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CSJ - SP19852(11-02-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19852(11-02-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

t .rLLg J.

RADICIÓN 19852

CLARA INÉS GIL DE SALGE

C .d. SljWM

CORTE SUPREM

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 22 Bogotá, D.C., febrero once de dos mil tres. VISTOS Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana CLARA INÉS GIL DE SALGE, también conocida como "La Mona», formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América medianteNota Verbal No. 1139 de¡ 22 de agosto de 2002. LA SOLICITUD El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CLARA INÉS GIL DE SALGE, mediante la Nota Verbal No. 1066 del 23 de agosto de 2001, en atención a que!, el 8 de marzo de 2001, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York profirió en contra de aquella la acusación No. 01-CR-0256 (JM), por conspirar para distribuir cocaina y poseerla con la intención de distribuirla. El mismo día, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Oriental de .r;Li

1. C0L4 4rlk,¿~ 2 EXTRADICIÓN 19852

(cid:9)

CLARA INÉS (31L DE SALGE

C .d. Sp.'p J 1.dlici4 Nueva York profirió el auto de detención 01R256 (JM) «para dar contestación a una acusación".

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado de esta solicitud al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución del 22 de octubre de 2001 ordenó la captura con fines de extradición de CLARA INÉS GIL DE SAL GE, la cual se hizo efectiva el 25 de junio de 2002 en la ciudad de Bogotá. Con Nota Verbal 1139 del 22 de agosto: de 2002, el Gobierno de los Estados Unidos de América formaliza ante él Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición de la referida ciudadana quien es requerida "para dar contestación a una acusación" por conspirar para distribuir cocaína y poseerla con la intención de distribuirla. Para formalizar la solicitud de extradición se allegarán los siguientes documentos debidamente tradu dos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington: Copia de la acusación formulad r el Jurado el 8 de rnatzo de 2001 (fol. 57y 58). Copia del auto de detención 01CR256 JJM) expedido el 8 de marzo de 2001 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Oriental de Nueva York "para dar contestación a una acusación" (fol. 53y 54).

R.LL 1 COL k11

3 ÁTRADIC716N

19852 'CLARA INÉS GIL DE SALGE C.,,. smí ¿ momo Disposiciones del Código Penal, de os Estados Unidos, relevantes al caso: Titulo 21, Sección 846; Titulo 21, Sección 841 (b)(1)(A)(ii)(11); Titulo 21, Sección 841 (a)(1);TItulo 18, Sección 2;

Titulo 18, Sección 3551 ss (fol. 60 a 65). y Declaración jurada de Roberto J. Yoos, Agente especial de la Administración Androga del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien condujo como investigador principal las averiguaciones que determinaron la acusación de la requerida en extradición (fol. 46 a 51). Declaración jurada de la Asistente F scal de los Estados Unidos Suzanne McDermott, donde hace una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad de fa solicitada (fol. 68 a 78). La actuación en Colombia ha sido la siguiente; La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación lanota verbal No. 1066 M 23 de agosto de 2001, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, por cuyo medio solicita la detención provisional con fines de extradición de CLARA INÉS GIL DE SALGE. El seflor Fiscal General de la Nación accedió a lo solicitado, a través dé la resolución del 22 de octubre de 2001 (fol. 8, 12 ss). La óaptura de la requerida s en la ciudad de Bogotá. Se comprobó su identidad median 'rL&ct 1 C0L.L11 4 EX'7RAD1CIÓN 19852 C sat 1 CLARA INÉS GIL DE SALGE .4. W004 cotejo dactiloscópico de la tarjeta Registradurla Nacional del Estado Civil con as huellas ton4adas después de su captura (fol. 24, 32 ss). La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

