CSJ - SP19816(30-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP19816(30-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
/ rmpedimento 116
SILVIA FARIDE CHA PEÑA`
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta# 117 Bogotá D.C., septiembre treinta (30) de des mil dos (2002).
Vistos: Resuelve la Sala de plano lo pertinente en relación con la manifestación de impedimento expresada por el doctor JOSE RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta, que los demás miembros de la Sala Penal que preside declararon infundado.
Antecedentes:
1. Mediante providencia del 11 de junio de 2002 la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte revocó la preclusión de la instrucción dictada en primera instancia a favor de la doctora SILVIA FARIDE CHAVEZ PEÑA y en su lugar la acusó por el cargo de prevaricato por acción. Así las cosas, ejecutoriado el pronunciamiento, la actuación se remitió, para J irntedirnemto1 9.81V SILVIA FARIDE CHAVEz p: el tram ite del juzgamiento, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cú el¡ ta.
2. El Magistrado JOSE RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, a quien k correspondió el proceso, expresó impedimento para conocer del mismo 1-1 31 de julio de 2002. Invocó como causales para hacerlo las previstas 40• en los numeral 5 y 8° del artícu lo 99 del Código de Procedimiento Penal. Afirin ó. en primer lugar, la am istad íntima que une a la fani ¡ha de
la doctora CHÁVEZ PEÑA s' la suya; también que por razón de dicha vinculación afectiva ha estado enterado de la tragedia personal y familiar que ha significado el proceso penal. respecto del cual ha cm ¡tiJa opiniones ante sus amigos. Dice el funcionario, de otra parte. que es socio gemelo" con el CSO50 de la doctora CHAVEZ en un Club de Cúcuta y que por tal razón pagan conjuntamente las obligaciones respectivas. Expresa el Magistrado, por último, que su fuero interno le impone la manifestación del impedimento, es pos de preservar la rectitud, iniparciahidad y transparencia de la administración de justicia.
3. Mediante auto del 6 de agosto anterior el Tribunal declaró infundado el impedimu cuto y dispuso remitir el expediente a la Corte para lo pertinente. La amistad del Magistrado con la procesada, dice la decisión, "carece de la connotación de intimidad". El fundamento es la circunstancia de que el doctor LABRADOR BUITRAG() no expresó impedimento alguno en ciertos casos que resolvió el Tribunal en segunda instancia y cii los cuales habían actuado como Fiscales los esposos
SILVIA FARIDE CHÁVEZ y JUAN CARLOS SOLANO.
Irnpedirnent. 1 9.81 11L. VTA FARIDE CHAVEZFA "Así las cosas y corno quiera que el doctor LABRADOR BUITRAGC) anteriormente no había manifestado impedimento alguno en donde igualmente actuaron COmO sujetos procesales los esposos SOLANO GUTIERREZ y CHAVEZ PEÑA, ni explicó claram ente cuál podría ser
su interés, el de su cónyuge, o allegados, en el resultado final del proceso, que consciente o inconscientemente influya cii su decisión, en detrimento de la imparcialidad e independencia que debe presidir su conducta de dispensador de justicia, la Sala no encuentra elementos de Juicio que le permitan desentrañar o valorar el motivo aducido, cuando antes de conocerse el presente proceso no lo había manifestado". La segunda circunstancia de impedimento propuesta tampoco la admitió el Tribunal. El enunciado, de haber opinado el funcionario sobre el asunto, es genérico y no revela la trascendencia suficiente para alterar su imparcialidad y ponderación. Finalmente, que el Magistrado sea socio de¡ iii ism o Club que la acusada no corresponde a la hipótesis prevista en el numeral 8 del articulo 99 del Código de Procedimiento Penal, señalaron los miembros restantes de la Sala de Decisión presidida por el
doctor LABRADOR BUITRAGO.
Consideraciones de la Corte: 5' Es causal de impedimento de acuerdo con el numeral del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal "que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial". Es la que primero propuso el doctor JOSE RAFAEL LABRADOR BUITRAG(i) y la única que exani iii ará la Sala, pues se anticipa que es fundada y que se decidirá en con secu en cia. impedimento 1 81 6 iVIAFARJDE CHÁVEZ PEÑA La imparcialidad es un presupuesto de la función pública de adm in istrar
justicia y en el presente caso el Magistrado que ha expresado el uiipedini cuto estima que la misma está e.XJ)tiesta, en consideración a la am istad que lo vincula con la persona que le corresponde juzgar, que en su fuero interno califica de íntima. Durante varios años --es lo que dijo--sus familias comparten pernianenteineiite no ha sido marginal a y ello el desarrollo del proceso penal en contra de la doctora SILVIA FARIDE CHÁVEZ, ni la preocupación que ha despertado y tampoco la comunión de deseos por su resultado favorable. La doctora SILVIA FARIDE CHAVEZ -son las razones del Magistrado---a raíz de su vinculación a la Fiscalía como Fiscal Local de esta ciudad, hace aproximadamente 7 aíios, en donde igualmente labora mi señora esposa CLARA INES FLOREZ SANTAELLA, quien viene deseni peñando funciones iguahu ente. com o Fiscal Local, se originó una amistad íntiiu a entre las dos fa.iii ilias, las cuales desde su ni atrim onio Con e.l doctor JUAN CARLOS SOLANO CiUTIERREZ igualmente Fiscal Seccional de Cúcuta com partim os todos los acontecimientos fani iliares, sucesos de la vida, como festejar mis cumpleaños, y el de la doctora SILVIA FARIDE CIIAVEZ el último 12 de julio donde estuvim os COIII partiendo en familia; estando enterado en virtud a la vinculación afectiva de toda la tragedia fam iliar y personal que ha significado para la doctora SILVIA FARIDE este proceso, conociendo todas las incidencias de su acontecer procesal desde su inicial preclusión por la Fiscalía
Delegada y luego SU revocatoria por la Fiscalía Delegada ante la Corte: su problemática en el otorgam iento de la libertad provisional, y los comentarios efectuados por el suscrito sobre su procedibilidad, y el haber emitido opinión sobre el asunto materia del proceso a la mu ismna, como amigos íntimn os de ni i familia y del suscrito". a Tmpedirnenh 1 9.81 SILVIA FARtDE CHAVEZE1fA Está muy claro para la Corte, de acuerdo con lo anterior, que al doctor LABRADOR BUITRAGO, amigo íntimo de la doctora CHÁVEZ y de su fam 11 la según expresa con fundani cutos atendibles, y quien por razón de esa amistad la ha aconsejado y dicho su parecer sobre la actuación que se le sigue en ese espacio de comunión y solidaridad que propicia tina relación así, se le encarga ahora el papel de juzgarla, siendo sumamente comprensible su petición de que se le separe del conocimiento del asunto. Las circunstancias que señala el Magistrado LABRADOR BUITRAGO. la comunidad de intereses que se ha formado entre su familia y la de la doctora SILVIA CHA VÉZ, el afecto que se sienten, la solidaridad entre ellos derivada de ese compartir permanente, permiten concluir fácilmente que la libertad de juicio del funcionario para actuar como Juez en el presente proceso está alterada. El argumento que ofreció la primera instancia para declarar infundada la manifestación del impedimento por amistad íntima, es el hecho de que el Magistrado no lo haya también expresado en varios casos que resolvió en segunda instancia como integrante de la Sala y en los cuales habían
actuado como Fiscales los esposos SILVIA FARIDE CHÁVEZ y JUAN CARLOS SOLANO. Fue la única razón para sostener que podría tratarse de "una amistad común y corriente", lo que a juicio de la Corte es desacertado. Quien más sabe de la dimensión de un sentimiento como el de la amistad y lo que el mismo le puede implicar en su ponderación Y serenidad cuando un amigo suyo es sujeto procesal en un caso que le corresponde conocer, es el propio funcionario judicial. Por eso la Sala ha sido amplia zru edirnento 1 9S,V 3ILVIA FARII)E CHAVEZ PEÑA en la aceptación de la causal de impedim cuto, sólo a condición de que quien la expresa suministre los elementos de juicio que de manera razonable permitan deducir su existencia. Y en el caso propuesto ha sucedido así. El Magistrado LABRA D( )R BU1TRA(O no simplemente se hm itó a afirni ar la amistad sino que la describió y logró transmitir, a diferencia de como señaló e! Tribunal, que se trata de una relación que trasciende el simple trato social o laboral, que es íntima y que pone en cuestión, por lo tanto, su imparcialidad en el proceso. Que no haya expresado el impedimento en varios procesos en los cuales cumplieron el papel de Fiscales los esposos CHAVEZ PEÑA y SOLANO GUTIERREZ, es explicable. La am istad íntim a entre el funcionario judicial y un sujeto procesal no afecta la garantía de imparcialidad cuando éste último sun J)Iem ente actúa en el pro con
pretensión derivada del ejercicio de una función pública (fiscal, agente del Ministerio Público, defensor público), es decir cuando ningún interés propio aparte del profesional stá involucrado en el caso. Pero si la pretensión del sujeto procesal trasciende lo funcional o no actúa funcionalmente, como pasa cuando es procesado por ejemplo, es claro que la imparcialidad del funcionario judicial se ve expuesta por razón del sentini icuto de amistad íntima y tiene que separarse del conocimiento del p roceso. No es lo mismo, por lo tanto, que el doctor LABRADOR OSPINA haya decidido en segunda instancia casos en los cuales su amiga actuó como Fiscal a que ahora le corresponda juzgarla. En el priiii ero, es lo que se deduce, la doctora SILVIA FAR1DE CHAVEZ actuó en ejercicio de sil función publica y el Magistrado no estini ó que la amistad íntinl a en esas circunstancias. al no estar involucrado un interés personal de la Fiscal, perturbara su serenidad de administrador de justicia y con ello la garantía Trnpedirnnto 19,,816 31LV1A FAFIDE CHAVEZ PEÑA de imparcialidad judicial. Pero juzgarla es algo radicalmente diferente. Aquí el interés del amigo íntimo es el inmediatamente. compronietido y la serenidad del Juzgador resulta fác ilm en te alterada, que fue lo que ciertamente sucedió en el caso puesto a consideración de la Sala. En virtud de lo expuesto. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
1. DECLARAR FUNDADA la manifestación de impedimento que con
fundamento en el artículo 99-5 del Código de Procedimiento Penal realizó el Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta JOSE RAFAEL LABRADOR BUITRAGO. Se dispone, como consecuencia, separarlo del conocimiento del proceso que por el cargo de prevaricato por acción se adelanta en contra (le la doctora SILVIA FARIDE CHAVEZ PEÑA.
2. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
3. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase;
ALVARO ORL' ' O PEREZ PINZON RNANOO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) GE r. CO) OEA POV Inipt:lirnento ! 9S1 f
3tL1JIA FAR IDE CHAVE PEÑA
hERMAN GA N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS
(cid:9)