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CSJ - SP19809(04-02-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19809(04-02-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

EZTRADICI.\ RADICACIÓN. 1 9. 809

JUAN(cid:9) GIRALDO PÉREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC ION PENAL Aprobado acta No. 018.

Magistrado : Ponte:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D. C., cuatro de febrero del año dos mil tres. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS GIRALDO PÉREZ (también conocido cJu.ancho), como formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota verbal No. 1030 del 8 de agosto de 2002. LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su ,Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 663 fechada el 4 de junio de 2002, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fiies de extradición del señor JUAN CARLOS GIRALDO PÉREZ, contra quien el día 30 de mayo de 2002 se foxmilizó la acusación No. 02-CR 706 abte la Corte Disttital de los Estados Unidos para el Distrito la cual se le acusa de concierto para importar TFt)iCiÓ1..iCACIÓN.(cid:9) g JUAN CA}LOS GIRALDO P}UZ hroina en violación del Titulo 21, Sección 963, del Código de los Estados Unidos de. Anmuérriiccaa- 'IIfnofnornmó ói gu estos cargos en esa iuisma fecha y por orden. del Magistrado Juz de los Estados Unidos Douglas F. Eaton, se dictó auto

de detención en cntra del ciudadano requerido. Precisó la N Carlos C&aldo-Pérez, también conocido corno 'Juaricho', es ciudadano de Colombia nacido el 30 de marzo de 1966 en Pereira, Risarald.a,! Colombia Su descripción corresponde a la de un hombre de tipo hispánico, de 5 pies 7 pulgadas de estatura Es portador de la cédii1 colombiana y del pasaporte colombiano No. 10.121.244. Se cree que el señor Giraldo-Pérez se encuentra en Colombia" (fi,-,. 1-5 carpeta ariexa). 1.2.- De esta s inisterio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Miisterió de Justicia y del Derecho, ya1 Fiscal General de la Nación, quien, mediante Resolución de 11 de junio de 2002, decretó la captura con fines de extradición del señor JUAN CARLOS GIRALDO PÉREZ "identificado con cédula de ciudadanía número 10.121.244" (fis 1215), la que se llevó a cabo el día siguiente en el municipio de El Retiro, Antioquia por miembros de la Dirección Central de Policía Judicial de la Policía Nacional (fis. 19-3() carpeta anexa). 1.3.- Con Nota Vrbal No. 1030 del 8 de agosto de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de Ain&ica form2liza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quin "es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcÓticos Es el sujeto de la tercera resolución de acusación

2

IZ ITRADLC1ÓN.'1ADICACIÓN. 19. 8 0 9

\Gnuu)o fIAN CARLOS PÉREZ sustitutiva No. 53.02 Gr. 706, dictada el 20 de junio de 2002 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, rnediiiite la cual se le acusa de: "--Cargo Uno. Co para importar una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos procedente de un lugar fuera de dicho país, en violación del Titulo 217 Sección 963 del Código de los Estados Unidos". informa que "l resolución de acusación sustitutiva No. 53 02 Cr. 706 no cambia los hechos del caso o los cargos contra este acusado en cuanto a los hechos y cargos originalmente expresados en la solicitud de detención provisibnal. La razón para las respectivas resoluciones de acusación son lasí. siguientes: el cambio entre la resolución de acusación oiiginal y la pÑnera resolución de acusación sustitutiva consistió en que uno de los acusados, Hermes Vargas fue eliminado de dicha resolución de acusación y no estaba requerido en extradición. No se incluyeron nuevos cargos. La diferencia entre al primera y la segunda resolución de acusación consistió en que ¿los acusados, Alberto Salomón Núñez-Suárez y Severo Castañeda fueroi4 adicionados pero no están requeridos en extradición. Fueron acusados de concierto para distribuir heroína (no para importar) en el Cargo Dos. No se incluyeron nuevos cargos. La tercera resolución de acusación sustitutiva adicionó a. otro . acusado, David Hernindez, quien fue

acusado en el Cargo Uno de concierto para importar heroína y no está 'requerido en extraiición. No se incluyeron nuevos cargos" - Agrega la Nota qie un auto de detención contra Juan Carlos Gualdo Pérez por estos cargos fue dictado ci 30 de mayo 2002 por orden del Magistrado Juez de los Estados Unidos de América Douglas F. Eaton. "Este auto fue 3

ETRADiCIÓÑ\RADIcAC1óN. 1 9.809

JUAN ciRLO\ RALDO PÉREZ olución de acusación original No. 02 Cr. 706 la cual fue dictada ci 30 de mayo de 2002. Aun cuando dicho auto de detención antecede en 1, su fecha a la tercera resolución de acusación sustitutiva dictada el 20 de junio de 2002, éste permanece vigente y en firme para detener al acusado y llevarlo ante la Corte para que comparezca ajuicio por los delitos por los cuiles se le acusa en la tercera resolución de acusación sustitutiva No. S3 02 Cr. 706, dictada el 20 de junio de 2002, la cual es actualxnentc la iwica resolución de acusación vigente para este caso". Precisa, adenis echosdel caso indican que José Jairo García Giraldo y Juan Calos Gualdo-Pérez son miembros de una organización de narcóticos que distribuye sustancias controladas, incluyendo cantidades de heroína en kilogramos, la cual opera, entre otros lugares, en Colombia, ylas áreas metropolitanas de Boston, Philadelphi.a, y Nueva York". 4 rega que "la D ción Central de Policía Judicial de la Policía Nacional

de Colombia ha estado adelantando una investigación de una organización de distribución de heroína ('la Organización') en Colombia, dirigida por José Jairo García-Giraldo y Juan Carlos Giraldo-Pérez, entre otros. Paile de dicha investigación ha incluido la interceptación legal en Colombia de llamadas hechas aly por José Jairo García-Giraldo y sus socios tanto en Colombia como en el exterior. La Agencia para el Control de las Drogas (PEA') en Nuevá York ha estado trabajando con la Policía Nacional de 'Colombia en esta investigación y también ha estado haciendo el monitoreo y la interceptación de las llamadas telefónicas de los miembros de la Organización en el área metropolitana de Nueva York". Indica que "con base en esta investigación conjunta, la DEA conoció que 4

EXTRADICIÓ RADICACIÓN. 19.809

JUAN CARL GIRALDO PÉREZ José Jairo Garcíairaldo cuya base de operaciones es Pereira, Colombia, es la cabeza de esta organización de trafico de heroína La Organización es responsable de llevar de contrabando a los Estados Unidos cantidades de heioina en kilógramos. José Jairo GarcíaGiraldo y su organización usan 'correos' paraimportar la heroína a los Estados Unidos. utilizando entre otros métodos el hacer 'tragar' la droga a los `correos`, usar .compartimentos ftilsos en las maleas, o empapando la heroína en prenis de vestir. Una vez llegan a los Estados Unidos, los son contactados por varios 'COItCC)S' distribuidores, mkhos de los cw1js operan en el área metropolitana de Nueva York, quienes recuperan la droga José Jairo García-Gualdo y otros

miembros de la Organización contactan a estos distribuidores por adelantado para informarles sobre la llegada del despacho de droga La Organización usa rutas de despacho desde Colombia, Venezuela, Ecuador, Guatem1i, Panarna, Costa Rica, y Aruba, entre otros lugares, para despachar su heroína a varias ciudades en todos los Estados Unidos, incluyendo: el área metropolitana de Nueva York, Miami, florida, Houston, Texas; Philadeiphia, Pennsylvania, y Bóston, Massachusetts". Manifiesta que "parte de José Jairo García-Giralda, otros miembros de la Organización de Colombia incluyen: (1) Fabio García-Gualdo, hermano de José Jairo Garda-Giraldo. Fabió García-Giralda coordina el movimiento de los despachos de narcóticos a través de Ecuador a los Estados Unidos y recluta 'correos' para llevar los despachos de narcóticos a través de Ecuador a los Estados Unidos; (2) Juan Carlos Giralda-Pérez, socio de José Jairo y García-Giralda, quien dentro de la Organización tiene la responsabilidad de empacar la heroína para transportarla a los Estados Unidos". Precisa la Nota que "la Policía Nacional de Colombia y la DE en Nueva

TRÁDiCiNfLkDICACiÓN.

