🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP19837(20-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP19837(20-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia F. Corto Suprema de Justicia

RAD. 19837. EXTRADICIÓN

MAR1114 ALONSO RENTERIA oLrrItRREz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Dr. HERMAN' GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 056

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003) Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ de nacionalidad colombiana, presentada por el Gobierno del Perú. ANTECEDENTES 1.- Al señor MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ, se le requiere para que comparezca en juicio ante el 461 Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, según la Nota Verbal No. 5-8 MJ141 del 22 de abril de 2002 y 1 República da Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 19837. EXTRADICIÓN MAR11N ALONSO RENTERIA GUTIÉRREZ declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú mediante auto del 11 de julio del mismo año, para ser juzgado por el delito contra la salud pública referido al tráfico de ch-o ! s en agravio del Estado peruano. 2.- El Estado requirente para formalizar el trámite de extradición, aportó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal No. 5-8-M1141 del 22 de abril de 2002, a

través de la cual la Embajada del Perú, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 132.872 de Bogotá. (fi 20 carpeta anexa). 2.2.- Nota Verbal No. 5-8-M1251 del 8 de agosto de 20025 mediante la cual la Embajada del Perú, remite al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la documentación para formalizar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ (fi. 66 y67 carpeta anexa). 2.3. Informe No. 019-2002-GEA de la Comisión de Extradiciones Activas, del 1 de julio del mismo año, mediante el cual «concluye y propone que se accede al pedido de Extrecldón del procesado colombiano MARTÍN ALONSO R EN TER (A GUTIÉRREZ cuaderno de extradición No. 062002) formulado por el 460 Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, según k expresado en este informe. 'Todo ello a tenor de! inciso (a) del aiículo 121> del Decreto Supremo No. 031-200 1-JUS."(fls. 60 a 65 carpeta anexa). República da Colombia Corta Suprema da Justicia 97 MD. 19837. EXTRADICIÓN MARTiN ALONSO RENTERIA GUTIÉRREZ En este informe se señala que no es aplicable al presente

caso el Acuerdo Sobre Extradición del Congreso Bolivariano de Caracas del año 1911, por cuanto el mismo no incluye el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, sino el artículo 60 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psícotrópicas y el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, aclarando que la extradición es cognitiva y no ejecutiva, por cuanto el requerido no ha sido sentenciado, sino que se le reclama para poder ser juzgado por las autoridades judiciales peruanas. 2.4.- Cuaderno de Extradición de MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ que consta de 861 folios, y contiene el auto ampliatoria de apertura de instrucción con mandato de detención contra el señor RENTERÍA GUTIÉRREZ a folios 332 a 337, a quien se le sindica de encabezar una organización internacional dedicada al Tráfico Ilícito de Droga, indicando que los hechos tuvieron ocurrencia en los meses de abril y mayo de 2000, dentro del cual se relacionan los siguientes documentos: 2.4.1.- Fotocopia del Atestado Ampliatorio No. 015.05-00 DINANDRO-PNP/OINT-UOUS.A (fis. 125 a 175 cuaderno de extradición) suscrito el 12 de mayo de 2000 por el Comandante de la PNP, por delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas (posesión, acopio, acondicionamiento, transporte, envío y comercialización de Clorhidrato de Cocaína, a nivel nacional e internacional, en forma do Organización), en el que se consignan los informes

de la labor de investigación policial, especificándose lo siguiente: "PRESUNTOS AUTORES... NO HABIDOS Ma,lJn Alonso RENTERÍA G(JJ7ERREZ (cabecilla de organización) "(fl. 125 íb), en lo atinente al C. análisis y evaluación de los hechos, se puntualizó: Desde que se puso en ejecución el Plan de Trabajo No. 002-04-00-D1NANDRO-PNP/O1NT-UBUS.A y 3 República do Colombia Corto Supremo do Justicia 497 RAD. 19837. EXTRADICIÓN MARTiN ALONSO RENTERIA GUTIÉRREZ del resultado de les investigaciones posteriores, se ha llegado e establecer lo siguiente: 1. Que los 10 Kgs de 'CC' comisados en la ciiacte 6 del Jr. Río Piura San Luis, el día 27A800, resultaron ser de propiedad del Colombiano Albert GARCIA GAMERO, olosé Afranlo MORENO GÓMEZ (53) (a) 'Don Emilo'. (...)

4. Capturados Albert GARC1A GAMERO o José Afranlo MORENO GOMEZ y Martín CORREA HOYOS (28), condujeron a !os funcionarios intervinientes hasta la Av. Rosa Toro 1133 San Luis, donde funciona el Hostal Varena' encontrando en la playa de estacionado de dicho inmueble el vehículo camioneta Toyota QH1704, en cuyo interior guardado en maletines y caja de cartón se hallaron 128 paquetes de una sustancia blanquesina (sic) pulverulenta la misma que sometida a la pruebe de campo arrojó positivo pera 'CC".los mismos que según

manifiesta el pflm ero de los nombrados son de propiedad del Colombiano Martín Alonso RENTERIA GUT1ERREZ (fi. 162)... "8. Albert Enrique GARC1A GAMERO o José Afranio MORENO GOMEZ indica ser el coordinador en Urna del ciudadano colombiano No Habido Martin Alonso RENTERIA GUTIERREZ (cabecilla de la organización del TID), encargado de los envíos de droga al extranjero; así mismo manifiesta haber tenido actividades de TID con e! Holandés Torny GUIZAR y e/pentano EM'in VELA ANGULO"(fl. 163). 2.4.2.- Denuncio pena¡ instaurada por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfico llíco de (togas No. 96-2000, con base en el anterior Atestado Amoliatoria, en la que concluye «Que es de apreciar, dicha organización dedicada a! TID, esta Iderada por patrón Colombiano MARTIN ALONSO RENTERIA GUTIÉRREZ (No Habido), quien vino a! Perú para realzar tal actividad licite, es el dueño de la droga decomisada y el encargado de financiar tales actividades lícitas, conforme lo señala su co-nacional JOSÉ AFRANIO MORENO GOMEZ (a) "Don Einilo' quien seria e/ encargado de representarlo en e! Perú y buscar /os contactos para el envío de droga al extranjero y comerda Izarlo desde e/ Perú, como sucedió con los 10 kilos de CC, 4 República de Colombia Corte Suprema do Justicia

RAD. 1931. EXTRADICION

MAR11N ALONSO RENTERIA GUTIÉRREZ que había encargado a Mon Gómez Posada pera que los transpotí ere en el vehículo marca Chevro!et de Places DQ-9 729, e le cese de Erike Schefff y sea comerclalzeda, como ya se ha Indicado en la denuncie anteilor, «Don Emilo" ere el encargado de efectuar los negocios del cabecilla «Don Affonso» Rentetía Gutiérrez en el Pen, según lo alune Correo Hoyos (Fs. 59 al 65)" (fI. 326). 2.4.3.- Mandato de detención contra los miembros de la organización digida por el solicitado en extradición, en el que se ordena oficiar para la pronta ubicación y captura del procesado MARTÍN ALFONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ. (fis. 332 a 337). 2.4.4.- Resolución calendada el 17 do diciembre de 2001, por medio de la cual el Juez Penal ordena oficiar a «le Oficina Central Nacional de la interpoiremitiendo le Infonn ación solciteda y poniéndole en su conocimiento que se estará solicitando le exticIdón del inculpado MaulJn Alonso Rentaría Gutiérrez patlo que deberá procederse a su detención jieventiva, en consecuencia y de con foimidad con la ley veinticuatro mil setecientos diez SOLICITESE la extradición del indicado procesado pata cuyo efecto FÓRMESE en cuaderno respectivo confomie a la ley y tramítese con carácter urgente. (fi. 736). 2.4.5.- Fotocopie de los documentos atinentes a la identidad

del solicitado en extradición, que contienen los datos biográficos, con su respectiva fotografía, fotocédula colombiana y solicitud de pasaporte que permiten establecer que el señor MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 132.872 de Bogotá, nacido el 10 de abril de 1934 en La Victona (Valle), estado civil casado, pasaporte actual No. AF366639 y anterior No. 243591 de Bogotá, hijo de Agustín 5 República do Colombia Corto Suprema de Justicia RAD. 18837. EXTRADICIÓN MAR11N ALONSO RENTERIA GUTIÉRREZ Rentería (fallecido ) y María del Carmen Gutiérrez, comerciante de profesión (fis. 740a743). 2.4.6.- Declaratoria de reo ausente del señor MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ (fI. 747). 2.4.7.- Orden de arresto preventivo con fines de una ulterior extradición del procesado MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ y de formación del cuaderno de extradición. (fi. 748 y 749). 2.4.8.- Normas del Código Penal del Perú aplicables al caso. (fis 751 a 753), así como el Decreto Supremo No. 044-93-JUS que reglamenta la Ley 24710 o Ley de extradición (fis. 759 a 762) y el Tratado Vigente sobre Extradición entre el Perú y Otros Estados (fis. 783 a 774).

