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CSJ - SP19770(19-11-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19770(19-11-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

'P4 1tf ft , tVN p. F:MOL!PrA. i (cid:9) h SUPREMA V. ' ; f (cid:9) d E fl AL/ IO;i w._ fti4L. u OC4C)i D. ('., dit ieie "'191 iE ¡)'iQiiib E(cid:9) dos mil dos (2002). ) ( [)ecide la 8a la el recurso do apelación ierpioiIo por el enca usado, Dr. IVAN RAMON REMOLINA FONTALVO ex(cid:9) Ef (cid:9) jor çh $incefrjo, contra la rcíiiencia del 12 de junio de 2.002 con ¡a cual la 3)a1aPenal del Tribunal Superior del Distrito Judicial cte Sincelejo, e abstuvo de decretar la nulidad de la mec!id a de asegura miento y la 'resolució u de a c isa ción pro rendas en su contra por ¡(cid:9) General de Ja Nación. u4j4(cid:9) 4

1. Mediante resolución dci 3 de marzo de 2.0009 la Unidad do Fiscalía Delegada ante los Tibuna(es Superiores de Bogotá y (;undin arria, reo, convocó a respondeu en juicio crimiria a Dm. ¡VAN FU\MON REMOLINA FON17\[VO como presunto autorres[)onsah!e de los delitos de concusión en concurso homogéneo sucesivo, por pedir dinero a los s&ores ENF FO AVI 1.A ARR! ETA y JOSE DAVID TROCONIS SArffoDoM!NG0, a cambio de ayudarles a resolver

favorable u enie los procesos seguidos en conira de aquél y de tos señores (cid:9) 1(cid:9) ') . t'EtOUN.A.F. . 1!'d'1L)() ESPINOSA y FFJNCSCO ARU\S, en relación con TR000NIS ;.AN i.)t)Oflft'G).

2. Ejc!.!tOrda ! ctón. e!(cid:9) 'CV trac!Ç nento de(cid:9) a!a Penal del !-4 f (cid:9) ibIJÍ(cid:9) leí del E.:ii:;ií ¡lo ftc:!icia 1 de Sin;Ejo, (::1i.;E)uso € irasiaclo p' 'l (cid:9) en e arUc!Ilo(cid:9) Códiç;o de Procedimiento Penal c! roq:•do '1 COn amito del 26 de ulio de:. ÜtJ } ordeno la pra ica de pruebas " F1f(C) la realiza cion de otras ;ok:Ladw. pw el pí ocea do y :u d3feuoi a dk:knalmne ule dec eló unas de oficio.

El 7 de diciembre de 2. OQO, el Tibuna 1 concedió la libeil:ad provisional del ado, por vencm!onto de términos sin llevar a cabo !naudiencia pública. 4. [1 21 de enero dci corriente aflo. fló fecha para la audiencia de uzqamionto ordena ndo citar a los i:esiicios para la pr1:ica de pruebas. Auto que la dEIapiJió fueja anulado, p tensión a la que no accedió el Ti ibunal con auto

de..! 11`5 l¡-.- (cid:9) de 2)O2. 5. 1aisiiac por ose estadio pocesal ci acusado, Dr. REMOLINA FON iAl VO dema ndó la nulidad de la medida de iequi amienlo y la esolución de acusación, Fundado en loa aiçuientes arqumentos: E(cid:9) e.•;a que ambas decisiones se edií1ca Oil, em (cid:9) vai ¡as pruebas, en a qrabacióii trasladada de Otra actuación penal, iiech a por 30%,.,l DAVI E) rrocoNls SAN 1 0 DO MI NG() cua udo dia Iocaba sobre los hechos con los señores PEDRO VILL/\LE.A TEHERAN y REME3ERT0 OSUNA FUNES, autorizado por ci Drcctor del C. 1.1. de Sinceko, cinion no estaba raI.!ltado para ello Aqreqa cpie el aludido Director Secciona! de! c:ri., JA!ME BEJARANO UAOU 1 M BO, iue comisionado rc>r el Fiscal ae con ocimienw para que cumpliera as pesquisas necesarias en procun do esclarecer los hechos denunciados por lROU )Nl8 SAN ÍODOM 1 NGO, consistentes en la supuesta actividad coi cu:.•;ionaria adelantada en su contra Oi la Di OCIOiS Secciona 1 de Fiscalías da esa ciudad. En cumplimiento de esa la'. or, escuchó en deç;!aracióri a! quejoso quien interrumpió 111(cid:9) 1,por el m i tiento me disculpa . pero (cid:9)(cid:9)