JUAN CA"' GIRALDO PÉREZ York han hecho 11 moniloreo y la interceptación de llamadas telefónicas entre José Jairo Garcia-Giraldo, Fabio García-Giraldo, Juan Carlos GiraldoPérez, y otros rni.nbros de la Organización en Colombia, en el área de Nueva York y en otros lugares, incluyendo los distribuidores de la heroína ci Nueva York. Con base en tales interceptaciones, la DEA ha podido seguir

la pista del despacho y distribución de numerosos kilogramos de heroína y grandes sumas dé dinero que pertenecen a la Organización. Más aún, algunos de los despachos de heroína y grandes cantidades de dinero oculto hkn sido interceptdos e incautados. El 20 de febrero de 2002, por ejemplo, la. DEA incautó aproximadamente US$490.000 en efectivo en Nueva York. El 5 de mayo de 2002, oficiales de 1s fuerzas del orden en el Ecuador incautaron aproxliadanente 3.8 kilogramos de heroína despachados por la Organización desde Colombia vía un 'correo' que viajaba a través del Ecuador hasta los Estados Unidos". Señala que "todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron reali is con posterioridad al 17 de diciembre de 1997". Informa, finalmente, que JUAN CARLOS GRALDO PÉREZ es ciudadano colombiano oriunko de Pereira, Risaralda, donde nació el 30 de marzo de 1966, " su descripión corresponde a la de un hombre de tipo hispánico, de 5 pies 7 pulgadas de estatura Es portador de la cédula colombiana y del pasaporte colombiano No. 10.121.244". Para tales efectosjanexa los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración ju:r;at4 en apoyo la solicitud de extradición, rendida :e

CTRADI4A RADICACIÓN. 19.809

JUAN Ci&OS GIRALDO P1REZ ante la Corte Distl de los Estados Unidos de América -Distrito Sur de

Nueva York-, porMARK k RACAMILI, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América, en la cual refiere que en el transcurso de sus funciones oficiales ha llegado a familiarizarse "con los delitos y las pruebas del caso titulado Estados Unidos contra José 3a iro Garcia-Giraldo, también conocido como 'Jota', Fabio Garcia-Giraido, también conocido como Tabián', y Juan Carlos GIRALDO-PÉREZ, también conocido corno 'JChO' eL. al., 53 02 Cr. 706, el cual sugió de una investigación de importación de narcóticos de Colombia al área Metropolitana de Nueva York, entre otros lugares". Manifiesta que "el 30 de mayo de 2002, un gran jurado federal, en sesión en el Distrito Sur de Nueva York, emitió una Acusación Formal, 02 Cr. 706, cntra JOSÉ JAIRO GARCÍA-GIRALDO, también conocido como 'Jota', FÁBIO GARCÍAiGIRALDO, también conocido como 'Fabián', y JUAN CARLOS GtRALDO-PÉREZ, también conocido corno 'Juancho', y otros, acusando a los demandados de conspiración para importar una sustancia controlada (beroíxa) a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violación del Titulo 217 Sección 963, del Código de Estados Unidos. El 11 de junio de 200, el mismo gran jurado federal emitió una Acusación Formal de Reemplazo, Sl 02 Cr. 706, que :no Wegó delitos ni demandados adicionales, sino que meramente describió más completamente la índole deellaass conspiraciones de narcóticos en cuestión. El 13 de junio de 2002, una segunda Acusación Formal de Reemplazo, S202 Cr. 706, fue emitida por el "Finalmente, el 20 de junio de 2002, una tercera Acusación Formal de Reemplazo, 53 Ci. 706, fue emitida por el mismo gran jurado federal. Esta tercera acusación formal de reemplazo es actualmente la Acusación Formal 7