2.5.- Nota Verbal No. 5-8-M/265 del 20 de agosto de 2002, por medio de la cual la Embajada del Perú, envía al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia copia auténtica de la Resolución Suprema No. 1332002-JUS del 11 de julio del mismo año, mediante la cual el Gobierno del Perú resuelve presentar al Gobierno Colombiano el pedido de extradición de MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ, solicitado a suvez por el 46° Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, disponiendo su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Colombia de conformidad con el tratado de extradición vigente y lo estipulado en las normas internas peruanas aplicables al caso (fis. 8 y 9 del cuaderno de la Corte). 3.- En Colombia se cumplió el siguiente trámite: 6 República do Colombia Corto Suprema de Justicia 0

RAD. 19837. EXTRADICIÓN

MAR11N ALONSO RENTERIA GUTIÉRREZ 3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuando que de conformidad con lo establecido por el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal Colombiano el Convenio aplicable para el presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, debiéndose tener en cuenta el numeral 20 del artículo 60 de

la Convención de las Naciones Unidas sobre el Trafico ¡lícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 en relación con la cual se realizaron las reservas y declaraciones del 9 de mayo de 1994, siendo reiteradas mediante nota diplomática OJ.AT.DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997 (fis. 68 a 77 carpeta anexa). 3.2. Con fundamento en la Nota Verbal No. 5-8-M/141 del 22 de abril de 2002 expedida por la Embajada del Perú y remitida por el Ministerio do Relaciones Exteriores mediante oficio No. O.JE. 191 de la misma tocha a la Fiscalía General de la Nación, esta entidad profirió la resolución del 15 de julio de 2002 decretando la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ (fis. 23 a 28 carpeta anexa), la que se hizo efectiva el 18 de julio del mismo año por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, continuando a la fecha en restricción de su libertad (fi. 38 39 carpeta anexa). y 3.3.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, el 22 de agosto de 2002 remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación presentada por la Embajada del Perú, debidamente legalizada, referida a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARTÍN ALONSO RENTER(A GUTIÉRREZ para que se ema el respectivo concepto. 7 República do Colombia Corto Suprema do Justicia

'RAD. 1837. EXTRADICON MAR1IN ALONSO RENTERIA GUTIÉRREZ En el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el 19 de noviembre de 2002 se resolvió la petición de pruebas solicitadas por la defensa, decisión que al ser impugnada por este sujeto procesal mediante el recurso de reposición, fue declarado desierto por esta Sala de la Corte el 11 de febrero del presente año, procediéndose a correr el traslado para presentar alegatos de conclusión el 3 de marzo pasado. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término para alegar de conclusión presentaron sus consideraciones el defensor del ciudadano colombiano MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ y el Ministerio Público, quienes en su orden exponen: 1.- El defensor del solicitado en extradición MARTÍN ALFONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ precisa que su procurado no tiene por qué soportar un juicio cia extradición cuando no existe prueba que lo implique siquiera indirectamente en el proceso adelantado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo Penal de Lima, situación que de conformidad con el ordenamiento interno permite acreditar su inocencia. Al reiterar su postura sobre la petición de pruebas que fueron negadas por esta Sala de la Corte, insiste en que la situación económica de su defendido, así como su avanzada edad y estado de salud, no le permite afrontar un proceso en el país foráneo, pues si bien es cierto existe un tratado y la plena identificación del mismo, también lo es que el señor RENTERÍA GUTIÉRREZ no

es responsable del TID como se aprecia en las diligencias. 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia L" RAD. 19837. EXTRADICIÓN MAR11N ALONSO RENTERIA GUTIÉRREZ Por lo anterior, solicita que se profiera un concepto desfavorable para la extradición de RENTERÍA GUTIÉRREZ. 2.- A su vez, la representante del Ministerio Público luego de hacer una presentación de las actuaciones penales y administrativas adelantadas en e) Perú para formalizar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ y de las que a su vez se han cumplido en Colombia, fundamenta su concepto en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 19971 señalando que además de ser aplicables al presente caso el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de ,junio de 1911 la y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 incorporada en nuestra legislación mediante la Ley 67 del 23 de agosto de 1993, el concepto de la Corte debe fundamentarse con base en lo dispuesto por el articulo 520 del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del articulo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradición. En consecuencia, afirma que el concepto debe circunscribirse a la validez formal de la documentación presentada por el estado

requirente, a la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, al cumplimiento del principio de la doble incriminación, a la equivalencia de la resolución proferida en el país requirente, y al cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos precitados. 2aEn lo atinente a la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente sostiene que la aportada por el Gobierno del Perú satisface esta exigencia, toda vez que la solicitud se presentó a través del 9 República de Colombia Corte Suprema da Justicia RAD. 19837. EXTRADICIÓN MARIIN ALONSO RENTERIA OLmtRREZ conducto diplomático, debidamente autenticados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, no obstante que el Tratado sobre Ejecución de Actos Extranjeros suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado en Colombia por la Ley 16 de 1913 exime del requisito de la autenticación o legalización, por lo cual los documentos aportados resultan aptos como prueba para el trámite de extradición. 2.b.-E n lo que atañe a la demostración de la identidad del solicitado en extradición, sostiene el representante de 1a sociedad, que de acuerdo con la documentación aportada por el estado requirente, no existe duda que MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ es la persona solicitada en extradición por el Gobierno del Perú, sin que el requerido o su defensor hayan puesto en duda la ciudadanía que suministró la embajada de ese país a través de las Notas verbales No. 5-8-M1141 del 22 de abril de 2002 y 5-8-M1251 del 8

de agosto del mismo año, la que coincide con la que el señor RENTERÍA GUTIÉRREZ indicó en el memorial poder que confirió para su defensa en este trámite de extradición. Para el efecto, el Gobierno del Perú aportó su fotografía y en Colombia se constató que la citada cédula de ciudadanía le fue asignada al requerido en extradición, realizándose su cotejo dactiloscópico (fis 36 ss, c. y Corte), por lo que resulta evidente que la persona detenida es MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ de nacionalidad colombiana, requerido en extradición por el Gobierno del Perú. 2.c.-E n relación con el cumplimiento del presupuesto de la doble incriminación, al señalar los hechos por los cuales fue vinculado el ciudadano colombiano MARTÍN ALONSO RENTER(A GUTIÉRREZ al proceso penal que originó la solicitud de extradición por parte del Gobierno del Perú, 10 República de Colombia Coito Suprema do Justicia MD. 19837. EXTRADICIÓN MAR11N ALONSO REUTERIA GUrIÉRREZ precisa que si bien es cierto el delito de tráfico ilícito de estupefacientes no figura dentro del Acuerdo Bolivariano como de aquellos comportamiento punibles que ameritan la extradición, es claro que de acuerdo a lo establecido en los artículos 3° 6° de la Convención de las Naciones Unidad contra el Tráfico Ilícito de y Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 de la que Perú y Colombia hacen parte, tal hipótesis delictiva encuentra su adecuación en las conductas que dan lugar a la extradición.

Refiere que el comportamiento delictual que se le impute a kENTERÍA GUTIÉRREZ está contenido en los artículos 296 y 297 del Código Penal del Perú, los que, así mismo, encuentran su adecuación típica en el inciso 10 del artículo 376 del Código Penal Colombiano en concordancia con el 384.3 que contempla el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ya que, como quedó visto, al ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno del Perú, se le atribuye la financiación, producción y el tráfico de cocaína, en cantidad superior a cinco kilos, y en el inciso 20 del articulo 340 ibídem, modificado por el artículo 8° de la ley 733 de 2002, referido al concierto para cometer el delito de narcotráfico. Del anterior proceso de adecuación típica se establece que las conductas punibles atribuidas al ciudadano colombiano RENTERÍA GUTIÉRREZ, en nuestra legislación penal tienen una pena privativa de la libertad que oscile de 16 a 20 años de prisión, para el primer delito y de 9 a 18 años para el segundo, que exceden los 6 meses estipulados en el articulo V del Acuerdo Bolivariano para que sea procedente la extradición, en tanto que, no ocurre lo mismo en torno a la pena a imponer al requerido en extradición en calidad de cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas a nivel nacional o internacional, por cuanto la legislación foránea (e asigne una pena privativa de la libertad de cadena perpetua, la que no se 11 República do Colombia Corte Suprema do Justicia

/)RAo. 19837. EXTRADICIÓN MAR11N ALONSO RENTERIA OU11tRREZ contemple en nuestra normatividad penal sustantiva, pues la pena máxima privativa de la libertad tiene una duración de 40 años, en consecuencia, se debe establecer en el concepto que se concederá la extradición de RENTER!A GUTIÉRREZ con la condición de que no sea sometido a cadena perpetua por el delito de narcotráfico y que la misma sea conmutada de conformidad con la legislación del país requirente, citando para el efecto apartes del concepto de extradición rendido por esta Sala de la Corte dentro del radicado No. 18543 del 3 de diciembre de 2001 con ponencia del Doctor FERNANDO ARBOLEDA

RIPOLL.

