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CSJ - SP19810(24-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19810(24-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia U Corte Suprema da Justicia — Vel

RAD. 19910 CASACIÓN

JÓRGE HUMBERTO VILLAMIZAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

— SALA DE CASACIÓN PENAL Maglstrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 012 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que se sustenta el recurso axtranrdiñarfn de casación interpuesto cóntra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superier del Distrito Judicial de Bucaramánga, el $ de abril de 2002, que confirmó la de primera instancia mediante la cual el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, condenó a JORGE HUMBERTO VILLAMIZAR a la pena de 6 años de prisión como autor responsable del delito de enriquecimiento ilícito. Repubhcad e Oo!omb:a Corta Supmma de Justicia (

RAD. 19810 CASACIÓN

oÉ NUMBERTO VILLABIZAR HECHOS En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, fueron presentados de la siguiente manera: “...Jenen su génesis en la denuncia formulada par el procesado JUAN JOSÉ BELLINI VICTORIA, ente la Fiscalia de Bogotá el 21 de diciembre de 1998, donde efeciúa Una doble acusación en contra de JORCE HUMBERTO VILLAMIZAR, por hechos sucedidos en los meses de marzo o abril de 1995 el primero de ellos consiclentes en las exigencias de «Ínero que le hiciera JORGE

HUMBERTO Villamizar al ceñor BELLINI VICTORI:. prevalido de =y refación de amistad con los doctores ALFONSO VALDOVIESO SARMIENTO, Fiecel General de la Nación y ARMANDO SARMIENTO MAN:TLLA Director Nacional de Fiscahias, a cambio de no adelaniar una inveshgaciun por enriquecimiento iicito, que $e venla gestando en la Fiscala el sv contre y, uña segunda acucación, consistente en una conducta similar contra el mrocesado JOSÉ (CHEFE) ESTRADA quien entregó la suma de ciento veinticinco millones de pecos a Villamizar con desiino a ARMANDO SARMIENTO iANTILLA Director Nacional de Fiscalias, a cambio de no agrever la cituación iwridica s ls esposa de ESTRADA para respaídar los hechos denunciados en el cegundo ceso, allegó fotecopias de depósitos de distintas eumas de dinzro, an corporaciones como CONAYVI, DAVIVIENDA Y BANCOQUÍA " La Fiscalla General de la Nación, a través de la Unidad de Fiscalías Delegada ante los Jueces Panales del Circuito Especializados de Bogotá D. C., mediante resolución del 9 de noviembre de 1999 acusó al procesado JORGE HUMBERTO VILLAMIZAR como prebabls autor del delito de emíquecimíento ilícito, con exclusividad por los movimientas y comprobantes que revelan la efectiva consignación de $125'000.000 divididos en 4 cuentas, la que al ser impugnada fue confimada por la Unidad de Fiscalías Delegada ante la

Sala de Descongestión del Tribunal Supenor del Distrito Judicial de BogotaD . C mediante resolución del 21 de marzo de 2000, La investigación fuera de una pequeña alusión en la indagatoria en ningún momento se ocupó del hecho co¿1cemiehte a la exigencia República de Colombia Corta Suprénm de Justicia — j S RAD, 19940 CARACIÓN JORUE HUMBERTO VILLAMIZAR de la suma de 12 o 14 miliones de pesos, súpuas£amente solicitada por JORGE HUMBERTO VILLAMIZAR y pagada por JUÁN JOSEBELLINL LA DEMANDA El defensor de JORGE HUMBERTC VILLAMIZAR presentó demanda de casación en la que formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, el primero,a l amparo de la catisal tercera de casación por violación al debido proceso y, el segundo, con fundamento en la causal primera, cuerpo primero, por violación directa de la ley sustancial por faíta de aplicación del artículo 283 del Código de Procedimiento Penal. 1.- Sostiene al recurrenfe que la presenta actuación se adelantó por los hechos denunciados por JUAN JOSÉ BELLINI VICTORIA los — cuales 5e investigaron en un proceso bajo la figura d la conexidad procesal, dentro del cual la Fiscalía General de la Nación nunca ípmñríó cierres parciales, aún más, el juez de conocimiento en la fase de la causa ordenó la declaración de JUAN JOSÉ BELLINI a quiense le interrogó a cuánto ascendía la suma solicitada por WLLAM¡ZAR y otra serie de preguntas atinentes a los hechos que —

se investigan. | — Por lo anterior, considara que no puede sorprenderse al procesado an la sentencia impugnada, para que un proceso se convierta en dos con ciara violación al debido proceso y al derecho de defensa, pues salta a la vista la sjtuación gravosa que debe enfrantar, teniencdo en cuenta que ya se defendió en el curso del proceso y no puede, ahora, sobbrtar otro proceso penal. Repiblica de Colombia Corte 8upmma de Justicia 7 _ — RAD, 19910 CASACIÓN JORGEÉ HUMBERTO VILLAMIZAR Al transcribir apartes de la sentencia de segunda instancia atinentes a la decisión de no invalidar la actuación, por la orden del a-quo en compulsar copias de la actuación para investigar comp5ñamientc del procesado y con apoyo en junisprudencia de esta Sala de la Corte relacionada con el fenómeno jurídico de la conexidad procesal, se pre;_guñta que si el Tribunal acepta la existencia de la conexidad procesal, por cué razón no decretó la nulidad de la actuación a partir de la resolución de la situación jurídica. Esta omisión, a juicio del censor, es irregular y desconoce las garantías del procesado consagradas en el artículo 29 de la Carta Política. En consecuencia, solicita a la Corie casar parcialmente la . sentencia de segunda instancia anulándola para deja" sin efecto la orden de "compulsar las coplas destinadas a Investigaciones perales y pronunciamientos adicioneles dispuestos en la motivación anterior”, para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales vulnerados á JORGE - HUMBERTO

VILLAMIZAR. |

2.- El segundo cargo, lo fundamenfa en el numeral 17 del articulo 207 del Código de Procedimiento Penal, por falta de aplicación del artículo 283 del Código de Procedimiento Penal. Refiare que la sentencia impugnada da como prueba fehaciente y contundente la confesión del procesaco JORGE HUMBERTO VILLAMIZAR, pero se abstiene de reconocer la rebaja de pena por confesión, no obstante saberse quen o fue capturado en f¡agºar!cia y haberse cumplido todos y cada uno de Ios requisitos que se exigan para su reconocimíánlo en especial, los consagados en los artículos 280 y 281 del Código de Procedimiento Penal. ' República de Corta Suprama de Justicia M - --> RAD, 19810 CASACIÓN JORGÉ HUMBERTO VILLAMIZAR Con el objeto de demostrar el reproshe transcribe apartes de la sentencia de primera instancia en la que se consigr.a la confesión efectuada por ellpmcesado_

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1Siendo la casación; como asi lo reconoce la junisprudencia y la doctrina, una sede que parte del supuesto de qué el debate jurídico y probatorio ha culminado con el proferimiento de la sentencia de segundo grado, es deber del impugnante que su ej:rcicio argumentativo se oriente a demostrar que la declaración judicial se apartó ostensiblemente de la noma sustancial. Por lo tanto, la demanda debe siltisfacer plenamente las exigencias legales, pues su procedencia está determinada por a demostración de haberse configurado una o algunas de las causales taxativamente

establecidas. | Tal requisito se afanza eñ la necesidad de determinar objetivamente el sentido y alcance de la impugnación, cemostrando la presencia de los yerros judiciales y su incidencia en la decisión otjetada, pues de omitirse, la Corte atendiendo elprincipio de limitación que igolaierna el recurso de casación, no puede entraf a llenar los vacíos que le demanda ofrezca ni a subsanar los yerros que presente, De -acuerdo a las anteriores ecigencias, la demanda presentada amerita varios reparos, a saber. En relacón con el primer cargo, debe reiterarse que…lla causal escogida por el recurrente - la tercera de casación - nO es ajena alas e$dgancias propias de la impugnacióñ extraordinaria referidas a la postulación del cargo y su desarrollo, en a la cuel la jurisprudencdei al a República de Colombia Corte Suprema de Justicia - 7 %7¿ RAD. 19810 CASACIÓN — JORGE HUMBERTO VILLANIZAR Sala viene señalando que es requisito imprescindible para que pueda deciararse la nulidad del proceso, que el demandanfe determine con ciaridad y precisión los motivos de invalidación, esto es, si se deriva de la falta de competencia, del menoscabo del debido proceso a del derecho de dofensa. A la vez, debe concretar de manera lógica sus fundaméntos, indicar la fase procasal a partir de la cual se presenta el yerro invalidante y las causales descritas en el artículo 306 ibídem en que apoya la postulación de la censura. También debe acreditar, además de la trascendencia, que la

