CSJ - SP19807(25-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19807(25-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado PonenteDr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 37 Bogotá D.C., veinticinco de marzo de dos mil tres VISTOS Cumplido el término de traslado para alegar de :onclusi6n, del cual hicieron uso el defensor y la Procuradora [)eleqada. le corresponde a la Corle, de conformidad con el ailic.ulo 59 de Código de Procedimiento Penal, emitir cc:nc.eplo dn1ro del presente trmito de extradición adelantado respec.to del ciudadano colombiano JOSÉ JA/RO GAIRCÍAG//RF4LDO: requerido por el Gobierno de tos Estados Unidos de Ani
ANTECEDENTES
1. La Embajada de los Estados Unidos de Améric.a sotic.itó al Ministerio de Re!ac.iones Exteriores de Colombia, mediante la nota diplomática N 661 del 4 de JUnIO de 2002, la detención provisional con fines de extradición del señor JOSÉ JA/RO GARCÍA PIPA/ DO, quien es requerido para comparecer en jucio por un cargo relacionado con cielitos federales de narcóticos, conforme a la resolución de acusación N° 02 Cr. 706 dic.tada el 30 de mayo rI ')flfl')(cid:9) ki rrrt [ cfritI rk fC: Fc-t-r1rc InirIrc nr ¿I [iciriri LI '._. £.. ti(cid:9) t.. 1 1 1 LI t..F(cid:9) 1 Lt..(cid:9) '1 -. LI 1 LLJ $ tI '.. ti -. L...(cid:9) Lt_I t.i'J.(cid:9) 'J 1 II L LI (cid:9) 1-' LI LI '_1(cid:9) - _' Li 1 1
LJi L ir I Ir LIc 4 1f\ I Li(cid:9) I YLI York. Un i to de 'L1Iet_feit. nc.jon fue d Li Lc IL' 4_/ '_-I ¡ ILI $Iii_1$ILI fecha por un juez de la mencionada Corte (folio 5, carpeta). 1 I_II Fiscal (Gcennerr LaIlI I td it,. II L(cid:9) I N$f \ Ii -ar ciA iórn , con(cid:9) irir mmfr(cid:9) r i Ir señalado en el articulo 528 del Código de ProcedimIetito Penal, mediante resolución de.l " ' rjunio de LL, (cid:9) I-i r -cir i+ w$ Ir 1l i S1 I 1i (cid:9)- r r -i U i ti IIi- %; ,- .J ., 1-(cid:9) L1l - I(cid:9) ci LL•. ii I 1 Z it1t % I(cid:9) ILy t - J' (cid:9) (cid:9) l.r -T L1i' , ' f, L-i l(cid:9) i-.1 1 ' Ul i IiJ(cid:9) '1 1(cid:9) . U,i(cid:9) (cid:9) 1 1 (cid:9) . - 1zyII IIZr (cid:9) I 1y i, L- (cid:9) ti y año (folios '15 y 30). ')(cid:9) Dr'.- rrbI-%rbr\ -Ir-', 1.-.(cid:9) 1\I(cid:9) '1 fl')!-! rl,-I P r-lr --', --.--+.-. -L-- (cid:9) )flfl')(cid:9) 1--'.
tI. 1 Lii II IÇJiL? LIt id -1 iJLCi 1 '(cid:9) 1 %.J%J Ui Li S_ILd1ÇJJ ,LL, Li(cid:9) ¡Ci mencionada representación diplomtic.a formalizó la sohc.itud dc extradición del ciudadano JOSÉ JA/RO GARCÍA GIRALL)O, en L cual aclai-ó que entre la fecha de la nota por medio de la cual se solicito la captura y la de aquella, la resolución de ac.usacion original había sido sustituid-a tres veces, para excluir y adicionar L'U O duLlCiub, ih Li(cid:9) C hOuhk-dIdi )- U-- '(cid:9). hechos. 111 contra el requerido, quien ahora es el sujeto de la tercera c bxtr.d;.n Jose J ro resolución d(cid:9) e acusación sustitutiva No S3 02 Cr.706, dictada el 2 0 de JUnIO de 2002, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió (a mencionada nota de extradición y el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, indicando, de conformidad con el articulo 514 del Código de Procedimiento Penal, que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con la normas pertinentes cje! Código cíe Proceclimien to Penal colombianci2
.
5. A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho procedió a remitir el expediente a la Corte, la que, luego ver porque de estuviera garantizada la defensa de GIRALDO GARCÍA, en b
fase Probatoria ordenó obtener copia de una disposicion del Código de los Estados Unidos invocada en la ac.usación que aUi se profirió contra a ci uel.
ALEGATO/ DflEIIL rr'c F1 L L. f'. 1 L. Li L 1 L 1 J J I'i
I. El defensor de JOSÉ J,41R0 GARCÍA GIRALDO admite que la normatividad aplicable es la contenida en (a ley sustancial y Procesal colombiana, porque no ems1e convenio de extradición vigente entre Estados Unidos y Colombia, al haber sido declarada inexequible la ley aprobatoria del tratado sobre la materia celebrado entre los dos paises. 4 btiC:T j Cc9cI-:rc Se refiere, del mismo modo, a los principio c.onstitucionales y legales que rigen la extradición de ciudadanos colombianos, entre los cuales destaca es permitida por la Carta Poíitica por razón CjLIC de conveniencia nacional, que no requiere la celebración j:revia de un tratado público, que no procede por delitos políticos, y que no se puede conceder por delitos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo N 1 de 1997.
Destaca que el concepto a cargo de la Corte debe ser emitido sobre los aspectos señalados en el articulo 520 del Código de Procedimiento Penal, lo cual demanda un examen a fondo de los requisitos previstos en esa normativa.
2. En cuanto a la validez formal de la documentac.ion allegada, el asistente téc.nic.o del recia ma do asevera que dentro de la misma fue aportada copia cje la orden de c.aptura dictada
con fundamento en la resolución de acusación emitida el 30 de mayo de 2002 en la Corte Distrital de 105 Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Tal orden de c.aptura, 3 SU modo deo,- vveerr,, carece de requisitos formales, porque no tiene las fechas de. orden y emisión, siendo, por tanto ilegal habida cuenta que no so puede homologar ante la justicia colombia ria para hacerla v br e'a contra de GIRALDO GARGIA. Agrega que el mencionado documento tampoc.o contiene la mención ni el nombre de la autoridad que ordenó la detención. uaic..:n G.ic Gia.d,: Cn:EJJ Del mismo modo, observa que el texto de la legislac.i6n del país requirente está incompleto, motivo por el CLLRI no es posible realizar la comparación entre las normativas de los dos países. Sin embargo, el Ministério de Relaciones Exteriores, en los oficios. dirigidos al de Justicia y del Derecho y a Ja Fiscalía General de L Nación, dijo que el expediente estaba debidamente autenticado, es decir, que se deduce que la transcripción coincide con el original, siendo que el documento valido es aquel debidamente traducido al castellano, autenticado y allegado a! expediente soporte de la solicitud de extradición. Añade que la acusacion extranjera proferida contra JOSÉ JA/RO GARCÍA G1RALDO es equivalente a la resolución de acusación recjlacla en el procedimiento penal colombia no, porque contiene el cargo que se le imputa al reclamadoy las normas presuntamente i nfri n gi cias. Desde su perspectiva, asegura que en la legalización de los
documentos y a la autenticidad de las traducciones, no se dio cumplimiento -a las disposiciones del Código de Procedimiento fj: Civil ni a la resolución 2.201 del 22 de julio de 199/, proíenda por el Ministerio de. Relaciones Exteriores.