Agrega el Ministerio Público, que como quiera que los hechos ocurrieron en el año 2000, esto es, en vigencia del Acto Legislativo No. 1 de 1991, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política que autorizó la extradición de colombianos por nacimiento, y que no se ha producido el fenómeno jurídico de la prescripción do la acción penal y no está frente a un delito político, no procede salvedad alguna al respecto, por lo que en el presente caso se satisface plenamente este requisito. 2.d.- En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal penal colombiano, sostiene que el artículo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradición establece que la petición debe estar acompañada del auto de

detención dictado por el Tribunal competente, con la indicación exacta del delito y la fecha de su ocurrencia. Al respecto expone que MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ fue afectado con «mandato de detención" proferido por el Juez Penal Provisional Transitorio Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, según proveído del 15 de mayo de 2000 (fI 480 y ss), dentro del cual se hace 19 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

137. EXTRADICIÓN MAR11N AL0N0 REN1ERIA GUTIÉRREZ referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados, con la indicación de la fecha de su realización, las pruebas practicadas, la conducta constitutiva de delito y las normas que la recogen, el que equivale a la detención preventiva, siendo suficiente para la procedencia de la extradición. 2.e.- En tomo al cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que en su tenor literal establece que 'Para que la eÑacición se efectúe es preciso que las jníebas de la infracción sean ta/es, que las leyes del lugar donde se encuentre el prófugo o enjuiciado justificada su detención o sometimiento e Juicio, si le comisión, tentativa o frustración del crimen o de deltos se hubiese veilflcado en ér, refiero el Ministerio Público que esta exigencia se encuentra apoyada en las versiones de los procesados capturados, en las declaraciones de los testigos, en los

documentos incautados, en las pericias realizadas e incorporadas al expediente, que permitieron a los funcionarios encargados del trámite de extradición en el país requirente, deducir la participación de RENTERÍA GUTIÉRREZ en dicha empresa criminal y su responsabilidad frente al delito imputado, los que serian suficientes para que de acuerdo con los requisitos exigidos en los artículos 356 y 357 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, se le profiriera medida de aseguramiento de detención preventiva, citando para el efecto sus personales apreciaciones expuestas en el concepto de extradición 18630. Por lo anterior, solicita la emisión del concepto favorable condicionando la entrega de MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ para que no sea sometido a locadena perpetua" como agravante del punible de Tráfico Ilícito de drogas en calidad de cabecilla o dirigente de organización nacional o internacional, debiéndose conmutar esta pena conforme a lo expuesto en su concepto. 13 República de Colombia Corte Suprema do Justicia

RAD. 19837. EXTRADICIÓN

MARTIN ALONSO RENTERIA GUTIÉRREZ CONCEPTO DE LA CORTE 1.- De conformidad con lo establecido por el articulo 18 del Código Penal el trámite de extradición está sujeto a lo establecido en los Convenios o Tratados Internacionales, de carácter bilateral o multilateral o, a falta de éstos, a las normas contempladas en. & Código de Procedimiento Penal, lo que significa que existiendo Tratado entre los Estados requirente y requerido, sus disposiciones prevalecen sobre las contenidas en las respectivas

legislaciones. Por lo tanto, y de acuerdo con lo conceptuado en este caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las normas aplicables para el trámite de la extradición del ciudadano colombiano MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ son las contenidas en el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de junio de 1911, aprobado por la Ley 26 deI 8 de octubre de 1913 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, incorporada en nuestra legislación mediante la Ley 61 del 23 de agosto de 1993. No obstante, con relación al procedimiento a seguir en este caso, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Colombia que no contradigan los citados instrumentos internacionales, de acuerdo con lo que dispone el inciso tercero del articulo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradición, que textualmente señala: "La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se vefficará de con fonnlded con las leyes de extraciclón del Estado al cual se haga la demanda. 14 República da Colombia Corta Suprema da Justicia

