CSJ - SP19762(23-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP19762(23-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Página 1 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia Proceso No 19762
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nro: 12
Bogotá D.C., veintitrés de febrero de dos mil cinco. VISTOS Cumplido el antecedente procesal de la audiencia pública y no advertida irregularidad alguna que impida proferir la correspondiente decisión de fondo, encara la Corte la tarea de emitir la sentencia de única instancia en este proceso adelantado contra el Dr. HUMBERTO DÍAZRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia OCHOA, ex-fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, Bolívar, a quien el Fiscal General de la Nación por intermedio de su Delegado ante esta Corporación formalmente acusó en Resolución del 28 de junio de 2002, como presunto autor responsable de la conducta punible de prevaricato por omisión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL De las pruebas recaudadas en el procesatorio, despréndese que contra el ex-alcalde del Distrito de Cartagena de Indias, Gabriel Antonio García Romero , la
Fiscalía 17 Seccional de dicha ciudad profirió resolución acusatoria por el delito de prevaricato por omisión en proveído del 16 de diciembre de 1997, en virtud de que el ex-burgomaestre estando obligado a declararse impedido para conocer en segunda instancia de una querellaRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia policiva entablada contra la Terminal de Transporte de dicho ente territorial y de la cual éste era socio, el citado funcionario no lo hizo no empece ser su representante legal y, oficiando de juez y parte, aduce el denunciante, dictó la Resolución Nº 1947 del 18 de noviembre de 1992 por cuyo medio confirmó la negativa del Inspector de Policía de la Comuna Siete de esa localidad contenida en el acto administrativo Nº 19 del 7 de mayo de ese mismo año, a acceder al amparo policivo impetrado. Inconforme la defensora de García Romero con el pliego de cargos formulado a su defendido, lo apeló, impugnación cuyo conocimiento se asignó el 3 de febrero de 1998 al Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, Dr. Aníbal Vergara Avilez, empero como éste se declaró impedido, el asunto fue reasignado el 13 de los citados mes y año al Fiscal 3º de la Unidad deRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia
Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia Fiscalías Delegadas en mención, Dr. HUMBERTO DÍAZ OCHOA. Pocos días después, y los subsiguientes, el apoderado de la parte civil en dicho proceso -Rdo.1270-, el letrado Miguel Yacaman Yidi, se hizo presente en el despacho del nombrado Fiscal para hacerle saber a éste y a sus inmediatos colaboradores, Germán Faciolince Paternina, Técnico Judicial II, y Wilson Medrano Martínez, Abogado Asesor, tanto verbalmente como por escrito, del riesgo de que operara la prescripción de la acción penal en las mentadas diligencias; sin embargo, hechos los cómputos de rigor y establecido que la ocurrencia del anunciado fenómeno no era tan inminente como se pregonaba, se dispuso la espera del turno pertinente para la solución del caso.República de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia Hallándose disfrutando el Fiscal DÍAZ OCHOA de sus vacaciones, su reemplazo, Dr. Jesús Alberto García Castilla, al advertir que en el sumario que se le impulsaba por el delito de prevaricato por omisión al ex-alcalde de Cartagena, Gabriel Antonio García Romero , había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la
acción penal, lo cual se consumó el 17 de julio de 1999, así lo declaró mediante Resolución del 13 de enero de
