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CSJ - SP19762(07-12-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19762(07-12-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

KRepiblicad e Colembia TE . , Página 1 de 12 <f Unica instancia N” 19.762 HUMBERTO DÍAZ OCHOA Y %¿fi'¿á g¿y)r¿;ma cíe%áf¿'c¿b&

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 95 Bogotá, D.C., siete de diciembre de dos mil cinco. VISTOS Se pronuncia la Corte .sobre la posibilidad de remitir la actuación al reparto deklos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., para que vigile la ejécucióñ de__las penas impuestas por esta Corporacióñ-al doctor HUMBERTO DÍAZ OCHOA, ex Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias. 7 %í¿/fb¿b de Colambia " , Página 2 de 12 4l D 7 Única instancia N 19.762 Y

Ú y HUMBERTO DÍAZ OCHOA

SZO DS “- %¿wºe %f EA /a%&¿hfa ANTECEDENTES El 23 de febrero del año en curso, con ponencia de quien aquí cumple similar actuación, condenó a HUMBERTO DÍAZ OCHOA a la pena principal de 24 meses de prisión, multa por el equivalenté a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la comisión de los hechos e inhabilitación en el ejercicio de

derechos y funciones públicas por 24 meses, como autory responsable del delito de Prevaricato por omisión, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prestándose para el efecto la caución prendaria y suscribiéndose el acta de compromiso respectivas. CONSIDERACIONES Dado que el 1 de enero del año en curso entró en vigencia en algunos distritos judiciales, entre ellos el de Reprúblicad e Colembia A _ , Página 3 de 12 “ b AA Unica instancia N 19.762 - .,íg 9¡_3 - HUMBERTO DÍAZ QCHQA Z %a_rte prema de _Justicia Bogotá, D.C., la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala determinar si conserva competencia para continuar conóciendode Ia ejecución de las penas impuestas al doctor HUMBERTO DÍAZ OCHOA, ex Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior .del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, pues aun cuando el inc:isósegundo del articulo 79 de la Ley 600 de 2000 se la con¿ede, por “haber ostentado fuero legal para su juzgamiento, el parágrafo del numeral 9 del artículo 38 de la Ley 906I de 2004 se la otorga, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena, y la segunda instancia al juez de conocimiento respectivo. Ahora bien, atendiendo al principio de favorabilidad que rige en materia penal y procesal penal con efectos sustanciales, por disposición del artículo 29 de la

Constitución Política y del artículo 6% de las leyes 600 de %¡Ó!Mhaz de %a/amák& ¡ Página 4 de 12 4| Unica instancia N 19.762 w HUMBERTO DÍAZ OCHOA Custe (Miprema ¿/e%¿¿'¿e¿& 2000 y 906 de 2004, la Sala viene insistiendo en la _brocedencia de la aplicación retroactiva de la última de las leyes indicadas, 'a asuntos disciplinados por la primera de las leyes aludidas, por ocurrir Io-s hechos en su vig-encia, cimentada en que no sólo opera en casos de sucesión de leyes sino, además, en la coexistencia de normas, siempre y cuando |ós preceptos llamados a regular el asunto jurídico de los dos estatutos procesales contemplen el mismo supuesto de hecho y no hagan parte de la: esencia o naturaleza jurídica del sistemal procesal penal acusatorio, y el seleccionado le reporte ventajas al procesado o condenado. Con la áplicacíón del nuevo Código de Procedimiento Penal a las conductas punibles ejecutadas con posteri¿ridad al 19 de enero de 2005, en los Distritos Judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y.Pereira, y la Ley 600 de 2000 a los comportamientos ilegales …'.7¿,6' gf%¿óáPEe a ddee Colo,m bia. ; . j$€)r .. , Página 5 de 12 £| A Única instancía N 19.762 Y f ¿ : w : HUMBERTO DÍAZ OCHOA “_ . Corte %,ó¡z&íma 6/6%ó¿'¿€¿¿&

realizados con antelación a esa fecha, o después de ella en los demás distritos judiciales del país, y para investigar y juzgar a los congresistas, según lo señalado en el artículo 533 de la Ley 906 de 2004, es evidente que los procedimientos penales coexisten en su aplicación. Además, comparadas las normas que fijan el funcionario competente para vigilar el cumplirhiento de las penas impuestas, se advierte que las mismas tienen efectos sustanciales, pues no es lo rñ¡smow que las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Penal tengan el carácter de única instancia, en razón a que las mismas son inapelables, por ser la Corte Suprema de Justicia el Imáximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en el país, á que se materialicen las garantías fundamentales de ¡mpugnáción y segunda instancia, las cuales hacen -parte del derecho al debido proceso (artículo 29, Constitución Política), como ocurre con el nuevo Estatuto — Aopilica de Colembia _ , Página E de 12 E Unica instancia N” 19,762 HUMBERTO DÍAZ OCHOA ll;_'.'_ Cunte Q£;áwxma de _Fusticia Procesal Penal, en razón a que se le asigna el óonocimiento de la ejecución de la pena, en primera instancia, al juez de e_jecúcíón de penas y medidas díe seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la peña y, la segunda instancia por medio del recurso ordinario de apelación, al réspectivo juez de conocimiento. Y como tales preceptos no hacen parte de la esencia

