CSJ - SP19830(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19830(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Rad. 19830. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 116 Bogotá, D. O., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de OLIMPO CÁRDENAS NÚÑEZ, condenado por los delitos de acto sexual con menor de catorce años e incesto, conforme a los lineamientos de la casación discrecional.
ANTECEDENTES
1. Los hechos los sintetizó el juzgador de segundo grado, así: "Conforme a la denuncia penal presentada por OSIRIS FLÓREZ OLIVARES, se sabe de los abusos y aberraciones sexuales de su esposo OLIMPO CÁRDENAS NUÑEZ para con sus hijos menores de edad
KIMBERLY, AMBERLY y HANNER CÁRDENAS FLÓREZ, a quienes
Rad. 19830. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia obligaba a realizar actos sexuales en presencia de ellos mismos, los que consistían en que las mujeres debían estar desnudas en presencia de su hermano menor, a quien debían realizar maniobras manuales en su pene para excitarlo y, a su vez, éste en ellas, en sus áreas genitales".
2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2001, condenó a Olimpo Cárdenas
Núñez a la pena principal de 5 años de prisión, a la accesoria de rigor y al pago de los daños y perjuicios, como autor de los delitos de acto sexual con menor de catorce años e incesto.
3. Apelada la anterior decisión por la defensora del procesado, el Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar el recurso, el 18 de abril de 2002, la confirmó integralmente.
4. Dentro del término legal, el nuevo defensor interpuso el recurso de casación discrecional y concedido presentó la respectiva demanda.
LA DEMANDA DE CASACIÓN Después de sintetizar los hechos, de reseñar la actuación cumplida en el diligenciamiento y de citar a los sujetos procesales, el censor acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, ya que "puede apreciarse fácilmente Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal que el compendio de pruebas que obra en el plenario no posee 2 Rad. 19830. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia siquiera una exuberancia considerable, ni puede decirse que comprende las exactas y precisas para recoger el acontecer fáctico, procesal y jurídico necesario". Manifiesta que en el proceso sólo obra las denuncia de los hechos presentada por la madre de los menores, las declaraciones de éstos y los testimonios de las consejeras del ICBF, estas últimas con las que su defendido tuvo roces y discusiones por las circunstancias fácticas que sustentaron la sentencia condenatoria. Del mismo modo, dice que en el diligenciamiento obran los
reconocimientos médico legales practicados al procesado y a las víctimas, medios de convicción que, aunados a los anteriores, no sirven parta inferir la responsabilidad de su procurado, "pues lamentablemente se calificó el sumario sin recolectar elementales pruebas para adelantar con éxito la labor investigativa asignada a la Fiscalía General de la Nación. AUNQUE LE FUERON SOLICITADAS, como lo prueban los folios 47 y 48 que obran en el proceso". Luego de conceptualizar sobre el debido proceso y de resaltar los contenidos de los artículos 20, 254, 329 y 333 del C. de P. Penal, arguye que no se explica por qué en la sentencia impugnada se sostiene que los testimonios se pesan y no se cuentan "y que, además, para resolver el conflicto no solo se deben valorar los testimonios sino también las 3 Rad. 19830. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia otras pruebas que se hayan podido recaudar durante la encuesta, tal como lo ordena el principio de la valoración en conjunto, luego entonces por qué se dejaron de recepcionar las declaraciones que debían surtirse a las sicólogas" tanto del colegio como del Instituto de los Seguros Sociales, máxime cuando la experticia allegada al proceso no tiene la suficiente fuerza persuasiva, en razón a que no se realizó con las suficientes sesiones que se requerían, sin dejar pasar por alto los distintos intereses que estaban en conflicto, argumento al que le dedica extensos comentarios. Por lo expuesto, solicita a la Corte revocar la sentencia, ya que a su
defendido no se le dio la oportunidad "ni se le garantizaron los mínimos derechos fundamentales de la defensa y de contradicción, originando de por si las nulidades incoadas". ALEGATO DEL NO RECURRENTE La apoderada de la parte civil solicita a la Sala que se rechace el recurso extraordinario interpuesto y, consecuencia¡ mente, se confirme la sentencia impugnada, pedimento que respalda con una reseña de los hechos y con un comentario sobre las pruebas en que se fundó la condena. 4 Rad. 19830. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Teniendo en cuenta que la casación discrecional incoada por el defensor del sindicado, se presentó cuando la Corte Constitucional había declarado inexequibles algunas normas de la Ley 553 de 2000, según sentencia C-252 del 28 de febrero del 2001, habiendo efectivamente salido de nuestro ordenamiento jurídico a partir del 17 de marzo siguiente, necesario es concluir, como lo ha sostenido la Sala', que el trámite y la admisibilidad de la demanda cíeben sujetarse tanto a lo reglado en la citada Ley, como en las disposiciones pertinentes del Decreto 2700 de 1991, lo que, en este asunto, se cumplió cabalmente.
2. Por otra parte, es incuestionable que en este caso sólo procede la casación discrecional, toda vez que el quantum punitivo que la ley establece para los delitos de acto sexual abusivo con menor de catorce años e incesto no excede los ocho (8) años de prisión.
Igualmente, el defensor del procesado tiene legitimidad e interés para
recurrir a través de esta vía.
3. Ahora bien, en lo que atañe a los requisitos formales de la demanda, observa la Sala que el libelista, no expuso los motivos por Recurso de queja 18631 del 22 de octubre de 2001, M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote.
5 Rad. 19830. Casación Discreclona República de Colombia Corte Suprema de Justicia los cuales acudió a este medio excepcional, ya que toda la argumentación la redujo a oponerse al mérito otorgado a los medios de convicción en que se fundamentó la condena y a reclamar por las supuestas violaciones del debido proceso y de los principios de igualdad e investigación integral, sin que indicara, de manera clara y precisa, las razones por las cuales considera que a su defendido se le vulneraron los citados postulados. Una vez más debe recordar la Sala que este medio de impugnación sólo se justifica por la urgencia de proteger derechos fundamentales conculcados, si el daño se pone en evidencia con la sola indicación descriptiva, lo que aquí no aconteció, pues el actor no dedicó una sola línea tendiente a demostrar que es procedente esta excepcional vía. En consecuencia, al no haberse ameritado la necesidad de la intervención de la Corte en sede de casación, la demanda será inadmitida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
6 Rad. 19830. Casación Discrecional. República de Colombia Y Corte Suprema de Justicia
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado OLIMPO CÁRDENAS NÚÑEZ. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
ALVARO ORLAF400 PÉREZ PINZÓN
7J
ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) J A POVEDA
(.
HERMAN GALAN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS EZ ARGOTE
JOR OMEZ GALLEGO(cid:9) EDG(cid:9) 0 BANA TRUJILLO
1
AMÍA ESCOBAR
TERESA RUÍZNUÑEZ
Secretaria 7