)••'" iç(cid:9) 'f 5. 1. N. :L9.7) w&i i. R.EMo LO, r.&r. ck o que ;c debe(cid:9) n?:ar s d conçL que me íOOfliO para continuar con la declaFació'. y cual si(cid:9) i.in serid(:)r público pr cedió a qrabar' la akdkia c:iv :.ción aportándola luego a la dcclaradóii. $1 u contar con a a uickación legal pata dispo ne.r o consentir la prc;tica de esa pfl.e!:m, c!ce, 01 Director del u.T.l. de Sincefto, permitió el ingreso al proceso de una prueba ilec.aI, confiqurá udose la causa! 21 de nulidad estipulada en el aícuio 306 del Código de Procedimiento Penal, por vulnerar los derechos ft!nd' mentales do h ifimndad el debfr!o flrnc:10 y la defensa, además do Ja &iii5Ui(cid:9) :i4O) (' ¡OIT11.)3 a. Los derechos fundamentales traducidos en que la qrabación no fue ordena da previa merite por ninguna. a uitoricla d judicial competente con el ¡¡ello de las fonnalida:ks legales; recoqor una conversación prtvada sin el conocimiento y aquk;ia de des de sus iielo:utores, REMEETO ()JN1. y PEDRO VILLALBA; y tener, corno finalidad divukiar su contenido y servir de prueba judicial. Prueba que en estos tórnnoz; considera nula de pleno derecho según lo r)rescribo el artículo 29 de la Carta Política y tipificada como delito por el artículo

-.r, u(cid:9) (cid:9) Cú:ó udIriC(cid:9) gho) nc ríab. Las irregularidades di orden legal las cifra en la vulneración del articulo 246 de! Código de Procedimiento Ponsl derogado, porque pese a que la rabació ri fue realiza da por una persona sin atribuciones judiciales, fue valorada por la Fiscalía para adoptar las decisiones, ignorando que para el erecto se debió basar, en los pruebas leqa 1, regular y oportuna mente a Ifeqadas a la actuación. En el desconocimiento del artículo 311 ibídem, dado que e! Director Secciona 1 del C.T. 1. de Sincelejo carecía de facultad Jeqal para ordenar tciia o expresamente la realización do la grabación, ni podía extender, su actuación a la pr!ctica. do esta prueba por estar exceptuada de las pt msiones de esa norma. Y en la tririscresión de lo preceptuado por el artículo 15 del mismo ordenamiento, al desconocer las ara utías constitucionales en la uiiliración de

