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CSJ - SP198-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP198-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

SP198-2026 Impugnación especial No. 63715 Acta No. 112

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

La Sala resuelve la impugnaci ón especial presentada por la defensora de JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial el 30 de enero de 2023, mediante la cual lo condenó, por primera vez, como autor del delito de desobediencia.

H E C H O S

El 11 de mayo de 2019, en el Comando Aéreo de Transporte Militar de Bogotá -CATAM-, el soldado JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS incumplió la orden de recibir elCUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715 JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS 2 puesto de acopio para prestar el segundo turno asignado según orden del día No. 128, de las 0:00 a las 6:00 horas.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 31 de mayo de 201 9, el Juzgado 125 de Instrucción Penal Militar de Bogotá decretó la apertura de investigación contra JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS por el delito de desobediencia (Ley 1407 de 2010, artículo 96). El 3 de julio siguiente, lo escuchó en indagatoria y el 8 del mismo

investigación contra JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS por el delito de desobediencia (Ley 1407 de 2010, artículo 96). El 3 de julio siguiente, lo escuchó en indagatoria y el 8 del mismo mes resolvió su situación jurídica, con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva.1

2. Culminada la instrucción las diligencias correspondieron a la Fiscalía Penal Militar de legada ante el Comando 121 de la Fuerza Aérea Colombiana que, el 20 de agosto de 2019, cerró la investigación. El 7 de noviembre de esa anualidad , se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de OLIVA CORTES, como presunto autor de la conducta punible a la que se hizo referencia.2

3. La etapa de la causa se surtió en el Juzgado de Instancia ante el Comando Aéreo 121 , que celebró el 6 de julio de 2020 la audiencia de corte marcial. Dicho estrado

1 Cfr. Folio 142 y siguientes cuaderno Juzgado 125 Instrucción. Para ese momento el SLB. OLIVA CORTÉS se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro diligenciamiento. Luego, el 26 de septiembre de 2019, se le concedió la libertad provisional (Cfr. Fl. 425 y s.s. cuaderno Fiscalía ante Comando Aéreo 125). 2 Cfr. Fl. 443 y s.s. ibidem. Esta decisión cobró ejecutoria el 26 de noviembre de 2019 (Cfr. Fl. 474 ídem).CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715

2 Cfr. Fl. 443 y s.s. ibidem. Esta decisión cobró ejecutoria el 26 de noviembre de 2019 (Cfr. Fl. 474 ídem).CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715 JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS 3 judicial profirió sentencia e l 13 de ese mes , a través de la cual absolvió al procesado del cargo endilgado.3

4. La Fiscalía Penal Militar y la agente del Ministerio Público apelaron esta determinación, siendo revocada por el Tribunal Superior Militar y Policial el 30 de enero de 2023 que, en su lugar, le impuso a OLIVA CORTÉS la pena principal de prisión por veinticuatro (24) meses y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo responsable de la ilicitud objeto de acusación. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.4

5. Frente a esta providencia la defensa presentó impugnación especial, con miras a hacer efectiva la garantía a la doble conformidad de la condena.

LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

1. El juez a quo verificó su competencia dado que el comportamiento objeto de acusación tuvo relación con las funciones propias del servicio encomendado a OLIVA CORTÉS como miembro de la Fuerza Aére a, estableciendo su condición castrense en calidad de soldado activo para la época, adscrito al quinto contingente de 2018 en CATAM.

3 Cfr. Fl. 500 cuaderno Juzgado ante Comando Aéreo 121.

su condición castrense en calidad de soldado activo para la época, adscrito al quinto contingente de 2018 en CATAM.

3 Cfr. Fl. 500 cuaderno Juzgado ante Comando Aéreo 121. 4 Cfr. Fl. 898 y s.s. cuaderno Tribunal.CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715

JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS

4 Hizo referencia a la existencia de una orden escrita previa, legal y oportunamente proferida para que prestara el servicio de guardia desde las 00:00 a las 06:00 horas del 11 de mayo de 2019, suscrita por el capitán Wilmar Mosquera Mateus, comandante del grupo de seguridad y defensa de bases y además oficial de control para ese momento.

Sin embargo, de cara a la acusación avizoró que dicho oficial emitió otra orden verbal sobre las 00:00 horas de ese día, «que modificaba la escrita». El juez de primer grado aludió al testimonio de la aerotécnico Daniela Gómez Vargas, relevante de guardia, en la que relató que al no presentarse OLIVA CORTÉS lo buscó en el alojamiento y le ordenó prestar el servicio pero obtuvo un no como respuesta, que no lo haría porque tenía sueño, de modo tal que informó la novedad al CP. Mosquera Mateus.

El oficial se dio a la labor de constatar la información y señaló que al requerir al procesado éste manifestó que tenía sueño y que estaba enfermo . Por ende, le indicó que tenía que acudir a sanidad para que se le expidiera una excusa médica como único motivo que respaldaría su inasistencia.

señaló que al requerir al procesado éste manifestó que tenía sueño y que estaba enfermo . Por ende, le indicó que tenía que acudir a sanidad para que se le expidiera una excusa médica como único motivo que respaldaría su inasistencia. No obstante, ya que el soldado no procedió de conformidad le impartió la orden a la AT . Gómez Vargas , para que lo relevara del servicio con otro soldado.

Ante este panorama, el a quo sostuvo que el proceder de los superiores no fue el más adecuado, porque si el soldado afirmó que estaba enfermo , ante la negativa de acudir al servicio médico y la cancelación de sus citas, segúnCUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715 JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS 5 lo informó OLIVA CORTÉS en indagatoria, «lo prudente sería acompañarlo y buscar que lo atendieran los galenos o que acudieran a dicho lugar, con mayor razón cuando era parte de un servicio de guardia, ellos eran sus garantes».

De este modo, consideró que solo podía ser relevado de la guardia una vez descartada la posibilidad de que estuviese en condiciones de prestar el servicio. La primera instancia detectó incertidumbre en este aspecto y «ante una nueva orden, es que el procesado fue relevado del servicio por orden superior», por motivos relacionados con su estado físico, «lo cual nunca fue corroborado en su momento y por ende resulta imposible acreditarlo en el expediente (sic) como prueba que corrobore o desvirtúe lo indicado». En consecuencia, absolvió.

2. El Tribunal retomó las inconformidades expresadas

cual nunca fue corroborado en su momento y por ende resulta imposible acreditarlo en el expediente (sic) como prueba que corrobore o desvirtúe lo indicado». En consecuencia, absolvió.

2. El Tribunal retomó las inconformidades expresadas por los recurrentes en contra de esta providencia , examinó la naturaleza de la conducta punible por la que se procede, la existencia de la orden válida y legítima para que el SLB.

OLIVA CORTÉS prestara servicio de guardia y a continuación retomó las declaraciones de sus superiores y compañeros de armas, en aras de verificar las condiciones en las cuales se ausentó de su deber.

Resaltó cómo la AT. Gómez Vargas y el CP. Mosquera Mateus señalaron que el procesado se negó a cumplir la orden impartida para presentarse al puesto de facción, por lo que calificó desacertada la conclusión del a quo en cuanto a la presencia de una contra orden o reforma de la misma. Lo que ocurrió fue que ante la negativa del soldado, se tuvoCUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715 JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS 6 que proceder a su relevo con el fin de « no desamparar la seguridad del personal y de las instalaciones militares en las cuales pernoctan». Por eso, cuando el oficial dispuso reemplazarlo, «ya el delito se había consumado».

De ahí que el capitán le colocara de relieve al conscripto la necesidad de que contara con una excusa médica para exculparlo del cumplimiento de sus obligaciones , sin que obre en la actuación constancia al respecto , lo cual precisamente condujo a la presentación de la noticia criminis.

la necesidad de que contara con una excusa médica para exculparlo del cumplimiento de sus obligaciones , sin que obre en la actuación constancia al respecto , lo cual precisamente condujo a la presentación de la noticia criminis. A lo que se suma que los soldados Juan Daniel Beltrán Moreno y Santiago Andrés Bolívar Salazar reseñaron la tendencia de OLIVA CORTÉS a desacatar órdenes , señalamientos que concuerdan con las diversas anotaciones negativas obrantes en su hoja de vida.