KCTRADI. RADICACIÓ. N19.809

JUAN(cid:9) OS GIRALDO PÉREZ operativa en este aso. Ninguna de las acusaciones formales de reemplazo agregó nuevos delitos contra ninguno de los demandados, sino que meramente agregó nUeVOS demandados —miembros adicionales de la conspiración que operaba en Nueva York, Pbiladelphia y Houston-. Las Acusaciones Fomíales de Reemplazo también elirninaxon la referencia a un deinand:ido previamente acusado basado en el hecho de que la DEA se enteró que A conliniiirión manifiesta que las partes de las leyes que son relevantes a este caso se anexan a este Afidávit como Documento de Prueba k Cada una de estas leyes fue debiJatiiénte aprobdi y se encontraba en vigor en el momento en que se emitió la acusación forma], y permanecen en plena fuerza y vigor. violación de cualquiera de estas leyes constituye un lira delito mayor bajo las leyes de los Estados Unidos". Precisa que JOSÉ JAIRO GARCIA-GIRALDO, también conocido como

'Jota', FABIO GIRCÍA-GIRALDO, también conocido como 'Fabián', y r' . ... J1 177 J A k T i N tA L T IT . Lr' Jf4 , f'T IL A L L7 A T i-S tL.r .I CT 4f 4lr , r L7 1 flW.i.t.r..1t•t iC. -O -1 LOCI_U:( )- C-O -I(cid:9) RU- 'T J.. . U. ilICItO- ,(cid:9) - acusados en el pelilo Uno (1) de la segunda Acusación Formal de Reemplazo de conspirar a sabiendas e intencionalmente para importar heroina, una sustaricia controbd', a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos. Bajo las leyes de los Estados Unidos, una conspiración es sncillatnente un acuerdo para violar otro estatuto penal, en el caso del delito Uno (1) de la Acusación Formal, la ley que prohibe la importación de sustancias controladas a los Estados Unidos. Bajo las Leyes de los Estados Unidos, en otras palabras, el acto de combinarse y convenir con una o xn.is personas en violar las leyes de los Estados Unidos es un delito ensiyde por si". 8

KTRADIC1d\RADICAC1ÓN. 19. 809

JUAN C.ARL\)S GIRALDO PREZ AcJ2ra que "tal acuerdo no tiene que ser formal y puede ser simplemente un entendimiento verbal. Una conspiración se considera que es una sociedad con fines penales eÍ n la que cada miembro o participante. ssee convierte en el agente o socio de. cada otro miembro. Una persona puede convertirse en miembro de una ¿onspiración sin tener conocimiento pleno de todos los

detalles del plan ilegal ni de los nombres e identidades de todos los demás conspiradores. Así que si un demandado tiene conocimiento de la índole ilegal de un plan y a sabiendas e intencionalmente se une a dicho plan en una ocasión, esto es suficiente para condenarlo por conspiración, aunque no haya participado a&es y aunque haya desempeñado sólo una parte menor7'. Añade que "a fin de condenar a JOSÉ JAIRO GARCÍA-GIRALDO, también conocido como IJota', FABIO GARCÍA-GIRALDO, también conocido como 'Fabián', yi JUAN CARLOS GIRALDO-PÉREZ, también conocido como 'Juancho', del delito mayor que se imputa en. el Delito Uno de la segunda Acusación Formal de Reemplazo, los Estados Unidos debe probar en el juicio que demandado acordó con una o más personas lograr un c2dA plan común e ilegal, y que el demandado a. sabiendas e intencionalmente se convirtió en miembro de dicha conspiración. La sanción máxima por una voladón del Título 21, Sección 963, del Código de Estados Unidos, es un término de prisión' de por vida, un término de libertad supervisada de por vida, una mu1t d $4.000.000 y un gravamen especial de $ 100". Indica que "los Estados Unidos probará. su caso contra JOSÉ JAIRO GARCÍA-GIRALDO, también conocido como 'Jota' FABIO GARCÍA GIRALDa, también conocido como 'Fabián', y JUAN CARLOS GIRALDO-PÉREZ, también conocido como 'Juancho', por medio de varios