remitió a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho la nota verbal No. 1139 del 22 de agosto de 2002, procedente de la Embajada de los 1Estados Unidos de América, mediante la cual sustenta y formaliza la solicitud de extradición de CLARA INÉS GIL DE SALGE (fol. 139 140, 132 a 1 135). La solicitada se encuentra privada de su libertad én la Cárcel El Buen Pastor de Bogotá. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó mediante oficio OAJ.E. 2323 del 23 de agosto de 2002, que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de procedimiento Penal colombiano», y el señor Ministro de Justicia envió la actuación a esta Sala para los fines establecidos en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000. Iniciado el trámÍte previsto en el artIculo 518 del Código de Procedimiento Penal colombiano, el 19 de noviembre de 2002 se resolvió acerca de las pruebas solicitadas por la defensa yen la' misma decisión se ordenó correr el traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos, los cuales en efecto, Rapi.iL&crn 1. COLLLII 5 &TRK5TCI'ÓN 119W2 C .01(cid:9) ¿ JNslkilu fueron allegados por la apoderada de CLARA INES DE SAL GE y por el Ministerio Público. Ante la renuncia de la defensor y como no designó nuevo apoderado pese a haber sido informada de ello, el pasado 13 de septiembre se le nombró un abogado de

oficio; estando la actuación al Despacho de la Magistrada Ponente, otorgó poder a un profesional del recho para que la represente en este trámite. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Ministerio Público; Considera que se reúnen e x establecidas en el articulo 520 del estatuto procesal penal, para, que la Corte emita concepto favorable a la extradición de CLARA INÉS GIL DE SALGE solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. Señala que a la solicitud se acompañó la totalidad de documentos señalados en el articulo 513 de la Ley 600 de 2000, debidamente autenticados y traducidos. En punto de la doble incriminación expone que el cargo por conspiración para violar las leyes sobre poses ón y distribución de cocaína en los Estados Unidos encuentra su equivalente en nuestro derecho en el inciso 20 del articulo 340 del Código Penal. Rap4L 1. C0L1.L 6 FXTRADICYON 19852: e CLARA INÉS GIL DE SALGE 4w4 SIV roffia ¿ A su vez, el comportamiento censur DE SALGE por distribuir y poseer con intención de distribuir cocaína, también se encuentra reprimido en el artículo 376 de la., Ley 599 de 2000. Acerca de la identidad de la solicitada en extradición, el; Ministerio Público estima que los datos sum nistrados sobre ella en la nota verbal de Estados Unidos, el número de su cédula de ciudadanía, la identificación presentada 'al designar su apoderada contractual y el cotejo daciloscópico efectuado entre sus huellas y

la tarjeta decadactilar que reposa en la Regisraduria Nacional del Estado Civil, permiteniener por satisfecho el requisito. Sobre la equivalencia de decisiones indica, que el enjuiciatono del Gran Jurado guarda semejanzas esenciales y formales con nuestra resolución acusación, en cuanto dispone la' apertura del juicio donde se va a debatir la responsabilidad o inocencia de la persona involucrada. Finalmente señala que los comportamientos por los cuales' se acusó a la solicitada no constituyen cielito político, y que respecto del primer cargo debe precisarse en el concepto que no procede la extradición por los comportamientos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. La Defensa; La defensora designada por CLARA INÉS GIL DE SALGE pide a la Corte emitir concepto negativo a la solicitud de PapiLLa Ja C0LL FxrRAoI?rN 19852 7 CLARA INÉS GIL DE SALGE erf4 S'.i1 w0 a ¿ Jw~, extradición de su representada, pues considera que en la actuación no se menciona con claridad la fecha y el luga de comisión de los comportamientos por los cuales fue acusada) y que por ello no es posible determinar si estos fueron anteriores o posteriores al Acto Legislativo del 16 de diciembre de 1997, circunstancia que imposibilita verificar si constitucionalmente es procedente acceder a lo solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos.