O. 18S?. EXTRAO1CÓN MAR11NIIN30 RENTERIA OLmÉRREZ En consecuencia, (a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, emitirá su concepto sobre los siguientes aspectos: 1.-L a validez formal de la documentación presentada:

2.-L a demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; 3.-E l principio de la doble incriminación; 4.-L a equivalencia de la providencia proferida en el exterior; yx 5.-E l cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos, cuando fuere el caso. 2.-(cid:9) Meto dológicamente la Sala abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, previo a las siguientes consideraciones orientadas a dar respuesta a los argumentos defensivos expuestos por el apoderado del señor RENTERÍA GUTIÉRREZ Como quiera que el trámite de extradición no es de naturaleza específicamente judicial, la orientación defensiva expuesta por el apoderado del solicitado en extradición tendiente a demostrar la inocencia de su representado frente a los delitos imputados en el país requirente no alberga la posibilidad de ser examinada por rebasar los fundamentos del concepto, dado que, tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia MD. I9BS7. EXTRADICIÓN MAR11tI ALONSO RENTERIA GITrItRREZ interior del respectivo proceso con el ejercicio de los recursos e instrumentos que contemple la legislación del Estado requirente. 2.1. Validez formal de la documentación. No existe reparo alguno que formular a este elemento del concepto, por cuanto la documentación presentada se allegó por la vía diplomática y no obstante que el Tratado sobre Ejecución de Actos Extranjeros suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en Colombia mediante la

Ley 16 de 1913, exime el requisito de autenticación o legalización, se observa que los instrumentos aportados por el Estado requirente fueron debidamente legalizados ante al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y presentados a través de su Embajada en Colombia, cumpliéndose con el trámite diplomático, por lo tanto, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto. 2.2.- La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición. Está suficientemente acreditada la identidad de la persona requerida en extradición, pues se trata del señor MARTÍN ALONSO RENTERÍA GUTIÉRREZ ciudadano colombiano, nacido el 10 de abril de 1934 en La Victoria (Valle), hijo de Agustín Rentería (fallecido) y María del Carmen Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No. 132.872 de Bogotá, con pasaporte actual AF366639 y anterior No. 243591 de Bogotá, de profesión comerciante. La persona identificada precedentemente es la misma a la que se refiere la Nota Verbal del 22 de abril de 2002, a través de la cual la República de Colombia Coi-te Suprema de Justicia &2 RAU. 19837. EXTRADICION MARI1N ALONSO RENTERJA GUTIÉRREZ Embajada del Perú, solicite al Ministerio de Relaciones Extenores de Colombia su detención con Fines de extradición y los demás documentos aportados por el Estado requirente. En consecuencia, la identidad del señor MARTÍN ALONSO

RENTERÍA GUTIERREZ se encuentra suficientemente acreditada, dado que la solicitud elevada por el Gobierno del Perú se refiere a una persona concreta y suficientemente identificada, cuya fotografía reposa en la actuación y responde a las características de quien se encuentra detenido por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición (II. 23 a 36, carpeta anexe). Además, probatonamente se corrobora la señalada coincidencia con el hecho de corresponderlos nombres, apellidos y documentos de identidad, con los que el reclamado ha utilizado en el presente caso (fi. 80 carpeta anexa). De esta manera quedan colmadas las exigencias sobre el requisito examinado. 2.3.- El principio de la doble incriminación. El articulo VIII del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, aplicable a este caso señala que "En ningún caso tendrá efecto la extracición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requeiida Así mismo, el articulo V ibídem contemple que la extradición no procede «SI con atreglo a les leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de ptivedón de lIbertad el máximum da la pene aplicable e le peilldpadón que se impute 8 18 p&tSOfl8 reclamada, en el hecho por el cual se solclle le extradición." Con relación a este requisito, dentro de la documentación remitida por el Gobierno del Perú, obra el mandato de detención contra los miembros de la organización dirigida por el ciudadano colombiano MARTÍN ALONSO RENTER!A GUTIÉRREZ proferido mediante auto del 15 de mayo de

17 Pa pública da Colombia Corta Suprema da Justicia (/' RAD. ISSST. EXTRADICIÓN MARTiN ALONSO RENTERJA aurItRREz 2000 por el Juez Penal (P) Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, por el delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas, tipificado en los artículos 296 y 291 i

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...