S. 1.

IVPN P. REMC)Lfl'T..F. ridlloa t'.cnicos c;i la rcco!c.cCión de videncias, comoquiera que el Director dci C.. 1. no estaba le,itima€i.o para ordenal la eaiiLaCióU de la i ueba, Y el at tículo 3% 1 ibídem p decretada previa mente por auloi idad judicial ¡nedia rrlc reaOIi!Ciófl rnot!,ada. tara funcrnentar su tesis transcribi apartes de las entilcias do tutela T03 y(cid:9) 1 .(cid:9) 7 y 55 i1 de 1 .932 proferida;; pOi(cid:9) Cí te uonsliijoiia 1 y los conceptos de varios a uto os colombia nos. El 1 2 da. junio de 2.002. el Tribunal neqó la nuUdad demandada afincado en 5j JF1tS La vinculación do! procesado y (a resolución de acusación no tuvieron como base Única la prueba csurada n la acusación la prueba ese nc al para dar por dern s1:ra dos los hecho y efectuar la calificación p'ovisiona 1 del :oncu (cid:9) O da concusiones fue la testimonial. Para e! primer delito, conaderó snficien1.o la(cid:9) nuncia de BENHT() AVILA ARRI ETA y la declai'acón de 1LFREDO DE J E3U3 FOM ERO. pa (cid:9) deiadar los argumentos de la defensa, de modo que ninguna trascendencia tuvo en la decisión la(cid:9) .1c 511. En cuanto al se(unck), aronmentó que lS lii enlaridades no son insL!bsanablcs", por tanto. prescinden de eficacia para acncrar la invalidez dl trntte. cÍOCtO, COfllO lo protcnc!ido es rocar la ca!tficadófl jurídica de la conduci(cid:9) •a en la acusación dÇ UHdO uno de los delitos imputados. sefiala ci Tribunal, su propuesta •aería oI.)ortunS a rites de la culminación de la

.n dfr fl(ia p hllc a en donde s o necio ;o nlroverlir i leoa lida ci de la flfl1eb(cid:9) i I impuiacion jurídica, siempre que la variación do la calificación a.wavc los intuí escs del acusado. !o .ncuentr. las inecjul2idsdcs resaltadas con pobk ci do socavar las Sf:S de b 4StFtJ(ftWa básica del proceso, amen que el a Fi: ícuk> 404 del (A digo de rrocedi ao reriai, permo al Esde cuaador varLu la cal eacióu ¡ui idica pro\ionat hecha en b ac!!sación con basa en prueba sobrcwiniante antes da ei minai la audi uci a .ic ¡ui.ciamiei ilo, de la cuaiae dai Ii asiado a loa pras en c rantia de la defensa, siendo esa la oportunidad para corregir los U ore.; de L WOIL1c jón de acusación. Con (dio, exfflica . el lecisIador p4ende dminuir a! mxtno la poabiidad de nulida .:k:a de la resolución de acueación. Poi onaiuknte, estinia a causal in,ocda carntc de sustento legal, por no encua cai en niilqwia de las Li ea hipói.esia pi eiisLaa en el a jículo 306 de la Ley Penal. Predica, flna!;ncnto, que las instancias han rnztcria!L:ado plenamente las taías t.inneta!as. Reitera el procesado, que la oía bación fue i€ icia en ct.riia por la Fiscalía para dictarle medida do ascquramien.o y convocado 5 juicio ciminsl, en lo que

atañe a la concusión denunci.da por el señor FNOC()Nl8 AN t )DOMINGO, no empece sil ostejia ibie ileqa lida por co iraveuir uo u aa conahtucioiia lea y legales, como quiera que fue recaudada sin orden previo de autoridad judicial, sin tomar las medidas pertinentes para 5!l aseoura miento, de ahí los defectos tísicos que resalta la prueba técnica a que fue sometida. 3e distancia dO! libunal en canto a que las ineuulai idus de ¿5 pi ueba no son sustanciales, porque ai no ser ordenada por la autoridad competente i ioce las formas propias del Inicio, por ende es ilícita al tenor del a Lículo 29 de la Ca rta. Además, comkiera, no cumplc. cabalmente ¿os equeilmienios del artícuo 146da! Código de Procedm ianto przt daroc,ado, toda vez que las decisiones Lv. ?

