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CSJ - SP19831(03-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19831(03-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

c:bo d ii..(cid:9) J.1J3:L

CORTE` M.IPREMA DE1SCA

SAILA DE., CASA€IO P!EAL

i•icjitradoponente: Dr. iFEU1A1O [: JJRJP1O111)A RIPOlL1.. /\probado acta No. :101. Bc)qc)tá [).C. , tres () de septiembre de (jy mil doH (2002). ;( j1••O Por solicitud del defensor, ret.ielve la Corl:e el (1mflhio de radicación del proceso que el .iu/cJd(lo 40 penal del circuito de Valledupar adelanta en contra de ARTURO SALGA MENESES por el delito de hurto. FIl II IM Ii)A FTOS 11W LA SOL.. IC]ETU11) El defensor del p.øcesado ARTURO iALGAR MNEil demanda el c::ambio de radicación de la Causa que se t:rarnita en el Juzgado 40 penal del circuito de Valledupar, aduciendo hlt:a de garantías e imparcialidad ese distrito judicial, propiciada por la sala de. (:fl decisión penal del Tribunal superior. Ir Cambio de racdón No. 19831 ArtajWY> NaDgar Meneses Aquella corporación, al conocer por vía de alzada del auto por medio del cual el juzgador de primera instancia denegó la declaratoria de nulidad presentada por la defensa, criticó la intervención del t:oqado por temeraria y repetitiva y ordenó compulsar copias con destino al Consejo superior de la judicat:ura para que se le investigara disciplinariarnerit:e, k) cual no fue

(id agrado del defensor, quien, además de calificar de injusta la decisión de las instancias relativa a la nulidad y libertad de su representado, considera que no podría asistir a la audiencia pública si de antemano advierte una decisión desfavorable de primera y segunda instancia por los términos irrespetuosos que los integrantes de....rribunal emplearon para referirse a él. "Esos términos de 'rnaioso', 'temerario' y de 'lograr de cualquier ¡nodo que a su dehndido se le conceda la libertad, aun a costa de los errores que ha podido cometer la Fiscalia..' etc.., etc.., u.sados por los Honorables Magistrados.. produce alarmanteinente temor procesal a cualquier aboqcido definsor de un sin dicado' precisa en ese sentido el solicitante. L.a anterior solicitud fue dirigida al juez de la causa, quien la remitió a la Sala de decisión penal del Tribunal superior de Valledupar, la que declaró su incompetencia para decidir, atendiendo a que la pretensión del ahogado implicaba el cambio de radicación de un distrito judicial a otro. Dispi.iso, en consecuencia, enviar la petición a la Corte, adjuntando copia de las decisiones de segunda instancia, por medio de las cuales esa colegiatura impartió confirmación a los autos por medio de los cuales se negó la nulidad y libertad solicitadas por fa defensa. (fis. 8 a 26). 2 Cirnbío de ra&hjcn No. 1431. Arhi Saiçr Meneses

CONSIDERACIONES DE u CORTE:

1. Satisfechos los requisitos de oportunidad y legitimidad

(artículo 85 del código de procedimiento penal) de quien

pretende el cambio de radicación del proceso, y siendo la Corte competente para decidir la solicitud por razón del artículo 75-8 ejusdern, a ello se procede.

2. Corno excepción a la regla general de competencia por el factor territorial, el cambio de radicación procede cuando se acredita debidamente alguna de las taxativas causales señaladas en el artículo 85, esto es, cuando existan circunstancias que potencialmente afecten el orden público, la independencia o imparcialidad de la adrriinist::ración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzcjamiento, o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Es evidente, por tanto, que los supuestos ficticos que lleguen a incidir en la remocióri del proceso deben hacer referencia a factores externos, es decir a condiciones del medio en que se desarrolla el juicio, pero no a situaciones objetivas o subjetivas que tengan que ver con los Juzgadores de instancia, en cuanto si se pretende controvertir la imparcialidad, probidad o idoneidad de los funcionarios encargados del juicio, la ley instrur'nental ofrece a los sujetos procesales el mecanismo idóneo para ello, cual es la figura de la recusación prevista en el artículo 105 del código de procedimiento penal, desde luego sin pE3rJt.IiCiC) de la obligación que tienen los magistrados y jueces de declararse impedidos en caso de concurrir alguna de las causales previstas en el artículo 99 ejusdern. 3 Cambio de rabcaAÇ)i No. 19331

Arturo Saiar Meneses Tanto el carribio cje radicación como el vrist:itut:o de los irnpedimenos y recusaciones coinciden en la finalidad para la cual fuerc)fl establecidos, en cuanto tienden a preservar, entre otras garantías, la independencia e imparcialidad de la administración de justicia. No obstante, tienen corno fundarriento causas de diferente origen, pues las circunstancias establecidas para ordenar el cambio de radicación hacen relación al territorio donde se lleva a cabo el juzgamiento, y no a situaciones particulares que se predican de un determinado juez y motivan su separación del proceso por la vía del articulo 99 y ss del código de procedimiento penal. Allá inciden, entonces, factores externos o exógenos atinentes al territorio, acá situaciones objetivas o subjetivas que conciernen al juzgador, corno de manera pacífica y reiterada lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte (cfr., entre otros, autos de mayo :18 de 11.988 y 23 de enero de 2fX):i.)

3. Una situación como la que plantea el defensor del procesado resulta incompatible con las circunstancias previstas en el artículo 85, pues si lo que pretende es la remoción del proceso del distrito judicial de Valledupar a uno diferent:e, sobre la base que los magistrados del Tribunal han endurecido su posición frente al caso porque sienten animadversión hacia el togado, o porque arit:icipadamerite señalaron el sentido de la sent:er'icia que ponga fin al trámite de la causa, resulta necesario concluir que la pretensión está llamada a fracasar, habida cuenta que dichos

factores no se derivarían del territorio como tal, sirio de modo subjei::ivo de los funcionarios judiciales; por lo cual el camino a seguir, de llegar la oportunidad en que los magistrados conozcan del proceso por apelación, será el correspondiente a la recusación por estimar que concurre alguna de las causales previstas cmi el articulo 99. 4 Cambio de racacri No. 19831 Arturo 1 ia1kiw Menese s No deja de advertir la Sala de todas maneras, que la solicitud del abogado ciertamente resulta extratia en esta sede, pues a partir de suposiciones y de valoraciones aisladas sobre los pronunciamientos de los juzgadores de instancia, cree ver en éstos taita de 'juicio y ponderación, requeridos para el tallo que ponga fin a la causa.

Se est: ablece de lo anterior que el cambio de radicación solicitado no es jurídicamente viable, por lo que Sala, sin más lc. consideraciones, pasará a denegarlo.

En mérito de ¡(,) . expuesto, la CORTE SUPREMA [)E JUSTICIA, SAL/\ DE CASACION PENAL., IFIE.SEILVJi.: No acceder a la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor del procesado ARTURO SAL GAR MEN ESES. Comuníquese al interesado. € 1.1011) LAS E.

AlVARO-O.. PE:R& PINZO

5 Cambio de rahcació No 19831 Arturo SaIqir Meneses

ERF4ADO E. ARBOLEDA RIPOLI VOVE A

HERf lAN LAN CASTELLANOS(cid:9) CARLO RGOTE

JOeGE GOME.GALLEGO ED(cid:9) ' .OMBANA ÍRIJMLLO

ÑILsONINILLA PIFIILLA

6

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