o naturaleza jurídica del nuevo sistema de investigación, acusación y juzgamiento, consagrado en la Ley 906 de 2004, lo que conlleva al imperativo constitucional y legal de ablicar enforma retroactiva el artículo 38 de la ley en mención, por reportarle beneficios al penado frente a la reglamentación que del mismo supuesto de hecho se hace en la Ley 600 de 2000. %)cíá/¿dcb de %¿Áwr¿rk& | ESTA Página 7 de 12 á ""!' Y Única instancia N" 19.762 «y HUMBERTO DÍAZ OCHOA Sobre el particular la Sala se ha pronunciado, entre otras ocasiones, 'él 17 y 31 de agosto del año en curso, dentro de los radicados 15826 y 16519, con ponencias de los doctores Édgar Lombana Trujillo y Alfredo Gómez Quintero. Adicionalmente, .c_abé señalarse otro aspecto que incide en el asunto. Cgmo se sabe, por ministerio de la Constitución Política (artículo 235, numeral 4%) y de la Ley 600 de 2000 (artículo 75, numeral 6”), entre sus atribuciones la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene la de juzgaré entre otros funcionarios, a los fiscales delegados ante los diferéntes tribunales superiores de distrito judicial. De esta regulación se desprende, el instítuto del fuero, consagrado para quel estos altos dignatarios respondan por eventuales infracciones aila ley penal, ante un organismo preconstituido, también en la cúspide de la estructura %príá/¿'aa;¿é %¿!¿MJ¡Á¡¿&

N o Página 8 de 124 7 6 Única instancia N 19.762N HUMBERTO DÍAZ OCHOA afe%¿&kmkz jurisdiccional, como es la Corte, en atención a las calidades que se desprenden del cargo. Pero tanto constitución y ley limitan la cobertura del fuero respectode tales serVidores a esa fase de la actuación: el juzgamiento. Esta termina con la ejecutoria material del fallo que corresponda. Si es de carácter condenatofio, a partir de ese instante se abre paso a un estadio diferente, pos procesal si se quiere, el de - ejecución de la sanción impuesta. Allí, quien tenía la calidad de justiciable o procesado, ya pasa a tener la de reo. Expresado de otra manera, el rigor de la sentencia condenatoria lleva¡ implícita la pérdida de la investidura generadora del fuero, lo que implica qué' el procesado, a partir de allí, pasa a recibir trato similar al de cualquier otro penado. 4 Q%óuíá&x& de V%¿/m¡zóm Página 9 de 12 (/ Única instancia N 19762

HUMBERTO DÍAZ OCHOA

T . Conte Q¿Áa—» Ahora, que el artículo 79 de la Ley 600 de 2000 señala que la competencia para la ejeóución de las sanciones penales permanecerá en la autoridad judicial de lconocim-iento, cuando se trata de procesados o condenadós con fuero, no envuelve una prolongación de éste, sino que implica una simple distribución de competenciasí que ahora, en virtud de lo dispuesto en el

numeral 9 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, queda asignada a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, como se ha explicado en esta providencia Por consiguiente, se dispondrá el envío del proceso al Reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadde Bogota, DC por ser el competente para vigilar la ejecución de la pena impuesta al doctor ÓÍAZ OCHOA, por ser la sede de la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial que dictó el fallo de única instancia. e %íá/¿(ld» de %/i/mraá¡k& . Página 10 de 12 / y Única instancia N 19.762 w HUMBERTO DÍAZ OCHOA Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo 054 de 1994, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superiof de la Judicatura, que a la letra dice: “Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad Conocen de todas fÍas cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. U Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede...” " (negrilla no original) En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

República de Colombia , Página 11 de 12 FE Unica instancia N 19.762 E R7 HUMBERTO DÍAZ OCHOA /Í/ £ ! .£l 7 %Mf¿e gpmwm á%j¿¿áa'c& RESUELVE Declarar que la vigilancia de la ejecución de la pena ímpuesta por esta Corporación al doctor HUMBERTO DÍAZ OCHOA, ex Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena de indías, le corresponde al Juzgado de Ejécucióñ de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., que por reparto le corresponda, a donde se dispone el envío del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. as

MARINA PULIDO DE BARÓN

, T NN SIGIFREDO ES í¡ OSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Q%bníé/w¿& de Colembia , Página 12 de 12 |”' Unica instancia N 19.762 n

HUMBERTO DÍAZ OCHOA

Ye TT Conte &Wx&pm de %ó¿'¿e¿¡a& AN A

BANA TRUJILLO

Secrbetaria

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