S. Y.

TV' .(cid:9) )LTN F. udicftIc; dcbcn funi.ro on piueb Icual, ouu(cid:9) y opotunamntc aticciada a )íCSO. (.:ritica al írih!.!flT. 1 por eIudr. hOrd)r Ç:. I Ok't() de !! controver;r!, it no l.- IN,Clíiiiii sí la ífl I:)cs flecíati U no. por la(cid:9) fensa. Discrepa, acliciorn fmerfl:e, d' !I(cid:9) raCófl relativa a que e!

iI del(cid:9) de :ii (cid:9) lek>, )iiCC 13 fl Ui3(cid:9) ii (S3f i oUo de l cnsó ¡ ciida del111scJ51 que cmocía del p:uso, ya que en ¡iinciú u instarác, titorid> para u1ti(ir pr1.'F3s çu(cid:9) ttara r(cid:9) l der'cho(cid:9) 13 (cid:9) tirnidad do (cid:9) s :ouas y ¡nonos paua •iecia en Uji fflkí su JIJIU icape o como así prc:odió, vioó debido proco E rcicra que couo fti c() iaón rue coka a! ui SiO de las atribuciones tít,ik, :i 3 dçi(cid:9) dfro c4i P tocedrrn>(cid:9) ti ¡l c1 Idor(cid:9) cdonl do ¡mi, a eiU0nUer su pi t;eckw a efecivai o kkqar int ertación de comunciones. :nio apoyo de(cid:9) s (: quisi nes, trae a ce.icióu e! pronunciamiento hOCil(.) DOi 13 Uorte ¿U 01(cid:9) (10 No. 1 %73, Oi % (iO <'XlUbie <le 2. ÜOO, con pollEnois(cid:9) Mg. Dr. NIL3ON PINILLA flNILLA, y c:oreLaiios de autores colombia nos y extra flOrO5. E.:íi conclusión, derna nda a la Corte revoque la providencia impuqnada y

deci ere en su iuqr la flUiIdd prcia 1 de ¡a ; de(:Ñoms ereildas.

1. Cori areo!o a lo estipulado por r,1 numere!(cid:9) de! er!íoulo 75 de! Código 0< 0331 i0fl31, ¡3 83 ¡3 03 4 i Ij)0i01 i0 )3 ¡ 3 deSaIa ej ¡ e&;U so de )i.L.tJ i.)Oi-(cid:9) .i(cid:9) p-t(cid:9) )(cid:9) aeo,(cid:9) flr yjr(cid:9) rl nnt'ri n i\(cid:9) L . 4Ir .' .(cid:9) /Liti ti r '.: 1r 1r 3r 1r 1, . t(cid:9) i ...t. .., •••(cid:9) t rovtç?(cid:9) t1i nte la ti! J (cid:9) 9la(cid:9) efl3 . dol ír h t.ri 1(cid:9) tj,r dl 1 )isjrito

011C13 ¡ do 3iucoleIo ¡oo<ió ¡a okiiüd de nudad. : (cid:9) •

T.VAN EMOLIN..F.

2. Al tenor do lo diopue;to por ortículo3 30$ y 303 del Códiço de

103 Prc(jmieíi() Penal. is n.iddes n invocarse en cualquier esta(1) de l pOdi tudc.; p; o.:c:.al; chi :.si cje. el suicio p ucsol que los olccjue deberá

otrrnnor lo (:o'sol(cid:9) y lis rozon"(cid:9) !o t!.'ndo rnerto rl, prohihi(ndc,te Usíla 1(cid:9) SilV0 )u(cid:9) OIi',O dí:H (cid:9) () )0 hC1 }C)3 )EH( EXCPi() n lo co3z1'.ón. fk (cid:9) L1 f•lO1 i d(cid:9) i LiLUit t. ,. 'A +n ur uI (cid:9) LjIüEu, ii(cid:9) wtt.h di1 ü .itd, (cid:9) 1ih_ ue ri ncibido t (cid:9) ie con la resol tició ri de acimpeb5ii e: tjtoriodo,el oiqir)ot perno necer ún ¡5(cid:9) ;.;.5i ¡o o diposhión común de k)S 3O5 prucesakis )Oi 01 iéíIfliuO de 15 dios Mibi!es, poro preparar lo audiencia pref)oratoria y de juzga rnietito, solicitar las des originadas en la e&ipo de a invesUqack5n y las pruebas que sean iWA4O -r re 111(cid:9) al contenido do estos(cid:9) cepio, es videni.o que los sujetos proceo!es están habilitados paro demandar la nuNdod de lo actuación por motifos con ft1ene en la ¡ns[rnc:ciói ha sia i hasiado F e\?iSO en ei a Uculo 4(3) del Código de Procedimiento Penal, con el Un de depurar lo actuación do irrequloridades y o cometel el trámiie del PAirio purgado de vicios que invaliden el rito. A eso

