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CSJ - SP19823(08-10-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19823(08-10-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

JAO 19823 COLISIÓN DE COMPETENCIA

AO ANTONIO CROFORT HERNÁNDEZ

CORTE SUPREMA DE TUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO POREMTE

ÁLVARO ORLARMDO PÉREZ PINZÓN APROBADNO ACTA a, 170

Bogotá, D. C., ocho (1) de octubre de dos mil dos (2002). YE £f“" 7 an U BA7 Resuelve la Sala el conflicto negativo de competericia surgido entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado y Tercero Pena! Municipal de Bucaramanga, ARTTEC EO ERE Un fiscal delegado ante los jueces penales municipales de Bucaramanga, mediante providencia del 19 de febrero de 1996, acusó a PABLO AMTOMIO CROFORT HEEMÁNDEZ como autor de un delito de extorsión en cuantía de un millón de pesos Repartido el proceso al Juzgado Tercero Penal Municipal, el 18 de febrero de 2001 -—que debs entenderse 2002lo remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por estimarlo compnfvnte de acuerdo con las previstones contenidas en 1 1330 - NAEC AC TETA AA p h'l IQH.JN LIR C N U PELIM 174 )A!JTONH) CROFORT HERNANDEZ la Ley 733 de 72007. Consideró este despacho, sin embargo, que como la mencionada ley no modificó el numeral 7%, del artículo 5, transitorio del Código de Procedimiento Penal en cuanto distribuye la competencia para conocar del delito de extorstón de acuerdo con

la cuantía de la ilicitud, el conocimiento del asunto le correspondía al juzgado remitente al que, de una vez, le propuso colisión en el evento de no aceptar sus planteamientos, Trabado el conflicto porque efectivamente el juzgado municipal se ratíficó en su posición por entender que la disposición transitoria fue derogada tácttamente por el artículo 14 de la citada ley, el expediente fue remitido a esta Corporación para que zanjara la discusión planteada. CO REE ACOOO AE Admisible la existencia de conflictos de competencia entre jueces penales del circuito especalizados y jueces penales municipales porque no hay entre ellos relación de subordinación funcional que los impida en términos del artículo 94 del Código de Procedimiento Penal, la interpretación analógica del inciso 27. del artículo 13 transitorio del mismo estatuto permite concluir que sta la Corte le corresponde dirimir las colisiones que se presenten entre las dos especies de jueces penales de circulto, con mayor razón debe solucionar las que se susciten ente penales del circulto especializados y penales municipales.

2. Aunque ciertamente en plena vigencia de la Ley 733 de 2002 la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse sobre las discusiones de competencia que se trabaron entre aquellas clases de jueces porque rehusahan conocer nrocesos de extorsión en cuantía infernor a 150 salarios mínimos mensuales, asignando la competencia en todos los Casos d los renales del ciroulo especializados, la soltición ha vanado radicalmente en virtud de la exredición del Decreto 2.001 del 9 de

septiembre de 2007, publicado en la misma focha en el Diario Oficial No. 44230 -on virtid del cual "se suspenden los artículos 5% Ley G 00 de 7000 y 14 de la Ley 723 de 20077 -enelgue — (articiulo 30 e disnone:; _ _ “Arículo 1% Competencia de los Jueces Ponales del Circuito Espacializados, “Los Jueces Penales del Circuñto Especializados conocen, en primera instancia, de los sigiantes delitos:

15. Extorsión en cuantía superior a duimiantos (500) salarios minimos lagales monsuales vigentes,” Articulo 27 Traslado de competencia, “Los lueces Penales del Crrcuto y los Fiscales Delegados ante éstos conocerán de inmediato y en el estado en due se encuentron los procesos que conocian los Jueces Penales del Circuito Especializados conforme a las normas de competencia due aquí se establecern, “Los términos que se encuentren en trámile al entrar en vigaencia el presente decrete, se cumnplirán conforme a las normas con las cuales 3 Dabhe precsarse, entonces, dque si el artículo 14 de la Loy Ta de 2007 le atribuyó la comnetencia a los jueces peormnales del i p erenio especialvados aa conocer del delto de extorsión sin ConsIderación 440 ea de la thdiud y el artículo 15 derogó todas

ii Cinposiciones yue fuera contratas a esc loy, el numeral 17 del artículo % dol Código de Procedimiento Penal ha quedado sin 'Y l.A¡Aí"N(llE5'|Nl"l ") 2nEPaIO E27.1A1 CIÓIEAT FEM .E Nl|elXl' " ad eI'X|S"'" "" Cai s4c4 d¡,el d'la3!tl!o sFE cF ontr—a aÍXl! :CUENncia, Mientras suhcista el Decreto 2001 de 2007 —aendiando las nrevisiones contanidas en sus artículos 10, numeral 13 y 75,- el conocimiento de los nrocesos por axtorsión se distribuirá asf: para los jueces penales del circuito, cuando la cuantía de la iictud no supero los 5009 salarios mínimos logales mensuales; y ueres neniles del crcuito especialzados, cuando exceda use valor, n todo caso, 207 e recobramat vigancur los - artículos suspandidos de la Ley 733 de 7200%, los jueces penales municipales carecen de competencia hara cortocer procesos por extorsión. e avierciea fiea yn riied LEIENIIO LALO FOZ E.1$1.E 0% corresponde adelamado ú un juez ponal del circuito. San embargo, como an al conficto no astá mvolucrado ringún funcionano de esa categora, la Sala se abslendrá de dirnrlo: lo cual no obsta para que disponga de una vez, en .dención al princigio de economía procesal, remitir el expediente al reparto de agueallos juecas, con sede en la

ciudad de Bucaramanos, En márnto de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Sunrema de JUsticia, Ill l'!l ";. II A a7 yya E u : HECAR 1al Municinal de Cópiose y cúmpl

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