El ad quem analizó el desvalor de ese comportamiento por repercutir en la disciplina militar como bien jurídicamente tutelado y reiteró que el relevo del servicio no dejó sin efectos la orden inicial para prestar el servicio de guardia. Desestimó la incertidumbre vislumbrada por el juez de primera instancia cotejados los elementos de juicio que daban cuenta de su situación de salud y al considerar que esta no era tan calamitosa, como para excusarlo de su deber, lo declaró responsable.

LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

La defensora de OLIVA CORTÉS retomó las consideraciones del juez de primera instancia para absolver,CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715 JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS 7 en especial, aquellas relativas a que sus superiores al percatarse de su estado de salud optaron por impartir una nueva orden y relevarlo del servicio . Así mismo, evocó los motivos de inconformidad expuestos en su momento por quienes apelaron esa decisión, el concepto del Ministerio Público y las razones que condujeron a emitir la primera

nueva orden y relevarlo del servicio . Así mismo, evocó los motivos de inconformidad expuestos en su momento por quienes apelaron esa decisión, el concepto del Ministerio Público y las razones que condujeron a emitir la primera condena, para pregonar que en este asunto no se tuvo en cuenta el principio de lesividad, entendido « como la imposibilidad de legitimar una intervención punitiva cuando a lo sumo no media un conflicto jurídico, entendido este último como la afectación de un bien jurídico total o parcialmente ajeno».

Asegura que este axioma es un límite al poder punitivo frente a « afectaciones insignificantes» y que el mismo cobra vigencia en este caso, comoquiera que en el plenario no se acreditó que la base aérea estuviese para el momento de ocurrencia de los hechos «bajo una presión externa que representara un peligro inminente […] no se presentó una alerta que supusiera un posible ataque […]».

De igual modo, fue el superior de su prohijado al verificar que se encontraba enfermo, con malestar estomacal, quien procedió a reemplazarlo sin premura. Esa nueva orden surgió a la vida jurídica conforme los acontecimientos suscitados , por lo que «el procesado no abandonó el puesto de guardia, sino que no pudo asistir al lugar para el cumplimiento de la orden» y si acaso se perturbó el servicio, el traumatismo fue leve.CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715

JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS

8 Entonces, estima, al no afectarse de forma significativa el bien jurídicamente tutelado, la relación de la conducta por

Impugnación especial No. 63715

JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS

8 Entonces, estima, al no afectarse de forma significativa el bien jurídicamente tutelado, la relación de la conducta por la que se llamó a corte marcial con el tipo penal de desobediencia, tan solo sería causal. A lo que se suma , el estado de salud del procesado para el momento de los hechos, según su cuadro clínico antecedente y que dio lugar a que se le incapacitara el 13 de abril y del 2 al 4 de mayo de

2019. En este aspecto, la defensa pide darle prelación a la prueba documental en lugar de lo dicho por varios testigos sobre el comportamiento de su prohijado, al percibir sus asertos como meras apreciaciones subjetivas.

Todo esto permite inferir en concepto de la impugnante, que fueron esas dolencias « las que determinaron la imposibilidad de acudir a la guard ia en la garita en cumplimiento de la orden 128», sin que tal malestar tuviese que ser necesariamente grave pues bastaba que contara con la capacidad de impedir el desarrollo normal de cualquier actividad.

Adicionalmente, pudieron concurrir diversos motivos para que OLIVA CORTÉS no acudi era de inmediato a l servicio médico para que lo incapacitaran, al ser factible , como regla de la experiencia en una situación de esas características, que las personas no lo hagan porque requieren acompañamiento, pospongan el traslado hasta sentirse mejor, abriguen la esperanza de poder recuperarse sin necesidad de revisión clínica, o «que no tenga confianza en el sistema de salud y prefiera acudir a otras opciones, etc».CUI 11001224600020195917201

sentirse mejor, abriguen la esperanza de poder recuperarse sin necesidad de revisión clínica, o «que no tenga confianza en el sistema de salud y prefiera acudir a otras opciones, etc».CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715

JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS

9 Por t anto, pidió revocar la sentencia del Tribunal y , como corolario, absolver a su asistido.

LOS NO RECURRENTES

Durante el término de tr aslado para su pronunciamiento, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El Tribunal Superior Militar y Policial condenó por primera vez al SLB. JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS, de modo tal que corresponde a la Sala resolver la impugnaci ón especial promovida en contra de esa determinación, según lo dispuesto en el artículo 235, numeral 2.° de la Constitución

Política.