SE CONSIDERA: Aclaración previa Reiteradamente ha señalado esta S corresponde a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio,

Constitución, o Ley, según el caso) dirigido a évitar la evasión de la justicia por parte de quien ha infringido la ley, y que por tanto no se aviene con la noción de proceso judicial orientado a juzgar la conducta de quien es reclamado en el exterior Por lo expuesto, en el trámite de la extradición no hay lugar a censurar la validez -o mérito de la prueba recaudadapor las autoridades extranjeras, el lugar de los hechos,la forma de participación o el grado de responsabilidad del solicitado, la calificación jurídica de los hechos, la competencia del órgano judicial, la validez del proceso adelant t.,iL.

1. CL.L3 8 EXTRADICIÓN 1952

C.d. serww4 Ii, Jiáck CLARA INÉS GIL DE SALGE imponible, pues todo ello corresponde a la órbita de competencia exclusiva y excluyente del país solicitante y 'su alegación debe hacerse al interior del proceso adelantado por las autoridades,de aquel.(cid:9) Adicional a lo anterior se ha peoisado, que el pronunciamiento que la Corte Suprema de Justicia hace en sede de extradición no constituye un tallo que haga tránsito a cosa juzgada, sino un concepto no susceptible de impugnación, que sólo vincula al Gobierno nacional si es negativó, pues en caso de ser favorable queda en «libertad de actuar según 1 las conveniencias nacionales". Como según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, se debe decidir con fundamento en lo dispuesto por el Código de

Procedimiento Penal colombiano. Es pertinente señalar que con anterioridad al Acto Legislativo del 16 de diciembre de 1997 que modificó el artículo 35 de la Carta Politica, era improcedente por, disposición constitucional conceder la extradición de nacionales por nacimiento; por tanto, si el primer cargo que el Gran Jurado formula a CLARA INÉS GIL DE SAL GE 1 comprende varias conductas ocurridas "En o alrededor de .1992!hasta el 20 deiulio de 1998 o alrededor de esa fecha", y se há acreditado que la requerida nació en Bogotá el 7 de mayó de 1949, es imperioso destacar que esta solicitud de extradición sólo resulta procedente la COLLI 9 EXTRADICIÓN 19852

CLARA INS GIL. DE SALGE

C4. SIIp4P44II4 1111 JMá4II respecto de los comportamientos mencionado Acto Legislativo de 1997. Advertido lo anterior, a la Sala le corresponde, según lo indicado en el articulo 520 del estatuto procesal penal, réndir concepto sobre la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en tratados públicos, cuando fuere el caso. Validez formal de la do El Gobierno de los Estados Uni s vta diplomática la extradición de CLARA INÉS GIL DE SALGE a través de su Embajada en Colombia;--para tal ¡efecto anexa' copia de la acusación formulada por el Gran Jurado el 8 de marzo de

2001 donde se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allega copia del auto de det expedido el mismo día por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Oriental de Nueva York contra la señora GIL DE SALGE «para dar contestación a una acusación»; las declaraciones juradas de Roberto J. Yoos, Agente especial de la Administración Antidroga del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y de la Asistente Fiscal de 'los Estados UÑdos Suzanne McDerrnott, que además de confirmar los pormenores de la acusación, especifican los datos de identidad de la solicitada Ra..LLm la C0La.Lg -----d lo E)TAADICTON 19852 C.,i. $aip#i. CL4j RA INÉS GIL. DE SALGE ¿ Jodkio y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso; documentos que obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación presc la por. , el Estado requirente, y con firmas autenticadas ante la Cónsul de Colombia en Washington, D.C. ' Este requisito se encuentra satisfecho. 2.(cid:9) Plena Identidad de la requerida Está suficientemente acreditada la identidad de la persona solicitada, sobre lo cual no existe reparo de su harte, pues CLARA INÉS GIL DE SALGE se ha identificado y firmado como tal en este trámite. Existe correspondencia entre el número de cédula de ciudadanía que fue informado en las notas verbales 1139 y 1066, y el que fue anotado en los poderes-otorgados a los abogados

para que la representen. Además se cuenta con la demostración técnica de, su identidad a través del resultado positivo que arrojó el cotejo daciloscópico de la tarjeta decadactilar j remitida por, la Registradurla Nacional del Estado Civil asu nombre, y las huellas tomadas con ocasión de su captura. Se trata de una mujer nacida en Bogotá el 7 de mayo de 1949, de nombre CLARA INÉS GIL DE SALGE, cuyos apellidos de soltera son GIL, GIL, también conocida como "La Mona". Es la misma persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, capturada el 25 de junio Rap. la

