CSJ - SP19746(16-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19746(16-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
P Jamenta de Guevicia : Z Sala de Casoción Venat . - Segunda Instancia bla, 13745
IJAVIER Y, DARRACAR Ti
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN FEMAL
Magistrado Fomente
Dr. EDGAR LOBMEBANA TRU4MLLE
Aprobado Áscta No, 0ZA
- Bagotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2.006).
VISTE Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación intepuesto por el condenado Dr. JAVIER VICENTE HARRACGAN NEGRO), contra la sentencia de segunda instancia proferida por estr Corporación el 19 de enero del coriente año, confirmaicria de la que lo condenóú por el delito de peculado culposo.
ANTEGEDENTES
1. Con sentencia del 7 de mayo de 7.002, el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Yopal, Sala Civil, Famiba, Lal—;>c:—rz.—a!, Peral condenó a JAVIER VICENTE BAI?F?AGAN NEGI—?Ó y a CARLOS HERNANDO CALDERON a las penas principales de 6 mases de arresto, multa equivalente a 10 salarios minimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por al mismo uMEO a n Etumia d7e EeIriz- ón l Ay d de ADa nral ¡T Ta Aa _ X
Sagunda Instancia No. 19,746 JAVIER Y. BARRACGAN N. lanso, como autoraes responsables del delito de peculado culposo. Los
absolvió del pago de perjuicios y les concedió el subrogado de la condera de ejecución condicional.. 2 Proveido apelado por el procesado JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO y el defensor de CARLOS HERNANDO CALDERON NIÑO. Recursos resueltos por la Corte en sentencia del 19 « enero del comente año, adoptando las siguientes determinaciones: Anuló parcialmente el fallo en todo lo relacionado con CARLOS HERNANDEO CALDERON NT]<!Ó, drsponiendo la ruptura de la unidad procesal y la expadición le copias con destino al Ólue:z Promiscuo del Carcuño - de ¡“x¡ior¡'ter'f'c—::y (Casanare) por c0mpetenciá; cornfirmo la setiencia en lo que atañe a JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO, mocdifico su numeral primero en el sentido de=—; no imponerle arresto y condenarloa l pago de una multa de diez mil pesos, e interdicción de derechos y funciones públicas por un año. a. Notficada la sentencia el condenado BARRAGAN NEGRO expresó su deseo de interponer el recurso extraordinario de casación, antncindo su sustentación dentro del termino señalado en el articulo [2 10 del Código de Procedimiento Penal”. GCORNSIDERACIÓNES DE LA SALA Gaon arreglo a las previsiones hechas por el articulo 205 de la ley 500 de 7.000, es posible acceder al recurso de casación de dos Es Somanta de Mutida . Z2 la de Patación Penst ¿(…_._,
”S egunta Instancia Mo, 15775
JAVIEXE . HARRAGANM EN maneras: una ordinana, contra las seniencias de segunda Instarncia proferidas por los Trnibunales Su'perióre:—zs de Distito Judicial y el Tn'Bunal Penal Militar, por delitos sancionados con pena privaliva de ls libertad superior a 6 años; y una excepcional, comtra las diciadas por -las mismas corporaciones por conductas punibles casicadas con pena privativa de la libertad igual o inferior a 6 años, y por los jueces penales del circuito por cualquier delito, evenio, en el cual a Sajs podrá admitir la demanda cuando lo considere preciso para el desarrollo de la junsprudencia o la garanta de los derechos fundamentales, siempre que retuna las demás formalidades.
Dicho en otras palabras, el recurso exiraordinario de casación procede de erdi nano solo contra fallos expedidos en seguincda instancia por los Tribunales Superiores y el Penal Militar, y excepcionalmenia contra los dictados por las mismas eniidades y los ¡¿uzgados penales: del circuito; sin que lo sea contra fallos emilidos por esta Sela en únics y segunda instancia, ya que siendo la competente para conocer de dicho recurso no está facultada para revisar sus decisiones por carecer de supenor funcional que lo haga,n ya que es el maximo iriburial de la justicia ordinaria en el pals; además, por cuanto «l control de legalidad que está llamado a realizar en la casación e encuenira implicito en el fallo que expido al resolver la alzad: resentada co_ ntra el fallo de primer gg rado.
Asi entonces, la Sala rechazará por improcedente el recurso de -asación interpuesto por el condenado Dr. BARRAGAN NEGRO, contra la sentencia que dicto en segunda instancia. E; E Eon de (snau rósta" ? " x sióEa Ee mal - . Segunda Instancia No. 19.746
JAVIER Y. BARRAGAN N.
Por lo expuesto, la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECGHAZÁR por improcedente el recurso de casación intarpuesto por el condenado JAVIER VICENTE BARRACAN NIECARO, cortra la semencia del 19 de enero del comente año, emiica noresta Sala. E=ta providencia no es fusceptible de recurso alguno. » S Notifiquese y cumplase..
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JAVIER Y. EARMACAN EN
TERESA RÚIZ NUÑEZ
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