CSJ - SP19806-2017(44758)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19806-2017(44758)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente SP19806-2017 Radicación No. 44758 (Aprobado Acta No. 396) Bogotá D.C., veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de ROBINSON ANTONIO BEDOYA MONTES contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de julio de 2014, mediante la cual revocó la decisión absolutoria emitida por el Juzgado Noveno Penal Municipal de la misma ciudad el 29 de julio de 2013 y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable del punible de inasistencia alimentaria condenándolo a la pena principal de 34 meses de prisión y multa de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 2 ANTECEDENTES FÁCTICOS Fueron retomados por el fallador de segundo grado del escrito de acusación así1: «El 10 de junio de 2010, la señora LIZ EDITH JANETH TORRES ZAMORA (sic), identificada con C.C. 39.621.772 de FUSAGASUGA (sic), instauró denuncia penal en contra de ROBINSON ANTONIO
BEDOYA MONTES, titular de la C.C. 78.692.270 DE MONTERIA (sic), en razón a que desde el 30 DE MARZO DE 2010 (sic), se ha sustraído de la prestación de alimentos legalmente debidos para sus menores hijos M.A.B.T. y D.F.B.T., nacidos el 07/06/1995 y 29/04/2002, respectivamente. Sustracción que resulta ser injustificada por cuanto el señor ROBINSON BEDOYA MONTES tiene como profesión u oficio ser abogado y así ha laborado. La representante legal de las victimas reclama la suma de $8.575.000 por concepto de cuotas atrasadas. La cuota alimentaria fue fijada por el Juzgado 17 de Familia en la suma de $500.000.oo.». ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 17 de febrero de 2012, ante el Juez 57 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 110 Local le formuló imputación 2 a ROBINSON ANTONIO BEDOYA MONTES por el punible de inasistencia alimentaria, sin que el imputado se allanara a los cargos. En audiencia del 8 de agosto siguiente, el ente acusador
1 Cfr. Folio 16 de la carpeta de segunda instancia. 2 Cfr. Folio 24 de la carpeta del proceso.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 3 formuló acusación3 contra BEDOYA MONTES por el mismo delito imputado. La audiencia preparatoria 4 fue adelantada el 8 de octubre de 2012, en tanto que el juicio oral y público 5 se
3 formuló acusación3 contra BEDOYA MONTES por el mismo delito imputado. La audiencia preparatoria 4 fue adelantada el 8 de octubre de 2012, en tanto que el juicio oral y público 5 se llevó a cabo el 5 de junio de 2013. El 29 de julio ulterior, el Juez Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad emitió sentencia absolutoria a favor del enjuiciado6. Contra la anterior decisión, tanto el apoderado de las víctimas como la Fiscalía 67 Delegada, promovieron recurso de apelación, solicitando la revocatoria del fallo absolutorio del a quo para que, en su lugar, se emitiera condena contra el procesado por sustraerse injustificadamente de la obligación alimentaria para con sus hijos menores de edad. El 22 de julio de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primer nivel y halló al acusado penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria; en consecuencia, lo condenó a 34 meses de prisión, multa de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, concediéndole la sustitución
3 Cfr. Folios 62 y 63 ibídem. 4 Cfr. Folios 76 a 78 ibídem. 5 Cfr. Folios 137 y 138 ibídem. 6 Cfr. Folios 147 a 151 ibídem.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes
4 Cfr. Folios 76 a 78 ibídem. 5 Cfr. Folios 137 y 138 ibídem. 6 Cfr. Folios 147 a 151 ibídem.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 4 de la prisión en establecimiento carcelario por la domiciliaria7. Debido a lo anterior, el defensor de ROBINSON ANTONIO BEDOYA MONTES interpuso 8 y sustentó 9 de manera oportuna el recurso extraordinario de casación, admitido por la Corte el 5 de septiembre de 2016 10, a fin de examinar la valoración probatoria surtida en las instancias. LA DEMANDA Con fundamento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 11, el libelista presenta demanda de casación contra el fallo de 22 de julio de 2014 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tras considerar que este violó indirectamente la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 233 del Código Penal, como consecuencia de incurrir en yerros por falso juicio de identidad, falso juicio de existencia y falso juicio de raciocinio en la valoración y apreciación de la prueba. Primer cargo. Formula su primer reproche por violación indirecta de la ley sustancial que deviene de falso juicio de identidad en la modalidad de distorsión en la apreciación probatoria de
