CSJ - SP198-2014(39187)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP198-2014(39187)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Lila E Clanl os
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente SP198-2014 Radicación n°. 39187 Aprobado acta n”. 11Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
1 } Examina la Sala, de manera oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales dentro de la actuación seguida contra Luis HERNAN GIRALDO ZULUAGA, a quien el Tribunal Superior de Armenia condenó por los delitos de contraty sin el cumplimiento de requisitos legales en concursog co falsedad ideológica en documento público. : Lio! y Luis HERNAN GIRALDO ZuLÚAbA HECHOS Con el fin de mantener la seguridad y el orden públicos, el municipio de Armenia efectuó un convenio en el año 2006 con el Ministerio del Interior y de Justicia — Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, con el fin de implementar y poner en funcionamiento y mantener un sistema cerrado de televisión inalámbrico, con centro de control y monitoreo en el Comando del Departamento de Policía del Quindío. El contrato fue adjudicado a la Unión Temporal SIS Armenia, con la que se suscribió el contrato de prestación de servicios con formalidades plenas número PF-062-2007 de septiembre 27 de 2007 por valor de $1.998.558.635. Se dispuso que el Secretario de Infraestructura Municipal de Armenia, señor Luis Hernan Giraldo Zuluaga, seria el encargado
de realizar el seguimiento e interventoría del contrato. La ejecución del contrato se inició el 10 de octubre de 2007, por lo que la administración municipal efectuó el pago del 50% del valor del convenio, como anticipo; es decir, la suma de $999.279.317. Posteriormente, a medida del supuesto avance del cumplimiento contractual, se desembolsaron $599.657.950,50. Entre las estipulaciones se pactó que los equipos deberían ser entregados nuevos, instalados y programados; que se daria a los servidores de la Policia Nacional la capacitación respectiva y se realizarían pruebas de funcionamiento, además de darse una I garantía de dos años. 3 | Casación E. Luis HERNAN GIRALDO ZULUAGA El 23 de diciembre de 2007, el Secretario de Infraestructura Municipal e Interventor de la obra, ingeniero Luis Hernán Giraldo Zuluaga, suscribió con el representante legal de la Unión Temporal, acta de entrega y recibo final del contrato PF —- 0622007, en la que consta la entrega de los elementos que conforman el circuito cerrado de televisión, donde se declara que se recibieron a entera satisfacción, en los sitios establecidos y en prueba de funcionamiento, por lo que el Alcalde Municipal, el Secretario de Infraestructura y los representantes de la Unión Temporal SIS Armenia, suscribieron el acta de liquidación final del contrato. El 27 de diciembre de 2007 se realizó el pago final del mismo, por valor de $399.711.727. Sin embargo, se probó que, contrario a lo que se hizo constar en los documentos, el contrato realmente no fue ejecutado y las obras no fueron entregadas.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Presentado el escrito de acusación el 10 de septiembre de 2009!, contra David Barros Vélez -Alcalde Municipal para la época de los hechosy Luis HERNAN GIRALDO ZULUAGA, por los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, la audiencia correspondiente se goto La en varias sesiones ante el Juzgado Segundo Penal Circuito de Armenia?. En la penúltima de ellas, cobra el 31 de mayo de 2010, la titular del despacho decretó la E conexidad de la actuación, con la que se venía adelantindo
A por el delito de peculado por apropiación. : , Y 1Fls 1a 16 C.O. 2 Fls 34 a 38 id. 3 FI 37 vto. [4 < { A li Casación 39882
Luis HERNAN GIRALDO ZULBAGA X.
2. En la audiencia preparatoria celebrada el 8 de julio H{siguiente, la funcionaria instructora hizo conocer el preacuerdo suscrito con el procesado GIRALDO ZULUAGA y su | defensor, frente a los delitos de contrato sin el ¡cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en ‘documento público, el cual no aprobó la señora juez, decisión que fue recurrida por la fiscalía, el representante i de la víctima —Ministerio del Interior y de Justiciay el defensor,
3. El Tribunal Superior de Armenia, en providencia i del 26 de julio de 2010, revocó la decisión del A quo, y ordenó seguir con el trámites.
