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CSJ - SP19760(01-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19760(01-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Á?cps4ira fc Cc,Lr,i;g (cid:9) RLQ5 GIL. G'E4LO FUENMAVOR &_ñ4p1# (cid:9) 44IIL(cid:9) ¡4•• ¡

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 075. Bojot DO., prunero de julio de dos mil tres. VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda sobre el recurso de re-poción interpuesto contra la providencia del 11 de iiro de la r esente anualidad, por cuyo medio se declaró extemDQráfle la impugnación horizontal formulada por el apoderado del condenado CARLOS GIL GAI3ALO FUENMAYOR contra la decisión que 1,nadmitió la demanda de revisión, ANTECEDENTES A trves de apoderado especial, CARLOS GIL GAÍ3ALO FUEAIMAYOR presentó demanda de revisión contra la sentencia proferida por elÍribunat Superior de $an Andrés Isla el 18 de febrero de2O0 que contirmó el fallo dictado el 26 de noviembre de 2001 por enflJuziado Penal del Circuito dl Archipiélago, por cuyo medio lo condenó a la pena principal de 7 años y 6 meses u.(cid:9) , eiorii;a blirg EVISTON 19760 (7 (),io d1 j4t4i4 4F'LCZ; GIL Gv.44jQ FUENMA VOR #dpttpg,f I de prisión y multa do tres mil pesos. al encontrarlo penalmente

responsable en calidad do autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, fabricación y tráfico de armas de fuego y lesiones personales, por los que se le aCUSÓ. La demanda fue iriadmitida por esta Sala mediante providencia de! '5,: de diciembre de 2002, contra la cual el defensor interpuso recurso de reposición que fue declarado extemporáneo en deci6n del 11 de marzo de la presente anualidad. Ahora, contra la última providencia referida, que fue notificada personalmente al Ministerio Público y al sentenciado ci 18 y el 21 do los mismos mes y. año, respectivamente, cuya notificación por estado se surtió el 19 de marzo y que cobró ejecutoria el día 27 siguiente, Ci apoderadointerpone recurso de reposición. El 7 de abril del año en curso se recibió en la Secretaría de la Sala ni escrito irnpugnatorio de la providencia que declaró extemporr1eo el recurso interpuesto contra la decisión que iriadmitió la demanda dc. revisión. La Secretaria informa que no se surtieron los traslados previstos en el articulo i9 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la última noflficación se produjo el pasado 21 de marzo y la providencia ímpujnada quedó ejecutoriada a las 4 de la tarde dci 27 de marzo siguiente. 'pSa 1(cid:9) L (91.L. bura REV&ÓN 17O e4, 1 :4L,t'S C-ii. &ALOFUENAgiVOR 440 __)(cid:9) 4í

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Segun hFi sido expuesto por, esta Sala, con & propósito de establecer si se cumplió o no la exigencia de oportunidad de interposición y sustentación de los recursos dentro de los Vecksivos y perentorios términos establecidos para tal fin por el leaisiador, menester resulta verificar la fecha en que se presentaron ante el despacho que profirió la providencia reprochada Jas manifestaciones correspondientes. De contormidad con lo establecido en el articulo 186 de la Ley 600 de 2000, los recursos ordinarios pueden "interponerse desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan 1ra;scurr ido tres (3) días a partir de la última notificación Fácil s:e obseria en este asunto, a. partir del precepto citado, que si la. Ültima notificación de la providencia impugnada se surtió el 21 de marzo de 2003, esta cobró ejecutoria tres días más tarde, esto es. el '217.d o. lo mismos mes y año. Por tanto, si solo hasta el 7 de abril del año en curso fue recibido en la Secretaria de la Sala el escrito de impugnación, es evidente que su presentación se produjo tiempo después de vencida la oportunidad especialmente señalada en la ley para ello, circunstancia que obliga a declarar extemporé neo el recurso así interpuesto En mérito de lo expuesto, k CORTE SUPREMA DE

JUSTICiA, SALA L)E CASACION PENAL, 7i\/ i97Q

iRLOS Gil. GASALO FUEf'íMAQR RESUELVE t.)ELARAR EX E' EMPORÁNEO el recurso de reposición

interpuesto por el defensor del procesado CARLOS GIL GARALO UfNMAvOR contra el auto de marzo 11 de 2003. por las razones en a antersor rotivación. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquesey c úrnps > _- -

YESIIDÑ. MR Z

PERMISO

i4ERMAN GALJ CASTELLANOS (cid:9) CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE

119 10-4/2

GO(cid:9) EDGAR (FMMNA TRUJILLO

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ÁLVARO ORLADO PEREZ PINZÓN(cid:9) MARINA PULIDO DE BARÓN .f ,., P 'f (cid:9) ¡ m sI'?

EVISIÓV I.76O

CARL,QS GIL GAMLQ FUEÍVMAYQR qí.

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