7 Cfr. Folios 15 a 67 del cuaderno de segunda instancia. 8 Cfr. Folio 108 ibídem. 9 Cfr. Folios 49 y 50 ibídem.
la modalidad de distorsión en la apreciación probatoria de
7 Cfr. Folios 15 a 67 del cuaderno de segunda instancia. 8 Cfr. Folio 108 ibídem. 9 Cfr. Folios 49 y 50 ibídem. 10 Cfr. Folios 5 y 6 de la carpeta de la Corte. 11 Ley 906 de 2004, artículo 181, numeral 3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 5 los testimonios de Edith Janeth Torres Zamora y ROBINSON ANTONIO BEDOYA MONTES, que condujo al ad quem a concluir que el procesado incumplió de manera sistemática las obligaciones alimentarias para con sus menores hijos12; desconociendo así los parámetros de valoración probatoria señalados en el artículo 372 de la Ley 906 de 200413. Afirma que contrario a lo deducido por el Tribunal, la testigo de cargo reconoció en su versión el pago de alimentos por parte de su asistido, quien se mantuvo invariable en señalar que cumplió con su obligación alimentaria en dinero y especie. Arguye que lo relevante en estos asuntos no es la observancia periódica de la obligación alimentaria sino su cumplimiento, ya que el derribamiento de la presunción de inocencia no tiene como fundamento la periodicidad del pago sino su sustracción sin justa causa, de forma dolosa y teniendo capacidad para hacerlo.
cumplimiento, ya que el derribamiento de la presunción de inocencia no tiene como fundamento la periodicidad del pago sino su sustracción sin justa causa, de forma dolosa y teniendo capacidad para hacerlo. En lo que respecta a los bienes fruto de la sociedad patrimonial de hecho vigente hasta el año 2010, recuerda el censor que respecto del inmueble, Edith Janeth Torres Zamora decidió levantar el gravamen de patrimonio de familia y venderlo, no por la necesidad de suplir alguna carencia de alimentos, sino para “mejorar la calidad de
12 Cfr. Folio 128 de la carpeta de segunda instancia. 13 Ley 906 de 2004, Articulo 372: Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 6 vida”14; situación que evidencia la ausencia de puesta en peligro de los bienes jurídicos de los menores y el activo líquido en que se convirtió el bien, pues pese a que Torres Zamora utilizó dicho dinero para comprar otra vivienda de mayor valor, para la defensa, el encartado no dejó de garantizar el alimento en la modalidad de techo o habitación. Segundo cargo. Formula el censor su segundo cargo contra el fallo de segunda instancia, aduciendo falso juicio de existencia por
garantizar el alimento en la modalidad de techo o habitación. Segundo cargo. Formula el censor su segundo cargo contra el fallo de segunda instancia, aduciendo falso juicio de existencia por omisión, pues considera que al valorar la prueba, el Tribunal obvió el registro civil de nacimiento del menor M.A.B.T. que acredita la convivencia de Edith Janeth Torres Zamora y ROBINSON ANTONIO BEDOYA MONTES y, por consiguiente, la adquisición durante su vigencia, de los bienes que fueron dejados por el encartado en favor de los menores por concepto de alimentos15. Esgrime el libelista que el ad quem dio por no demostrado, estándolo, que BEDOYA MONTES garantizó la obligación alimentaria para con sus hijos menores por medio de un techo y bienes muebles, refiriéndose concretamente al 50% que le correspondía de la casa y del vehículo adquirido, fruto del esfuerzo conjunto durante la convivencia con la querellante.
14 Cfr. Folio 132 de la carpeta de segunda instancia. 15 Cfr. Folio 133 ibídem.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 7 Recuerda que el juez plural, a folio 37 de la decisión, estimó inadmisibles las manifestaciones del procesado respecto del acuerdo que realizó con la madre de los menores sobre los bienes acumulados durante su convivencia16, pues consideró que la legislación civil tiene
respecto del acuerdo que realizó con la madre de los menores sobre los bienes acumulados durante su convivencia16, pues consideró que la legislación civil tiene establecido que la sociedad patrimonial debe ser declarada judicialmente y en el presente caso no ocurrió así. Como consecuencia de ello, el libelista reprocha que la declaración de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial, es un asunto que le compete directamente a la jurisdicción de familia y no a la penal, por lo que aprecia desatinado que el Tribunal convierta tal aspecto en un asunto relevante para establecer el incumplimiento de la obligación alimentaria. No obstante, sostiene que para dar por probado que la pareja convivía y que los bienes en cuestión -inmueble y vehículo automotoreran fruto del esfuerzo conjunto y se constituían plenamente como garantía alimentaria, bastaba con valorar en conjunto el testimonio de la denunciante, el registro civil de nacimiento de M.A.B.T. del 7 de junio de 1995 y la escritura pública N° 2927 del 2010 correspondiente al levantamiento de patrimonio de familia, que contenía el registro de tradición y libertad del inmueble que omitió valorar el juez de segundo grado.
16 Cfr. Ídem: «no resulta admisible para la Sala, las manifestaciones del procesado relativas a que acordaron con la querellante que todos los bienes que habían sido recaudados durante su convivencia, esto es, el apartamento 202 ubicado en el edificio Sagitario de la Urbanización San Martin, calle 47 S numeral 76 B-60, y un vehículo, serían destinados al pago de los alimentos de sus menores hijos»Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 8 Según el defensor, con el primero de los medios de prueba omitidos se demuestra que con anterioridad a la adquisición de la vivienda ya existía una comunidad de vida, pues constituye un medio de prueba relevante para resolver la litis que sobre los bienes existe, en orden a establecer si hacían parte del esfuerzo conjunto de los compañeros y podían ser dejados por concepto de alimentos a sus hijos menores. Tercer cargo. El demandante fundamenta su tercer cargo en la causal tercera de casación por falso juicio de identidad por adición en los siguientes cuatro documentos: (i) el acta de la audiencia pública del 16 de marzo de 2011 adelantada por el Juzgado 17 de Familia; (ii) el oficio DESAH11-CS-6552 del 2 de diciembre de 2011 suscrito por la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, que da cuenta de 69 causas litigiosas adelantadas por ROBINSON ANTONIO
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, que da cuenta de 69 causas litigiosas adelantadas por ROBINSON ANTONIO BEDOYA MONTES durante los años 2003 a 2011; (iii) el certificado de existencia y representación legal de la inmobiliaria B.N.R. y; (iv) la copia de la consulta realizada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados en la que el procesado aparece en la lista de auxiliares de la justicia para desempeñarse como curador, partidor y perito abogado, con una asignación de cerca de 60 asuntos desde 2009 hasta 201217.
17 Cfr. Folio 135 y 136 ibídem.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 9 Sostiene el defensor que el Tribunal, a folio 36 de la decisión, dio por demostrado18, sin estarlo, que BEDOYA MONTES contó con ingresos periódicos para cumplir con la obligación alimentaria y actuó deliberadamente en su sustracción. En contra de lo anterior aduce que en el expediente no obran «cuantías, montos, sumas de dinero, valores, libros contables, certificaciones de pagos» que den cuenta de ello, puesto que lo único que evidenciaba la documentación es que fungía como representante suplente de una inmobiliaria, que fue designado como curador en determinados asuntos, y que litigaba en causas que datan
puesto que lo único que evidenciaba la documentación es que fungía como representante suplente de una inmobiliaria, que fue designado como curador en determinados asuntos, y que litigaba en causas que datan del año 2003 al 2011, las cuales sirvieron para suplir la manutención de la familia durante la convivencia. Concluye que el juez de segundo nivel adicionó a la prueba algo que ella no expresa, pues tales medios no demuestran la capacidad económica o la periodicidad de los ingresos del procesado, sino que escasamente reflejan las actividades profesionales y comerciales por él desempeñadas. Cuarto cargo El recurrente formula su cuarto ataque contra la sentencia de segundo grado por falso juicio de raciocinio, por falta de aplicación de los postulados de la ciencia en la
18 Cfr. Folio 136 ibídem: «El procesado al ejercer las denotas actividades. Contó con ingresos periódicos para cumplir con el deber de brindar de manera oportuna la pensión alimentaria de sus hijos MABT y DFBT no obstante deliberadamente se sustrajo de dicho compromiso.».Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 10 apreciación del testimonio de Nelly Ibeth Torres Zamorahermana de la querellante-, pues el fallador consideró dignas de crédito las manifestaciones por ella realizadas en la audiencia pública de juicio oral. En el desarrollo del cargo destaca que lo declarado por
hermana de la querellante-, pues el fallador consideró dignas de crédito las manifestaciones por ella realizadas en la audiencia pública de juicio oral. En el desarrollo del cargo destaca que lo declarado por ésta deponente tuvo como premisas lo que su hermana Janeth le contaba19, razón por la cual no fue testigo directo de los hechos denunciados, pues vive en la ciudad de Fusagasugá y no mencionó las fechas exactas en las que viajaba a Bogotá, ni allegó los comprobantes que acreditan que era ella quien algunas veces debía facilitar dinero a su hermana. Afirma que de haberse apreciado correctamente el medio de prueba se le habría restado credibilidad a su versión, pues además de ser indirecto, solo puede acreditar la existencia de un relato que le hace otra persona sobre los hechos materia de debate, contrario al testimonio ofrecido por ROBINSON ANTONIO BEDOYA MONTES que no puede ser derruido con simples datos de oídas en aras de reconstruir la verdad histórica y hacer justicia material. LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN La audiencia de sustentación del recurso extraordinario de casación tuvo lugar el 2 de octubre de
2017. En ella se presentaron las siguientes intervenciones:
19 Cfr. Folio 137 ibídem.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 11 1.- El demandante (defensor). Reitera los ataques formulados en su demanda por error de hecho por violación indirecta de la ley sustancial como consecuencia del manifiesto desconocimiento de las
Robinson Antonio Bedoya Montes 11 1.- El demandante (defensor). Reitera los ataques formulados en su demanda por error de hecho por violación indirecta de la ley sustancial como consecuencia del manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se funda la sentencia de segunda instancia. Solicita a la Sala que se case la determinación de condena y se anule el fallo de segundo grado en sus numerales primero a noveno y que, en consecuencia, se absuelva de todos los cargos a su asistido. 2.- La Fiscal Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Requiere a la Corte no casar el fallo condenatorio de segundo nivel, toda vez que no se configuran los cuatro cargos invocados por el censor. En relación con la primera inconformidad, manifiesta que del cotejo de los testimonios de Edith Janeth Torres Zamora y del procesado, con lo consignado en la sentencia de segundo nivel, se advierte que las atestaciones fueron precisadas en idénticas circunstancias, en cuanto a que la denunciante afirmó que el procesado aportó la suma de $1.500.000.oo pesos en junio de 2011, así como de $3.800.000.oo posteriormente.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 12 Igualmente, afirma que la revisión del video que contiene la audiencia pública del juicio oral, permite
$3.800.000.oo posteriormente.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 12 Igualmente, afirma que la revisión del video que contiene la audiencia pública del juicio oral, permite advertir que existe identidad entre lo declarado y lo observado en el fallo, sin que el Tribunal se hubiese apartado de la versión literal de las declaraciones, sino que realizó una inferencia a partir del contenido de las mismas, adicionando además la valoración de otras pruebas. En cuanto a la segunda censura, indica que tanto el registro civil de los menores como el certificado de tradición y libertad contenido en la escritura pública 2927 de 2010 que incluía el levantamiento del patrimonio de familia fueron valorados, pues la sentencia reconoce que el primer documento mencionado fue objeto de estipulación probatoria y con él se probó la existencia de la obligación alimentaria de padre a hijo. Desde su perspectiva, lo que el demandante pretende en realidad, es darle un alcance diferente a la prueba, e inducir a la Corte para que verifique la convivencia entre la denunciante y el acusado, tornando este recurso en una evaluación de instancia. Con relación al certificado de tradición y libertad, sostiene que no fue incorporado en el juicio oral, pues si bien en la audiencia preparatoria se hizo alusión a la escritura pública referenciada, no ocurrió lo mismo con los anexos y, por lo tanto, no se puede afirmar que el TribunalCasación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 13
bien en la audiencia preparatoria se hizo alusión a la escritura pública referenciada, no ocurrió lo mismo con los anexos y, por lo tanto, no se puede afirmar que el TribunalCasación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 13 incurrió en un falso juicio de existencia cuando la prueba no fue debidamente incorporada en el juicio oral. En lo que respecta al tercer cargo, constata que en el fallo de segunda instancia se afirma que en el acta de audiencia del 16 de marzo de 2011 se indica que en el proceso de alimentos seguido contra el acusado se decretó como medida cautelar una cuota alimenticia mensual de $500.000.oo a partir del 2011, tal como lo señaló el Tribunal. En cuanto a la impresión de la consulta en el registro de abogados y auxiliares, igualmente el juez plural sostuvo que de conformidad con la prueba, se aprecia que el procesado se encuentra inscrito en lista de auxiliares de la justicia para desempeñar las labores de curador, partidor y perito, y que ha sido designado desde el año 2009 hasta el 2012 en cerca de 60 asuntos. Expresa que del análisis del oficio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, por medio del cual se informó que el encartado ha actuado como sujeto procesal en 69 causas desde el 2003 hasta el 2011, y del certificado de existencia y representación legal de B.N.R. inmobiliaria, en el que se
encartado ha actuado como sujeto procesal en 69 causas desde el 2003 hasta el 2011, y del certificado de existencia y representación legal de B.N.R. inmobiliaria, en el que se señala que fue constituida en julio de 2010 y que cuenta con un patrimonio activo de 21 millones de pesos, figurando entre sus socios capitalistas el procesado, se concluye que no se incurrió en el falso juicio de identidad propuesto por el casacionista, pues de ninguna manera se adicionó el sentido de cada una de estas pruebas, lo que es diferente aCasación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 14 que del análisis de ellas en su conjunto, y de otras, el Tribunal haya inferido que el procesado, a partir del desarrollo de sus actividades comerciales y profesionales, pudo percibir ingresos periódicos. En relación con el último cargo, estima que la argumentación presentada no resulta sólida para derrumbar la versión de los hechos relatada por la testigo, pues no tiene en cuenta la valoración conjunta que realizó el Tribunal del testimonio de la denunciante con los otros medios de convicción que corroboran sus dichos, como lo son los documentos anteriormente señalados.
3. La Procuradora Judicial Tercera para la Casación
Penal. Solicita no casar la sentencia recurrida y, en consecuencia, dejar incólume la decisión condenatoria del 22 de julio del 2014 del Tribunal de Bogotá. Afirma que ninguno de los cuatro cargos presentados por el demandante tiene vocación de prosperidad, porque
consecuencia, dejar incólume la decisión condenatoria del 22 de julio del 2014 del Tribunal de Bogotá. Afirma que ninguno de los cuatro cargos presentados por el demandante tiene vocación de prosperidad, porque con la valoración realizada por el juzgador de segunda instancia quedó demostrado que BEDOYA MONTES se sustrajo sin justa causa del deber de prestar alimentos a sus dos hijos menores, pues desde el 30 de marzo de 2010, cuando abandona el hogar, se sustrajo de esa prestación sin que existiera alguna razón que lo justificara, pese al argumento de que al momento de separarse dejó aCasación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 15 disposición de la denunciante los bienes de la sociedad patrimonial. Destaca que la querellante afirmó que ella había adquirido un bien inmueble producto de su trabajo como educadora desde el año de 1993, es decir, previo a la fecha de convivencia en 1995; y advierte que el Tribunal consideró probado que el procesado sí cuenta con la capacidad económica para sufragar el deber alimenticio para con sus hijos, pues desde el año 2003 se desempeña como litigante entre las ciudades de Bogotá y Fusagasugá, que actuó en más de 80 causas como perito, curador y abogado, que es socio mayoritario de una inmobiliaria
como litigante entre las ciudades de Bogotá y Fusagasugá, que actuó en más de 80 causas como perito, curador y abogado, que es socio mayoritario de una inmobiliaria conocida por las iniciales B.N.R. Ltda., y que participó como litigante en más de 79 procesos.
4. El representante de las víctimas.
Exhorta a la Sala para que al momento de decidir el recurso no case la sentencia del Tribunal de Bogotá, pues del análisis individual y conjunto de las pruebas, se puede establecer que se cumplen todos los presupuestos que demanda el artículo 233 del Código Penal para dar por demostrada tanto la materialidad de la conducta como la responsabilidad del procesado en ella. Respecto de los cargos, apunta que el falso juicio de identidad de la declaración de Edith Janeth Torres Zamora no se presenta, pues en su deposición en el juicio oral esCasación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 16 contundente y reiterativa al afirmar que existe una sustracción alimentaria, aceptando incluso que se dieron algunos pagos parciales, que no son suficientes para dar por atípica la conducta. En relación con el segundo cargo, destaca que el registro civil fue objeto de estipulación probatoria por lo que técnicamente está dentro del proceso, pero que se le ha dado un contenido distinto al tratar de justificar, como teoría del caso por la defensa, que existió una sociedad marital entre la denunciante y el denunciado, que aunque
dado un contenido distinto al tratar de justificar, como teoría del caso por la defensa, que existió una sociedad marital entre la denunciante y el denunciado, que aunque no fue declarada por un juez, dentro de ella se adquirieron dos bienes, un apartamento y un vehículo, que cuando el acusado se marcha de su casa no se repartieron y, por ende, se entendería que con el patrimonio que le dejaba había pagado anticipadamente esa obligación alimentaria. Señala que la prueba sí fue valorada por el Tribunal, quien consideró que esa no era una causa suficiente para haber excluido su responsabilidad, como equivocadamente lo había hecho el juez de primer grado. Respecto del cargo tercero, esgrime que no hubo falso juicio de identidad por adición en los documentos señalados por el censor, sino que el Tribunal, al apreciarlos en conjunto, les otorgó un valor contrario a los intereses del procesado. Arguye que en el fondo existió un reconocimiento de la existencia de capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaria, al sostenerse que tales documentos reflejaban las actividadesCasación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 17 profesionales y comerciales desempeñadas o a las que se dedicaba el acusado. Y, en lo relativo al cuarto cargo, indica que aun aceptando los planteamientos del recurrente, el error sería totalmente intrascendente por cuanto la sentencia no se
dedicaba el acusado. Y, en lo relativo al cuarto cargo, indica que aun aceptando los planteamientos del recurrente, el error sería totalmente intrascendente por cuanto la sentencia no se funda exclusivamente en el testimonio de Nelly Ibeth Torres Zamora, sino en las otras pruebas, entre ellas, en la declaración realizada en el juicio bajo la gravedad del juramento, de Edith Janeth Torres Zamora. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Previo al estudio de los cargos propuestos por el defensor en contra de la sentencia de segunda instancia, reitera la Corporación que de conformidad con el Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, el recurso extraordinario de casación es un medio de control legal y constitucional de los fallos de segundo grado, cuando en su contenido y desarrollo se adviertan violaciones que afecten derechos o garantías de las partes, con el propósito de alcanzar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios a estos inferidos y la unificación de la jurisprudencia20. En el presente asunto el recurrente formula cuatro reproches por la vía de la causal tercera de casación, por
20 Cfr. Ley 906 de 2004, art. 184 inciso 3º.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 18 considerar que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 233 del
20 Cfr. Ley 906 de 2004, art. 184 inciso 3º.Casación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 18 considerar que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 233 del Código Penal. En el escrito casacional, tanto el primero como el tercer cargo fueron postulados en forma coincidente por falso juicio de identidad, uno bajo la modalidad de distorsión y el otro por adición; mientras que en los dos cargos restantes se censura por falso juicio de existencia por omisión y falso raciocinio. A fin de estudiar el sub judice, la Sala seguirá el siguiente derrotero: (i) la descripción del punible de inasistencia alimentaria junto con sus elementos; (ii) el surgimiento de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial a la vida jurídica; (iii) los cargos en particular postulados en la demanda.
I. El delito de inasistencia alimentaria La inasistencia alimentaria constituye, tanto en el marco jurídico nacional como en el internacional, una grave violación a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, razón por la cual, categorías como la familia, la descendencia (menores de edad) y la obligación alimentaria dentro del núcleo familiar, son definidas, reguladas y protegidas por instrumentos normativos como la Constitución Política, la Declaración Universal de los
dentro del núcleo familiar, son definidas, reguladas y protegidas por instrumentos normativos como la Constitución Política, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ConvenciónCasación 44758 Robinson Antonio Bedoya Montes 19 Interamericana sobre obligaciones alimentarias 21 y el Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Respecto a Menores22. Cada uno de estos plexos normativos es enfático en establecer las condiciones de igualdad en que deben ser protegidos los menores nacidos o no dentro de un matrimonio23; la consecución de medidas de protección y asistencia a los menores y adolescentes por parte de la familia, la sociedad y el Estado24; el auxilio y protección que las personas vulnerables, entre ellas los menores de edad, necesitan para garantizar su subsistencia; y la declaración del carácter de fundamental de los derechos de los niños25. Con respecto a estos últimos, la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959, la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 y el Código de la Infancia y la Adolescencia de 2006, han insistido en la necesidad de protección, socorro y cuidado especial, y en el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.
de 1989 y el Código de la Infancia y la Adolescencia de 2006, han insistido en la necesidad de protección, socorro y cuidado especial, y en el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. En el orden jurídico interno, la legislación civil ha establecido como obligación nata de los padres la crianza, la educaci
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