2. La Corte ratificará la providencia impugnada. Los argumentos presentados por la defensa no desvirtúan las razones por las cuales se declaró la responsabilidad penal.

2.1. La desobediencia se reprime por el Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010), en estos términos:

«Artículo 96. Desobediencia. El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años».CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715

JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS

acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años».CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715

JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS

10 Se trata de un delito contra la disciplina que únicamente puede cometerse e n el ámbito castre nse. N o tiene correspondencia en el derecho penal ordinario, al no ser posible que incurran en ella los particulares. Frente al mismo, ha dicho la Corte:

«La adecuación típica exige que el no cumplimiento sea realizado por militares en servicio activo y respecto de órdenes del servicio, de lo cual se infiere, que la orden debe ser dada por un superior jerárquico que tenga competencia para hacerlo, en forma expresa, de tal manera que comprometa al destinatario a su cumplimiento.

La desobediencia debe ser dolosa, esto es, que el militar tenga conocimiento de lo ordenado, y estando en posibilidad de acatarlo intencionalmente decida omitir su cumplimiento » CSJ AP, 24 Oct. 1990, GJ: Tomo CCVII N° 2446, Pág. 592-601).

Se pretende con esta ilicitud garantizar el cumplimiento de la misión atribuible a los miembros de la s fuerzas militares y de policía , al generar en sus integrantes la expectativa de que rigen normas subjetivas de determinación en razón de la jerarquía, cohesión y disciplina requerida para el ejercicio de su función.

Estas características hacen que se encuentre bajo la clasificación de delito doloso, de peligro y mera actividad. La reticencia deliberada a cumplir con las órdenes legítimas

el ejercicio de su función.

Estas características hacen que se encuentre bajo la clasificación de delito doloso, de peligro y mera actividad. La reticencia deliberada a cumplir con las órdenes legítimas transmitidas por la cadena de mando, genera una perturbación real de carácter institucional al margen de la materialización o no de algún resultado dañoso.

2.2. De ahí el desatino de reclamar la presencia de un perjuicio por lo menos probable de que la base de CATAM, para el 11 de mayo de 2019, de las 00:00 a las 06:00, podíaCUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715 JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS 11 ser atacada por elementos hostiles como presupuesto para la configuración del tipo penal, o que debía acreditarse siquiera un estado de amenaza para sus instalaciones y el personal.

Los delitos de peligro no exigen la concreción de daño cierto para su configuración. Reprochan el desvalor de acción de ciertas conductas que el legislador prevé anticipadamente riesgosas para los intereses jurídicamente tutelados . En estas condiciones, no tiene cabida invocar el principio de lesividad tratándose de esta ilicitud con miras a desvirtuar la afectación de la disciplina como valor institucional , al sustraerse el SLB. OLIVA CORTÉS a la orden impartida para presentarse en su puesto de facción , en la fecha y hora anotada.

A lo que se suma que contrario a lo alegado en la impugnación, sí es viable predicar en este asunto traumatismo de l servicio . Por ejemplo, el SLR. Santiago

presentarse en su puesto de facción , en la fecha y hora anotada.

A lo que se suma que contrario a lo alegado en la impugnación, sí es viable predicar en este asunto traumatismo de l servicio . Por ejemplo, el SLR. Santiago Andrés Bolívar Salazar describió la repercusión que tuvo aquel comportamiento no solo en la organización de los turnos de la compañía , sino además en la aptitud para ser cumplidos en óptimas condiciones:

«PREGUNTADO: Diga al despacho qué afectación o perjuicio causó el soldado OLIVA al no prestar su turno de guardia. CONTESTÓ: Muchos porque en seguridad nos iba mal por él porque si él no quería ir a prestar decía no presto y tenían que poner a un soldado disponible a prestar […] le iba mal al soldado que tenía que reemplazarlo y eso d a mucho (sic) mal genio porque duramos un tiempo en el que nos tocaba prestar tres o cuatro días seguidos y por fin quedaba uno disponible y uno anhelaba ese día para dormir […]. PREGUNTADO: Diga al despacho cuál es la importancia del puesto Acopio. CONTES TÓ: Pues ahí la importancia son las casas fiscales porque ahí transita mucho civil y es primordial estar para arriba y para abajo porque como hayCUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715 JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS 12 movimiento de gente de afuera estar pendiente que no lancen ningún paquete».5

2.3. Ahora, no hay discusión con relación a la existencia de esa orden previa, válidamente emitida para que el SLB. OLIVA CORTÉS cumpliera con esa función y coincide la

ningún paquete».5

2.3. Ahora, no hay discusión con relación a la existencia de esa orden previa, válidamente emitida para que el SLB. OLIVA CORTÉS cumpliera con esa función y coincide la Corte con el ad quem, en que el relevarlo de la misma ante su no acatamiento no redundó en su reemplazo, anulación ni modificación. Precisamente por la necesidad de velar por el objetivo para el cual fue proferida, esto es, mantener la seguridad y vigilancia del comando aéreo, su superior jerárquico se vio en la obligación de sustituirlo pero el delito ya se había perpetrado. Véase:

-La Aerotécnico Marly Daniela Gómez Vargas reportó en su declaración que el 1 0 de mayo de 2019 , el SLB. OLIVA CORTÉS no se presentó a formación a las 23:45 horas para relevo de turno, siendo ella la encargada. Como no podía llevarlo a cabo si no estaban todos los soldados, se dirigió al alojamiento donde lo encontró durmiendo:

«yo me le hice al lado de la cama y le dije que se levantara a prestar el servicio, él me contesta que no quiere que tiene sueño y ahí es donde yo le digo que se ponga a pensar que si no presta el servicio el delito que está cometiendo y dice que no, que é l no quiere prestar, él solo me repetía que tenía sueño y ya, llamo al oficial que está ahí que es mi capitán Mosquera le informo la novedad […] él va donde el soldado y también le habla y el soldado OLIVA dice que no, que prefiere hacer el informe, él no presta entonces yo llego

que está ahí que es mi capitán Mosquera le informo la novedad […] él va donde el soldado y también le habla y el soldado OLIVA dice que no, que prefiere hacer el informe, él no presta entonces yo llego y hago un anexo de guardia y se deja al soldado OLIVA ahí, él ese día no prestó servicio […]».6

5 Cfr. Fl. 131 cuaderno Juzgado 125 de Instrucción Penal Militar. 6 Cfr. Fl. 197 y s.s cuaderno instrucción.CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715

JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS

13 Pese a conocer que en días previos aquel había solicitado citas médicas por dolencias estomacales, respecto a lo acaecido ese día, indicó que «a mí no me dijo que estaba enfermo».7

-El Capitán Wilmar Arcesio Mosquera Mateus, oficial de control, recibió ese día la novedad por parte de la AT. Gómez Vargas y se dirigió al alojamiento para verificar la situación:

«efectivamente lo encuentro acostado y le pregunto por qué no procede a la formación a recibir su puesto de guardia por lo cual me dice que está enfermo, al responderme eso le digo que si está enfermo proceda inmediatamente a la sanidad, pues la única forma de respaldar su inasistencia a la guardia es una excusa médica, sin embargo el soldado ni siquiera se levanta y dice que no va a formar que se siente mal, le insisto varias veces en el hecho que si está enfermo debe proceder a sanidad para que lo atiendan o de lo contrario deberá asumir su puesto de guardia, el soldado

no va a formar que se siente mal, le insisto varias veces en el hecho que si está enfermo debe proceder a sanidad para que lo atiendan o de lo contrario deberá asumir su puesto de guardia, el soldado dice que se siente mal y que está cansado pero que en sanidad no le dan ninguna razón y no le dan nada. Ante la negativa del soldado de no prestar la guardia ni asistir a sanidad procedo a darle la orden a la AT. Gómez de relevarlo con otro soldado y efectuar el respectivo informe y el soldado en ningún momento se puso de pie, siguió acostado en la cama».