LLa C2mik. •11 XTRADICIÑ 1982

e s.,,,.,. RA INÉS GIL DE SALGE fía Fiscal General de la Nación, aspecto no controvertido por !a defensa. La exigencia, entonces, 3.(cid:9) Principio de la doble incriminación CLARA INÉS GIL DE SALGE es solicitada para dar contestación a una acusación" en el caso No. 01-CR-0256 por los cargos que se le formularon el 8 de marzo de 2001 en la resolución de acusación dictada por el Gran !Jurado de la Corte Distritalde los Estados Unidos para el; Distrito Este de Nueva York..(cid:9) "CARGO UNO. En o alrededor de enero de 1992 hasta el 20 de Julio de 1998 o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e InclusNes, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados CLARA GIL, ales aLa

Mona", y. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente conspiraron para distribuir y poseer con la intención de distribuir cocaína. una sustancie controlada en la Tabla II, asl violando lo previsto en la Sección 841 (9)(1) del título 21 de/ Código de los Estados Unidos. (Titulo 21 de/ Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(ii)(i1); Titulo 18 del Código da los Estados Unidos, Secciones 3551 ss)". y '1 "CARGO DOS. El 18 de Junio de 1998 o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Central de Calfornin, los acusados CLARA GIL, alias «La Mona, y JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, junto con otros, con conocimiento de causa, e intencionadamente R CaLaiL. apá.Lra Ja 12 EXTRADICIÓN 19852 C 1. CLARA INÉS GIL DE SALGE i Jaá .i. syF#Ma distribuyeron y poseyeron con intenciones de, distribuir cinco kilo gramos o más de una sustancie que confenla cocaína, una sustancie controlada en la Tabla II. (Título 21 de! Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (9)(1) 'y 841 (b)(1)(A)(14J(10: Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y ss)". (fol. 56 y 57). Las normas del Código de Estados Unidos que consideran violadas las autoridades de allí son: Titulo 21, Sección 848:

Tentativo y conspiración. Cualquie tt conspire a cometer cualquier dogo definido en este subcapltulo será castigada con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o la conspiración". Titulo 21, Sección 841 (b)(1)(A)(ii)(11): (b) Les penas. Con excepción de lo previsto en las Secciones « 859, 860 o 861 de este título, cualquier persona que hubiere violado la' subsección (a) de esta sección será castigada con las penas siguientes: (1)(A) En el caso de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que treta de... IO 5 kilogramos o más de una mezcle o' sustancie que contenga una cantidad perceptible de: (II) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las salas de los Isómeros... .faI persona será castigada con la pena de encarcelamiento por un término d de 10 años ni más de la cadena perpetua,..".

R;,LLm 1, C0L.li1 13 E)<0T1 RAlÓN 19852

C RA INÉS t311. DE SAL.GE Siipi.uii ¿ eW10 Ji.i.4d Titulo 21, Sección 841 (a)(1): "(a) Actos licitos. Con la excepción de lo que autorice este subcapitulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de cause o Intencionadamente.,.. (1) fabrique, distribuye, o dispense, o posee con intención de : fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada".

Titulo 18, Sección 2: "(a) El que comete un dello en contra deks Estados Unidos o apoye, Instigue, aconseje, ordene, Induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad dé autora (b) El que intencionalmente cause que se lleve a cabo un acto el cua( si él u otro lo ejecutara directamente seria un deMo en contra de los Estados Unidos, será autor". Titulo 18, Sección 3551 y ss: "Generalmente, salio en las circunstancias específicamente previstas, un reo que ha sido condenado por un dello sancionado en cualquier ley federal inclusive las secciones 13 y 1153 de este titulo, que no sea ley del Congreso que apica exclusivamente aID/strito de Colombia o al Código Uniforme de la Justicia Millar, será castigado de acuerdo con lo previsto en este capitulo para poder realzar los propósItos expuestos en los subpárrafos (A) hasta (D) de la sección 3553 (a)(2), en cuanto, que los propósitos apliquen todas las _visto. circunstancias de¡ caso particular". Rap.Lm 1. C0Lk11 14 7RADIN 19852

CLARA /NS GIL.. DE SALGE

C .i. Sujwa!4I Los cargos por los cuales se acusó a la señora GIL DE SALGE encuentran su equivalencia en las siguientes disposiciones de Ley 599 de 2000, cuyo texto es el siguiente: Articulo 340, modificado por el articulo de la Ley 733 de 2002: "Concierto para delinquir. concierten con si fin de cometer deltos, cada una de ellas será

penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para co drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y muta de das mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) saiasios mínimos legales mensuales". Articulo 376: "Tráfico, fabricación o porte d permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, &313e& en fránsto o saque de él, transporte, lleve consigo. atnacene, conserve. elabore, vende, ofrezca, adquiera, flnnncle o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y mute de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales". 15 EXTMbIÓN 19852 CLARA INÉS GiL. DE SAL.GE Artículo 29: "Autores Es autor quien realce la conducta punible por si mismo o uf/Izando a otro como instrumento...Son coautores ¡os que, mediando un acuerdo común, actúan con división de traba» criminal atendiendo le Impodancla del apoite ... EI autor en sus diversas modaldades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible». En el asunto que concita la atención de la Sala, al cotejar las normas invocadas por Estados Unidos como país requirente, con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que

las conductas de conspiración o concertación para portar o distribuir droga que produzca dependencia flsióa o psíquica, como la cocaína, se encuentran penalizadas tanto¡ ahí como acá: de igual forma, en ambos paises se encuentra regulada la figura de la autoria, predicable, en este caso, del comportamiento mencionado en precedencia: Así mismo, en ambas naciones se sanciona, adicionalménte a la conspiración o concertación para infringir las disposiciones sobre drogas prohibidas, la conducta, autónoma de tabicar, distribuir, poseer, elaborar, vender, ofrecer, dispensar, etc, tale sustancias, circunstancia que evidencia una vez más la doble incriminación. El Gran Jurado forma parte del poder judicial en el país requirente, y se basó para acusar a la requerida en extradición en un procedimiento adelantado por agentes de la Administración , Antidroga del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, R?ap_LL 1. 16 7ÁADIR7N 19852

C 1. CLARA INÉS GIL DE SALGE

.d. SllLpr1 JNIdJCi. que permitió establecer que CLARA ¡NES G)L, quien ya habla sido condenada en 1985 por delito mayor fedéral de narcotráfico en La Florida, tenía una organización para distribuir cocaína en ese país. Así (cid:9) las cosas, se encuentra acreditado que Í los comportamientos por los que se acusó a CLARA INÉS GIL en los Estados Unidos son igualmente considerados delictivos en Colombia, se les ha asignado una pena mínima superior a los 4

años de prisión, y además, no corresponden a delitos que tengan el carácter de políticos o de opinión, luego se bene por satisfecha la exigencia de la doble-¡ nori mi nación. Este requisito legal se cumple a satisfacción. 4.(cid:9) Equivalencia de la providencia proferida ene extranjero Estima la Sala que también este requisito se encuentra acreditado, pues la acusación del Jurado Federal es equivalente a la resolución acusatoria establecida en de Procedimiento Penal colombiano. Así, pues, según ¡a documentación debidamente aportada por vía diplomática, autenticada y traducida, la acusación seflala los cargos imputados y las disposiciones del país requirente' que se estimaron violadas.