4. En consecuencia, el 27 de septiembre siguiente la r funcionaria de conocimiento continuó la audiencia preparatoria y en ella aprobó el preacuerdo suscrito entre la : fiscalía y el procesado y anunció que el fallo sería de carácter condenatorio. Asi mismo, dispuso la ruptura de la ! unidad procesal para continuar la investigación por el delito de peculado por apropiaciéns. . En la misma fecha profirió el fallo de primera instancia contra Luis HERNAN GIRALDO ZULUAGA como coautor del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales en concurso con el de falsedad ideológica en documento público. Le impuso la pena de cincuenta y un (51) meses, ' veinte (20) días de prisión, multa de cuarenta y cuatro
O AFIs39yvicid. y SFis40y4lid DO SFITIyvicid Casación E Luis HERNAN GIRALDO ZULUAY punto cuarenta y cuatro (44.44) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de sesenta (60) meses. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria”. 4
5. El Tribunal Superior de Armenia, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa: del procesado, confirmó en su integridad la decisión del A'quo, en providencia del 29 de marzo de 20125. e p
6. Por auto del 4 de diciembre de 2013, la ;Sala inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa contra la sentencia de segundo grado y dispuso “que
regresaran las diligencias al despacho para examinar la probable vulneración de las garantías fundamentales del procesado, en punto del principio de legalidad de la pena”.
7. No se promovió el mecanismo de insistencia y, en consecuencia, se procede a resolver lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. Como se advirtió en la providencia que inadmitió la demanda de casación, en la sentencia de primera instancia se produjo un desacierto en el proceso de dosificación 7 Fls 73 a 78 id. 8 Fis 150 a 162 id. 9 Fis 76 a 93 C. Corte.
Sasacion “ ! Luts HERNAN GIRALDO ZAJLA punitiva que condujo a la imposición de una pena de prisión superior a la que correspondía, sin que en el fallo i del Tribunal se hubiese corregido el yerro.
2. Huelga señalar que la funcionaria de primer grado atendió a lo pactado en el preacuerdo, donde se negoció la | pena mínima prevista para el delito más grave, esto es, jcontrato sin cumplimiento de requisitos legales, la que | “encontró viable en virtud de la ausencia de causales de $ “mayor punibilidad, y partió de sesenta y cuatro (64) meses i ae prisión, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis E . . . 3(66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e | ¡inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones : públicas por ochenta (80) meses.
E y Por razón del concurso con el delito de falsedad : ideológica en documento público, aplicó un incremento de y doce (12) y diez (10) meses a las sanciones corporal y
privativa de otros derechos, respectivamente, para un total | de setenta y seis (76) meses de prisión, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales i mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por noventa (90) meses. | Ocurrió, sin embargo, que al reducir los anteriores montos en una tercera parte, por razón del preacuerdo, incurrió en el desacierto de fijar la pena de prisión en cincuenta y un (51) meses y veinte (20) días, cuando en realidad, la operación matemática arroja un total de L Jo i A Casación 39187 / Luts HERNAN GIRALDO MZ d cincuenta (50) meses y veinte (20) días de prisión (7625.33= 50.67). En cuanto a la multa, que determinó en cuaretita y cuatro punto cuarenta y cuatro (44.44) salarios mÚgmos legales mensuales vigentes, y la inhabilitación a el ejercicio de derechos y funciones públicas, que estal lecio en sesenta (60) meses, no se advierten incorrecciones: Por Pe lo tanto, estos guarismos permanecen inalterables. is [| | Asi las cosas, lo procedente es fijar al procesado, en definitiva, la pena de cincuenta (50) meses y veinte (20) días de prisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE el
fallo proferido por el Tribunal Superior de Armenia, en el sentido de fijar a Luis HERNAN GIRALDO ZULUAGA, la pena corporal en cincuenta (50) meses y veinte (20) días de prisión. SEGUNDO. Advertir que las demás determinaciones permanecen sin modificación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 7 y i i h
f Casación 39087} —_—
Luis HERNAN GIRALDO A
O SALAZAR OTERO do 2
UBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria