CSJ - SP1981-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1981-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente SP1981-2025 Radicado N° 65864 (Aprobado en acta N° 259) Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación presentando por el defensor de NILTON CÓRDOBA MANYOMA contra la sentencia proferida el 19 de enero de 2024 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó como coautor impropio del delito de cohecho por dar y ofrecer. HECHOS Se sintetizan de la siguiente manera. A finales de 2012 aparece en escena el entonces magistrado del Consejo Superior de la Judicatura FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, invitando a MORENO RIVERA, por iniciativa de LEONIDAS BUSTOS, a conformar un bufete de abogados paraCUI: 1100102040002017205901
Número interno: 65864
Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 2 manejar casos de altos funcionarios del Estado ante la Corte Suprema de Justicia, en su mayoría asignados al despacho de GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ. Inicialmente MORENO RIVERA arrienda una oficina en el Parque de la 93 en la ciudad de Bogotá D.C. y la comparte con su amigo y abogado LEONARDO LUIS PINILLA GÓMEZ, alias “Porcino”, quien a su vez le presentó al también abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA. Luego
D.C. y la comparte con su amigo y abogado LEONARDO LUIS PINILLA GÓMEZ, alias “Porcino”, quien a su vez le presentó al también abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA. Luego GUSTAVO MORENO, por orden de RICAURTE GÓMEZ, cambia de oficina, arrienda y organiza un despacho profesional más grande -ya no para compartir con PINILLA GÓMEZ-, en la calle 84 con carrera 7 en Bogotá D.C., ocupada por MORENO RIVERA, RICAURTE GÓMEZ – aún funcionario públicoy la ex magistrada de la Sala de Casación Civil y ex Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, RUTH MARINA DÍAZ. Codeudor del arrendamiento de este inmueble era el abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA. En cuanto interesa a la Sala, por cuenta de RICAURTE GÓMEZ llegan al bufete casos penales como los de: JUAN CARLOS ABADÍA CAMPO, ex gobernador del Valle del Cauca; SANDRA PAOLA HURTADO, ex gobernadora del Quindío; MARCO TULIO LIZCANO GONZÁLEZ, ex congresista; LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, ex gobernador de Antioquia y ex congresista; LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, ex gobernador del Cesar; ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, ex congresista; MARTÍN EMILIO MORALES DIZ, ex congresista; ÁLVARO ANTONIO
ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, ex congresista; MARTÍN EMILIO MORALES DIZ, ex congresista; ÁLVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO, ex congresista; EDUARDO AGATÓN DÍAZGRANADOS ABADÍA, ex congresista; ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRY, ex Secretario de Presidencia; CARLOS RAMIRO MENA, General (r) de la Policía Nacional; MUSA BESAILE FAYAD, ex congresista, entre otros. La actividad profesional en la oficina dirigida por FRANCISCO RICAURTE estaba centrada en el manejo estratégico de la información de casos penales, obtenida de los contactos o funcionarios judiciales cercanos o conocidos de RICAURTE, BUSTOS y MALO, todo para evitar decisiones judiciales desfavorables a sus clientes, esto es, capturas, medidas de aseguramiento o sentencias condenatorias, a través de ilícitas acciones concertadas para dilatar la práctica probatoria y del proferimiento acordado de decisiones inhibitorias, de preclusión o absolutorias, muchas veces adoptadas conforme a derecho, pero ofrecidas previamente como producto de los acuerdos, cuando en verdad figuraban ya en listas de proveídos próximos a salir del respectivo despacho judicial. A los ingresos dinerarios producto de las actividades de la oficina se les daba la apariencia de legalidad a través de cobros de “honorarios”, que eran gestionados o recibidos subrepticiamente
respectivo despacho judicial. A los ingresos dinerarios producto de las actividades de la oficina se les daba la apariencia de legalidad a través de cobros de “honorarios”, que eran gestionados o recibidos subrepticiamente en los apartamentos de BUSTOS y RICAURTE, para lo cual GUSTAVO MORENO actuaba como intermediario a altas horas de la noche, muchas veces acompañado de amigos como el DoctorCUI: 1100102040002017205901
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NILTON CÓRDOBA MANYOMA
3 VADIHT ORLANDO GÓMEZ, director de posgrado en la Universidad Libre de Colombia. Otros lugares de reunión para los ilícitos fueron la hamburguesería “El Corral” de la calle 93, el Hotel J.W. Marriot de la Calle 73, los restaurantes Pesquera Jaramillo y La Fragata de la 114 y el Hotel Radisson, todos de la ciudad capital. Algunos de los casos que en esa época fueron objeto de los pagos ilícitos por favores procesales son aquellos de los congresistas
JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD, ÁLVARO ANTONIO
ASHTON GIRALDO, MUSA BESAILE FAYAD, ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ y NILTON CÓRDOBA MANYOMA. Este último caso llegó a la “Oficina” por recomendación del Senador HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO, y referencia del abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA, involucrado también en los casos de ASHTON y BESAILE. En este punto del discurrir factual MORENO organizó una reunión
abogado LUIS IGNACIO LYONS ESPAÑA, involucrado también en los casos de ASHTON y BESAILE. En este punto del discurrir factual MORENO organizó una reunión entre RICAURTE y CÓRDOBA MANYOMA, cita de la cual sale el acuerdo de pagar 800 millones de pesos como honorarios para intervenir cuatro (4) casos del aforado. MORENO contacta al magistrado auxiliar CAMILO ANDRÉS RUIZ, del despacho del magistrado MALO FERNÁNDEZ, quien le solicitó la suma de 200 millones de pesos para colaborar en los procesos asignados a su despacho auxiliar, con lo cual los gestores ganaban tiempo para reajustar el monto de los honorarios y, además, dilatar la práctica de pruebas y evitar el envío del caso al grupo de la parapolítica al interior de la Sala Penal de la Corte Suprema, para finalmente asegurar el archivo del proceso por parte del Doctor MALO FERNÁNDEZ. Entre finales de 2016 y comienzos de 2017, los dineros solicitados por CAMILO RUIZ fueron entregados por el aforado a GUSTAVO MORENO en tres contados, haciendo lo propio éste último con el magistrado auxiliar CAMILO RUIZ en su apartamento. RUIZ era amigo de IGNACIO LYONS, quien lo presentó a LEONARDO PINILLA, y éste a su vez lo relacionó con
GUSTAVO MORENO.
Pocos meses después de la corrupta negociación, GUSTAVO MORENO ingresa a la Fiscalía General de la Nación como Director Anticorrupción, nombramiento que produjo la desconfianza del
GUSTAVO MORENO.
Pocos meses después de la corrupta negociación, GUSTAVO MORENO ingresa a la Fiscalía General de la Nación como Director Anticorrupción, nombramiento que produjo la desconfianza del aquí procesado, por temer éste que su caso fuera descuidado. Para garantizar la seriedad del acuerdo, MORENO RIVERA cita al congresista a la Universidad Libre de Colombia en la oficina de posgrados de VADITH GÓMEZ, donde lo pone en contacto directo con el magistrado auxiliar de GUSTAVO MALO, Doctor CAMILO ANDRÉS RUIZ, luego de lo cual retorna la confianza al aforado, por haber comprobado la efectiva entrega del dinero y obtener el compromiso de MORENO de continuar con las gestiones dentro del proceso, esta vez encargando al anfitrión VADITH GÓMEZ y a otros abogados.CUI: 1100102040002017205901
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4 ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto del 20 de noviembre de 2017, la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal, en el marco de la investigación bajo el radicado 51406 “en averiguación de responsables”, compulsó copias de las declaraciones rendidas por Luis Gustavo Moreno Rivera los días 20 de octubre y 03 de noviembre de ese año, así como de los documentos allegados en tales diligencias, en las cuales se implicó al entonces representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA. Acreditada la vinculación del nombrado al Congreso de la
tales diligencias, en las cuales se implicó al entonces representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA. Acreditada la vinculación del nombrado al Congreso de la República como Representante a la Cámara por el departamento de Chocó (2014-2018), en providencia del 05 de diciembre de 2017, la Sala de Instrucción dispuso adelantar investigación previa. El 05 de septiembre de 2018, se decretó la apertura formal de instrucción contra CÓRDOBA MANYOMA. En auto del 17 de octubre de 2018, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de ese año proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron remitidas a la Sala Especial de Instrucción que, el 24 de enero de 2019, dispuso la vinculación mediante indagatoria de CÓRDOBA MANYOMA, y el 25 de abril siguiente, decidió abstenerse de definir la situación jurídica, en razón de su improcedencia de cara a loCUI: 1100102040002017205901
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Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 5 previsto en el artículo 354 de la Ley 600 de 2000, esto es, dado el quantum punitivo establecido para el delito de cohecho por dar u ofrecer en el artículo 407 de la Ley 599 de 2000, sin aplicación del incremento consagrado en la Ley 890 de 20041. Clausurada la fase de instrucción, el 26 de septiembre de
u ofrecer en el artículo 407 de la Ley 599 de 2000, sin aplicación del incremento consagrado en la Ley 890 de 20041. Clausurada la fase de instrucción, el 26 de septiembre de 2019, la Sala Especial de Instrucción calificó el mérito del sumario, en decisión mayoritaria,2 con resolución de acusación contra NILTON CÓRDOBA MANYOMA, como probable autor del concurso homogéneo y sucesivo del delito de cohecho por dar u ofrecer, según lo definido en el artículo 407 original de la Ley 599 de 2000, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9º ––por la posición distinguida del procesado en sociedad–– y 10º ––por haber obrado en coparticipación criminal–– del artículo 58 ibidem. La resolución de acusación cobró ejecutoria el 29 de octubre de 2019, con la declaratoria de desierto por falta de sustentación del recurso de reposición interpuesto por la defensa. Las diligencias fueron remitidas a la Sala Especial de Primera Instancia para adelantar la fase de juicio. Corrido el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el 22 1 La no aplicación del incremento consagrado en la Ley 890 de 2004, obedeció a que según el criterio de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, tales aumentos punitivos no resultan aplicables a los casos seguidos contra miembros del Congreso “conforme el pacífico criterio de la Corte”. 2 La resolución de acusación contó con un salvamento parcial de voto. El magistrado instructor disidente manifestó su desacuerdo en lo que tiene que ver con la acusación
Congreso “conforme el pacífico criterio de la Corte”. 2 La resolución de acusación contó con un salvamento parcial de voto. El magistrado instructor disidente manifestó su desacuerdo en lo que tiene que ver con la acusación por un concurso homogéneo y sucesivo del delito de cohecho por dar u ofrecer. En su concepto, debía acusarse por único delito.CUI: 1100102040002017205901
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Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 6 de abril de 2020, se resolvieron las solicitudes probatorias de la defensa. La audiencia pública se celebró los días 26 de enero y 27 de abril de 2022. En decisión del 19 de enero de 2024, la Sala Especial de Primera instancia condenó al exrepresentante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA, como coautor impropio del delito de cohecho por dar u ofrecer, a las penas de 57 meses y 1 día de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 81 meses y 1 día, así como multa de 79.16 SMLMV. Asimismo, no se le condenó al pago de daños y perjuicios, ni al pago de expensas judiciales, ni agencias en derechos. Además, se le negó la concesión de subrogados y la Sala a-quo dispuso que, una vez en firme la decisión, se librara orden de captura. El defensor del procesado presentó recurso de apelación. Surtidos los traslados de rigor, no hubo pronunciamientos.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El defensor del procesado presentó recurso de apelación. Surtidos los traslados de rigor, no hubo pronunciamientos. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Primera Instancia partió por afirmar su competencia para adelantar el juzgamiento de NILTON
CÓRDOBA MANYOMA.CUI: 1100102040002017205901
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7 Conforme a las previsiones del artículo 235 de la Constitución Política y la Ley 600 de 2000, indicó que si bien el nombrado no ostentaba para el momento la condición de congresista, lo cierto es que los hechos por los cuales fue acusado, guardaban relación con las funciones que desempeñó como Representante a la Cámara para los periodos 2014-2018 y 2018-2022. Seguidamente, la Sala de primer nivel, advirtió que en la resolución de acusación, la Sala Especial de Instrucción, acusó al excongresista como presunto autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, conforme a lo definido en el artículo 407 de la Ley 599 de 2000, sin el incremento punitivo introducido por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pues estimó que no resultaba aplicable a los casos seguidos contra miembros del Congreso, de acuerdo con el criterio pacífico de la Corte. Sobre el punto, la Sala a quo, destacó que la inaplicación del referido aumento punitivo al asunto bajo definición, no se derivaba de la situación señalada por los
pacífico de la Corte. Sobre el punto, la Sala a quo, destacó que la inaplicación del referido aumento punitivo al asunto bajo definición, no se derivaba de la situación señalada por los magistrados instructores, toda vez que el criterio vigente desde la sentencia SP379-2018, establecía su aplicación para los miembros del Congreso que hubiesen perpetrado delitos con posterioridad al 1º de enero de 2005 y en consideración a la entrada en vigencia gradual de la Ley 906 de 2004. En este caso, sostuvo el juzgador de primer nivel, las conductas objeto de acusación contra el aforado tuvieronCUI: 1100102040002017205901
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Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 8 lugar en Bogotá entre el año 2016 y 2017, motivo por el cual debió aplicarse el incremento. Con todo, indicó que, en el asunto en mención, no podría aplicarse el incremento punitivo, puesto que se transgredirían las garantías fundamentales del procesado, en particular, al principio de confianza legítima, debido proceso y seguridad jurídica. Ello, toda vez que el órgano instructor generó incertidumbre al encartado sobre el marco punitivo bajo el cual se formularon cargos: mientras en la resolución de apertura de instrucción se advirtió la aplicación de la Ley 890 de 2004, en la indagatoria no se ofreció claridad al respecto, y finalmente en la calificación del mérito del sumario se afirmó su inaplicación.
aplicación de la Ley 890 de 2004, en la indagatoria no se ofreció claridad al respecto, y finalmente en la calificación del mérito del sumario se afirmó su inaplicación. Ahora, previo al exámen dogmático y jurisprudencial de los elementos que componen la descripción de la conducta punible objeto de acusación y condena, la Sala a quo recordó que el sujeto activo del delito de cohecho por dar u ofrecer no requiere ostentar o gozar de calidad especial, pudiendo ser un particular que, como en el presente asunto, fuese un congresista que realizara la conducta con ocasión del cargo público que ostentaba para la época de los hechos. Bajo la misma línea, dado que el cohecho por dar u ofrecer es un delito bilateral, en torno a la calidad de servidor público del destinatario del ofrecimiento ilícito, encontró demostrado que, entre el 1º de noviembre de 2012 y el 08 de mayo de 2017, Camilo Andrés Ruiz, ocupaba el cargo deCUI: 1100102040002017205901
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Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 9 magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, adscrito al despacho que ejercía el entonces magistrado titular Gustavo Enrique Malo Fernández. En ese contexto, advirtió que la prueba documental y testimonial informó que al despacho a cargo de Malo Fernández, correspondió por reparto conocer de los procesos de investigación bajo los radicados 44466 y 44570 seguidos contra el entonces Representante a la Cámara NILTON
Fernández, correspondió por reparto conocer de los procesos de investigación bajo los radicados 44466 y 44570 seguidos contra el entonces Representante a la Cámara NILTON CÓRDOBA MANYOMA, los que, a su vez, fueron asignados para su trámite y sustanciación al magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz, quien además fue comisionado para la práctica de diligencias, bajo las funciones previstas para el cargo de magistrado, en el reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 93 de la Ley 270 de 1996 y 84 de la Ley 600 de 2000. Resaltó que en tales asuntos, el 28 de mayo de 2015, se reconoció personería al abogado Luis Gustavo Moreno para actuar como defensor de CÓRDOBA MANYOMA, momento a partir del cual, “comenzó la estrategia de aplazar y reprogramar diligencias, en orden a la dilación del trámite procesal conforme había sido convenido entre Luis Gustavo Moreno y Camilo Andrés Ruiz”. A ese efecto, la sentencia de primera instancia se ocupó de examinar la declaración rendida por Luis Gustavo Moreno el 15 de diciembre de 2017 quien, tras referir las circunstancias en las cuales conoció a José Leónidas Bustos Martínez y Francisco Javier Ricaurte Gómez, afirmó que:CUI: 1100102040002017205901
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10 (i) Se encontraba privado de la libertad porque le fue atribuida la realización de actos de corrupción como Director Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación,
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10 (i) Se encontraba privado de la libertad porque le fue atribuida la realización de actos de corrupción como Director Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, en los cuales se hallaban involucrados algunos aforados constitucionales y magistrados de la Corte Suprema de Justicia. (ii) Formó parte de un grupo conocido como “La oficina”, cuyos integrantes beneficiaron a algunos aforados constitucionales con actos de corrupción en determinados procesos que se tramitaban en la Corte, particularmente, en el despacho del entonces magistrado Gustavo Malo Fernández. (iii) Fue apoderado de NILTON CÓRDOBA MANYOMA en varios procesos. Se le benefició con tales actos de corrupción, específicamente, en dos investigaciones que se le seguían en la Sala de Casación Penal: uno por celebración indebida de contratos y otro por lavado de activos. En ambos, las pruebas recaudadas comprometían la responsabilidad del implicado. (iv) CÓRDOBA MANYOMA conocía que él compartía oficina profesional de abogado con Francisco Ricaurte, con quien aquel habló sobre su caso. Acordaron la suma de $800.000.000 millones como honorarios, de los cuales Ricaurte recibió $250.000.000 o $280.000.000 millones.CUI: 1100102040002017205901
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11 (v) Después de un tiempo, Francisco Ricaurte manifestó la necesidad de reestructurar los honorarios pactados con
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11 (v) Después de un tiempo, Francisco Ricaurte manifestó la necesidad de reestructurar los honorarios pactados con CÓRDOBA MANYOMA , quien se opuso señalando que no contaba con recursos adicionales. (vi) Sin embargo, con el propósito de ganar tiempo, Ricaurte Gómez le solicitó entrevistarse con Camilo Andrés Ruiz: exmagistrado auxiliar en el despacho que presidió el primero cuando se desempeñó como magistrado de Sala de Casación Laboral, y para el momento de los hechos, magistrado auxiliar adscrito al despacho a cargo del magistrado titular Gustavo Malo Fernández de la Sala de Casación Penal y quien, por esto último, estaba a cargo de tramitar los procesos seguidos contra CÓRDOBA MANYOMA. Ello, con el propósito de pedirle colaboración en esos procesos penales. (vii) Le pidió a Camilo Ruiz que hablaran. Éste le dijo que pasara por su apartamento. Allí, sostuvo el declarante, “le cuento, mira tenemos estos casos, este caso puntualmente me voy a referir a NILTON, y necesitamos que nos ayudes. Él dice, bueno, yo les ayudo, pero ayúdenme. Yo le digo bueno. Ya hablando con tranquilidad, viendo que él abrió la puerta, se aterriza la cifra, yo le digo que él (Nilton) no tiene muchos recursos, que precisamente está tratando de reestructurar los honorarios, lo que necesitamos es tiempo. Se puntualiza
viendo que él abrió la puerta, se aterriza la cifra, yo le digo que él (Nilton) no tiene muchos recursos, que precisamente está tratando de reestructurar los honorarios, lo que necesitamos es tiempo. Se puntualiza la cifra de doscientos (200) millones. Yo le cuento a Pacho (Ricaurte). Pacho se molesta. Incluso hace el comentario de que “voy a hablar con Gustavo, hay que sacarlo”, y le comento a Nilton y me dice listo”.CUI: 1100102040002017205901
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12 (viii) Recogió parte del dinero en el apartamento de CÓRDOBA MANYOMA, el cual se encontraba ubicado en el barrio Ciudad Salitre de Bogotá y la otra parte le fue entregada en su apartamento situado en el barrio La Carolina, también de esta ciudad. Los montos los llevó personalmente a Camilo Andrés Ruiz, entregándoselos en su apartamento, ubicado en la Avenida Circunvalar entre calles 49 y 53 de la capital del país. (ix) A cambio del dinero ofrecido, Camilo Ruiz se comprometió a dilatar los procesos con los radicados No 44466 y 44570, y no enviar el primero, que vinculaba a CÓRDOBA MANYOMA con bandas criminales, al grupo de parapolítica de la Sala de Casación Penal. (x) Con ocasión de su designación como Director de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, del cual se posesionó el 6 de octubre de 2016, CÓRDOBA
parapolítica de la Sala de Casación Penal. (x) Con ocasión de su designación como Director de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, del cual se posesionó el 6 de octubre de 2016, CÓRDOBA MANYOMA le expresó su preocupación por la suerte de su proceso. Por ello, el declarante ––Luis Gustavo Moreno–– dijo que procedería a designar a un abogado de reemplazo y programaría una reunión entre ellos y Camilo Ruiz en la sede de posgrados de la Universidad Libre de Bogotá. (xi) Esa reunión fue facilitada por el señor Vadith Orlando Gómez. Allí, “le digo mire NILTON para darle un parte de tranquilidad, yo no voy a estar, pero estamos en sintonía con los compromisos, se saludan, hombre qué bien, qué bueno, es una reunión que no demora mucho, y se retira el doctor NILTON y después se quedaCUI: 1100102040002017205901
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13 CAMILO hablando conmigo y después posteriormente con el doctor Vadith.” Además de lo anterior, la Sala de Primera Instancia indicó que las declaraciones de Luis Gustavo Moreno, en torno al ofrecimiento y entrega de dinero por parte de NILTON CÓRDOBA MANYOMA para que el magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz realizara actuaciones encaminadas a retardar u omitir actos propios de su cargo en los procesos que él tramitaba en la Sala de Casación Penal,
auxiliar Camilo Andrés Ruiz realizara actuaciones encaminadas a retardar u omitir actos propios de su cargo en los procesos que él tramitaba en la Sala de Casación Penal, encontraron corroboración externa en las copias allegadas de los expedientes bajo los radicados 44466 y 44570, y en los cuales se verificó el efectivo y reiterado aplazamiento pactado de las diligencias. El a quo afirmó entonces, que Luis Gustavo Moreno Rivera, como apoderado de CÓRDOBA MANYOMA y en nombre de éste, no solamente ofreció sino que entregó millonarios recursos a Camilo Andrés Ruiz, a cambio de que éste último realizara actuaciones contrarias a la legalidad, dilatando el trámite de los procesos con los radicados 44466 y 44570, seguidos contra el entonces Representante a la Cámara, lo que actualizó los supuestos previstos para los delitos de cohecho propio por parte de Camilo Ruiz y de cohecho por dar u ofrecer respecto de Luis Gustavo Moreno ––no juzgados en esta actuación–– y del aquí procesado. Tras sostener que no existía discusión por el acusado en torno a (i) la existencia de los procesos contra él en la Sala de Casación Penal, específicamente, en el despacho delCUI: 1100102040002017205901
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Segunda instancia NILTON CÓRDOBA MANYOMA 14 entonces magistrado titular Gustavo Malo y cuyo trámite estaba a cargo del magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz; y (ii) que allí fungió como su defensor Luis Gustavo Moreno Rivera, a quien le entregó $400.000.000 millones como parte
entonces magistrado titular Gustavo Malo y cuyo trámite estaba a cargo del magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz; y (ii) que allí fungió como su defensor Luis Gustavo Moreno Rivera, a quien le entregó $400.000.000 millones como parte del pago por su gestión, el juzgador de primer grado se ocupó de las dos intervenciones realizadas en este proceso por Camilo Andrés Ruiz. En la primera versión, refirió el fallo de primer nivel, que el señor Ruiz negó rotundamente los señalamientos que Luis Gustavo Moreno realizó en su contra. Además, dijo que éste era un mentiroso, que nunca le había ofrecido ni entregado un solo centavo en relación con investigación alguna, ni que él le hubiese solicitado algo para favorecer a persona alguna. Agregó, además, que nunca se reunió con NILTON CÓRDOBA en la Universidad Libre. En la segunda declaración, llevada a cabo en vista pública, Camilo Andrés Ruiz cambió su versión de los hechos. En esta ocasión afirmó que: (i) Aproximadamente en el mes de agosto de 2015, en una celebración de cumpleaños del exmagistrado Francisco Ricaurte en una finca de Garagoa, Boyacá, coincidió con Luis Gustavo Moreno Rivera, a quien anteriormente había visto en el lanzamiento de una revista, pero con quien no tuvo una relación directa. Notó el interés de Francisco Ricaurte y
Gustavo Malo en que entablara vínculos con Moreno Rivera.CUI: 1100102040002017205901
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15 (ii) A los dos meses de ese evento, Luis Gustavo Moreno lo contactó, indicándole que le urgía hablar con él. Se encontraron en un restaurante de Bogotá. Luego de que Moreno Rivera le hiciera referencia a la reunión de Garagoa, y a su cercanía con Gustavo Malo, Francisco Ricaurte y José Leónidas Bustos, Camilo Ruiz relató que: “finalmente pues me dice que existía un interés muy marcado por parte de lo que él denominaba los jefes refiriéndose pues a RICAURTE, a MALO y al doctor BUSTOS, en apoyar un proyecto que en ese momento tenía el doctor FRANCISCO RICAURTE que era el de presentar su nombre a consideración para el cargo de Procurador General de la Nación y que para eso pues se necesitaba pues del apoyo de los congresistas que lo iban a respaldar en las votaciones que requiriera al interior del Congreso, inclusive de manera económica para pues para esa aspiración o para esa campaña a la Procuraduría, yo inclusive pues todos estaban de acuerdo con eso, entonces me dice que para materializar ese proyecto era importante que se le ayudara con algunos procesos que tenían unos amigos, así los denominó, al interior de la Sala y que estaban bajo el conocimiento de la Sala de Instrucción y me habla puntualmente uno de ellos del caso del doctor NILTON CÓRDOBA, el otro era de la
amigos, así los denominó, al interior de la Sala y que estaban bajo el conocimiento de la Sala de Instrucción y me habla puntualmente uno de ellos del caso del doctor NILTON CÓRDOBA, el otro era de la exrepresentante ARGENIS VELÁSQUEZ, entonces refiriéndonos exclusivamente al tema de NILTON que es el que es objeto de esta indagación, él me pregunta que cómo veía yo esas investigaciones de NILTON y yo simplemente pues lo que le dije era que eran unos procesos muy delicados, que eran unos procesos que tenían mucha evidencia y que en mi criterio pues lo que existía al interior de las foliaturas hacia previsible pues que se tuviera que abrir una investigación formal con llamado a indagatoria y que inclusive si eso pasaba a juicio lo más probable fuera que existiera una decisión de condena, entonces en ese momento él me dice que iba a comentar eso con los jefes y que luego de eso charláramos nuevamente”.CUI: 1100102040002017205901
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16 A los 15 días se volvió a reunir con Luis Gustavo Moreno en un café de la calle 93 en Bogotá, “y me dice que había socializado el tema con los jefes y que como el tema era tan delicado que la opción que se había acordado era pues la de brindarles una ayuda en el sentido de ganar tiempo y que la manera de darle manejo a esa proyección era que se hicieran algunos aplazamientos de diligencias que estaban programadas y que para eso pues ya los jefes estaban coordinados y que pues todo iba fluir de acuerdo a eso”.
proyección era que se hicieran algunos aplazamientos de diligencias que estaban programadas y que para eso pues ya los jefes estaban coordinados y que pues todo iba fluir de acuerdo a eso”. (iii) Refirió que, aun cuando nunca dialogó al respecto con el entonces magistrado Malo Fernández, sí percibió interés de su parte en el trámite de los procesos de CÓRDOBA MANYOMA y Argenis Velásquez. Luego, infirió que ello coincidía con lo dicho por Moreno Rivera. (iv) Señaló que, en uno de los procesos a su cargo contra el hoy acusado, se decretó el recaudo de varios testimonios en Chocó, cuya práctica se realizaría a través de comisiones, pero Moreno Rivera siempre solicitó aplazar las diligencias, indicando que debía atender asuntos similares en otros despachos judiciales de la Corte o porque debía asistir a asuntos académicos en la Fiscalía. Era muy notorio que las soli
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