CSJ - SP19822(12-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19822(12-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
JbIIÇ8
(cid:9) 4%4 C;r(cid:9) r(cid:9) Jçi'. Rviri N. 1922 Lu2 Mi/a Fetreira de Caba//era
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No, 033 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil tres (2003) Se procede a decidir sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el articulo 228 del Código de Procedimiento Penal.
IANTECEDENTES
1. Luz Mila Ferreira ide Caballero, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 1996 por el Tribunal Nacional, que confirmó el fallo proferido por un Juzgado Regional de esta ciudad, mediante el cual fue condenada como cómplice de infracción al artículo 33 de la Ley 30 de 1986 a (a pena principal de 6 años de prisión.
2. Contra el anterior fallo fue interpuesto el recurso de apelación que desató el Tribunal Nacional el 12 de septiembre modificando la
1 45 te Sr'dftr R'ónNa 1d22 Mus LuZ Ferre/rs de Cs.bsllero pena impuesta a Luz Mita Ferreira Ardua que pasó a ser de 64 meses de prisión.
3. Interpuesto el recurso extraordinario de casación fue resuelto por la Corporación el 23 de noviembre de 2000, con ponencia del doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, no casando la sentencia.
4. La demanda de revisión correspondió por Reparto al magistrado
doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, quien junto con tos magistrados que aprobaron y suscribieron la sentencia de casación del 23 de noviembre de 2000, doctores: Fernando Arboleda Ripoil, Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Edgar Lombana Trujillo, Carlos Eduardo Mejía Escobar y Nilson Pinifia Pinilla se declaran impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el articulo 228 del Código de Procedimiento Penal. !l CONS!DERACIONES1-1 (cid:9) E! articulo 104 del do de Procedimiento Penal seflala que C1-2ig cuando la causa! de impedimento se extiende a varios de los magistrados integrantes de la Sala se decidirá en forma conjunta sobre le particular. Luego, en tal sentido se procederá al declararse impedidos para conocer del presente asunto varios de tos magistrados que integran la Sala. 2 Repta e Cc!orr'ie 1j. Sprema d _d( R&visión No. 11922 Lu2 .M..Ia Ferre!r de Caballero Como quiera que la acción de revisión que se promueve a favor de Luz Mita Ferreira de Caballero pretende desconocer tanto el pronunciamiento del T!ibunal Nacional como la decisión de la Corte al concluir que no había lugar a casar la sentencia impugnada respecto de la ahora demandante.
2. Los señores Magishados invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, que señala que
no podrá intervenir en el trámite de revisión ningún magistrado de los que hayá suscrito la decisión que se cuestiona, causal que se encuentra demostrada en este asunto según se colige de la copia de la sentencia aportada a este trámite, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación. III DECISIÓN Debe, entonces, la Sala aceptar el impedimento expresado por los señores Magistrados: Fernando Arboleda Ripoil, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Edgar Lombana Trujillo y Alvaro Orlando Pérez Pinzón, separándolos del conocimiento de esta actuación; no así el de los doctores: Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos Eduardo Mejía Escobar y Nilson Pinifla PínUla, quienes ya no hacen parte de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, 1 Rephflce de Cc(om#e Corte Suprema de Justicia (.4' Revisión No. 19622 Luz Mi/a Ferre/re de Caballero RESUELVE: Aceptar el impedimento expresado por los doctores Fernando Arboleda Ripoil, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Edgar Lombana Trujillo y Álvaro Orlando Pérez Pinzón.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HERMAN GA
MARINA PULIDO DE BARÓN YESI' A IR
(cid:9)
ÑA VIZCA JAIME CAMACHO FLÓREZ
(cid:9) Conjuez Conjuez 4 .
MO 5/CIA GÁJE WiLLIAM MON OYV1CTO
/ Couez / Conjuez 4 Repúb?ce de Co!oma it Corte Suprema de justicia Revisión No. 19822 Luz Mi/a Ferreira de Caballero 72
ALFOÑSO PIÑILLA CONT ' ERAS RRESKLLÓN
Conjuez Conjuez Teresa Ruiz Núñez Secretaria 5