CSJ - SP19827(19-05-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19827(19-05-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
Casación 19.827
JOSÉ ALEXÁNDER TRUJILLO TORROLEDO y
DARNAL TRUJILLO TORROLEDO
Proceso No 19827
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 043
Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados JOSÉ
ALEXÁNDER y DARNAL TRUJILLO TORROLEDO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia del 27 de septiembre de 2001, el Juzgado 74 Penal Municipal de Bogotá condenó a los mencionados a 40 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al encontrarlos autores responsables de la conducta punible de lesiones personales con deformidad de carácter permanente en el rostro, previstas en elCasación 19.827
JOSÉ ALEXÁNDER TRUJILLO TORROLEDO y
DARNAL TRUJILLO TORROLEDO 2 artículo 333 del Código Penal de 1980 con pena de prisión de 2 años y 8 meses a 9 años y 4 meses, agravadas por concurrir las circunstancias 4ª y 7ª del artículo 324 ibídem, al cual remitía el 339 de la misma obra. La defensa apeló esa decisión y el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 23 de abril de 2002.
2. El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, establece como requisitos para acceder a la casación por
Circuito de Bogotá la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 23 de abril de 2002.
2. El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, establece como requisitos para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para la conducta punible objeto del proceso sea de más de 8 años y que la sentencia la haya dictado un Tribunal Superior de Distrito o el Tribunal Penal
Militar. El primero concurre en el presente caso, pero no el segundo. El fallo recurrido, en efecto, lo dictó un Juzgado Penal del Circuito y esa sola circunstancia no permite la viabilidad del recurso extraordinario por la vía señalada.
3. Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación excepcional, pero en ningún momento la invocó el defensor y mucho menos presentó –en escrito separado o en la propia demanda— los argumentos orientados a persuadir a la Corte de que el caso es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales, que son los motivos legales de procedencia de esa modalidad de casación, en concordancia con el último inciso del artículo 205 atrás mencionado.Casación 19.827
JOSÉ ALEXÁNDER TRUJILLO TORROLEDO y
DARNAL TRUJILLO TORROLEDO
3 Así las cosas, ante el manifiesto incumplimiento de la carga procesal por parte del recurrente, se inadmitirá la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de los procesados JOSÉ ALEXÁNDER TRUJILLO TORROLEDO
y DARNAL TRUJILLO TORROLEDO.
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de los procesados JOSÉ ALEXÁNDER TRUJILLO TORROLEDO
y DARNAL TRUJILLO TORROLEDO.
En contra de la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTEROCasación 19.827
JOSÉ ALEXÁNDER TRUJILLO TORROLEDO y
DARNAL TRUJILLO TORROLEDO
4 ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria