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CSJ - SP1975-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1975-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente SP1975-2025 Radicación n.º 64285 (Acta n.° 259) Bogotá D.C., primero (1.°) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

I. VISTOS

1. La Corte resuelve la impugnación especial que promovió el defensor de MAURICIO LASSO, contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 16 de marzo de 2023.

Con esta decisión, revocó la absolución de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. En su lugar, lo condenó como determinador del delito de homicidio agravado.

II. HECHOS

2. El 28 de noviembre de 2002, en San José de Isnos (Huila), Iván Mejía Suaza, conocido con el alias de «Rano», fue asesinadoCUI 41001310700320160003201

Impugnación especial 64285 MAURICIO LASSO por integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. El acto se ejecutó en cumplimiento de la orden impartida por el comandante alias «Toño» y de la directriz general de esa agrupación armada ilegal de dar muerte a quienes consideraban colaboradores de la guerrilla.

3. En ese contexto, MAURICIO L ASSO, comerciante de la región, señaló a Mejía Suaza de tener vínculos con la guerrilla y lo calificó como una «ficha clave» de esa organización insurgente. De tal manera facilitó su identificación como objetivo militar de las autodefensas.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

región, señaló a Mejía Suaza de tener vínculos con la guerrilla y lo calificó como una «ficha clave» de esa organización insurgente. De tal manera facilitó su identificación como objetivo militar de las autodefensas.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

4. Bajo el procedimiento que rige la Ley 600 de 2000, el 19 de diciembre de 2002 la fiscalía abrió investigación preliminar contra personas indeterminadas por el homicidio de Iván Mejía Suaza. En razón a que para ese momento no se logró la identificación de los autores del delito, el 11 de octubre de 2004 el ente investigador emitió resolución inhibitoria.

5. Sin embargo, en una diligencia de versión libre, el postulado a Justicia y Paz Álvaro Martínez Delgado aceptó que es el autor material del homicidio de Iván Mejía Suaza y relacionó con esos mismos hechos a Harold Yesid Rodríguez Mondragón.

Por esa razón, el 30 de abril de 2012 y 19 de diciembre de 2013, respectivamente, la fiscalía los vinculó a la investigación por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En esa diligencia y en su posterior ampliación, Yesid Rodríguez 2CUI 41001310700320160003201 Impugnación especial 64285 MAURICIO LASSO Mondragón relató los hechos relacionados con el homicidio de Mejía Suaza e informó que el acto se perpetró con un revólver que

2CUI 41001310700320160003201 Impugnación especial 64285 MAURICIO LASSO Mondragón relató los hechos relacionados con el homicidio de Mejía Suaza e informó que el acto se perpetró con un revólver que para ese cometido les entregó MAURICIO LASSO.

6. El 30 de octubre de 2014, la fiscalía inició la instrucción contra MAURICIO LASSO por los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (arts. 103, 104-8, 340 inc. 2º y 365 del Código Penal). El 31 de octubre siguiente se escuchó en indagatoria a este procesado. El 18 de noviembre de 2014, la fiscalía resolvió su situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. En la misma fecha, declaró la prescripción del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

7. Por petición expresa de MAURICIO L ASSO, el 23 de diciembre de 2014 se realizó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada respecto del delito de concierto para delinquir agravado. En tal virtud, la fiscalía ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar la investigación únicamente por el homicidio agravado.

8. El 11 de agosto de 2015, la fiscalía declaró el cierre de la

delinquir agravado. En tal virtud, la fiscalía ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar la investigación únicamente por el homicidio agravado.

8. El 11 de agosto de 2015, la fiscalía declaró el cierre de la investigación y, el 2 de octubre siguiente, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra MAURICIO L ASSO como posible autor del delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104 núm. 8 del Código Penal). Contra esa decisión, la defensa del acusado interpuso el recurso de apelación. El 4 de febrero de 2016 la fiscalía delegada ante el tribunal confirmó la decisión.

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MAURICIO LASSO

9. La audiencia preparatoria se realizó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva el 26 de abril de 2016, y la audiencia de juzgamiento entre el 22 de agosto de ese año y el 6 de septiembre de 2018. En esta última fecha, los sujetos procesales presentaron sus alegatos de conclusión.

10. El juzgado de primera instancia dictó sentencia el 21 de septiembre de 2018. En esa decisión, absolvió a MAURICIO LASSO del delito de homicidio agravado.

11. La fiscalía apeló la sentencia, lo que dio lugar a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en fallo de 16 de marzo de 2023, la revocara. En su lugar, condenó a MAURICIO L ASSO como determinador de homicidio agravado (arts. 103 y 104 núm. 8 del Código Penal). En consecuencia, le impuso la pena principal

de 2023, la revocara. En su lugar, condenó a MAURICIO L ASSO como determinador de homicidio agravado (arts. 103 y 104 núm. 8 del Código Penal). En consecuencia, le impuso la pena principal de 300 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Le negó los sustitutos penales y dispuso librar orden de captura una vez la sentencia cobrara ejecutoria.

12. La defensa del procesado interpuso impugnación especial contra la primera condena dictada en segunda instancia.

IV. LAS SENTENCIAS i) Primera instancia

13. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, en sentencia de 21 de septiembre de 2018, absolvió a MAURICIO LASSO del delito que se le atribuyó. Primero, descartó cualquier tipo de controversia probatoria respecto a la

4CUI 41001310700320160003201 Impugnación especial 64285 MAURICIO LASSO materialidad del hecho punible. El acta de inspección a cadáver y el protocolo de necropsia confirmaron que Iván Mejía Suaza murió el 28 de noviembre de 2002 por lesiones cerebrales causadas con arma de fuego.

14. A continuación, se enfocó en analizar las pruebas que la fiscalía presentó para demostrar la responsabilidad de MAURICIO LASSO en el homicidio de Mejía Suaza. Para ello, analizó los

testimonios de Harold Yesid Rodríguez Mondragón y Álvaro

fiscalía presentó para demostrar la responsabilidad de MAURICIO LASSO en el homicidio de Mejía Suaza. Para ello, analizó los testimonios de Harold Yesid Rodríguez Mondragón y Álvaro Martínez Delgado, integrantes del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes reconocieron ser los autores materiales del crimen. Según los hechos de la acusación, estos testigos afirmaron que LASSO señaló a la víctima como colaborador de la guerrilla, les suministró el arma con la que se ejecutó el homicidio y aportó recursos para su materialización.

15. Sin embargo, para el juzgado esa hipótesis que la fiscalía planteó no quedó suficientemente probada y, por el contrario, arrojó serias dudas sobre la responsabilidad del procesado.

Indicó que, según Rodríguez Mondragón, la orden de matar a Iván Mejía Suaza provino de alias «Toño» y no de LASSO. Destacó que, aunque este testigo afirmó que LASSO les entregó un revólver, no señaló que fuera con el fin específico de cometer el homicidio, sino como colaboración general al grupo armado para combatir a la guerrilla. Asimismo, resaltó que Rodríguez Mondragón también sostuvo que LASSO les proporcionó un listado con los nombres de presuntos milicianos de las FARC, y les señaló a la víctima en el parque de San José de Isnos y en la carnicería donde trabajaba. No obstante, subrayó el a quo, el testigo nunca vinculó esos actos con la instrucción de matar a Mejía Suaza.

parque de San José de Isnos y en la carnicería donde trabajaba. No obstante, subrayó el a quo, el testigo nunca vinculó esos actos con la instrucción de matar a Mejía Suaza. 5CUI 41001310700320160003201 Impugnación especial 64285

MAURICIO LASSO

16. Respecto a Álvaro Martínez Delgado, el juzgado advirtió que este manifestó que no sabe hasta qué punto MAURICIO LASSO participó en el homicidio. Advirtió que, según la versión del testigo, alias «Males» fue quien mostró a la víctima para que la mataran y alias «Toño» el que dio la orden de hacerlo. Por otro lado, en cuanto al testimonio de German Santos, estimó que se trataba de un testigo de oídas, ya que para la época de los hechos esta persona estaba privada de la libertad, no tuvo ninguna participación en el evento criminal ni lo presenció directamente.