conducta del censor no contribuyó a la producción del acío iegular (salvo que se trate de la ausencia de defensa técnica), ni que por una actuación posterior — se convalidó aquel, según los numerales 2, 3" y 4 del artículo 310 del Código - de Procedmiento Penal. — 2.- Nótess, an consecuencia, que el metivo expuesto por el demandante con el cual aspira que se invalida la sentencia, no se concreta de manera particulaf. en alguna de Ia€hipótesis previ5taé en la fey y explicitadas porl a jurisprudencia, que hagan imprescindible rehacerl a actuación con miras.a enmendar un yerro con incidencia en la estructura del hroceso 0 una afrenta a las garantias del procesado. En efecto, la orden de expedir copias adoptada por el Juzgado ? Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, obedece en primer lugar, al deber constituciona! y legal que tienen ls servidores públicos de poner en conocimiento de la autoridad competente "un hecho considerado, inicialmente, como ilícito y que deba ser iñvestigado de oficio, ta! como lo prevé el artículo 27 del Código de Procedmiento Penal; Y; en segundo lugar, de acuerdo con la naturaleza de la orden de la expedición de copias se imparte República de Colombia i f " : Corta Suprema de Justicia 7 CA RAD. 19010 CABACIÓN JORGE HUMBERTO VILLAMIZAR mediante un auto de sustanciación!, por lo tanto, el sólo hecho de que tal decisión se adopte en la sentencia, no significa qie por esa razón, sea susceptible de ser impugnada mediante el ejercicio de ls recursos legales tanto

de carácter ordinarios como el extraordinario de casación. Adviértase, por consiguients, que la orden de expedir las copias tenían por objeto la eventual investigación de los hechos consistentes en “las exigencias económicas que supuestamente hiciera VILLAMIZAR a BELLINI, para evitar QUe éste fuese procesado y ante las cuales éste sucumbió despojándose de una suma que oscila entre 12 y 14 milfones de pesos” y, las otras copías. fueron expedidas con destino a la Unidad Naciona! de Extinción de Dominio para que se impartiera el trámite previsto en la ley 333 de 1996, sobre alguno de los bienes relacionados en el proceso. Tates comportamientos, no sobra anotar, no fueron investigados dentro de esta actuación procesal, tal como se precisó en la sentencia de primer grado cuando se impartió la orden. 3.- En relación con el cargo segufz¿o_ propuesto al amparo de la causal primera de casación, es evidente la ausencia de interés para recurrir por la vía extraordinaria en casación. respecto de reconocimiento de la diminuente punitiva de la confesión. Ciertamente, adviértass que, si bien as cierto, el defensor del procesado ¡hterpuso de manera oportuna el recurso de apelación contra la sentencia profer¡da por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en ningún momanto cuestionó la falta de otorgamiento de losbanaficios punitivos derivados del reconucímiqnto del insfituto jurídico de la . confesión, por el contraro, se mostró en desacuerdó con la inferencia del juzgador sobre la aplicación de la figura jurídica.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr GÓMEZ GALLEGO, Jorgr Aribal. Auto 20049, mayo 20 de 2003 — República de Colombia Corte Suprema de Justicia — —/ 7--RAD, 19840 CASACIÓN JORGÉ HUMBERTO VILLANIZAR Pretenda, ahora, el libelista <onla impugnación extraordinaria el reconocimiento de la confesión, a favor de su representado, cuando la finalidad de la apetación al recurrir la sentencia de primera instancia se orientó a abtener la nuiidad de la actuaéíón 0 la sentencia absolutoria, por cnhsiguiénta, el planteamiento del recurrente expuesto an el cargo segunáo resulta carente de interés, por cuanto dicho tema no se planteó en la apelación. En efecto, si el derecho a la impugnación surge como un mecanismo de la parte afectada en procurá de enmendar una afrenta ocasionada por una decisión judicial, también, la omisién en la interposición de los recursos origina la ausencia de interés para recurir, así lo ha señalado la Corte en i11últipies pronunciamientos, entre los cuales sa recuerda, el siguiente: “El derecho de impugnación 5e ejerce en hinto, par quien siendo parte, ha sufrido un agravio con la decición cuectionada y que elío iqusimente determina la ausencia o no de interés para recumir, también as Innegable que al mismo se renuncia cuando a pesar de lo desfavorable de la providencia, es consentida por el inleresado, como que por vitud del arficulo 369 del Código de

Procedimiento Civil, el recurso de casación no podrá zer interpuesto por quien no apeó la sentancia de primer graedo, ni adhirió e lé apelación de la otra parte, cuando la del Tribuna! haye sido exclusivamente confirmatona de aquelía, de afí que en criterio de la Corte el recurmo extreordinano 5e condicione a la que parte que lo intenta hays apelado la decisión de primera instancia, excepto cuando el fallo de segundo grado modifique su situación jurídiza, haciéndola más gravosa, 28 trale de sentencias consuñables o cuando la mp,¡gramón tenga por obieto el plentesmiento de nulidades. Es que para que exisla legilimidad en la causa por la que se aboga y entendiando que a pesar del innegable nexo que exicte entre la comducia del sujelo activo del punible y la obligación que por la misma se predica fegalmenta del tercero, éste carece de legitimidad pars controvertir la responsabilidad penal del procesado q la validez de la actuación procesal relacionada con el miemo y solo la tiena de cara e los aspectos relacionados con su responsabiiidad civil y a legalidad del trámile relacionado con <u vinculación, es requisito indispensable que el aspecio generanle del disenso haya sido en su oportunidad objeto de apelsción, pues denunciándose en cede de cacación emores del ad quem, mal podrian susteniarse éstos en un pronunciamiento inexistente por no haber sido provocado frente a la limitada competencia del funcionario de segunda instancia. 2 JUZGADO 2 PENAL DEL CRRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARANANGA. Sertinehs, meyo 4 de 2001

' República de Colombia 11 Coria Supre 7

Y. RAD, 19810 CASACIÓN JÓR(GE HUNMBERTO VILLAMIZAR Pero también ha sostenido la Sala que par: la procedencia del recurso no basta que el sujelo procesal impugnante haya formamente apelado la decisión dal a-quo, sino que además es necesano que exisia identidad temática entre los motivos que euclentaron la alzada y los que ehora se expanen en cede extraordinaria, bajo el entendido que disho concepto nú guarda releción con los fundamentos de la pretensión propiamente dichas, y que es, por tanto, a la lz de estas últimas, que debe determinarse si el tema de impugnación es el miemo. 5 — _ En estas condiciones es evidente que el actor carece de interés jurídico para acudir en sede de casación, en consecuencia, se desestima la demanda.

Contra la presente decísión no procede recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, le Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

- RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de casáción presentada per el defensor de JORGE HUMBERTO VILLAMIZAR por las razones anotadas precedentemente.

2Declarar desierto el recurso extraordinario de casación. Devuélvase la actuación a la oficina de origen.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GÓMEZ QUINTERO, Altrado, Auto, 224:14 septimbre Y de 2004 Repiiblica de Colombia

Corte 8upmma de Jusbc¡a % RAD. 19510 CASACIÓN

JORGE HUMBERTO VILLAMIZAR MARINA PULIDO DE BARÓN w ] SIGIFREDA ¡+'( ; 7 LANWELLANUS—

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EXCUSA JUSTIFICADA

ALFREDOWEZ QU!NTERO EDGAR EÁ&NA TRUJILLO

— ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

4

— COMISION DE SERVICIO

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