CSJ - SP19799(05-12-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19799(05-12-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CASACIÓN No 19799
FREDDY IDARRAGA MARTIN y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No.153 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de d9os mil dos (2002).
- VISTOS: Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, en tomo a la demanda de casación presentada por el defensor del
procesado MY ( R ) FREDDY IDÁRRAGA MARTiN.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1.- El Tribunal Superior Militar, en providencia del once (11) de diciembre de dos mil uno (2001), revocó la sentencia absolutoria proferida por el Presidente del Consejo de Guerra el treinta (30) de noviembre del año dos mil (2000) y en su lugar dispuso, entre ótras decisiones, condenar al Mayor FREDDY IDÁRRAGA MARTiN a la pena principal de tres (3) años de prisión y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones
CASACIÓN No 19799
FREDDY IDARRAGAMRTIN y OTROS públicas por el mismo tiempo y a la separación absoluta de las Fuerzas Militares, como responsable del delito de falsedad ideológica en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, al Mayor Adolfo Parra Torres y al Coronel Pedro Felipe Méndez Alfonso, a quienes les impuso la pena de seis (6) meses de arresto, como autores responsables del delito de peculado culposo y multa de diez mil pesos ($10.000.00)1.
2. El procesado Adolfo Parra Torres y el defensor de FREDY
IDÁRRAGA MART1N interpusieron el recurso extraordinario de casación, al momento de la notificación personal de la sentencia2 .
3. El correspondiente edicto se fijó durante el término legal y se desfijó el 8 de febrero del año 2000.
4. El Tribunal Superior Militar, por auto del siete (7) de marzo de dos mil dos (2000) concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto y ordenó correr los traslados a cada uno de los recurrentes por el término de treinta (30) días hábiles, para que dentro de ese lapso presentaran la demanda correspondiente, y a los demás sujetos procesales por el término de quince (15) días, para los fines legales pertinentes4.
5. El auto anterior fue notificado personalmente al Procurador Judicial y por estado el quince (15) de marzo de dos mil dos (2002).
FoIio5lS/20. 1 2FO110 5% 20. FONO lii /21. 3 4 Folio 713/21.
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FREDDY IDARRAGAM6RTIN y OTROS
6. La secretaria de la colegiatura comunicó al defensor, del procesado FREDY IDÁRRAGA MARTIN que el término de treinta (30) días comenzaba a correr el doce (12) de abril del año en curso y que vencía el 27 de mayo, fecha en la que efectivamente fue presentada la demandas.
Acto seguido le informó al defensor del procesado Adolfo Parra Torres que el término pata presentar el libelo respectivo comenzaba el 28 de mayo del año en curso y culminaba el 11 de julio siguiente6.
7. Vencido el término de traslado para los sujetos procesales
no recurrentes, la Colegiatura, mediante auto del cinco (5) de agosto del año en curso declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el procesado Adolfo Parra Torres y ordenó el envio de la actuación a la Sala de Casación Penal, para los fines relacionados con la impugnación extraordinaria sustentada a nombre de FREDY IDÁRRAGA MART1N7. 8.- Este asunto se rige conforme a las previsiones de consagradas en el Código Penal Militar, Ley 522 de 1999, que entró a regir el 13 de agosto del año 2000, fecha de publicación en el diario oficial No 43665. FoIios 714 y 717/21. 5 FoIIo 715/21. 6 Folio 874/21. 6 rl
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FREDDY IDARRAGA MARTIN y OTROS Al respecto, el artículo 371 de esa codificación establece: "Vencido el término para recurrir e interpuesto oportunamente el recurso por quien tenga derecho a ello, quien haya proferido la sentencia decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si lo concede, mediante auto de sustanciación. Si fuese concedido ordenará el traslado al recurrente o recurrentes por treinta (30) días a cada uno, para que dentro de este término presenten la demanda de casación. Vencido el término anterior, se ordenará correr traslado por quince (15) días comunes a los demás sujetos procesales para alegar. Si se presenta demanda, al día siguiente de vencido el término de los traslados, se enviará el expediente a la Corte. Si ninguno lo sustenta, el Magistrado
declarará desierto el recurso".
9. Encuentra la Corte que en el caso que es materia de examen, la Secretaría del Tribunal Superior Militar incurrió en evidente desatino en la contabilización del término de treinta (30) días para la presentación de las respectivas demandas, ya que no tuvo en cuenta la fecha en que se realizó la última notificación del auto por medio del cual concedió el recurso extraordinario, la cual se efectuó por estado el 15 de marzo del año 2002. Por lo tanto, el término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación comenzaba .a, correr tres (3) días después, esto es, a
CAS°CIÓN No 19799
FREDDY IDARRAGAM4RTIN y OTROS partir del veintiuno (21) de marzo y que por lo tanto venola el nueve (9) de mayo siguiente. En consideración a que el defensor del procesado IDÁRRAGA MARTiN presentó demanda el 27 de mayo de 2002, por fuera del término legal previsto para ello, no resulta posible el estudio de) libelo.
10. Dicha falencia no puede sustentarse en el equivocado conteo de los términos por parte de la Secretaria del Tribunal, que en este ámbito no tienen ninguna fuerza vinculante, dado que su contenido material no corresponde al de una prórroga y restitución de los plazos, frente al criterio jurisprudencia¡ de que «el control de los términos legales corresponde a los sujetos procesales.
As) las cosas, lo que procede es la declaración de inadmisibilidad de la demanda. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR, por extemporánea, la demanda presentada por el defensor del procesado FREDY IDÁRRAGA MART1N. /49r27- /
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FREDDY IDARRAGAMÓRTIN y OTROS Cópiese, NofIquese y devuélvase al Tribunal de origen.
ALvARo ORL 'O PÉREZ PINZÓN
ERNANDO E: O LEDA RIPOLL BAPO
HERMAN G !& N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS A GUSTO GMJVEZ ARGOTE
J0(cid:9) 'MEZ GALLEGO
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MARINA LtDO DE BARÓN YE ID RAMIREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria ¿1