R.1iL. 1. C0Lk. &TA7C1N f 9852

17 C C(.ARA INÉS GIL DE SALGE .,L, &ipsaii Ji, En la acusación se relacionaron los l los comportamientos (Distrito Oriental de Nueva York), su fécha (En o alrededor de 1992 hasta el 20 de julio de 1998 para el primer cargo, y el 18 de junio de 1998 o alrededor de esa fecha para el segundo cargo), el nombre de RA GIL, también conocida como "La Mona".. Adicionalmente se allegaron dos declaraciones juradas en respaldo a la solicitud de extradición, la primera rendida por Roberto J. Yoos, Agente especial de la Administración Antidroga del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y de la Asistente Fiscal de los Estados Unidos Suzanne MoDermott,: que apoyan la actuación e indican el comprómiso de responsabilidad

de la requerida, luego es evidente la equivalencia entre la acusación del Gran Jurado y la resolución acusatoria establecida en nuestro sistema, obviamente, se trata de una equivalencia material y no de identidad de formas. La exigencia dispuesta por el legi plenitud en este asunto. Ahora bien, el Gobierno Nacional está en la obligación de exigir que la extraditada no vaya a ser juzgada por conductas; punibles distintas a las que motivaron la solicitud, ni sometida a tratos crueles, humanos o degradantes, y si la legislación del Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea Rruttm la C0Lat ka 18 E)<TRAI?TÓN 1852

C soí 1. d' CLARA INÉS GIL DE SALGE

.,I. W.004 conmutada, de conformidad con Ja preceptiva del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal. RESPUESTA A LOS ALEGATOS Por lo dicho, el concepto favorable de la Corte a la extradición de CLARA INES GIL DE SALGÉ, coincide con las consideraciones que en tal sentido presentó el Ministerio Público. Sobre los alegatos de la defensa, orientados a que el concepto de la Corte sea negativo por existir duda acerca de si los hechos -imputados a la solicitada en extradición fueron anteriores o posteriores al 16 de diciembre de 1997, estima la Sala queello fue suficientemente respondido al delimitar en el tiempo las conductas por las que resulta proóedente conceder la extradición, esto es, respecto de las ocurridas -con' posterioridad al 16 de

diciembre de 1997, sin que por ello el concepto deba ser desfavorable, como b solicita la defensora. Respecto del cargo segundo, ocunido "El 18 de junio de 1998 o alrededor de esa fecha" no campea, como se vio en precedencia, Ja duda que con relación a él introduce la apoderada como para que el concepto fuera negativo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL emite CONCEPTO !FAVORABLE a la solicitud de extradición de Ja ciudadana colombiana CLARA INÉS GIL DE SALCE, también conocida como «La Mona", formulada RarIL. II. CJoaiki 19 A/ÓN 982

CLARA INÉS GIL DE SALGE

C .,I# Supeiaiit J. por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, sólo en relación con las conductas cometidas con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, frente a las cuales el Gobierno Nacional, además, está en la obligación de exigir que la extraditada no vaya a ser juzgada por conductas punibles distintas a las que motivaron la solicitud, ni sometida a tratos crueles, humanos o degradantes y si la legislación del Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea del conmutada, de conformidad con la preceptiva articulo 512 deI Código de Procedimiento Pena1 Por la Secretaria de la Sala, óomunlquese esta determinación a la requerida CLARA INÉS GIL DE SALGE, a su

defensor, al Agente del Ministerio Público' yal Fiscal General de la Nación para lo de su cargo -con re¡ (cid:9) al detenido preventivamente con fines de extradición. Devuélvase la actuación al Ministerio e Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes de ley.

Y BID RA REZ BASTIDAS

DO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) HERMAN(cid:9) ÁN CASTELLANOS

1, C.Laika Ip_t&cm 6X1AbteJÓN 20 19e52

C .,,. S,,... 1, CLARA /N$ GIL DE SALGE a, r CARLOS tGUT. c ZARGOTE JORGEANEBA

DG SANA TRUJILLO ÁLVARO ORLAN" PÉREZ PINZÓN

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