Sobre las condiciones físicas del recluta indicó:

«además que (sic) decía sentirse mal no se le veía nada […] el soldado es el que está en capacidad de definir (sic) cuan mal está y de acuerdo a eso requerir la atención médica y él nunca dijo que estaba grave si fuera así hasta yo mismo lo llevo […] no se pudo establecer nada porque el soldado nunca quiso levantarse de la cama».8

De esta forma, el escenario en el que se dieron los acontecimientos dista de un cuadro de salud relevante , que bloqueó por completo al SLB. OLIVA CORTÉS y que condujo

7 Cfr. Fl. 200 ibidem. 8 Cfr. Fl. 135 y s.s. ídem.CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715 JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS 14 a excusarlo del cumplimiento de su turno. El relevo fue consecuencia de su desobediencia y la entidad de esos eventuales malestares no eran de tal magnitud, que dieran lugar a que fuera apartado de sus deberes militares.

14 a excusarlo del cumplimiento de su turno. El relevo fue consecuencia de su desobediencia y la entidad de esos eventuales malestares no eran de tal magnitud, que dieran lugar a que fuera apartado de sus deberes militares.

2.4. Al proceso se aportó la historia clínica del procesado que, según lo indicó el Tribunal, no registra incapacidad médica para el 11 de mayo de 2019, pese a que el CP. Mosquera Mateus le recalcó la necesidad de tramitarla como soporte de sus dichos.

En efecto, como lo invoca la defensa, allí obran antecedentes de malestares ocasionados por molestias estomacales con curso desde el 13 de abril de 2019, recibiendo tratamiento contra la diarrea hasta el 28 de ese mes. El 11 de mayo de 2019, a las 12:55:57, OLIVA CORTÉS acudió al servicio de sanidad anotándose como motivo de consulta « tengo deposición blanda». Luego de la valoración física se indica:

«signos vitales dentro de límites de la normalidad, no hay deshidratación, no hay dolor a la palpación abdominal, sin hallazgos relevantes en relación […]. Teniendo en cuenta el curso clínico, aún es muy apresurado pensar en etiología funcional, más aun teniendo en cuenta que al parecer se encuentra en finalización de curso infeccioso, es de importancia la lectura del estudio enviado para poder realizar un direccionamiento terapéutico en caso tal de requerirlo […] con respecto al estado actual, el paciente está asintomático, sin abdomen agudo. Se administra dosis de antiespasmódico».9

Y, como se refiere en la impugnación , aparecen las

caso tal de requerirlo […] con respecto al estado actual, el paciente está asintomático, sin abdomen agudo. Se administra dosis de antiespasmódico».9

Y, como se refiere en la impugnación , aparecen las siguientes incapacidades certificadas en el año 2019:

9 Cfr. Fl. 289 id.CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715

JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS

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-Del 8 al 14 de enero, «M873-otras osteonecrosis secundarias».

-13 de abril, «A09X-diarrea y gastroenteritis (sic) de presunto».

-24 de abril, «F190 trastornos mentales y (sic) del» (al parecer fue encontrado por sus superiores fumando marihuana).

-Del 2 al 4 de mayo, «A09X-diarrea y gastroenteritis (sic) de presunto».

-13 de mayo de 2019, «Y912 (intoxicación alcohólica severa» (por consumo de alcohol etílico mezclado con Frutiño).10

Lo anterior indica que si los malestares que el procesado adujo tener el 11 de mayo de 2019 lo imposibilitaban para cumplir con el servici o, de seguro habría sido incapacitado. Pero en coincidencia con lo dicho por sus superiores, el servicio de sanidad no evidenci ó síntomas que así lo ameritaran, como sí ocurrió en otras oportunidades.