conclusión se llega, de tener en cuoriLi que el ¡Lroslado tiene entre sus varios objetivos 3olicitor las nijfiO,-.ldpp origínMas en lo etapa (le la im'estieoción y qu quien recIo n a una nulidad que da ¡rihob IULi do paro formular una nueva, salvo por causa diferente o por hechos posteriores, atendiendo los principios de prec!usión y de economía y celeridad que disciplinan el moceso penol. El principio de preclI..tsion, vale dir, denoto que el proceso penal ()lombio no corsatiluido poi piocesoleo Propósitos OSLI UliO S4 ¡0 díe(cid:9) cun determinados y progresivos, cuyo sobrepaso implico el cierre de lo anterior sin posibilidad de renovarla. Es decir. aqolada una etapa los sujetos píocesales no entán(cid:9) I4 4 J' (cid:9) L.hL ., r' (cid:9) 'a.(cid:9) , t",r fr rt l, ,• i Iy, i,. tv MM término legal. Así entonces, quien no ris.!tidodes con origen en la en e! aftSli!e ¡flstfl.!CCiófl ¡:iaslado pi evisio para el eíe.;io en el ¡wqamenioe o se abstenga de ha<:;erlo ci W__,2 ( No. 19.7 r. IVL.N y. REMC)LIN.. íolación otras a ente COjI FileiltO CI1 C3(cid:9) tai(cid:9) procesal, no

COfl C15iC3(cid:9) U iewWá hacedo en el tFHfli[e subsiguiente. SalVO ((cid:9) i ((() çfr casación- . Ello no obsta(cid:9) ra que eJ ffncio nri o j udic ia 1 res Uce el control de leqalida c! qt.e le es propio al ¡u nie de conocer Cl proceso o al resolver i(cid:9) solicitudes de nulidad o de pruebas al deace rer el traslado en mención, o a i nata rite de advertir W presencia de alguna de las cameleess pi sia s en la kl deconoi iiacI con lo normado por el artículo 307 del Cúdiqo de fl ocedniento Penal.

3. F)iiIOfldO en cuenia esto mar-co legal es cla o que el Tribunal sólo acertó al negar L nulidad, pues los fundamentos jurídicos en que se apoyó son ¡Ui.X titW 1tes. corno se Ve ÉH3 adela nie. En consecuencia, será onrmads la provici.c rlla pero con base en los si ciule rites a r q umo ntos: L(cid:9) eiición de nulidad no debió s(cid:9) esuelta do rondo por el Tribunal por rito furc, prOSentada extempor nos mente. ri!5

En erecto, la solicitud fue ro rnula do con posterioridad al traslado Previsto cii el artício 446 del Código de Procedimiento Penal deroqado — vigente para esa memento hasta ci cual. de acuerdo con esa leqisiación. los sujetos procesas podían elevar ese tipo de peticiones. IcjUS! OCUlTO COfl el nuevo r:at5tutc) Tocesal Unal, en vigor al instante de la

petición de nulidad, va que la ca US5i invocada h i(,-,iría su oricen en la instrucción y, como idrás se vio, sólo podía ser elevada en el traslado ahoi u i equlade por el artículo 400 que fue superado con la l:ra locilslación; además, las pruebas decretadas y a realizar antes del debate público rueron practicadas y el Tribunal fijó fecha para la vista pública once ntr ndose en espera del reconocimiento en fila de per s )fl55 decretado. Ahoi a. la u ulid ad dema uds da se habría e nerado en la instrucción ya que se rc:flcrc u ía producción Fi cquiar de una orabación valorada por la Haeslía paradictar en su contra rnodic!a de useciuramiento y despuós resolución de acusación, siendo esas las decisiones las que pido sean anuladas. ¿'( VN R pMc)LTTA.:r. )o que en el trs1a(l() dd articulo 400 del Cóco.o Fenl el procesedo y su defensor no solicitaron pruebas, es claro que lo que se pretende es renovar esa etapa(cid:9) ya superada. pi opó:O queuamen'Le el Loqislador qukse evitar COÍI la prr;iu;!or1 de los estancos obstante, es importante recabar que la 3ala pacíficamente viene sotenin do que las iner ularida des en 1 a aducción de los medios (le prueba no OnstiUJVOU motivo de nulkad que invalido total o pai UalmefltO lo actuado, dado ciu' no afecta la validet del ptuceSo en si mismo, e:epl) cuando cc>itil.UJe

ieieato pF0C053a1 como os CI Caso dC L i da.jatOna (JO modo ciUO en (cid:9) 3() de ecreditarse Icn ilegalidad do una prueba el tuncionario ludicial debo abstenerse de V1 0fli la (cid:9) la torna de (:1ecison0S, por Ser (cid:9) oe pleno derecho 00 CO Of midad con lo normado por el artículo 23 do la ContiiUCiÓfl rolíUca. Frente(cid:9) 05105 ar uY (cid:9) los, ES notoria 1) ¡Yflt0t tiflC,a d las re/ones ontíeqada; por el Tribunal para deneqar la nulidad, atinentes a la modilkación de la calificaiófl jurídica provisional de h conducta p!.mib!C, por cuanto est' insinimento jurídico puede aplicarse Iras S'OÍ superado el por íodo probatorio de la visi:s pública, siempre que la celicaCtófl ju(cid:9) ce dada a. Te conducta haya variado por (M01 en la acusación o(cid:9) r motivo de la prueba pt eclicada en el juicio, en punto a un demento básico aiwcture 1 del tipo, la fo ma do copal tIcipcIófl o impuaciófl st'bjetiva el deseoflocimiento de una circunstancia atenuante o 1 reconocimiento de une acilaveflie que modiiiciuen los límites puuitivoS hipótesis extrafias e las aducidas por Cl procesado pera cierne ndar te nulidad. En fin, IC 3ala coifiruei á la dcisión. Este proveído no admite recurSo.

Por lo pies1O la (cid:9) € Casación H nc 1 de le Col te 8iip eme de d t4IL.. t_t Z ? 1 . L N.i.:7)

PFMC)LTNAF.

RIESUELME opcieds )ero por las rone Po;- Id(cid:9) (I Coi ii a(cid:9) í H)(cid:9) ¡ eG&II so(cid:9) I.! Í)O. )eiéh'; se. e expec!e nle 1 I(cid:9) Pei(cid:9) de l'fl iunI Superio r de 8ice1eo. (Tiuníqi..e y cúpse.

AL\/AR(1) (Y ,..ANDC) PERE:/ !-IVON F\!/'LN ['(1) t!.jfB()LEL1í lU PC)PI )OBt FC)\frZíiP !EFfL'\N! (I(cid:9) /\!

JOR :!L:: 11. (:()M E ' GALLEGO

S. L No. 19.7)

IVÍLN R.(cid:9) MOLfl'T.A.F.

t\fl/RlTtJtIfl() DE: B,\tÇ)N(cid:9) YFIID R/\MIflEZ BAS]!DA$

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