CSJ - SP19838(17-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP19838(17-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Coiión 13 Ç;r''Abe."trj MIo!r. 't Cta y citrw.
CORTE SUPRETA DE JUSTICU,
S.At1...I DE /ACIO I'EIAL
Magistrado ponente: Dr. FERIFIAPIDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No: 109
Bogotá D.C, diecsic'te (17) de septiembre de dos mil dos (2002). Se resuelve la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado penal del circuit-o sí :liz1idoy el .Juiiado 20 penal M circuito de Valledupar para conocer del proceso adelantado
contra CARLOS ALBERTO MORALES CORRALES y ]OSE JULIÁN.
CORDOBA PUSH/\INA, acusados corno coautores del delito de extorsión en modalidad tentada. HECHOS Y ACTUACIO POC[SAL :1. Los sujetos CARLOS ALBERTO CORRALES MORALES y ]OSE JULIÁN CORDOBA PUSHAINA fumu capturados el 25 de septiembre de la pasada anualidad cuando, según el informe de policía judicial, recibían un paquete que simulaba el dinero ($15.000.000.00) que exigían a la señora ZENAIDA TELLEZ DUARTE a cambio de no atentar contra su vida y la de su esposo ARTURO SALGAR MENESES, quien estaba privado de la libertad o.. :L9&3 crn: A!1br,ijrtii Morad (cid:9) Cij (cid:9) irç ',,i otro. por participar en un atraco el día 13 de ese mismo mes y año al señor NEFER pf.J/\ SOLARTE.
2(cid:9) La i nvesl:iq1ición correspondióadelantarla a la Fiscalía 7Z3 seccional de Valledupar, quien al calificar el mérito del sumario mediante resolución ck' veintiuno (21) de enero de la presente anualidad, resolvió acusar a los procesados corno 'presuntos autores ni!sponsables do/ delito de IXTO7SiON en la modalidad
3. Ejecutoriada la anterior resolución, el proceso se remitió al reparto de los juzgados p ales del circuito de VaHedupar, y asignado al Juzgado 20; su titular 4vocÓ en principio el conocimiento del asunto, no c)bstdfli:e., al entrar en vigencia la ley 733 de 2002r ordenó enviarlo al Juzgado penal del circuito especializado de esa misma ciudad, quien adelantó la causa hasta después de realizada la audiencia de juzgarniento, momento en el cual declinó la competencia por considerar que la Fiscalía había incurrido en error en la calificación jurídica de los hechos atribuidos a tos procesados, pues las pruebas aportadas indicaban que era el delito de constreñimiento ilegal, y no tentativa de extorsóni, el que se configuraba en este caso.
Así las cosas, dispuso la devolución del expediente al Juzgado 20 penal del circuito, acudiendo al t:ránifte establecido en el artículo 402 del código de procedirriiento penal, proponiéndole desde ese mismo momento colisión negativa de competencias, en caso de no aceptar sus tlantearnientos.
4. La Juez 20 penal del circuito de Valledupar aceptó el COflfICtOr
y mediante auto (J dieciséis (16) de agosto pasado dispuso remitir a su vez el expediente a esta Corporación para que fuera dirimido. Cüón PiO iM33 Ç:;j Ib rt(cid:9) trak...Crrks y otro . Para el nrnitente, el examen de las circunstancias que rodearon los hechos y las pruebas allegadas a la actuación, permite colegir que la calificación ofrecida por la Fiscalía delegada en la resolución de acusación, está acorde con la realidad táctic,..-Í y procesal que muestra e/ proceso" (fI. 273); en ese sentido señala que el discurrir delictual de los acusados comienza con la exigencia de una suma de dinero, que no tenían facultad de exigir, y que el proponente de la colisión no tuvo en cuenta en ese sentido los testimonios de NEFER PANA SOLARTE y los agentes que iril:erviriieron en la captura de los implicados, COfl fundamento en las cuales concluye que aquéllos incurrieron en el delito de extorsión en el grado de tentativa. CO4SIDERACIOES DE LA SALA :1. En la Sala se encuentra radicada la atribución de dirimir el presente conflicto, si se toma en cuenta el contenido del inciso 20 del artículo 18 transitorio del código de procedimiento penal, por lo que a ello se procede.
2. Ningún problema ofrece este asunto en orden a resolver la controversia que mantienen los Juzgados penal del circuito especializado y 20 penal del circuito de Valledupar, pues independientemente que el comportamiento desplegado por los procesados encuentre adecuación en los delitos de extorsión o constreñimiento ilegal, el conocimiento de ambas conductas
punibles se enc.uenl:ra aI:ribu ido acti.almerite a los juzgados penales del circuito. En efecto;. por decreto 2001 de septiembre 9 del Presente año, dictado al amparo del estado de conmoción interior y publicado 3 CoN5ón P4o. i93 1!e;• itjIbuErrclJ, Mor c;(cid:9) f en el diario oficial No. 44930 dos días después, fecha en la cual empezó a regir, los jueces penales del circuito especializados conocen de los uclitos de extorsión únicamente en cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos leciales mensuales vigentes (artículo 1.0, numeral :13), y consl:rePuiniiento ilegal cuando el propósito perseguido por el agente sea de carácter terrorista (numeral :1.00). En todos los demás casos, el conocimiento se traslada por virtud del articulo 20 ejusdem a los juzgados penales del circuito, en tanto ordena en forma expresa que los "Jueces Pena/es del Circuito y los Fiscales Delegados ante éstos conocerán Je inmediato y en el estado en que se encuentren los procesos que conocíi los Jueces Peoales del Circuito Especializados con forme a las normas de competencia que aqiíse establece,i'. Por virtud del articulo 30 ejusdern, mientras dure h vigencia del decreto quedan suspendidos los arl:ícuios 50 transitorio de la ley 600 de 2000 y 14 de la ley 733 de 2002.
De modo que, ante norma sobreviniente cuya aplicación no admite ninguna discusión, el proceso que se adelanta contra CARLOS ALBERTO MORALES CORRALES y JOSE JULIÁN CORDOBA PUSHAIENA, a quienes la Fiscalía i seccional de V',lledupar acusó del delito de extorsión en cuantía menor a quinientos (500) salarlos mínimos rnensuales, debe pasar a conocimiento de) Juzgado 20 penal del circuito de esa ciudad, aún de prevalecer aquélla calificación jurídica. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
4 Cohón Pki'. 1983J CairIo Alben1:i Morales Cie y otirtn'..
RESUELVE: : Prn'nero. Declarar que la competencia para seguir tramitando la causa contra CARLOS ALBERTO MORALES CORRALES y ]OSE JULIÁN CORDOBA PUSHNNA radica en el Juzgado 20 renal del circuito de Valledupar a quien se remii:irá la actuación.
2. Comunicar esta decisión(cid:9) Juzgado penal del circuito especializado de esa misma ciudad.
CUM PLASE.
AL%MJ O. PERZ PYNZON
42
RNADO E. ARBOLEDA FtJPOLL y A
/
HERMAN (r LAM CASTELLANOS CARLO . GA ARGOTE
(cid:9)
JO.' A.GOJI 2 GALUGO EDGA !!IBANA TRUÍ 110
Coiór'jMo.. 19&3 Crk! F(cid:9) rt' 1okç CoLt y otrn. >1
C4KRLOS E MMEJP.A/ESÇOAR ]rLsoNí PHCEL P][f$TLLA IN1UÑF/ aria
6