tipos de pruebas! incluyendo, sin limitación, conversaciones telefónicas ETRADIC)N. RADICACIÓN. 1 9.809 JUAN CAI\LOS GIRALDO PÉREZ interceptadas medinte interceptaciones telefónicas conduci0s por la Policía Nacional Colombiana, vigilancia llevada a cabo por la Policía Nacional Colombiana, conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas interceptadas por medio de interceptaciones telefónicas autoriiids por el Tribunal de Estados Unidos, vigilancia llevMn a cabo por la DEA, y los registros de los decomisos de narcóticos hechos en los Estados Unidos y Colombia (entre otros lugares)".(cid:9) - En el capitulo q na "Resumen de los hechos del caso", manifiesta el declarante que como se describe con más detalles en la declaración del Mente Especial Mark Kadan, "JOSE'JAIRO GARCÍA-GIRALDO, también conocido como 'jota', es el líder de la Organización responsable de organizar y dirigir a otros miembros de la Organización en la importación de cargamentos de heroína de Colombia a los Estados Unidos. FABIO GARCÍA-GIRAL1O, también conocido como Fabian', es`- hermano de JÓSÉ JAIRO GARCÍA-GIRALDO. FABIO GARCÍA-GIRALDO coordina el movimiento de. cargamentos de narcóticos a través de Ecuador (entre otros lugares) a los Estados Unidos y recluta mensajeros para traer los cargamentos de narcóticos desde Ecuador hasta los Estados Unidos. JUAN UJuancho CARLOS GIRALbO-PÉREZ, también conocido como es un asociado de GARbÍA-GIRALDO y es responsable de empacar la heroína

para la Organización para transportarla a los Estados Unidos". 1A grega que segu hechos de la tercera acusación formal de reemplazo, "desde por lo menos el mes octubre de 2001 hasta e incluyendo el 12 de junio de 2002, JOSÉ JAIRO GARCÍA-GIRALDO, también conocido como Jota', FABIO GÁRCÍA-GIRALDO, también conocido como T abian', y JUAN CARLOS GIRALDO-PÉREZ, también conocido como 'Juancho', los 10

TRADICIÓN. '1.ADICACIÓN. 19. 809

JUAN CARLOS GIRALDO PÉREZ demandados, son han sido miembros de una Organización de tsfico de heroína bas2dn en. Pereira, Colombia, que es responsable de contrabandear cantidades de kilogramos de heroína a los Estados Unidos mensualmente. JOSÉ JA1R.O GARCÍA-GrRALDO y su Organización emplean mensajeros para importar la ¡heroína a los Estados Unidos, tragándose las drogas, utilizando compariacntos falsos en equipaje o remojando la heroína en la rpa Una vez en. los Estados Unidos, los distribuidores se ponen en contacto con los mensajeos para recoger las drogas. JOSÉ JAIRO GARCÍAGIRÁLDO se comunica por anticipado con estos distribuidores para informarles del cargamento de drogas que está por llegar. La organización utiliza rutas de embarque desde Colombia, Venezuela, Ecuador, Guatemi1a, Panani, Costa Ria y Aruba para embarcar su heroína a varias ciudades en todos los Estados! Unidos, incluyendo: Nueva York, Nueva York, Miami,

florida; Houston, Texas, Phiiadclphi.a, Pennsylvania, y Boston, Massachusetts". Fini1i7 advirtiendo que adjunta como Documento de prueba D el afidávit del Agente Especial Mark Kadan, de la Administración Antidroga (DEA), el cual proporciona información adicional sobre la identificación de los demandados" (fis, 91-103 carpeta anexa). 1.3.2.- Las secciones 3282 (ofensas no c2pít1es) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos ilegales y sanciones) y 963 (intento y conspiración) del Titulo 21 ejusdem (fis. 83-88 carpeta anexa). 1.3.3.- Declaracióú jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por MARK J. KADAN, Agente Especial de la Administración Antidroga 11

TRkDI(cid:9) RADICACIÓN. 19. 809

JUAN C\..OS GIRALDO PREZ CEE Y), en la ciudad de Nueva York, en la cual refiere los hechos y las tine conocimiento por razón de la investigación seguida pruebas de que contra JOSE JAI1k) GARCÍA GIRALDO, FABIO GARCÍA GIRALDO y JUAN CARLOS GIRALDO PÉREZ (fis. 36•66 carpeta anexa). 1.3.4.- Resolucióii. acusatoria de los Estados Unidos de América contra JUAN CARLOS GIRALDO PÉREZ, alias Juancho', y otros, proferida el 20 de junio de 2002 dentro del caso No. 53 02 Cr. 706.

