CSJ - SP19763(05-12-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19763(05-12-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CAS &CIÓN. R CACIÓN(cid:9) : 1 '7. S 3 :r..uis \'aíitrz(cid:9) Áso JOS(cid:9)
C().ftl'E SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. FEftNANI.)O E. ARBOLFDA RIPOLL Aprobado acta No. 153
Bogoti. D. C., cinco de diciembre del aíIo das mil dos. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSÉ LUIS SUÁREZ ERASO. 1.- La cuestió:n. fáctica, acacid.a en 13(.yotá, fue declarada por eljuzgadoi, de la manera siu:iente: £Lçl.lJjItan los informes sobre [a novedad encontrada en el registro de vuelo del avión K-30() FAC 5750 del 29 de enero de 1999, en la que aparecen aj.untad.os los oficiales ST. Henao Aran.go Andrés y sr. F5o Carlos, COlfl() FPO (Familiari7ac:ión piloto observador),(cid:9) TPO (Transición piloto observador)., quienes al parecer han figurado registi:ados en. las órdenes de vuelo No. 010K que sai:iÓ de cA:r.AM, y la 998 expedida por el Comandante del Componente Aéreo de la Fuerza de Tarea Conjunta del Sm" - CAACION. RADIóÇIÓN: 1 916 3 JOSÉ LUIS I1'E2, ]IttPSO ln.di.có dicho pronunciamiento, adexn.is, que "El examen minucioso de los
autos peinii.te con.cJ:uir que. cfictivamente, 4 Excapitrn. de la Fuerza aérea Colo:mbiana José Luis Su.rcz 1 raso ejecuto un comportamiento típicamente antijuií.dico y culpable, en la medida en que condente y vo:Euntariawente consignó una falsedad en el registro de vuelo del treinta (30) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) correspondiente a la Orden de Vuelo No. 998, al extender en ejercicio de su funciones CO() piloto del avión Super King 300 FA.0 5750 documento público que podia seivir de P:tba concretamente para la obtención. de la puma de vuelo, lesionando de esta manera el objeto jurídico de la fe púbiica y adecuando dicho comportamiento, por lo tanto, al tipo penal que lo co:nsagra como delictual bajo el nomc:n :i:uris' de la Talsedad ideológica en ejercicio de funciones, (art. 243 del Código Penal. MJILta. Vigente para la época)". 2.- Agotada la fase corteso- (cid:9) a la :investigaeión y previa clausura de ésta por el Fiscal delegado ante el Comando Aéreo CATAM de la Fuerza Aérea (fi. 441), esta autoridad ci cuatro de octubre del año dos mil calificó el mérito probatorio del sumado profiriendo resolución de acusación en. coniia del capitán JOSE LUIS SUÁREZ ERA.SO por el delito de fakeda.d ideológica en. ejcrcic:io de sus funciones (fi.s. 483 y ss.-2)., mediante determinación, que el quince de diciembre siguiente la Fiscalía segunda
delegada ante el Tribunal superior militar co:n.fi:rinó íntegramente, al conocer de la apelación. p.romovda poi: la defensa (fis. 523 y ss). 3.- La etapa del juicio la asunii.ó ci juzgado delComido aéreo 121Comando aéreo de tta:nspoite militar..de la Fua aérea (fi. 541-2), donde prev:i.a realización del juicio oral (fi. 937 y ss.-4) con fecha veintinueve de 2 7
CASACIÓN. 1LADICACI\19 5 3
JOSi' LUIS TÁRE '1JSO junio del aíío dos :mii uno se puso fin a la i:astaiicia condenado al procesado JOSÉ LUIS SUÁREZ ERASO a la pena principal de tre«irta y seis (36) meses de prisió:n y las accesorias de separació11 absoluta de las fuerzas ..MMiilliittaarreess e niterdicción de dere clios y funciones públicaspor término iL.P131 al de la privació:ti de la libeiLad7 a consecuencia de hallarlo penairne.nte responsable del delito imputa.d.o en ci pliego cnjuici.atorio (fis. 947 y ss. eno. 4). El tuei:nla y uno de enero del año dos mil dos ci Tribunal superior militar coafinnó íntegrawe:rite el :E'ullo de primer grado, al conocer en segunda instancia por via de la apelación promovida por la defensa (fts. 1066 y ss-- 4). CflO. 4.- Este niismo sujeto procesal oporhunamente interpuso recurso
extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado (fi. 1074 vto), el que fue concedido por el ad quem (fi.(cid:9) 1076), y presentó el correspondiente libelo sustentatorio (fis(cid:9) 1086 y ss.4) sobre cuya açhnisibihdad se pronuncia la Corte. La demanda, Luego de idenJiicar la sentencia objeto de casació.-n y los sujetos procesales, al sintetizar los hechos inaniiiesta que su defendido en la condición de piloto de la Fuexza aérea colombiana a bordo del avión FAC-K-300-5750 de reconocimiento, registró en el libro de vuelo corno ttipula:rites a los oficiales Andrés Henao Mango y Juan. Carlos Martínez Eraso "con el objeto de que a estos oficiales se les reconociera la prima tne;nsu.al de vuelo, pero físicamente estos dos oficiales no volaron en ese vuelo ni postcnormeiite. 3
CASACIÓN. RADICACIÓN: \9 '7 (5 3
JOSi(cid:9) i.,TJItS(cid:9) STI.kR'l?% \túsO Agrega que su prohijado fu¡,- sancionado dos veces con la separación a:bsolu.ta de las fuerzas niiJilarcs pues esta determinación fue adoptada en el fallo penal y en el proceso de carácter disciplinario, con violación del de J.a. COSa juzgada Además, la sentencia materia impugnación pfli;lCl.p.LO cvi.denc:ia que hubo violac:iÓn a la aplicación de la ley penal por error de hecho o de derecho, tn.consonaricta y nulidad, cau.r, ales que inc C)bligafl a
solicitar a la honorable Corte Suprema de Justicia, SE CASE la sentencia irnpugnad.a y las cosas v'i:i elvan a su estado anteriof'. Considera que -fue equivocada la calificación de la conducta atribuida a su asistido pues no se tuvo en cuenta ci principio de favorabilidad ya que el delito imputado que aparecia defi:nido en el articulo 243 del decreto 2550 de 1988 no se halla contemplado por la Ley 522 de 1999. Afirma que en la actuación no obran pruebas de las que se establezca con certeza la responsabilidad del procesado; en la conducta realizada por éste no hubo dolo ni intención de cometer el delito imputado, y que en c1 fallo se dejó de considerar que era costumbre inveterad.a la de registrar en el libro correspondiente a personal que no efectaaba los vuelos. Y después de presentar algunas criticas personales al nl2terial de prueba recaudado y a la actuación llevada a cabo, dice formular dos cargos contra el Mio del tribunal. En el pxirnero de ellos menciona que la conducta. atribuida a su asistido fue mal calificada pues se dio aplicación a lo dispuesto por el artículo 243 del Decreto 2550 de 1988, norma derogada par la ley 522 de 1999, agrean.do lo siguiente: Lca:usalcs de casación: error de hecho y derecho., in.consonancia y nulidad". 4
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JOSE LUIS SlJÁE\ EtSC) En ci cargo "segundo", reitera lo expuesto en el anterior, y agrega que se omitió dar aplicación a costumbre fuente de derecho, que además la COmO
en la actuación no existen pruebas para condenar, y culniina solicitando "la nulidad de todo el proceso, por contemplar ViCioS de forma y de fondo, por violación de la ley penal y reunir todas las causales exigidas para que se case la sentencia impugnada". Con frmndaxnento en lo expuesto, solic.iia de la Corte casar la sentencia materia de impugria.ci.ó:ri la que considera "se debe revocar o arralar para que las cosas vuelvan a su estado anterior".
