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CSJ - SP19764(23-09-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19764(23-09-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Rad.19.764. Casación

JORGE ALONSO ORTEGA FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 106

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, respecto al trámite dado a la casación interpuesta por el defensor del procesado JORGE

ALONSO ORTEGA FRANCO.

ANTECEDENTES 1.- El juzgador de primera instancia sintetizó los hechos así: "El día 04 de septiembre de 1997, siendo mas o menos las 13:40 horas el SLB. ORTEGA FRANCO JORGE ALONSO integrante del Rad.19.764. Casación

JORGE ALONSO ORTEGA FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Batallón de Artillería N° 5 JOSÉ ANTONIO GALÁN, atropelló a los particulares FREDY HUMBERTO REY y a ROSA EDILMA ZAMBRANO TOBITO que transitaban por la zona peatonal, cuando perdió el control del vehículo Campero Chévrolet Vitara OFS 105 al desplazarse por la vía central de Paipa en inmediaciones de ¡a ciudadela industrial, jurisdicción de Paipa (B.), causando la muerte inmediata del primero de los mencionados y las lesiones de la particular y dos militares acompañantes." 2.- En conocimiento el proceso de la justicia penal militar, mediante decisión del 14 de noviembre de 2000, la Fiscalía 16 Penal Militar ante

las Brigadas de la Segunda División con sede en Bucaramanga, califica el mérito del sumario y profiere resolución de acusación por el delito de homicidio culposo de que trataba el artículo 264 del Decreto 2550 de 1988 en contra del Soldado Bachiller Jorge Alonso Ortega Franco. Se dictó sentencia de primer grado por el Juez de Instancia de Brigadas de la Segunda División con sede en esa misma ciudad el 16 de octubre de 2001 a través de la cual fue absuelto de los cargos que se le imputó en el pliego acusatorio. Consultada esta determinación ante el Tribunal Superior Militar, mediante sentencia del 22 de marzo de 2002 es revocada y se condena al procesado a la pena de 2 años de prisión como autor del delito de homicidio culposo. 2 Rad.19.764. Casación

JORGE ALONSO ORTEGA FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3.- Contra esta determinación el defensor interpuso recurso de casación, para lo cual el Tribunal Militar descorrió el término de 30 días para la presentación de la demanda, luego de que en auto del 14 de mayo de 2002 concediera la impugnación, lapso en el cual se presentó la demanda. Por estas razones se remiten las diligencias a la Corte Suprema de Justicia. LA CORTE CONSIDERA Sería del caso entrar a estudiar la procedibilidad formal de la demanda de casación de no encontrarse con lo siguiente: El delito por el cual se acusó al procesado JORGE ALONSO ORTEGA FRANCO y por el cual fue condenado en primera instancia es el

homicidio culposo. Tipo que conforme al artículo 264 del Decreto 2550 de 1988 contemplaba una pena de dos (2) a seis (6) años, penalidad que es idéntica a la establecida para ese mismo tipo en la Ley 599 de 2000, nuevo Código Penal. 3 Rad.19.764. Casación

JORGE ALONSO ORTEGA FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia En estas condiciones, habiéndose dictado tanto la sentencia de primera como de segunda instancia (16 de octubre de 2001 y 22 de marzo de 2002, respectivamente) con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 553 de 2000 (16 de enero de 2000) por medio de la cual se fijó el monto punitivo para acceder a la casación, resulta claro que el término para efectos de la casación es el señalado en esa normatividad, acogido integralmente, en cuanto a ese quantum, en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, el cual menciona que la casación procede frente a delitos que tengan señalada una pena cuyo máximo "exceda" de ocho años de prisión. ES decir, que el delito por el cual se sentencia al procesado no se encuentra cobijado en su quantum punitivo dentro de los que se hace procedente la casación. Como lo ha reiterado la Sala, los actos procesales de las partes deben cumplirse en los términos, condiciones y oportunidades señalados por la ley, y en consecuencia, como quiera que el Tribunal Superior Militar luego de que se presentara la demanda remitió el proceso a esta Corporación, lo procedente es inadmitirla.

4 Rad.19.764. Casación

JORGE ALONSO ORTEGA FRANCO

República de Colombia W jt Corte Suprema de Justicia Además, no obstante que se hubiera podido interponer la casación discrecional, la demanda presentada no se aproxima a una tal eventualidad. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de JORGE

ALONSO ORTEGA FRANCO.

Contra esta decisión no procede recurso alguno Notifíquese, cúmplase y devuélvase al TribLnaI7cIerigen.

YE ID RAMIREZ BASTIDASHERMAN LÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLO A. ARGOTE

1 5 Rad.19.764. Casación

JORGE ALONSO ORTEGA FRANCO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia /

JORGE ANIBAL •Ó M Z GALLEGO(cid:9) EDGA:(cid:9) SANA TRUJILLO

/ 2- - /'-- 7~ '

ALVARO .RLANDRPINZÑ(cid:9) M RINA P ;O DE BARÓN

O OLARTE PORTILLA

TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria 6

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