CSJ - SP19784(13-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19784(13-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
c-. Cambio de radicación 19.784 Jarnuel Peña David v' Francy ¡María Oi-reo Medina 6 Fancv Elena Loza da Un-ego
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta# 92 Bogotá D.C., agosto trece (13) de dos mil dos (2002).
Vistos: Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de los procesados FRANCY MARIA ORREGO MEDINA ó
FANCY ELENA LOZADA URREGO y SAMUEL PEÑA DAVID.
Antecedentes: El Juzgado Penal del Circuito de Quibdó (Chocó) adelanta la fase del juicio en contra de los mencionados, acusados por los cargos de terrorismo agravado, homicidio agravado, secuestro extorsivo y rebelión.
La defensa, sin aportar ningún medio de prueba, solicita que el caso se radique en Medellín. Las razones que aporta son las siguientes:
1. Los procesados actualmente se encuentran privados de la libertad en Bogotá y Medellín. Es imperioso su traslado a Quibdó, sin embargo, y allí corre riesgo su seguridad debido a la situación de orden público por la cual atraviesa e! Departamento del Chocó.
Cambio de radicación 19.784 3amuel Peña David y Fraricv Maria Orreo Medina ó Fancv Elena Lozada Urrego . Lo oneroso que resulta el traslado de los defensores hasta allí. Y lo riesgoso. Sus clientes están sindicados de rebelión y nadie puede
garantizarles a los ahogados que las autodefensas no atentaran contra su integridad.
3. Algunos reconocimientos en fila de personas y declaraciones deberán practicarse en el juicio.(cid:9) Los testigos se encuentran en cárceles de Medellín y el INPEC segurani ente, conio ya lo hizo en la instrucción, aducirá que no puede trasladarlos.
4. Existe otra investigación en contra de los procesados en los Juzgados Especializadas de Antioquia "y resultaría dispendioso para la defensa enfrentar dos procesos en distintas sedes".
Es "más práctico", dice la defensa finalmente, que el proceso se radique en Medellín "...considerando que los defensores y los testigos se encuentran en esa ciudad, y que allí se cuenta con mayores garantías de seguridad para los sujetos procesales".
Consideraciones de la Corte: El cambio de radicación es una excepción legal a la competencia territorial y esto significa que el principio de que el juzgamiento debe tener ocurrencia en el lugar donde se cometió el hecho no es absoluto.
Puede variarse, en concordancia con el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el territorio donde se esté adelantando el proceso existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la ini parcialidad o la independencia de la adm iii istrac ión de justicia, las Cambio de radicación 19.784 / 3rcu1 11,Jia David y / Francy María Orrego Medina ó Fancy Elena Lozada TJrrego garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Los problemas de orden público del Departamento del Chocó, que es una de las razones en las cuales se funda la petición que se resuelve, es claro que no son consecuencia del proceso penal cuyo cambio (le radicación se solicita, sino de otros motivos. Plantear, por lo tanto, que las condiciones de violencia allí existentes, por sí solas, pueden llegar a afectar la independencia de la administración de justicia en el juicio que se le sigue a los sindicados, es como afirmar que en cualquier otro que se adelante en ese territorio los principios de independencia e imparcialidad judicial se encuentran afectados, lo que traduciría la renuncia total del Estado a adni inistrar justicia en ese sector del país. Las circunstancias de orden público a que se refiere el abogado defensor, entonces, que en las condiciones actuales del país resultan comunes con mayor o menor intensidad a casi todos los departamentos que lo componen, en manera alguna pueden constituirse en fundamento para solicitar el cambio de radicación de un proceso. Simplemente porque los motivos que puedan afectar el orden público a que se refiere el artículo 85 del Código de Procedimiento Pena! anotado y que hacen procedente la medida, deben estar asociados al proceso penal respectivo y es claro que ello no sucede en el presente caso. No existe, por otra !)arte, ninguna circunstancia en concreto indicativa de que la vida o la integridad personal de los acusados o de los demás sujetos procesales esté en riesgo por razón del proceso y que haga necesario acceder al cambio de su radicación para lograr, en otro lugar, un ambiente propicio dejuzgamiento. Lo que sobre este particular señala Cambio de radiación 19.784
Samuel Pena Daiid V Francv Maria Orreo Medina ó Fancy Elena Lozada U1Teo el defensor es absolutamente hipotético y obviam ente insuficiente para la prosperidad de su demanda. Lo oneroso que resulta el desplazam iento hasta Quibdó de los defensores, -,¡hecho de que algunas personas que pueden ser llamadas como testigos en el juicio estén en Medellín y la circunstancia de que contra los acusados se adelante otro proceso en esta misma ciudad, no son causas para el cambio de radicación, cuya procedencia está circunscrita a las previstas en la ley y no a la estimación de lo que sea más práctico ajuicio de los sujetos procesales. Así las cosas, no se accederá a la solicitud presentada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Ju stic ja, Resuelve: NO ACCEI)FR a la petición de cani bio de radicación del proceso que .e adelanta en contra de FRANCY MARIA (I)RREG() MEDINA ó FANCY ELENA LOZADA URREGO y SAMUEL PEÑA DAVID, la cual fue hecha por su abogado defensor. ,'Cúmplase y d,)ue1vas ALVARO IRLANDOPEREZPINZON / Cambio de radicación 19.784 / 1 Samuel Pet'ia David y Francy Maria CXTeg. Medina Ó Fancy Elena Lozada Urreo
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