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CSJ - SP19780(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19780(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

, n P - Rad. 19780. REVISIÓN República de Colombía ?£5 .Í. :t '- o Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente ;

JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado acta N 034 ¡

. R 1 e — | | |1 ! Bogotá. D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco 12005). VISTOS ¿ Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuíesto por el apoderado de PAUL ALEXANDER ZAMORA PÁEZ contra el au—?o proferido por la Sala el18 de noviembre de 2004, el cual inadmitió la demanda de revisión presentada por el anterior defensor del procesado. « E

ANTECEDENTES

| .

1. Mediante auto fechado el 18 de noviembre C%8 2004, la Sala resolvió inadmitir la acción de revisión presentada por e'' apoderado del procesadoPaul Alexander Zamora Páez, contra la sentencja proferida el 30 de juniode 1998 por el Tribunal Superior de Antioq&ia, que confirmó el fallo | proferido el 9 de octubre de 1997 pore l JL!é:gado Primero Penal del;n Circuito de Turbo, el cual lo condenó por los 4elitos de constreñ¡mientd llegal, porte ilegal de armas de fuego de defené_.a personal y extorsión en grado de tentativa. ! i

| 7 e

AlE : Rad. 19780. REVISIÓN

República de Colombia A l Corte Suprema de Justicia O

————;]————] —

2. El defensor sustituto del condenado, dentro del termino legal, interpone F recurso de reposición contra el auto en mención.

! ¿ L h, EL RECURSO DE REPOSIC%ION | Como sustento de su impugnación, el apoderado del procesado nuevamente elabora una serie de aseveraciones en contra del señor Justo Palomeque Cossio al cual considera “un personaje de talla deliricuencial internacional”. de acuerdo a las versiones rendidas acerca de su co¡%ducta po'r los oficiales dell ejército Edison Parra Coca, Raúl Alonso ParrT Bayona y Jhon Mesa Moncada. ; Es así como transcribe las declaraciones de los ar;tes nombrados en donde corroboran las calidades personales del señor Ju%to Palomeque Cossio, elcual, según sus investigaciones e informes de inteligencia militar, es un reconocido traficante de estupefacientes del Ura?bá Antioqueño, de igual. forma, maníñestan que el procesado Paul Zamoriá Paez guardó excelente conducta durante el tiempo que se desempeñó bajo las órdenes castrenses + de los mismos. Al respecto, concluye: NEE A — “son estas afimaciones hilvanadas de modo— coherente, espontaneo, - conteste y responsivo, las que constituyenl a PRUEBA SUMARIA, de que el señor Palomeque Cossio pudo de modo razonablemente persuasivo, MENTIRLE A LA JUSTICIA, s¡endo por ello lo más consecuente, procedente y justo, ordenar la _apertura de la respectiva

investigación revisoría...” 4 1 Y

Rad. 19780. REVISIÓN

[ República de Colombia Corte Supema de Justicia i Ante las circunstancias anteriormente descritas, c;onsidera el actor se debe reponer el auto objeto de impugnación y, a su vezf, ordenar la apertura de la ! pretendida revisión. ¡ | LA CORTE CONSIDERA Como bien se precisó en el auto objeto de impugná?¡ción, “sí bien allega como pruebas nuevas las declaraciones extrajuicio de Í¿)S militares Edison Yamid . Parra, Raúl Alonso Parra y Jhon Mesa Moncada, observa la Sala que en 4 U ningún momento el actor demostró cómo estas afirmaciones aportadas como nuevos medios de convicción, lleven a colegir £de manera ineludible, la — inocencia de su representado”, —— m

| — Desatmado resulta entonces que el actor pretenda |mpugnar esta decisión, bajo los mismos parámetros errados en que funé:io el libelo demandatorio rechazado, toda vez que nuevamente limita ef fundamento de su censura en distintas incriminaciones realizadas por varios depoéwentesen contra del señor Justo Palomeque Cossio, sin que estas evidencien alguna injusticia'o circunstancia desconocida dentro del acontecer| fáctico por el que fue condenado su defendido, con la suficiente contundenc¡a demostrativa para _ remover el fallo y declarar la absolución de su pode1¡dante | Además, olvida el recurrente que como bien lo precisó el auto que pretende

remover y en múltiples ocasiones lo ha reiteradoí la jurisprudencia sana y pacífica de la Corte, el instituto de la revisión no debe confundirse con una instancia más en la que se puedan discutir nuevam%znte los aspectos jurídicos o los elementos de juicio que sirvieron de fundamento a una decisión que ! ZA S a D d 4 Rad. 19780. REVISIÓN República de ColombiaE s Corte 5uprema de Justicia s tiene el carácter de definitiva e inmutable, por lo ta s-—..=¡ nto sin que le asista razón — al petente en su reclamo, el recurso será desestima¡.do. ¡ , L En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Reconocer al doctor Jesús Libardi Colmenares Sef¡yago comb apoderado

del procesado PAUL ALEXANDER ZAMORA P¡%EZ.

2. Noreponer el auto de fecha 18 de noviembre de 2004. í Contra esta decisión no procede ningún recurso. ; í Comuniquese y cúmplase. i

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO BANA TRUJILLO

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