Como CARGO UNO, relativo a la"conspiración para importar heroína a los Estados Unidos" el jurado de acusación determina que "una organización dedicada al narcotrfico y liderada por JOSÉ JAIRO GARCÍA GIR.ALDO lOrganizacióli7) (la ha sido responsable de pasar de contrabando regii1wrnente cuando menos de 10 a 20 kilogramos de heroína cada mes a los Estados Unidos y, concretamente, aláreametropolitana de Nueva York, entre otras cominidades. Teniendo su sede en Pereira, Colombia, la Organización es sfisticada y bien integrada, y emplea una red de docenas de personas en vanos países en Suramérica, Centroamérica, y Nortearnéxica, para coordinar y controlar cada paso del camino de la heroína a los Estados Unidos, incluyendo la compra de la heroína en Colombia, el uso de medios de escondite para pasar las drogas de contrabando, y el transporte de las drogas de Colombia hacia y dentro de los Estados Unidos, y la distribución de las drogas en las calles de América'. Agrega que "la Organización ha transportado su heroína a los Estados Unidos mediante'correos quienes emplean una variedad de medios para pasar las drogas de contrabando, incluyendo compartimentos falsos en valijas, y remojarla ropa de heroína.. La Organización ha utilizado rutas de 12 ZTRkDI ' RADICACIÓN. 1 g 9 o g JUAN(cid:9) . 3 GIRALDO PÉREZ cuador y Guatemala, entre otros lugares, para transportar su heroína a varias ciudades por todo los Estados Unidos, incluyendo el área metropolitana de Nueva York, Miami, Houston,

Fi1d4fia, yBo3tok". En el capitulo q4e en la acusación se destina a los "miembros de la conspiración", precisa que "la Organización la ha operado y liderado, principalmente, elacusado JOSÉ JAIRO GARCÍA GIRALDO, alias 'Jota', en Colombia Sólo en Colombia, la jefatura de la Organización se reúne de cuando menos 20 individuos. Además de JAIRO GARCÍA GIRALDO, se cuentan entre los líderes. altos de la Organización bajo GARCÍA GIR.ALDO, en Colombia, los individuos: I~ltes "a El Acusado FABIO GARCÍA GIRALDO, alias Tabian' quien es el hermano de JOSÉ JAIRO GARCÍA GIRALDO y el miembro de la Organización encargado de coordinar los movimientos de los embarques de estupefacientes a través del Ecuador a los Estados Unidos, así como reclutar abs correos para1llevar los embarques de estupefacientes del Ecuador a los Estados Unidos; y "b. El Acusado JÚAN CARLOS GIRALDO PÉREZ, alias 'Jicho' quien es encargado de sipervisar el empaquetar de la heroína de la Organización y organizar la transportación de las drogas a los Estados Unidos a través de sea4 rutas". Indica el documento acusatorio que "el Acusado JOSÉ JAIRO GARCÍA GIRALDO, alias 'Jota' y otros dirigían el transporte de heroína de Colombia a los Estados Unidos mediante el empleo de correos, entre otros métodos. 13

TRAD \ . RADICACIÓN. 19. 809

JUAN(cid:9) SS GIRALDO PÉREZ -J Dos de esos correos eran los Acusados GEORGE R(cid:9) y DAVID

INÁNDF2" Además, que "la Ojganización empleaba a distribuidores ubicados en el área metropolitana de Nueva York, entre otros lugares, para recibir la heroína que la pasaban de', contrabando los correos, y para distribuir esas drogas a otros para su venta posterior a compradores de heroínaEntre los distribuidores que pperahan en Nueva York son: "i La Acus;¡d2 M THA AR1AS,-alias 'Marcela Arias'; "b. La Aeusu1i LUZDARY G. NOVOA, alias 'Luz Estrada', alias 'Luz González', 1i Lazdary González Gil'; "c. El Acusado ROBERTO k GARCÍk "d. "El acusado ALIRIO OCAMPO, alias 'Tornillo', alias 'Chato'; y "e. El acusado SEVERO CASTAÑEDA". Respecto de los dios' y métodos de la conspiración, empleados por los acusados, se :prea en el documento acusatorio que "la Organización compraba su heroína del mercado abierto en y alrededor de Pereira, Colombia La Heroína comprada por la Organiiión habla sido cultivada en fincas y refinada en laboratorios en y alrededor de 1111:1, Colombia, y otros ligares". "La heroína refinada que la compraba la Organización en Pereira, Colombia, era entonces empaquetada en figuras apropiadas para pasarla de contrabando, en varios talleres de empaquetar que mantenía la Organización en las áreas de Medellín y Pereira, entre otros sitios. Entre estos talleres érase un taller de empaquetar controlado por JUAN CARLOS GIRALDO PÉREZ,

alias 'Juancho', cii Medellín, Colombia Dentro de los talleres, y en otros lugares, la heroína era escondida en compartimentos secretos en valijas, o 14

FZTRD1CIÓN\)iD1CAC1ÓN. 19. 809

JUAN c.A.RLos\ GIRALDO PÉREZ ropa era remojada de la heroína para su transporte a los Estados Unidos". Agrega que "para su negocio de contrabando, JOSÉ JAIRO GARCÍA. GIRALDO, alias "Jota, y otros miembros de la Organización reclutaban a correos en Colombia y los Estados Unidos para importar embarques de heroína a los Estaos Unidos, tales corno GEORGE(cid:9) Estos correos pasaban la heroina de contrabando mediante el uso de compartimentos falsos en sus valijs o remojar rapa de la heroína~ Los correos transportaban la heroina por las aerohneas desde Colombia a varias ciudades por todo los Estados Unidos, incluyendo el área metropolitana de Nueva York. Por ejemplo: "i. El 5 de mayo de 2002 o alrededor de esa fecha, GEORGE(cid:9) fue detenido en el Ecuador con aproximadamente 4 kilogramos de heroina que él intentó pasar ¿te contrabando a los Estados Unidos a noxnbre de la Organización. "it. 11 29 de mayo de 2002 o alrededor de esa fecha, DAVID II Á.NDEZ intentó, a nombre de la Organización, pasar de contrabando a los Estados Unidos aproximadamente 55 libras de ropa remoji±i de heroina'. Agrega que "una vez los correos hubieran pasado la heroina de contrabando

a los Estados Unidos, NOVOA, ARIAS, GARCÍA, OCAMPO, CAST - NÚÑEZ SUÁREZ y otros miembros de la Organi7.ición MIDA, arreglaban la distiibución de la heroína a otros en el área de la Ciudad de Nueva York, Fildelfii, Boston, y otros lugares. JOSÉ JAMO GARCÍA GrRALD0 y otros en. la Organización se ponían en contacto con estos distribuidores de antemano para avisarles de los embarques de drogas a 15

TRADICIÓ RADICACIÓN. 19. 809

JUAN CM 5 GIRALDO PÉREZ ve=. Por ejemplo, a fines de marzo y a principios de abril de 2002, aroximai1arnenle cinco kilogramos de heroina que pertenecía a la Organización fueron distribuidos a ARIAS y GARCÍA". sa a&-m ÁN CARLOS GRALDO PÉREZ, alias 'Juancho' y oros miembros de la Organización entonces arreglaban para la tianspori.tadón y entrega de cantidades notorias de dinero en efectivo, mismas que reptesentaban las ganancias de tratos de narcóticos. Por ejemplo, el 20 de febrero de 2002 o alrededor de esa fecha, dos de los coconspiradores a quienes no se les nombra en esta acusación (el 'CC 1' y el 'CC2') transportaon aproirnadamente US $490.000 de las ganancias de narcotrflco de la Órganiz2cicrn en Nueva York, Nueva York". En el acápite cusación se destina a los "alegatos estatutarios",

