documento. público falso”, por el que el Iibeiista p!aatea la incongruencia, efectivamente fue objeto de analisis por parte del juzgaior de'segu5da instancíá, en el sentido de excluirlo de la imputación efectuada ADOLFO HERNÁNDEZ. En consecuencia, es claro que en el "upuest aneado no concurre-un evento típico de incongruencia, dada l2.exciusión cue de la o imputación jurídica del delito de uso de documen to p1tlw falso se. h|zc ºn elfresolutivo número 2 de la sentencia de segunda instarcie. En las anteriores condiciones, la demanda no resulia idónea para suscitar el estudio de fondo de la situación denuñciada por el impugnante, . lo que constituye razón más que suficiente para d?spor1er su rechazo y la consiguiente declaratoria de deserción del recurso.
4.- Debe sí, la Sala, examinar la >rescripciódne la acciónpenal en relación con la contravención especial de estafa porl a u' fueron'.ríf¿'; condenados HÉCTOR JARAMILLO OSOR!O ADOLFO HERNANDEZ v LU¡B'_¿ — MARÍA DÍAZ VILLAFAÑA atendiendo que el artículo 0% de la Ley_.-.a de 1991 r señala que "la acción originada en proceso contravencional prescribs en dos f2) años contados a partir de la realización del hecho.” ' Es evidente que la contravención especial tiene un lapso.. — prescriptivo privilegiado, independientemente que su investigación y _éuzgamieñtó. a se adelante por el procedimiento especial o el ordinario en este último evente cuando se adelanta bajo el sistema de ecumulación jurídica deneminado “concurso”, conforme a las orientaciones de la Corte Consiituci0nált,áden&ás, porque lalegislación penal no consagró la interrupciódnel ciclo prescriptivo en 1 CORTE CONSTITUCIONAL M. P. HERNÁNDEZ GALINDO, José Grégof¡o. C-357 mayo 19 de 1999 — TE — República de-Colombia " m| … Corte Suprema de Justicia _ RAD. 19745. CASACIÓN ADÓLFO HERNÁNDEZ Y OTROS esta modalidad celiciual, toda vez que señaló que el término en el que opera la prescripción de 'a acción contravencionales cuando el paso del tiempo rebase el límile de los dos (2) años contados a partir de la comisión del hecho, es decir, que para que sea operante el ius puniendi la sentencia debe haberse proferido y
. quedar elecutorieda dentro de esa condición temporal. _ En el presente caso los hechos tuvieron ocurrencia el 22 de - junio de 2000 y ateniendo el estado actual del proceso, en el que la sentencia no ha alcanzadosi ejecutoria, los dos años requeridos para la operancia del “fenómeno jurícic) de la prescripción de la acción penal contravencional por el ivlvívcviv to de estafa, an cuantía inferior al equivalente a 10 salarios mínimos legales . «mensuales se cumplieron el 22 de junio de 2002 cuando aún no había arribado el proceso a la Corte, debiéndose hacer los ajustes de pena en lo atinente a la — scción prescrita. ; Por tratarse de un concurso de hechos punibles, el juzgador partió de la pena prevista paráei delito de falsedad material de particular en documento púktico, agravado por el inciso 2 artículo 222 del Código Penal, que —va de 24 meses jí'día a 144 meses, la que “se incrementará para el caso de Luis — María Díaz Villefaña y Adolfo Hemández en 16 meses por la falsedad en -á'ocumento privedo y la estafa consumada y tentada, como contravenciones especiales” estableciendo como pena 40 meses y 1 día. Por consiguiente, si bien es cierto los juzgadores, no nrecisaron el incremento punitivo para cada una de las conductas, dado que, por — razón del concurso se incremento en 16 meses, debe entender que el aumento por razón de le contravención especial, no puede ser superior a la mitad | _quantúm señálado, es decir, de 8 meses, guarismo en el cual se reducirá la pena -
- impuesta.
10 República de Colombia
. E % EN CA1e A . í ADO¿ L7 F O R HAD E. R NÁ19 N7 D4 E5 Z CA Y S OA TC RI OÓ SN ” -- — .
En consecuencia, al procesado ADOLFO HERNÁNDEZ í1_ew corresponde pagar una pena de 32 meses 1 día de prísión como autor_'_5.— responsable del concurso de delitos de falsedad materiai de p_a¡ºticuíarfen — documento público agravado por el jincis_o 2% del artícuio 222 y fa:sedad en documento privado. Tal previsións e hace extensiva al coprocesaLdUoIS MARÍA DÍAZ VILLAFAÑA. l | _ En igual lapso queda contemplaca la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas per la que fueron condeñados los procesados. Esta decisión es proferida de piano y no admite recurso — alguno, excepto en la decisión atinente a la prescripció: de la acción penal de a.. contravención especial de estafa. Atendidas las razones expuestas. la Corte Suprema de — . Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- DECLARAR extinguida, por prescripción, la acción penalpor la contravención especial de estafa por la que fueron procesados ADOLFO HERNÁNDEZ y LUIS MARÍA DÍAZ VILLAFAÑA de conformidad con lo ékpue$t¿ en la parte motiva. En consecuencia, se ordena ceser el procedimie'nid_por !a -'º referida contravención especial. La pena privativa de la libertad que deben cumplir losprocesados como autores responsables del concurso de delitos de falsedad11 - Repubhca de Co¡amb¡a Corte Suprema dé Justicia — - - RAD, 19745. CASACIÓN " ADÓLFO HERNÁNDEZ Y OTROS material de parti>ular en documento público agravado por el uso y falsedad en documento privado, se establece, en definitiva, 32 meses 1 día de prisión, en igual laso se impone la accesoria de interdicción de derechos y funciones - públicas — 2 INADMITIR la casación interpuesta a nombre de la procesada ADOLFO HERNÁNDEZ por las razones anotadas precedentemente, .eN consecuencia, se declara desierto el recurso de casación, de DEVOLVER el expediente a la oficina de origen.
- CÓPIESE Y CÓMPLASE
E'ZR'M ISC
_ MARINA PULIDO DE BARÓN
| S¡G¡FRAED5p L¡N259&CEZ HERMA%GALÁN CASTELLANOS
— N 5 — ; , X>.. a L ".g. . . ¡t _!& . A Q__>
- AL"RFDO GOW!EZ QUINTERO
12 Repubhcad e Colombia Corte Suprema de Justicia 7 l E I — h, RAD, 19745. CASACIÓN — - - . ADÓLFO hE—'ºNñ NDEZ Y OTRCS
JORGE L.UIIQQ UINTEQO MELANFº . "_'J Cr a,T Ta s
. MAURO SC: ARTE PORTILLA
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