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CSJ - SP19760(11-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19760(11-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

RÉVISIÓT 19760

C ,t. $Kp#PlI L CARLOS GIL GA8AW FUENMAYOR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 032. Bogotá D.C., marzo once de dos mil tres. VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 5 de diciembre de 2002) por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado CARLOS

GIL GABALO FUENMAYOR.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 18 de febrero de 2002 el Tribunal Superior de Andrés Isla confirmó el fallo proferido el 26 de noviembre de 2001 por el Juzgado Penal del Circuito del Archipiélago, mediante el cual condenó a CARLOS GIL GABALO FUENMAYOR a la pena principal de 7 anos 6 meses de prisión y y multa de tres mil pesos, ya la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, al hallarlo responsable en calidad de autor de ltL L (--

O/OI»ILX

/9 (_,)t14 _)4.tpP444 (cid:9) (cid:9) os cielitos de homicldo en grado te fabricacIón y trfico de armas de fuego yiesones nersonales. El entenciíic c.4RA!(cid:9) i(iFfVf.1AYOiR presentó .i través de apoderado especial dmanda de revsón riel proceso mencionado

en precedencia, inmacanuo en su(cid:9) Elo la causal tercera por esflmar que con eosterioudad al fallo surgieron nuevas pruebas y nuevos hechos no conocidos al flernpr de los debates. que ;redttahari -i i flOOPnC1H La demanda fue Inadmltlda. rues la Sa condero aue el defensor no demostro aue el fallo se encontraba eecutonado, no acredtó la exIstencIa de los, medios deruebe. novedosos que uriuncÓ.(cid:9) uduo de manera erradi (.sales píQ.S drI rcjrr extraordinario de casación decis;ón antenor fue not!flcada personalmente al Msteno Público ci 16 de diciembre de :oo:' '1 a procesado GALALO FL/Ff'JM.AYOI-? ci 15 de enero de 2003 es decir. cobró eec.utona el 20 de enero de FI 22 de enero de 2003 el aroderao especIal de los sentenciados presentó nernna!mente ante la Notarla Unca. de rl ndrs el €scnto que contIene el recurso de reposición Dropuestc: contra a pros enca que nadmltló su demanda de .__4Ç_fl 11 (cid:9)te 1 ¡1 .(cid:9) - ..e-(cid:9) n J(cid:9) -. .. _,. (cid:9) £ .(cid:9) J..J(cid:9) ...J(cid:9) ..(cid:9) -(cid:9) 1 (cid:9) .-(cid:9) ' J

? j,(cid:9) ,? f ¡, bt4r dc j i JstdkL4 La Secretaria ;nío; na que no se surtieron ios traslados ' (cid:9) fl(cid:9) ci(cid:9) JCI L'(cid:9) FfOçCUflCrILu(cid:9) cra

V. u(cid:9) kto 3 Uttti1d riuIrIccIofl se poduio e--!¡ 15 de enero do 2u02 iía, orovdencia imnuqnada. quedó eecutonada a .s 4 de(cid:9) tarde(cid:9) le COr'isiDERACJONEs DE LA CORTE rnpera seña!ar en nnmer término. ane segun o ha expuesto esta SFa. la nterpc'són y sustentacon de los recursos tiene aue surt!rse ante el despacho aue profnó la provdencia reprochada. y n e es a rar-tir de Li tocha cr L1C tal(cid:9) actos se cumplen que se determina.(cid:9) cunpho o no la exiaencia de orortunidad corounc a los nc rOrtor1o5 y Dreciusvos ténnno establecidos por & y nara establecer si el recurso horizontal nf ernuesto nor(cid:9) aíoderado del condenado CAPLO5T GABALO

(cid:9) !'J tWA 'C) [R mrd con el presupuesto referido (oportunidadiaade se ofrece recordar auc el irtIculo 186 de (cid:9) Lev 600 de recursos; OrdflaflOS uedori :;;rrr c . (cid:9) de Ja fecha en rJue se haya feudo la providencia, hasta

.s citando navap transcurrido tres (3) días a partir de la última notiticacrn' fc se advierte ano en el asunto ue concita !.a 4 si a última notitic;acÓ (cid:9) ¿9 1(cid:9) ¡ A(cid:9) (4caf (cid:9) CÍ"PT 1 1(cid:9) 1 LuSsL-!LG U de la provdenc.a oue nadmiti6 la demanda de revisión so IDrodulo , 5 i (cid:9) m(cid:9) ccw e1erVOua ei 2u de los ifl'SmOS fl'(cid:9) 1 acin(cid:9) 'antu 51 CI '.(cid:9) ' IO O' 'mpugflacic fue 'a (cid:9) 'ar rertriidri(cid:9) J ade ia ;nla l(cid:9) eenero, es evidente arie su nresentacion se produio por fuera de la onortunidad especialmente SeñaFJa en la ley para ello circunstancia que tCJrrlO ex ti: r 1[)Orj.l Oi 1 (1C!Jt SL abunda r en bien esté señalar que incftio rQnís (:' (cid:9) ei detenscr r;resenfr nerson;9imente el memorial de mpuanaeion ante la Notana de San Andrés i22 de enero de (cid:9) posea vrtud para afectar los tórminos de ttJ(cid:9) - Sin (1HC nterposicón y sustentación '4(cid:9) re CUrSOS -(cid:9) actividad rnnuuna tena uumplrse ante el esriectivo despacho. t

_j(cid:9) i(cid:9) 1 1 (cid:9) 3 CiJ2 l'JU '-(cid:9) 1ti 'flIL',J(cid:9) C) escrtos(cid:9) ei término para intentar fti repo5ic:ión del auto nadrnisón de la demanda va habia fenecido la CC)RTE SUPREItv1A [)E l(cid:9) T1L\ (cid:9) L. flF ('LL(()N (cid:9) }Ai \frE-JL7-! rer:osi ción interpuesto por €1 defensor del procesado C1F 7,LOS GÍL GABALO ir krp4lirz (L,Lng (cid:9) L CTi44L OvL J ptiM4 FLJEAjjIJ,4 YOR coritíd 01 IUtO de diOemLre 5 do 2002. por las ri-zones c;ons!qnadas en a antenor motivacon Contra esta provHenca procede el recurso de reposçión. rc-c rhfj ni iC /(cid:9) irrc flJtIiiJi.fl.Jt.. ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) HERMAN.LAN CASTELLANOS " r(cid:9) LJ (cid:9) MLJI.U3 1 6J i.3 M (cid:9)L[ (cid:9) i 'it, E(cid:9) J,.' .iBAr'A TnUJLLO AL Ó 1 3U 1(cid:9) d7( J TERESA LDi 117 NUEZ Sçcr i'íi1

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