2000. Por consiguiente, decretó a su favor la preclusión de la investigación.
Por tales hechos, el apoderado de la parte civil en el referido asunto entabló la correspondiente denuncia criminal en contra del servidor de la Fiscalía General de la Nación, Dr. HUMBERTO DÍAZ OCHOA , y decretada formal apertura de instrucción, se escuchó en descargos al sindicado, a quien se le definió su situación jurídica conRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por Resolución del 1º de marzo de 2001, concediéndosele el beneficio de excarcelación bajo caución prendaria por valor de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, obra del señor Vicefiscal General de la Nación -medida que posteriormente fue revocada en providencia del 22 de agosto siguiente en virtud de la aplicación del principio de favorabilidad, conforme a lo normado en los Arts. 354 y 357de la Ley 600 de 2000, en armonía con los Arts. 6º y 414 de la Ley 599 del mismo año-. Perfeccionada en lo posible la investigación y declarado el fenecimiento del ciclo instructivo, mediante Resolución del 28 de junio de 2002 se acusó al ex-fiscal DÍAZ OCHOA como presunto autor responsable de la conducta punible de prevaricato por omisión del cual trataRepública de Colombia Página 83 de 1
Resolución del 28 de junio de 2002 se acusó al ex-fiscal DÍAZ OCHOA como presunto autor responsable de la conducta punible de prevaricato por omisión del cual trataRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia el ya citado Art. 414 de la Ley Penal Sustantiva actualmente en vigor, precepto este más benigno que el Art. 150 del Dto. 100 de 1980 en cuya vigencia se cometieron los hechos materia de esta investigación, con las circunstancias de menor y mayor punibilidad consagradas, en su orden, en los Arts. 55-1 y 58-9 del C. Penal. Ejecutoriado el pliego de cargos y asumido por la Corte el conocimiento del proceso, se dispuso el traslado pertinente para los efectos estipulados en los Arts. 400 y 401 del C. de P. Penal, cumplido lo cual, se llevó a cabo el acto público de juzgamiento.República de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia LA ACUSACIÓN De acuerdo con la providencia calificatoria del sumario en este asunto, expedida por la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 28
de junio de 2002, como ya se anotó, la conducta ilícita imputada al Dr. HUMBERTO DÍAZ OCHOA, cuya calidad de servidor público se acreditó en autos mediante las copias de la resolución 008 de 1992 por cuyo medio se le designó Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, y del acta de posesión en dicho cargo -Fls. 38 y 39 del cuaderno Nº 1-, estableciéndose de esta manera, igualmente, lo relativo al fuero del que trata los Arts. 75-9 y 118-1 del C. de P. Penal, consistió en que estando obligado a ejecutar un acto propio de sus funciones –resolver el recurso de apelación que conforme a lo normado en el Art. 125-2 del C. de P. Penal de 1991,República de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia precepto vigente para la época de los hechos investigados, se interpuso contra la resolución de acusación que por el delito de prevaricato por omisión dictó la Fiscalía 17 Seccional de Cartagena contra el exalcalde de dicha localidad, Gabriel Antonio García Romero–, omitió realizarlo, sobreviniendo por esa causa el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal en el proceso con radicación Nº 1270 cuyo conocimiento se le había asignado. Tal conducta omisiva fue deliberada, se plasma en la
resolución acusatoria, pues a pesar de las advertencias hechas por el apoderado de la parte civil en el referido asunto, tanto al propio Fiscal acusado como a sus inmediatos colaboradores, acerca del inminente riesgo de que el citado proceso prescribiera, el implicado jamás proveyó, amén de que dos meses antes,República de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia aproximadamente, de que el anunciado fenómeno se consumara, expidió una certificación en relación con el estado en que se hallaban las diligencias, indicándose en ella, además, el nombre de las partes intervinientes en el mismo. Esas situaciones, desvirtúan el actuar culposo pregonado por el agente, se afirma en la acusación, comportamiento que el procesado atribuye a su “ olvido”, quien si bien admite haber sido quizás negligente, alega no haber actuado con dañina o torcida intención. Las exculpaciones dadas por el acusado en cuanto a no haber proveído oportunamente en el mentado sumario debido a su precario estado de salud, lo cual le produjo gran merma en su rendimiento laboral, la prioridad implementada en la resolución de procesos con detenido,República de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia y de otros atendiendo a las directrices impartidas por las Direcciones Nacional y Seccional de Fiscalías, la designación temporal del Abogado Asesor del despacho para ocupar otros cargos, sus extensas providencias
. C Corte Suprema de Justicia y de otros atendiendo a las directrices impartidas por las Direcciones Nacional y Seccional de Fiscalías, la designación temporal del Abogado Asesor del despacho para ocupar otros cargos, sus extensas providencias habida cuenta del sesudo examen que se imponía respecto de los procesos resueltos, el hecho de tener que absolver diariamente las consultas y dudas de sus colegas Fiscales y, por sobre todo, el represamiento que de antaño se venía manejando en la dependencia judicial de la cual era su titular; son explicaciones que frente a las pruebas recaudadas y examinadas en conjunto, el funcionario calificador estimó insatisfactorias respecto del proceder omisivo censurado. En efecto, lo que acreditado se tiene es que en verdad el ex-fiscal DÍAZ OCHOA desatendió un asunto realmente urgente por resolver -se dice en el pliego deRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia cargos-, en tanto impartió solución a otros de no tanta trascendencia, pues indemostrado se halla que hubiese evacuado actuaciones que estuvieran bajo la connotación de apremio como la que prescribió, como para que pueda sostenerse que por tal cúmulo de trabajo le fue materialmente imposible desatar la plurimencionada alzada, cuando es lo cierto que su producción apenas sí
alcanzaba a 10 o 12 resoluciones de fondo mensuales, amén de que no se seguía un estricto orden para la evacuación de los negocios, conforme a la fecha de su ingreso al despacho; como que ello obedecía a la selección que a su arbitrio hiciera el funcionario. Y, de igual manera, tampoco está establecido que sus padecimientos físicos hubiesen influido tan negativamente en su rendimiento laboral, como lo quiere hacer ver el acusado.República de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia Valga decir, la falta de decisión para ejecutar la acción jurídicamente impuesta teniendo la capacidad para realizarla y de lo cual tuvo plena conciencia, es la conducta omisiva que a título de dolo se le endilga en el procesatorio al nombrado ex-fiscal en razón del presente asunto, pues enterado como estaba de que le había correspondido conocer del proceso seguido contra el exburgomaestre de Cartagena García Romero, y que de no proveer dentro de un determinado lapso operaría la prescripción, “optó por desentenderse del asunto en una actitud claramente intencional, asumiendo así voluntariamente que como consecuencia de su propio comportamiento bien podía derivarse o cobrar entidad el supuesto de hecho típico del prevaricato omisivo.” La conducta de DÍAZ OCHOA es antijurídica, acota el Fiscal acusador, porque precisamente con su omisiónRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia
Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia propició la prescripción en el multicitado proceso, con grave perjuicio de la administración pública, lo cual evidencia la lesión causada al bien jurídico tutelado sin que medie justificante alguna. Y, si el procesado es persona que cuenta con plena capacidad de autodeterminación que le permite adecuar su conducta a los mandatos legales, pudiendo por lo tanto motivarse a no infringirlos, debe concluirse que es sujeto imputable, sumado a ello el conocimiento y entendimiento que tenía acerca de que omitir voluntariamente proveer en el tantas veces referido asunto, se ponía al margen de la ley. Ese conjunto de circunstancias le hacía exigible a DÍAZ OCHOA un actuar conforme a derecho, sin embargo al agotar conducta contraria, permite emitir en su contra el correspondienteRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia juicio de culpabilidad, aduce finalmente el Fiscal acusador. POSICIONES EN LA VISTA PÚBLICA Previamente a la presentación de los alegatos de conclusión por parte de los sujetos procesales en la audiencia de juzgamiento, el procesado en el interrogatorio al que se le sometió dio a conocer el tiempo
que como servidor público prestó sus servicios al Estado30 años en la Rama Judicial como Juez y Fiscal, y en la Procuraduría General de la Nación-. Del mismo modo advirtió del proceso penal que se le adelantó, el cual fue resuelto mediante resolución inhibitoria, y de las 30 o 35 actuaciones disciplinarias que se le impulsan por mora en asuntos que eran de su competencia, motivo por el que ya fue sancionado por el Consejo superior de laRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia Judicatura en uno de tantos casos. También manifestó padecer de enfermedades que incidieron negativamente en su desempeño laboral -hipertensión crónica y afecciones cardiaca y renal-, y sostuvo igualmente no conocer al señor Gabriel Antonio García Romero, de quien sólo tuvo noticias, asegura, por el cargo de Alcalde que desempeñó en su momento en la ciudad de Cartagena. Respecto al hecho por el cual se le juzga, dijo saber que se trata de un proceso que se le asignó para su conocimiento en segunda instancia en los primeros meses de 1998, actuación que prescribió para el año 2000; una tal situación no era aislada, pues en su despacho existía una manifiesta mora habida cuenta de los 300 procesos allí represados. En cuanto a la advertencia que hizo el apoderado de la parte civil acerca del advenimiento inminente de la prescripción de laRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia
Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia acción penal en el pluricitado asunto, manifestó que ella se hizo a pocos días de ser reasignado el proceso a su despacho, para lo cual no se había tenido en cuenta el incremento que por la calidad de funcionario público del acusado en dichas diligencias era menester hacer. Finalmente agrega que debido al volumen de procesos que llegaban a su oficina y a los achaques de salud que lo agobiaban, se “ desconectó” totalmente de dicha actuación habida cuenta precisamente de la congestión y atraso laboral de la dependencia judicial que lideraba. El Fiscal. Tras resumir los acontecimientos a los que se contrae la presente actuación, el representante del ente acusador con reiteración de los argumentos plasmados en el pliego de cargos aduce que el material probatorioRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia recaudado demuestra, en el grado de certeza, la ocurrencia del hecho ilícito. En cuanto a su tipicidad, asegura que acreditada se halla con pruebas regular, oportuna y legalmente allegadas al proceso, las cuales debidamente relaciona, la calidad de funcionario público del procesado, la omisión del mandato debido de acuerdo con sus funciones -Art. 125 ordinal 2° del C. de P. P
anterior-, y la posibilidad de llevarlo a cabo, pues desde la fecha en que se le asignó el conocimiento del asunto y el día en que se profirió la resolución de preclusión en el mismo, transcurrieron aproximadamente 14 meses sin que proveyera, no existiendo circunstancia alguna que se lo impidiera. Si bien el acusado alega como exculpación sus quebrantos de salud, lo cual, ciertamente, le mermó su rendimiento laboral -el 21% apenas, tal como seRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia encuentra acreditado con prueba documental idónea-, ello no puede constituirse en elemento que le hubiese generado absoluta imposibilidad para desatar la segunda instancia dicha, prosigue el Fiscal Delegado, como quiera que, amén de que ninguna constancia sobre incapacidad médico-laboral aportó que lo excusara de concurrir a sus labores, es lo cierto que con posterioridad a la fecha de ingreso a su despacho del plurimencionado expediente, “evacuó un gran cúmulo de providencias ” atinentes a 176 procesos -97 con detenido y 77 sin persona privada de la libertad-. Luego, si el Dr. DÍAZ OCHOA pudo proveer en procesos distintos, lo anterior es indicativo de que su estado de salud no era tan precario como para que no le hubiera permitido decidir en el proceso adelantado contra el exalcalde García Romero. Así como le dio prioridad aRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA.
el exalcalde García Romero. Así como le dio prioridad aRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia más de 50 procesos sin preso resolviéndolos, también pudo haberlo hecho con el que bajo radicación 1270 se tramitaba en su despacho, pues ninguna circunstancia que le hubiera hecho imposible el cumplimiento de tal tarea se vislumbra, máxime cuando en relación con aquéllos no cabe predicar la urgencia que respecto de éste se evidenciaba, advertida como estaba la inminente ocurrencia del fenómeno prescriptivo. Por consiguiente, agrega el funcionario acusador, sumados todos esos elementos de juicio, como conclusión se impone inferir que la tipicidad, en su aspecto objetivo, del delito de prevaricato por omisión por el que se procede encuentra plena demostración en los autos, como quiera que el doctor DÍAZ OCHOA , en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, omitió llevar a cabo un acto propio de susRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia funciones no empece tener la plena posibilidad de haberlo realizado. Esa omisión cabe catalogarse de deliberada,