2.5. Pese a tener OLIVA CORTÉS citas médicas programadas para los días 9 (07:20) y 10 de mayo de 2019 (11:00 y 1 4:00) no asistió a ninguna. Aunque adujo en

2.5. Pese a tener OLIVA CORTÉS citas médicas programadas para los días 9 (07:20) y 10 de mayo de 2019 (11:00 y 1 4:00) no asistió a ninguna. Aunque adujo en indagatoria que por cumplir turno de guardia no pudo asistir a la primera , siendo después bloqueado por el s istema, recalcando que se encontraba enfermo para cumplir con su turno,11 como se vio, al acudir doce horas después de que se

10 Cfr. Fl. 271 y s.s. id. 11 Cfr. Fl. 78 y s.s id.CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715 JUAN FELIPE OLIVA CORTÉS 16 lo indicó el CP. Mosquera Mateus no se le halló ningún síntoma importante y esa dependencia certificó que «el bloqueo por inasistencia no imposibilita al usuario la atención prioritaria».12

2.6. En ese escenario cobran relevancia las declaraciones de sus superiores y otros soldados que comparecieron a la actuación, quienes describieron al unísono su displicencia hacia el servicio, continuos problemas por su comportamiento altanero, descuidado y en general el incumplimiento de sus deberes.13

Todos estos antecedentes, en un contexto de valoración probatoria conjunta a partir de la valoración de la prueba testimonial y documental recopilada, le confiere validez a la inferencia relativa a que el SLB. OLIVA CORTÉS de manera consciente se rehusó a prestar su servicio de guard ia. La actitud de desacato, por parte del acusado, a las órdenes de sus mandos no constituyen llanas apreciaciones subjetivas

consciente se rehusó a prestar su servicio de guard ia. La actitud de desacato, por parte del acusado, a las órdenes de sus mandos no constituyen llanas apreciaciones subjetivas como lo adujo la defensa, porque tales aseveraciones encuentran respaldo en múltiples anotaciones de su hoja de vida que registran inconvenientes desde diciembre de 2018,14 algunos de los cuales incluso de rivaron e n otros procesos penales.15

12 Cfr. oficio del 5 de julio de 2019 del Jefe del Establecimiento de Sanidad Militar 5119-CATAM (Fl. 134 id.). 13 Además del CP. Mosquera Mateus y la AT. Gómez Vargas, de ello dieron cuenta el SLR. Juan Daniel Beltrán Moreno (Fl. 124 id), SLR. Santiago Andrés Bolívar Salazar (Fl. 128 id), AT. Andrés Felipe Urueña Barreto (Fl. 209 id) y el AT. José Luis Loaiza Ordoñez (Fl. 251 id). 14 Cfr. Fl. 86 y s.s. id. 15 Cfr. constancia del 10 de junio de 2019 del Ju zgado 125 Instrucción Penal Militar de CATAM, en la que aparecen siete investigaciones en su contra por peculado sobre bienes de dotación, deserción y desobediencia (Fl. 31 id.).CUI 11001224600020195917201 Impugnación especial No. 63715

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2.7. En este asunto quedó entonces demostrado que se daban las condiciones para que el SLB. OLIVA CORTÉS cumpliera con la orden No. 128 para prestar el segundo

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2.7. En este asunto quedó entonces demostrado que se daban las condiciones para que el SLB. OLIVA CORTÉS cumpliera con la orden No. 128 para prestar el segundo turno de facción de las 00:00 horas a las 06:00 del 11 de mayo de 2019 en la base aérea CATAM. Estaba llamado a acatar el máximo grado de compromiso y profesionalismo propio del ambiente militar , al contar con condiciones razonables de bienestar personal para desempeñar el servicio.

Frente a esta conclusión no se ofrecen en la impugnación planteamientos suficientes que permitan colegir una eventual indisposición física que le impidiera cumplir con la orden impartida . En consecuencia , al no evidenciarse, como se anticipó, ningún yerro en los presupuestos fácticos, probatorios y jurídicos fijados por el Tribunal para declarar la responsabilidad del acusado, la sentencia condenatoria, en este aspecto, será ratificada.

3. Sin embargo, la Corte realizará una modificación en lo decidido en cuanto a los mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena. Según tuvo oportunidad de reiterarlo recientemente,16 desde la providencia CSJ SP 5104-2017, Rad. 4028

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