3. Sobre la demostración de la plena identidad, el defensor afirma que no encuentra ningun reparo, pues se establece a través de la información suministrada en la nota diplomtica. ia cual coincide con los datos correspondientes a GARCÍA G1ÍRALDO. Hace la salvedad que en el proceso que se adelanta a Jcsé Js.'it' G.3I;; •c ontra éste en Colombia figura un individuo conocido con el mote de "J.J, llamado Josa Jairo Rías o Jairo Ríos. 4.En torno al principio de la doble incriminación, el libelista comenta que el cargo formulado en el páís requirente, la c.onspiracion para distribuir e importar a los Estados Unidos una sustancia regulada —heroína-, así como la importación y distribución de la misma sustancia, corresponde a las conductas punibles tipificadas como concierto para delinquir y tráfico dieeessttuuppeefafaccieientnetse s en los articulas 340 y 376 del Códqo Penal, respectivamente.
Advierte, sin embargo, que los hechos que motivan k1 solicitud de extradición son los mismos que dieron lugar a una Investgacon en Colombia, iniciada con anterioridad a la solicitud de entrega, dentro de la cual JOSÉ JA/RO GARCÍA C/RALDO fue vinculado y afectado con medida de aseqLlramiento, por los
mismos cielitos imputados en el extranjero. Esta c.irc.unsta ncia impide la extradición, porque se le estaría juzgando dos veces por una misma conducta que tuvo iniciación en el país.
5. También considera el defensor la ac.usac.ión proferida CJLIB contra JOSÉ JA/RO GARCIA GIRALDO, desde el punto de vista material, equivale a la resolucion de acusación de la cual se ocupa la preceptiva procesal penal en vigor.
6. A pesar de que considera reUnidas las exigencias formales contenidas en los artículos 513, 517 y 520 del Código de
7 JV . JO? (cid:9) 112. • •.•-y.(cid:9) •(cid:9) • - Ø3 Procedimiento Penal, el defensor opina que existen circunstancias impiden emitir concepto favorable. CILIO [Llego de afirmar que los fundamentos de la extradición se encuentran en ¿os artículos 35 de la Constitución, '18 dei Código Penal y 508 del de Procedimiento Penal, hace un recuento de las pesquisas adelantadas en el país en torno a una red dedicada al tráfico de heroína, las cuales dieron origen a una indagación preliminar por parte de Ja fiscalía iniciada ocho meses antes d_e qquiee s e solicitara la captura con fines de extra clición del requerido. [)el mismo modo, informa las fe-chas en las cuales GA.FC// GIF?ALDQ rindió indagatoria y fue objeto de medida cI e aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir y trfic.o y porte de estupefacientes, por los mismos hechos que niotivaron
la solicitud de extradición. A partir de ese preambulo, el defensor sostiene que no se satisface el requisito constitucional para conceder la extradición, consistente en que el delito haya sido cometido fuera del pais. pies considera1 a partir del examen de la solicitud de entrega, que los hechos no ocurrieron en el extranjero, sino que se desarrollaron, material y objetivamente, en Colombia, porque de las pruebas aportadas en respaldo de la petición, no se deterniina ni el grado de participación, ni el lugar donde la sustancia fue incautada, ni el acuerdo Previo del reclamado con las personas que fueron c.apturad-as por las autoridades estadounidense. (cid:9) 1 C Comenta que puede pensarse que la conducta señalada en la solicitud de extradición y en el proce.sn que se adelanta en Colombia, pudo ocurrir en lugares diferentes, lo que se aclara con el principio de ubicuidad, según el cual un hecho puede ser cometido simLlltaneamente en lugares distintos. También ;E puede explicar por la teoría del resultado, para señalar que SLlcedleron en Estados Unidos, o por la de la conducta, para indicar que se desarrollaron en varios lugares de Colombia. Cita jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el ftlbto rL lc rn(cid:9)1(cid:9) 1(cid:9) frn1 lr '.., I - L I(cid:9) ric Ik t.c I(cid:9) - L II Lt I% L.JIr id-irkc (cid:9) filL If -C i irtr\nc°rf3n rri ct fr-u m ii de extradición, para asegurar que la existencia de una investigación en Colombia por los mismos hechos
CIUe fliOtiVafl : solicitud de extradición, o de una sentencia por igual asunto, es un aspecto que debe apreciarse en esta clase de actuación, bien ante la Corte o ante el Ministerio de Justicia, porque UJl IL-1(cid:9) LII(cid:9) - P4I .rlK (1 It $ LL ' IcIr L! -$r tJ r I (cid:9) l(cid:9) 1r ' ILr ? hha-,bkrr-í Ia1 II LI I'r II' - C" $- (cid:9) 11H J r tI + 1 I Ii(cid:9)- ,..-(cid:9) J Ls UrL (cid:9) , I CI persona reclamada. Esto, insiste, es un requisito procedencia, de porque se trata de una garantía de no extradición.
Luego de traer a colación la sentencia C-622 de 999, sostiene que así como ocurriría si una persona es sciic.itada en extradición por un delito político o por hechos suceddcs anterioridad -al acto legislativo reformatorio del articulo 25 de la Constitución, la existencia de proceso en Colombia contra e! LIR requerido o el hecho de que éste se encuentre purgando pena por las mismas conductas que fundamentan el pedido de ex1radicón, (cid:9) g ¿(cid:9) L2
Ccnr: c son situaciones que determinan el concepto debe rendir esta ciLle
Corporación. Con base en tos anteriores razonamientos, solicita a la Cc-irte emita concepto desfavorable a la solicitud de etraclici6n de JOSE
JA/RO GARCÍA G1RA.LDO.
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO 't. Sobre la validez formal de la documentación presentada, la 1 señora Procuradora 1 Delegada para la Casación Penal alLido a la forma como fue llevada ante la ofidna consular de Colombia en Washington, por lo que encuentra que se observó la directriz contenida en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
2. En lo ciue respecta a la identidad del solicitado, observa la Procuradora que (a persona que fue capturada en c.umplimienlo de la orden de detención con fines de extradición, JOSÉ JA/RO cAROLA GIRALDO, es la misma a la que se refiere la declaración jurada rendida por el agente especial de la [).EA, por manera que este requisito también está satisfecho.
3. Luego, detalla cuales fueron lOS cargos elevados arde 1,- a11CCoorrttee Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por un Gran Jurado, así como las normas pertinentes de Código de los Estados Unidos, concluyendo que esa acusación contiene la imputación fc.tica y jurídica, y que tal pieza tambjen da paso al juicio —así como ocurre con la resolución de acusación
(cid:9) o 2za Jo.(cid:9) J..• ro O doméstica, la cual abre la causa-. Por tanto, para el requerido resultan claros los hechos por ¡OS cuales lo solicita la ILJSÍiCI3 estadounidense, así como las preceptos legales de orden penal que se dicen quebrantado con SU presunto comportamiento. De esa manera, se cumple la exigencia de que en el pais
requirente se haya proferido Ulfl acto equivalente a la FCSOILJG.IOI1 de acLisacion.
3. También encuentra claro la Delegada, conforme a contenido de la acusación extranjera, que los hechos ocurrieron a partir de octubre de 2001, y que en esa pieza se detallan los actos ejecutados durante el 2002, que integraron la conspiración en la c.LlaI se involucra a GARCÍA.
4. La Procuradora hace una disección de la normativa invocada en la mencionada acLísación, para sostener que las conducta--n allí previstas también son sancionadas en Colorribi a con pena privativa de la libertad cuyo minimo no es inferior a cuatro años, aserto que.apoya con la transcripción de los 2rtiC.LiiOs 376 y 340 del Código Penal.
En resumen, estima que las condiciones para que la Corte: emita concepto favorable estan reunidas. 11
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Enfocada la competencia de la Corte dentro del trnite de extradición a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un psis extranjero, después de examinar los aspectos a que se refieren los articules 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, debe precisarse tambien que el articulo 35 de la Constitución Política, en SLI inciso 21, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas qie los Originan asi también consideren en la legislación penal colombiana.
En torno a este último aspecto, el defensor de JOSÉ JA/RO
GARCÍA GIR14LOO opina que frente a la petición form Lila da por el Gobierno de los Estados Unidos para la extradición de éste, se configura Liti motivo constitucional que la iml:ide, porque de acuerdo con los cargos que se le formularon Cii 050 estado, la condLlcla que se le imputa fuedesarrollada en Colombia razón por la cual la Corte debe conceptuar de manera de;Íavorab!e. Sobre el particular, se debe observar que de acuerdo con Ja tercera acusación sustitutiva N° S3 02 Cr. 706, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cargo formulado contra JOSÉ LÍA/RO GARCÍA G//RALDO corresponde a delitos relacionados con el trfic.o de (cid:9)(cid:9) (cid:9) / 12 de lutadomn AP lo 807 , •e stupefacientes, llevados a cabo desde al menos octubre de 2001 hasta el 29 de mayo de 2002, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares. Ahora bien, el hecho de que en los cargos aparezca que ei requerido era el supuesto cabecilla de la organización criminal dedicada al tráfico de heroína, Cuyo asiento era Pereira, no es un factor que permita deducir que el comportamiento desplegado por aquél fue ejecutado y/agotado en su totalidad en Colombia, puesto que tal circunstancia adquiere relevanc.ia si la conducta
que I(cid:9) nrlii'i (cid:9) nrarcinión v fr-nir rr h fr--ci rin rnir ¡rkiri ri U'..., L.-I i.IIIJLI (cid:9) LI 1 's.,j',.I.I LII IJLl LI U IL.' U ILI LI LI_'1.JLI_1.ILILF1 . UI I_'ILI'I LIU1UI en sus prismas ontológico y jurídico, las fronteras nacionales. 1...' U.,
- I_r ILi
. Lw IU..r -Ir '.1 _IUr Jic rornr 1 los (cid:9).cr•arrrgiroc.s... r 1k _I\_.IUC aso(cid:9) (cid:9), ILI im 1p u U. ta LIc Li Ió Ln II (cid:9). '_. Lij '_ C hace a JOSÉ JA/RO GARCÍA GJRALDO se concreta en la conspiración para violar las leyes de narcóticos de los Estados .- (cid:9) L'I I& IU; tr Jl L,- )(cid:9)- - I ¡• Cn I , t- .. 1 .U I. CI 1 1 It e LIn IIí Ca I fJ1 .L Jf IL i I (cid:9) JL?k JL ir I.s .+ JI - ¡ CI. II(cid:9) II I1 1(cid:9) JL)I LL1Lr . Ii L r J Ir % 1 C•1H 1 + LI r ¡, - U,- L;+ \1 JU n ¡U .? UJC país de grandes cantidades de una sustancia vedada herona,
mediante el empleo de correos consegLII1U II. Ifl fLtpor II i UI LjL1I LLILIUJÍ 1 i; l ,n r. .n (cid:9) FII Cn I(cid:9) pn o/Lr(cid:9) a 1 Lif I i y 1U c .- u LIi(cid:9)Ly ¿o r -n C' PL 1 (cid:9) era L I ¡C.I I(cid:9) Ur .. ¡ Uu 1 FulL L i F UI P UI (cid:9) P L 1O(cid:9) ÍL F 1P UL C1. 1 LU r .)L C a IIU ln [C +t 1res Ir1 %i;o, JrrI (cid:9) SNr I nIlif liiL r -C PL(cid:9) i CILI, C (cid:9) (cid:9) el. -n rl U1 -r UL , - Url I UrL )(cid:9) 1r J LPL 1 r IP CL i(cid:9) (cid:9) 1 r U'. J UÍL )I r [I Cn I(cid:9) I (cid:9) • C-- I. (cid:9) 1 Lj:_ r_..+L.CnU rUli-ULJ '- 'JUiIn n1i ri1idnUorU-s-? I .¡nL i 1h eII r%oJíIIn IaLi (cid:9) £-rL Lc'IoJIni d1s-1(oLL' IlIIiiU drJUó.-) i JC-n 1 I1 L. i (cid:9)(cid:9) que + [L u I . V(cid:9) I_-)u- (cid:9) Li (cid:9) Ik.L.+ iUr_'
en el país requirente, de modo que de conformidad con lo señalado en el articulo 14-3 del C¿-)digo Penal, IZ,conducta pun;ble se considera realizada en el lugar donde .se produjo o deb;o producirse el resultado", esto es, en aquella nación. 13 G;; De otra parte, es Oportuno recordar que la tesis de acuerdo con la cual la Corte estaría impelida a emitir conc.epto desfavorable si por los mismos hechos que fundamentan el pedido de extradición de un ciudadano colombiano, éste viene siendo juzgado o ha sido condenado, no Tiene f uncía IPehltO porque, en primer lugar, tal aspecto no Se encuentra senalado dentro de los puntos que debe examinar y, en segundo iérmino, porque no existe norma jurídica vigente que p\.ea tal circunstancia.
2. Validez formal de la documentación preentd. La Cónsul de Colombia en Washington autenticé los doc.umenios presentados en apoyo de la solicitud de extradición del cuda da no colombiano JOSÉ JA/RO GARCÍA GIRALDO, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida ior el y
Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma del Oficial de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a CLI vez avala la del Sec.retaro
. de Estado, Colín L. Powelt, y éste la rúbrica de John Ashcrott, Fiscal General, quien certifica la de Lisa C. BLirnett, Directora /A -u Ji;L(cid:9) Ih1d U.-i.- t. i d.-(cid:9) (cid:9) - IÇ i_ L-(cid:9) Ifl. d-.(cid:9) u.-I(cid:9) O ,A -S . L(cid:9) ii itu(cid:9) u ui IdL.IL1dIt, Ur; I. V.;- I. I; L 'I 1 Ui IU Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos;, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de Fiscal Federal Auxiliar, Mark A. Racanelli, y del Agente Especial de la D.E.A., Mark J. Kadan. 14 397 19 JO (cid:9) Ga; G.'icr Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 9 de agosto de 2002, como consta al reverso del documento suscrito POí esta. Como anexos auténticos y debidamente traducidos aparecen la tercera acusación sustitutiva N° 53 02 Cr. 706, proferida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 20 de junio de 2002; las copias de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, y las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar y del Agente Especial de la D. E./\. Respecto de las críticas del defensor sobre la orden de arresto emitida por ese mismo tribunal, por no ostentar la fecha de expedición ni el nombre y cargo del funcionario respectivo, cabe
señalar que tal irregularidad no tiene los alcances que le astgna, porque el documento que se requiere para revisar su formalidad y equivalencia, es el que contiene la ac.usación, con base en la cual, se formula el pedido de entrega del ciudadano colombiano.
3. Identidad plena del solicitado JOSÉ JA/RO G.4GIA GÍRALDO. [)e acuerdo con la nota diplcmtic.a N 66 1 del 4 do junio de 2002, GARCÍA G1RALDO es ciudadano colombiano, nacido el 11 de clic.iembre en Santa Rosa de Cabal, 5 pses 6 pulgadas de estatura, identificado con la cédula de ciudadanía N
10.064.672. (cid:9) 15 cZ'• tQí.ifl Ja.;C G5; Al ser capturado, JOSÉ JA/RO GARCÍA iR,Luv se identificó con el documento mencionado. Ademas, en este asunto no se cuestiono la identidad del requerido.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Ni de parte de la defensa, ni del Ministerio Público, se hicieron observaciones al respecto.
La Corte, sobre el punto, se ha referido de manera reiterada Así, ha dicho que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los paises involucrados en el presente trmite de extradiciónr la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues; contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y
tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigacion califica juridicamente el comportamiento con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con la emisión de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de coi ilrovertir las(cid:9) ' los cargos dictados en SU contra.
5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que motiva la extradición "esté previsto 001770 cielito en Colombiay reprimido con
(cid:9)(cid:9) JQJaI G3r; •u na sanción privativa cJe la libertad cuya mínimo no sea ir; fericr a cuatro (4) ah0s'1 . Tiene sentado la Corte que para establecer s la conducta ciue se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno, para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en los carqos. 1 E' k tercera ri iç-rAn rk r mnk-,r t\I(cid:9) fi) ('r 7ñ 1 1 ILI LL.I L•'.l LI LI'...-LI_LI'.I'JI 1 '1%_cmitir(cid:9) ¿n k ('rr-ti [)icfrif-1 d los 1rc 1(cid:9) rIrc nr(cid:9) I fl-irfr. 1 II LI ILI (cid:9) U 1 ILI (cid:9) LJI L (cid:9) U -, LI 1 LLI U (cid:9) I (cid:9) -.(cid:9) -, LLI t.4L/ (cid:9) '. 1 II L4'J (cid:9) 1JL1 1 LI (cid:9) 1 (cid:9) LI 1 k.- Sur de Nueva York, aparece la imputación contra el requerido ' otras personas, de la siguiente manera: "1. En todo momento pertinente a esta acusació(cid:9) una organización dedicada al narcotráfico y liderada por JOSÉ JA!RO GARCJA GÍRALDO (la Drcianización') ha sido responsable de pasar de contrabna do i-eçjularmente cuando menos de 10 a 20 kilo gramos de heroína recia mes a los Estados Unidos y, conci-eta mente, al área metropolitano (sic) de Nueva York: entre otras comunidades. Teniendo su sede en Pereima, Coionbia, la Qttianización es sofisticada y bien integrada, y emplea una red de docenas de personas en varios paises en :3uramérica Centroamérica y Norteamérica, para coordinar y controlar cada paso del camino de la heroína a los Estados LInkio.s, inCllJyo?id() la compra de la hetoína en Colombia, el uso de meclia.s de esco ciile para pasar las drogas de contnbando. y el tran-sporte de las
drogas de Colombia liarla y dentro cíe los Estados la 1JlCiO5, y distribución de las (frocias en las ralles América. de
2. En todo momento pertinente a esta acusación. la Omaeixciciót ha transportado su heroína a los Estados Unidos mediante rorreo.; quienes emplean una variedad de medias (sic) pare pasar las drogas de contrebando, incluyendo rampa itimientos falsos en val.ijas, y remojr la ropa de heroína. La Orc;anizacíón ha iti/izado rutas de transporte de Colombia, Ecuador y Guatemala, entre otros lugares, para transportar su heroina a vailas ciudades por 17 b.rdG:f 'I' todo (sic) los Estados Unidos, incluyendo Ci área metropolitano
(sic) de Nueva Yo:, Miami HOUStOn, Fila detfla. y Boston. Miembros de la Conspiración
3. En todo momento peilinente a esta acusación, la Qmanización ¡a ha operado y lic/erado, principalmente, ci acusado JOSE JA/RO GA(cid:9) RCIA GIRALDO .a lias Jota', en Colombia. Sólo en Colomb;a, la jefatura de la QnTIanizacjón se reúne de cuando menos 20 inclivkfuos. -
4. En todo momento pertinente a esta acusación, el Acusado JO'--,É JA/RO GARCIA GIRALDO, alias cJofaJ y otros dirigían el transpofle de heroína de Colombia a los E.slado.s Unidos mediante el empleo de correos, entre otros métodos - . - Medias (sic) y Métodos de la Conspiración
7. Entre las medias (sic) y los métodos mediante los que JOSÉ
JA/RO GARA CIA GIR ALDO, alias Vota'--- los ahora acusados. empleaban para realizar la conspiración eran los siguientes: a. En todo momento pertinente a esta acusación. la Orqanizacióa su heroína del mercado ableilo en y aIn:íedor d: COÑIpniLIa Pereira, Colombia. La heroína comprada por Ja Orqc,iiización había sido cultivada en fincas y refinada en laboratorios en y alrededor de Huila. Colombia, y otros lugares. c. Para dirigir su negocio (le contrabandc JOSÉ JAMO CARG/A G1RALDO, alias cJota, y otros miembros (le la Or'an,zación reclutaban a correos en Colombia y los Estados Unidas para importar embarques de heroína a los Estados Unido.s.. Estos cormos pasaban la heroína de contrabando mediante Ci USO de compaitimientos falso (sic) en sus valúa -S, o remoJir ropa de ia heroína (sic). Los correos transpotiaban la heroína por las aerolíneas desde Colombia a varias ciudades por todo (sic) los Estados Unidos, incluyendo el área metropolitano de Nueva (SIC) 'i Obt . -. A!exa tos Estatutarios
6. Desde cuando ¡nenas en o alrededor de octubre de2001 hasta la fecha, en el Distrito Meridional cíe Nueva Yoi1 y cii otto li1'cja res.
JOSE JAIRO CARG/A GIRALDO, iilias Jota-.. .!vS Jl)oia acusados) s, y otros conocidos y desconocidos. ii/cita e intencionadamente y con conocimiento de causa se combinaron,
conspiraron, confederaron y se pusieron de acuerdo junto,.- y el uno con el otro, para violar las leyes contra natróticos de los Estados Unidos.
9. Era parte del plan y un objetivo de la conspiración que JOSÉ JA/RO GARCÍA GIRALDO, alias Jota'--- los ahora acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran hecho iríipotÍaicn y de a los Estados Unidos una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de una mezcla y sustancias que conienian una cantidad perceptible de heroína, en violación de las Secciones 12 jc 4 J.:(cid:9) Gr..io L 812, 952, 960 (a) (1) y960 (b) (1) (A) del Título 21 cÍe! Códiçjo los Estados Unidos -
(Título 21 del Código de los Estados Unidos,Sección 963. De conformidad con las copias autenticas de las disposiciones pertinentes que obran en el expediente, el Titulo 21 Sección 963 del Código de (os Estados Unidos, bajo el rótulo de "Intento y conspiracion", preve qie "Cualquier persona que ¡ntente o conspire cometer cualquier ofensa cletin,cla en este sctbca pítct!o estaré sujeta a las mismas sanciones que las que se ¡:;rescnber para la ofensa, la comisión de la cual fuera el objeto cje! in tonto o 00115 piración". El deljto conspirado esté previsto, en el Titulo 21, Sección 952 (a), el cual considera "ilegal importar Ci territo,-io de ,Aduanas de
los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera cíe1 mismo pew dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar ftierá cjel mismo, cualquier SL/sta/lo/a controlada de la Lis / o 1/ cíe! subcapítulo 1 cJe esta ra/:?Jfu!o, o fa cualquier ciroga narcótica cJe la lista III, IV o V cJe! subcapi!tilo / de este capitulo. Al tratarse de un kilogramo o més de una mezcla o sustancia que, contenga una cantidad perceptible de heroina, la pena no podré ser inferior a diez años de pilsión, ni mayor a cadena perpetua, de conformidad con la Sección 960 (b) (1) (A.). Ese cargo, concretado en la conspiración entrevarias. personas para cometer delitos, tiene corresprindencia en. e! Código Penal colombiano. En efecto, el articulo 340 de la Ley 599 30 de 2000, modificado por el artículo de la Ley 733 de 2002, 19 ¡u. Jo: Jo. fo tipifica el concierto para delinquir al sancionar con prisión de trreesssseeiiss años "Cuando varias personas se concierten para cometer delitos". La prisión será de seis a doce anos cuando el cóncierto sea para cometer, entre otros, cielitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia sicotrópic.as, de acuerdo con el inciso 2° de esa disposición. [)e conformidad con el articulo 376 del Código Penal 1--,atrio , incurre en narcotráfico quien "salvo lo dispuesto -sobre dosispara uso personaL introduzca al país, así sea en
transporLe..'. Introducir a l país denota una acción semejante a la de importar, mientras que transportar coincide con los medios empleados para concretar el objeto de la conspiración. Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para lograr un fin, el cual seria, en este caso, el de cometer cielitos de narcotráfico, siendo evidente: que las dos figuras guardan similitud.
6. Habiéndose constatado el cumplim
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