SE CONSIDERA: No se requiere mayor esfuerzo para advertir el manifiesto incumpliniiento de los presupuestos de admisibilidad de la dCrKLaILda de casación establecidos por el estatuto procesal, pues de ellos, la presentada por el defensor del procesado JOSÉ i4uis suÁR1z ERASO, apenas logra cumplir los relacionados con la identificación de los sujetos procesales y la sentencia materia de impugnación, :resunuir los hechos y sintetizar parte de la actuación llevada a cabo en las instancias.
Es de tal entidad la precariedad del escrito, que no logra saberse en concreto la causal o causales cii que se apoya la propuesta desquicilatoria del fallo, ni. el cargo o cargos que a su amparo se pretende forrnuiar Al efecto es de observarse que desatendiendo por completo) el carcfrr lógico, técnico y rogado que la casación ostenta, y los principios que la rigen, sin tomar en cuenta la distinta naturaleza y alcance de cada uno de los motivos que 5
CASAcIÓN.DICACIÓN: 1 97 ó 3
josit LUIS SuÁREZ ERASO i:tiVOCa, los asume cotXi(:) si fueran uno solo y den u:ncia. que la se:nitexicia es directa e indirectamente violatoxia de normas de derecho sustancial, que no guarda consonancia. con. la acusación y que fue proferida en juicio viciado de nulidad, en planteamientos de suio, conliadictonos que impiden desentrafl.ar el verdadero propósito perseguido con su postulación, pues en tales condiciones no logra saberse cual específicamente fue ci tipo de error cometido cii. el fallo. Para que la propuesta impugnatoria tuviera algu:na viabilidad, ha debido el casacionista concretar la causal o causales en que se apoya; formular separada y ordenadameiite el cargo o cargos que a su amparo pretendía postular, seííalaiid.o la prelació:ii con que debía abordarse su e.xarnen desarrollar cada de ellos indicando de manera clara y precisa los Ufl() fundamentos ficticos y jurídicos en. que se sustentan; y cuirni.nar presentando a la Corte una propuesta de solución acorde con cada. uno de los motivos aducidos, corno así se establece del artículo 212 del estatuto procesal, nada de lo cual siquiera ennssaayyaaEEnnttoonncceess,7 siendo ostensibles los defectos que la demanda acusa, sin que se logre dese:ni.trafíar precisa y clara mente los fundamentos de las causales que el casacionista aduce, y no pudiendo la Corte coiregid.a por vi:rtud del
principio de limitación que rige su trámite, lo procedente se:rá i:niad:wittria, declarar desierto el recurso y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen, con-forme así se establece de los artículos 197 del decreto 2700 de 1991 y 213 de la ley 60() de 2000. Si bieli esta decisión causa ejecutoria con su suscripción, los efectos jurídicos se surten a partir de su comunicación.
CASACIÓN. RAÍ ION: 197ó3 osÉ LUIS AREZ ERASO En uiéiito de [o expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL.,, RESUELVE: INADM:ETIR la demanda de casación present.ad:i a nombre del procesado JOSÉ LUIS SUÁREZ ERAJSO., por lo anotado en la motÑación de este proveído. En consecuencia se DECLAR_A. DESIERTO el recurso. Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y de ueívase-al Tribunal de orig i. Cúmplase. piI]:
ALvIii PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLE[)A RII>OLL JO
HERMAN GA. . CAS [(cid:9) ELLANOS(cid:9) CARLO(cid:9) U ' ASRGOTE
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CASACIÓN. 1;tADICACI6N1 9763 .TOS LUIS StJÁRIZ \kio
JORGE k MEZ GALLEGO EDG ANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN(cid:9) YE II)
TER:ESA RUIZ NÚÑFZ
Secretaria