17. Con base en ese análisis, el juzgador de primer grado concluyó que los testimonios no probaron que MAURICIO LASSO intervino en el homicidio de Iván Mejía Suaza. En consecuencia, como no encontró superado el estándar de certeza exigido para emitir una decisión de condena, lo absolvió de los cargos por homicidio agravado. ii) Segunda instancia

18. Para el tribunal, contrario a lo que consideró el juez de primer grado, las pruebas que se practicaron en el juicio demostraron, más allá de toda duda, la responsabilidad penal del acusado. En su criterio, la fiscalía logró cubrir ese estándar probatorio, es decir, que MAURICIO LASSO fue el determinador de la

demostraron, más allá de toda duda, la responsabilidad penal del acusado. En su criterio, la fiscalía logró cubrir ese estándar probatorio, es decir, que MAURICIO LASSO fue el determinador de la muerte de Iván Mejía Suaza.

19. Para llegar a esa conclusión, partió por analizar la confesión que Álvaro Martínez Delgado hizo el 25 de noviembre de 2011 ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. En esa declaración, el testigo aceptó su participación en el homicidio de Mejía Suaza. Respecto de dicha prueba, el tribunal destacó la

6CUI 41001310700320160003201 Impugnación especial 64285 MAURICIO LASSO afirmación que el declarante hizo acerca de que MAURICIO LASSO fue quien le presentó a alias «Males» —quien a su vez le señaló a Iván Mejía Suaza—. Además, que LASSO directamente le habló de esta persona, identificándolo como una «ficha clave de la guerrilla ahí en San José de Isnos […]».

20. En consonancia con la anterior declaración, el tribunal encontró que el testigo Harold Yesid Rodríguez Mondragón también se refirió a MAURICIO LASSO en el contexto de los hechos que rodearon el homicidio de Iván Mejía Suaza. A este respecto, el ad quem subrayó la mención que Rodríguez Mondragón hizo de LASSO como la persona que colaboró con el grupo de las autodefensas. Según este testimonio, LASSO les suministró una lista de presuntos milicianos de las FARC. Además, les entregó el revólver marca Titan con el que le dispararon a Mejía Suaza, a

autodefensas. Según este testimonio, LASSO les suministró una lista de presuntos milicianos de las FARC. Además, les entregó el revólver marca Titan con el que le dispararon a Mejía Suaza, a quien previamente les había señalado. Por último, concluyó el ad quem, el acusado se comprometió a seguir contribuyendo con municiones, armamento y dinero para erradicar la presencia de la guerrilla en esa zona.

21. Finalmente, el tribunal valoró el testimonio de Germán Santos, también miembro de las autodefensas. Para el fallador de segundo grado, esta declaración aportó elementos útiles en orden a demostrar la responsabilidad de MAURICIO LASSO, a título de determinador, en el homicidio de Iván Mejía Suaza. Respecto al contenido de esa declaración, el tribunal rescató la afirmación que el testigo hizo sobre la financiación y el suministro de información, armamento, listados de personas, hospedaje y transporte que LASSO les proporcionó. En cuanto al homicidio de Mejía Suaza, para el tribunal cobró importancia el señalamiento que el deponente hizo de Harold Yesid Rodríguez Mondragón, como la persona que tenía conocimiento de esos hechos.

7CUI 41001310700320160003201 Impugnación especial 64285 MAURICIO LASSO Asimismo, para el ad quem resultó relevante la mención sobre LASSO, a quien el testigo ubicó en una reunión que se realizó en Pitalito y en la que se discutieron temas relacionados con la incursión del grupo paramilitar en ese municipio.

22. Para el tribunal, en definitiva, la prueba recaudada

LASSO, a quien el testigo ubicó en una reunión que se realizó en Pitalito y en la que se discutieron temas relacionados con la incursión del grupo paramilitar en ese municipio.

22. Para el tribunal, en definitiva, la prueba recaudada permitió establecer con suficiencia que MAURICIO L ASSO determinó la voluntad de los autores materiales del homicidio de Iván Mejía Suaza. En su criterio, los hechos acreditados a través de la prueba testimonial demostraron el acuerdo de voluntades para cometer el delito. Esa connivencia, se gestó en una reunión que sostuvieron los miembros de las AUC con comerciantes de la zona, dentro de los que se encontraba LASSO. En dicho encuentro, los asistentes se comprometieron a ofrecer ayuda a ese grupo armado ilegal.

23. Con base en el análisis probatorio, el ad quem concluyó que el acusado cumplió con ese acuerdo criminal. Según los hechos demostrados, LASSO entregó a Harold Yesid Rodríguez Mondragón y Álvaro Martínez Delgado listados con nombres de presuntos milicianos de la guerrilla. Además, les proporcionó el revólver con el que se ultimó a Mejía Suaza. Agregó que también se logró determinar que, previamente, LASSO había señalado a la víctima ante estos dos sujetos, identificándolo como una «ficha clave» del grupo subversivo.

24. Contrario a lo que manifestó la defensa del acusado en sus alegatos como no recurrente, para el tribunal, las sindicaciones que Harold Yesid Rodríguez Mondragón, Álvaro

Martínez Delgado y Germán Santos hicieron de MAURICIO LASSO

sus alegatos como no recurrente, para el tribunal, las sindicaciones que Harold Yesid Rodríguez Mondragón, Álvaro Martínez Delgado y Germán Santos hicieron de MAURICIO LASSO no se advirtieron sospechosas de tener como propósito obtener beneficios en el proceso de justicia y paz. Tampoco observó en 8CUI 41001310700320160003201 Impugnación especial 64285 MAURICIO LASSO ellos algún tipo de animadversión hacia el acusado ni ningún motivo probado que pudiera conducirlos a acusarlo falsamente.

25. Por la misma línea, desestimó las pruebas de la defensa encaminadas a demostrar la connotación social y buen nombre de los que gozaba MAURICIO LASSO en el municipio de San José de Isnos, así como los presuntos vínculos que tenía la víctima Iván Mejía Suaza alias «Rano» con grupos guerrilleros. Para el juez colegiado, los testigos de descargo no tuvieron conocimiento de los hechos punibles y, por lo tanto, no podían infirmar la responsabilidad que sobre ellos se le atribuyó al acusado.

26. Finalmente, precisó que la circunstancia de agravación que se le imputó a MAURICIO LASSO, en oposición a lo que sobre el particular cuestionó la defensa, sí estuvo debidamente acreditada. Para el efecto y haciendo eco de la acusación, precisó que el homicidio de Iván Mejía Suaza tuvo como fin terrorista el causar pánico en la comunidad de San José de Isnos y, especialmente, entre quienes fueron señalados de ser

que el homicidio de Iván Mejía Suaza tuvo como fin terrorista el causar pánico en la comunidad de San José de Isnos y, especialmente, entre quienes fueron señalados de ser simpatizantes de la guerrilla.

27. Como consecuencia de la determinación de revocar el fallo absolutorio de primera instancia, declaró a MAURICIO LASSO penalmente responsable, a título de determinador, del delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104 núm. 8 de Código Penal). Le impuso la pena principal de trescientos (300) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años. Le negó los sustitutos penales y ordenó su captura una vez la sentencia cobre ejecutoria.

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MAURICIO LASSO

28. No lo condenó al pago de perjuicios, ya que dentro del proceso no se acreditó su existencia.

V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

29. Contra la primera condena impuesta en segunda instancia, el defensor del procesado interpuso y sustentó la impugnación especial. Solicitó a la Corte revocar el fallo impugnado y, en su lugar, dejar en firme la absolución de primer grado.

30. Fundamentó su pretensión sobre tres ejes argumentativos. En el primero, alegó la nulidad de todo lo actuado porque se condenó a su defendido por «concierto para

grado.

30. Fundamentó su pretensión sobre tres ejes argumentativos. En el primero, alegó la nulidad de todo lo actuado porque se condenó a su defendido por «concierto para delinquir agravado», cuando la acción penal por ese delito ya estaba prescrita. Afirmó que esta irregularidad afectó actuaciones posteriores y condicionó la valoración probatoria del tribunal sobre el homicidio agravado. En el segundo, pidió la nulidad del testimonio de Harold Yesid Rodríguez Mondragón.

Sobre el particular, dijo que esa declaración incriminatoria se produjo en la diligencia de indagatoria que se le recibió a este procesado sin haberlo vinculado de forma legal al proceso y, luego, esa misma versión se utilizó como prueba en contra de MAURICIO LASSO. Por último, cuestionó la valoración probatoria de la sentencia impugnada. Sostuvo que el fallo no resolvió contradicciones importantes de los testigos de cargo cuyas manifestaciones no fueron corroboradas y dejó sin análisis adecuado la prueba presentada por la defensa.

31. En cuanto al primer motivo de nulidad, el impugnante sostuvo que la actuación respecto del delito de concierto para

10CUI 41001310700320160003201 Impugnación especial 64285 MAURICIO LASSO delinquir agravado se tramitó contra MAURICIO LASSO cuando la acción penal ya se encontraba prescrita. Afirmó que los hechos objeto de la acusación ocurrieron el 28 de noviembre de 2002 y

MAURICIO LASSO delinquir agravado se tramitó contra MAURICIO LASSO cuando la acción penal ya se encontraba prescrita. Afirmó que los hechos objeto de la acusación ocurrieron el 28 de noviembre de 2002 y que, para esa fecha, el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal contemplaba una pena de 6 a 12 años de prisión. Con base en ello, advirtió que el término de prescripción previsto en el artículo 83 ibidem se cumplió el 28 de noviembre de 2014. No obstante, la fiscalía citó a diligencia para sentencia anticipada por ese delito el 23 de diciembre de 2014 y la llevó a cabo el 30 de diciembre siguiente, es decir, cuando la acción penal ya estaba prescrita.

32. Alegó, además, que esa irregularidad trasgredió el numeral 2º del artículo 306 de la Ley 600 de 2000. Al respecto, precisó que el acta de aceptación de cargos del 30 de diciembre de 2014 no podía interrumpir el término de prescripción del concierto para delinquir agravado, por cuanto este lapso ya había fenecido. Por esa razón, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del 23 de diciembre de 2014, fecha en la que la fiscalía debió decretar la prescripción en lugar de convocar a la diligencia de aceptación de cargos.

33. Por último, en lo que a este reproche se refiere, hizo dos acotaciones. Primero, aclaró que la aceptación de MAURICIO LASSO por el concierto para delinquir agravado fue parcial y

33. Por último, en lo que a este reproche se refiere, hizo dos acotaciones. Primero, aclaró que la aceptación de MAURICIO LASSO por el concierto para delinquir agravado fue parcial y condicionada. Esto, bajo el entendido de que el procesado solo reconoció haber entregado quinientos mil pesos ($500.000) a los integrantes de las AUC y bajo amenazas, al tiempo que negó haberles suministrado un arma o una motocicleta. Sin embargo, la fiscalía trató esa manifestación como una aceptación íntegra de la base fáctica del concierto para delinquir.

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MAURICIO LASSO

34. En segundo lugar, afirmó que este yerro —el de dictar sentencia por un delito que estaba prescrito—, produjo efectos en cadena, ya que originó la ruptura de la unidad procesal lo que, a su vez, condujo a que el tribunal adoptara decisiones posteriores —la condena por el homicidio agravado— con base en un delito ya extinguido.

35. El impugnante planteó una segunda causal de nulidad relacionada con la declaración de Harold Yesid Rodríguez Mondragón. Sostuvo que a este deponente se le recibió indagatoria sin que mediara su correcta vinculación al proceso, conforme lo exige la Ley 600 de 2000.

36. Adujo que, pese a esa irregularidad, dicha indagatoria fue tenida en cuenta dentro del juicio por homicidio agravado, otorgándole un valor incriminatorio en contra del acusado.

36. Adujo que, pese a esa irregularidad, dicha indagatoria fue tenida en cuenta dentro del juicio por homicidio agravado, otorgándole un valor incriminatorio en contra del acusado.

Precisó que esa actuación vulneró las formas propias del proceso penal, ya que se empleó una diligencia que, según su criterio, no cumplía con los requisitos de validez previstos en el estatuto procesal penal para su incorporación y uso probatorio.

37. Como sustento fáctico de su argumento, reconstruyó la siguiente secuencia procesal: i. en decisión de 30 de abril de 2012, la fiscalía ordenó vincular mediante indagatoria únicamente a Álvaro Martínez Delgado dentro de la investigación radicada con el número 137345, sin mencionar a Harold Yesid Rodríguez Mondragón; ii. con el oficio 0176 de 23 de abril de 2012, la Fiscalía Quinta Especializada solicitó autorización del INPEC para realizar diligencias en varios procesos, pero no en

12CUI 41001310700320160003201 Impugnación especial 64285 MAURICIO LASSO el radicado 137345, que es el que se adelantaba contra MAURICIO L ASSO por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado; iii. el 19 de febrero de 2013 se recibió la indagatoria de Harold Yesid dentro del proceso 137345. Según el recurrente, esta diligencia tuvo como origen el conocimiento privado del fiscal, porque esta persona no había sido mencionada en ninguno de los actos investigativos realizados hasta ese momento; y

recurrente, esta diligencia tuvo como origen el conocimiento privado del fiscal, porque esta persona no había sido mencionada en ninguno de los actos investigativos realizados hasta ese momento; y iv. el 10 de mayo de 2013 la fiscalía resolvió la situación jurídica de Rodríguez Mondragón, imponiéndole medida de aseguramiento.

38. El impugnante enfatizó que la apertura de instrucción de MAURICIO LASSO se fundamentó en las declaraciones de Álvaro

Martínez Delgado y Harold Yesid Rodríguez Mondragón. Asimismo, que el fallo recurrido citó de manera expresa apartes de lo declarado por este último. Sobre esa base, concluyó que la prueba que sustentó la vinculación de LASSO al proceso es ilegal. Por ese motivo, reclamó su exclusión y la consecuente declaratoria de nulidad de todo el proceso.

39. Como último argumento de la impugnación, el recurrente efectuó un reproche a la valoración probatoria que hizo el tribunal y que lo condujo a la decisión de condenar a MAURICIO LASSO como el determinador del homicidio de Iván Mejía Suaza. Afirmó que en la sentencia se pasaron por alto las múltiples contradicciones en las que incurrieron los testigos, a lo que se suma la ausencia de corroboración suficiente de sus señalamientos incriminatorios. Criticó, además, que en la valoración conjunta de la prueba el fallador de segundo grado omitiera considerar la prueba de descargo.

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señalamientos incriminatorios. Criticó, además, que en la valoración conjunta de la prueba el fallador de segundo grado omitiera considerar la prueba de descargo. 13CUI 41001310700320160003201 Impugnación especial 64285

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40. En particular, afirmó que la sentencia de segunda instancia fundó la certeza sobre la responsabilidad penal de LASSO en tres testimonios. En relación con el de Álvaro Martínez Delgado, el recurrente resaltó que este postulado no afirmó de manera categórica que MAURICIO L ASSO hubiera señalado a la víctima, sino que atribuyó tal señalamiento a alias «Males».

Indicó, además, que la orden de dar muerte a Iván Mejía Suaza provino de José Antonio Galeano López alias «Toño», un comandante del Bloque Centro Bolívar de las AUC, y no del procesado. A su juicio, a pesar de la relevancia exculpatoria de esas afirmaciones, el tribunal no explicó por qué privilegió otros apartes de su declaración que resultaban desfavorables al acusado.

41. En cuanto a Harold Yesid Rodríguez Mondragón, el recurrente afirmó que su testimonio resultó determinante para la condena. Esto, ya que sin su aporte no habría sido posible arribar a esa decisión con base en las demás pruebas. Sostuvo que el ad quem omitió ponderar con rigor las condiciones en que se recaudó dicho testimonio y las contradicciones que presentaba frente a otros elementos de conocimiento. Destacó que Harold

quem omitió ponderar con rigor las condiciones en que se recaudó dicho testimonio y las contradicciones que presentaba frente a otros elementos de conocimiento. Destacó que Harold Yesid afirmó que para el momento de los hechos él portaba un revólver marca Smith & Wesson y Álvaro Martínez Delgado tenía el revólver marca Titan que MAURICIO L ASSO supuestamente le entregó. Pero en ningún aparte de su declaración este testigo afirmó que esa arma fue suministrada para ejecutar el homicidio de Iván Mejía Suaza.

42. A ello, sumó las inconsistencias en que incurrió Germán Santos. Particularmente, en lo que respecta al tiempo, lugar y cargo que esta persona ocupaba dentro de la organización

14CUI 41001310700320160003201 Impugnación especial 64285 MAURICIO LASSO paramilitar. Según el impugnante, para la época de los hechos Santos se encontraba privado de la libertad y, además, pertenecía a un bloque que no ejercía influencia en el departamento del Huila. No obstante, en la sentencia de segunda instancia se asumieron como ciertos y sin ningún tipo de verificación, los señalamientos que ese excombatiente hizo en contra del acusado.

43. Por otro lado, el impugnante recalcó que se incorporaron varios testimonios de descargo con los que se probó que el acusado era un comerciante reconocido en la zona y que su colaboración con las autodefensas obedeció a presiones y amenazas de las que fue víctima. En su criterio, esas pruebas debilitaron la hipótesis de la contribución voluntaria de MAURICIO

colaboración con las autodefensas obedeció a presiones y amenazas de las que fue víctima. En su criterio, esas pruebas debilitaron la hipótesis de la contribución voluntaria de MAURICIO LASSO con las AUC. Sin embargo, agregó, la sentencia desestimó la totalidad de ese conjunto probatorio con fundamento en una regla de la experiencia según la cual es posible llevar una vida pública correcta y, al mismo tiempo, actuar clandestinamente a favor de un grupo armado. Para el impugnante, el tribunal no confrontó de manera analítica la prueba de cargo y la de descargo, ni ofreció razones suficientes para restar fuerza de convicción a esta última.

44. Finalmente, afirmó que del acervo probatorio surgían, al menos, dos hipótesis opuestas pero igualmente plausibles: la versión de la acusación y la de la defensa. Consideró que esa circunstancia impide alcanzar el grado de certeza que la ley exige, lo que obliga a aplicar el principio de in dubio pro reo en favor del acusado.

45. Pidió, en consecuencia, revocar la sentencia de segunda instancia y restablecer la absolución concedida por el juzgado.

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VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia

46. La Corte es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria dictada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Esta atribución se la confiere el numeral 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, que reformó el

especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria dictada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Esta atribución se la confiere el numeral 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, que reformó el numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política.

47. Para desarrollar los fines integradores de la jurisprudencia y cumplir con el mandato constitucional, la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ AP1263-2019, adoptó medidas provisionales para garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por

los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

48. Bajo esos lineamientos, la Sala de Casación Penal está habilitada para revisar la legalidad de la sentencia cuestionada y pronunciarse de fondo sobre los motivos de la impugnación. Los argumentos presentados por el recurrente a través de la impugnación especial serán evaluados siguiendo la lógica inherente al recurso de apelación. No obstante, acorde con el principio de limitación, el trabajo de la Corte se centrará en examinar los aspectos específicos que se cuestionan. Si es necesario, este análisis se ampliará a los temas inseparablemente vinculados al objeto de la crítica.

2. Delimitación del problema jurídico

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MAURICIO LASSO

49. Para trazar una ruta temática, conviene precisar que la impugnación especial promovida por el defensor del procesado contra la sentencia de segunda instancia que lo cond

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