seguidamente sostiene el representante del ente fiscal citando un pronunciamiento de esta Corporación, en cuanto estando advertido el acusado de la inminente prescripción de la acción penal en el proceso a su cargo al cual tantas veces aquí se ha hecho referencia -al efecto relaciona las pruebas que en su sentir permiten demostrar dicho aspecto-, “ no se motivó a desatar la alzada”, por lo que desde el punto de vista subjetivo el dolo también debe tenerse por acreditado, ya que arbitrariamente el agente dirigió su voluntad a no cumplir con el deber que le imponía un mandato legal.República de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia Desde la presentación del memorial del representante de la parte civil anunciando la proximidad de aquel fenómeno, arguye, y las varias veces que fue personalmente a prevenir de su cercano acaecimiento como se desprende de las declaraciones del abogado Yacamán Yidí y de los empleados del despacho, Germán Faciolince y Wilson Medrano, ningún acto tendiente a conjurar ese riesgo realizó; ni siquiera cuando pocos meses antes de que operara la prescripción, expidió una certificación con los elementos de juicio suficientes para traer a la memoria del acriminado la existencia del mentado proceso sin resolver, constancia que, por lo demás, junto con una resolución de sustanciación, fueron las únicas actuaciones llevadas a cabo en su oficina para la fecha de expedición de aquélla, situación que desvirtúa la pretextada y probable suscripción mecánica de laRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-Fallola fecha de expedición de aquélla, situación que desvirtúa la pretextada y probable suscripción mecánica de laRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia misma al habérsela presentado su Técnico Judicial entre un legajo de papeles para su firma, que le impidió evocar de qué sumario se trataba. Esos hechos le permitían tener al enjuiciado una conciencia clara del estado del proceso, pues indemostrado se halla que DÍAZ OCHOA sufriera de enfermedad alguna que le dejara la “ mente en blanco ”, como así lo afirma, o que la carencia de un auxiliar capacitado para desempeñar las labores de Sustanciador hubiesen contribuido a la producción de la conducta omisiva que se le enrostra, pues entre 1998 y 1999 la ausencia de su colaborador tan sólo fue de nueve semanas, lapso que resulta ser mínimo respecto de todo el tiempo en que estuvo el proceso sin resolución.República de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia Lo cierto es que el implicado no estableció ningún mecanismo de control para determinar el orden de evacuación de los procesos, agrega el Fiscal Delegado, conducta contraria a la que de él se afirma en el proceso, que era una persona acuciosa y dedicada por entero al desarrollo de su labor. Es más, también se dice que su auxiliar contaba con una excelente memoria, luego no se entiende por qué
conducta contraria a la que de él se afirma en el proceso, que era una persona acuciosa y dedicada por entero al desarrollo de su labor. Es más, también se dice que su auxiliar contaba con una excelente memoria, luego no se entiende por qué éste no le recordó al titular del despacho sobre el proceso que estaba ad portas de prescribir. El exservidor público, encaminó pues su voluntad a omitir, no decidiendo en forma oportuna en el asunto cuya solución se reclamaba, dejando de cumplir de esta manera con el deber que le era exigido, lo cual hizo en forma deliberada, reitera el agente fiscal, por lo que laRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia conducta dolosa que de él se predica halla demostración en los autos, puesto que tampoco puede servirle de disculpa el hecho de que tuviera que absolver con frecuencia las consultas de sus otros colegas Fiscales, si a costa de ello descuidaba la evacuación de los asuntos de su competencia. Con su proceder omisivo, se le causó grave perjuicio a la administración de justicia, por lo que la antijuridicidad de su conducta también aparece clara. Y siendo persona imputable, con plena capacidad de autodeterminación que le permitía adecuar su comportamiento a los mandatos legales vigentes respecto del proceso adelantado contra García Romero, bien pudo motivarse a no infringirlos, empero como adoptó conducta diferente no mediando al efecto causal de no responsabilidad, elRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-Fallono infringirlos, empero como adoptó conducta diferente no mediando al efecto causal de no responsabilidad, elRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia elemento de la culpabilidad encuentra plena demostración. Así las cosas, al Dr. DÍAZ OCHOA debe formulársele el respectivo juicio de reproche, concluye su disertación el Fiscal Delegado, encontrándose satisfechos, como en efecto se hallan, los presupuestos que para proferir sentencia condenatoria demanda el Art. 232 del C. de P. Penal, como quiera que existe certeza sobre la conducta punible y la responsabilidad que le es atribuible. El Ministerio Público. Realizando similar examen de la prueba al efectuado por el Fiscal Delegado ante esta Corporación, con cuyos argumentos dice estar de acuerdo, y después de destacar las calidades de persona honesta y buena reputación deRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia las cuales goza el procesado, a quien conoce, agrega, personalmente de vieja data, el Procurador Delegado para la Investigación y el Juzgamiento asignado a este asunto manifiesta ignorar los motivos por los cuales el Dr. DÍAZ OCHOA permitió que operara el fenómeno extintivo de la acción penal en el proceso de su conocimiento. Partiendo de las alegaciones esgrimidas por la defensa en el decurso de la actuación, en orden a desvirtuar sus argumentos sostiene que si bien en el