precisa la acusación "desde cuando menos en o alrededor del mes de octubre de 2001 hasta la fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares", JUAN CARLOS GIRALDO PÉREZ, alias tluancho' y otros, "tos ahora acusados, : y otros conocidos y desconocidos, illcita e intencionadamente y con conocimiento de causa se combinaron, conspiraron, confederaron y se pusieron de acuerdo juntos y el uno con el otro, para violar 13s leyes contra narcóticos de los Estados Unidos". Agrega que "era parte del plan y un objetivo de la conspiración que JOSÉ JAIRO GARCÍA GIRALDO, alias 'Jota', FABIO GARCÍA GIRALDO, alias 'Fabini', JUAN CARLOS GIRALDO PÉREZ, 'Juancho', MARTHA Piliiy, ARIAS, alias 'Marcela Mas'., LUZDARY G. NOVOA, alias 'Luz Estrada, alias 'Luz González', alias 'Luz Dary Gon71ez Gil', ROBERTO k GARCÍA, ALIRIO OCAMPO, alias 'Tornillo', 1is 'Chato', SEVERO CASTAÑEDA, 16

TRkDICIÓl\ RADICACIÓN. 19. 80 g

JUAN CARLO GIRALDO PIREZ ALBERTO SALOMÓN NÚÑEZ SUkREZ, alias(cid:9) Núñez Suárez', alias 'Wilfredo Goz1ez', GEORGE RIVERA y DAVID 11P ÁNDEZ, los ahora acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran y de hecho importaron a los Estados Unidos una sustancia controlada, a saber: un

kilogramo o rnis de una mezcla y sustancias que contenían una cantidad perceptible de herina, en violación de las Secciones 812, 952, 960 (a) (1) y 90 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos" (fis. 72-81 carpeta anexa). Aclara la Corte en el CARGQ DOS no se formula acusación en contra de JUAN CARLOS G1ALDO PÉREZ (también conocido como "Juancho'). 13.57 "(Den de detención ", proferida el 30 de mayo de 2002 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de-Nueva. York, contra JUAN CARLOS GIRALDO PÉREZ, mediante la cual se ordena proceder a su detención y llevarlo "ante el Tribunal de Distrito EE.UU. para que de contestación a los cargos" de conspiración para importar estupefaiien1es dentro de la causa No. 02 CRIM. 706 (fi. (58). 1.3.6.- Fotogra blanco y negro de la persona requerida en extradición (fis. 106 carpeta anexa). 1.4.- De acuerdo con; lo previsto por el artículo 514 del Código de procedimiento penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del derecho y conceptuó, además, que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar ¿e conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento 17

ETRADIC(cid:9) RADICACIÓN. 1 9.809

JUAN(cid:9) •S G!R.ALDO PÉREZ

Penal Colombiano" (fi. 198 anexo). LS.-. El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, adjunto al oficio 006378 fechado el 13 de agosto de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 517 del Código de procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Éstados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fi. 1 cno. Corte). 2Por auto de ciitro de octubre, de dos mil dos, de conformidad con lo previsto por el articulo 518 del Código de procedimiento penal, se corrió el traslado pertinentd para la solicitud de pruebas (fis. 18 cito. Corte); durante este lapso, la defensora del requerido en extradición señor JUAN CARLOS GIRALDO PÉREZ solicitó escuchar en diligencia de versión a su poderdante y a los hermanos JOSÉ JAIROy FABIO GARCIA GIRALDO (fis. 27 ss.), pretensiones que fueron. denegadas por improcedentes y mediante proveído de doce de noviembre siguiente, al tiempo que se dispuso correr el respectivo traslado para presentar alegatos de conclusión (fis. 31 y ss.), decisión que mantuvo en providencia del diez de diciembre de la pasadi anuali

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