de la acción penal en el proceso de su conocimiento. Partiendo de las alegaciones esgrimidas por la defensa en el decurso de la actuación, en orden a desvirtuar sus argumentos sostiene que si bien en el despacho del exfuncionario público acusado se dio prioridad a algunos negocios siguiendo las directrices impartidas por la Dirección Nacional de Fiscalías, manifiesta que según esas mismas pautas se le tenía que haber dado prelación al proceso objeto de la omisión que se le reprocha, puesto que por lo menos era de connotación regional dada la calidad de exalcalde deRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia quien allí se investigaba, situación que no debía ser desconocida para el procesado. De igual manera aduce que de la relación causal entre la advertencia de la parte civil y la prescripción que ocurrió, mal puede entenderse ella como una relación meramente mecanicista de causa a efecto en la focalización de las conductas como la que ha venido imputándosele al exfiscal enjuiciado, pues según los últimos criterios doctrinales ello tiene que ver con “categorías del pensamiento que unen antecedentes con subsecuentes”, para cuya ilustración acude a citas de lo que sobre el tema expone importante sector de la doctrina foránea. Con fundamento en esas tesis, advierte que “ para que un resultado típico en esta clase de delitos sea imputado a una omisión y prescindiendo de si es posible considerarlo o no causa de aquél, es necesario que seRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-Falloimputado a una omisión y prescindiendo de si es posible considerarlo o no causa de aquél, es necesario que seRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia pueda afirmar que la acción omitida, la de no dar respuesta, en este caso a la alzada, habría evitado el resultado, con una probabilidad, como dije antes, muy rayana, totalmente en la certeza (...)” De acciones como el escrito solicitado por la defensa del exalcalde de Cartagena y las varias advertencias de la parte civil, no se puede justificar el olvido pretextado respecto de aquella actuación judicial, puesto que no se ha demostrado que el enjuiciado sufra de algún tipo de incapacidad que le haya imposibilitado dar respuesta a la obligación que tenía pendiente y obviar su posición de garante como funcionario. Seguidamente agrega que el escrito presentado por el representante de la parte civil advirtiendo de la posible ocurrencia del fenómeno prescriptivo, no puede tenerse como una argucia de suRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia parte, puesto que le asistía un interés legítimo para evitar que ello acaeciera. Y en cuanto a lo alegado por la defensa acerca de la
inexistencia de una motivación en el acriminado para realizar la conducta punible que se le endilga, el Ministerio Público sostiene que en los delitos de carácter omisivo no se requiere hablar necesariamente de dolo, sino de la categoría de cuasi-dolo, entendido como el conocimiento de la situación típica y la conciencia de la propia capacidad de acción; para la configuración de esta clase de ilicitud no se precisa de un motivo especifico, como quiera que no se está en presencia de un dolo en estricto sentido. La doctrina imperante ha llegado a la conclusión de que cuando se conoce la situación en la cual se debeRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-FalloHUMBERTO DÍAZ OCHOA. . C Corte Suprema de Justicia actuar y no se actúa, es porque evidentemente no se quiere actuar. Luego, para afirmar la existencia de un delito de prevaricación dolosa basta probar la posición infiel frente al deber de actuar, y el acto omisivo del funcionario con conciencia de esa infidelidad, todo lo cual, en el caso presente, se halla configurado como así lo informan los 17 meses que estuvo el referido negocio a cargo del acusado sin que se motivara a proveer en el mismo, las advertencias que se le hicieron acerca del inminente riesgo de que en dicho asunto operara el fenómeno extintivo de la acción penal, y la certificación que expidió sobre el estado del proceso, elementos de los que cabe inferir que sí tuvo oportunidad de actuar de acuerdo con el mandato legal que le imponía tal deber. Al efecto citaRepública de Colombia Página 83 de 1 Única de juzgamiento N° 19.762-Falloinferir que sí tuvo oportunidad de actuar de acuerdo con el mandato legal que le imponía tal deber. Al efecto
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.