CSJ - SP19880(22-04-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19880(22-04-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
nEEri&:rc) ioiiii c.
CORTE SUPREMA DF JUSTICIA
SALA I CA&ACION PENAL
Mtrd.o Ponente
Dr. EDGAR: LOME3ANA TRUJILLO Aprobado A.ta No. 04$ Bogotá O. C., veintidós (22) de abril dedos mil tres (2.003). \qc'tado el trérr,ite previsto en el artículo 518 del Código cJe Procedimiento Penal, entra la Sala a rendir el concepto que en derecha comsponda en relación con la solicitud ck.. extradición cfi.l rol:nis n-)racional colombiano, HENI BER1() CALDERON, elevada í:)(- el Gobierno de Esta dos U ni dos de Arn'.rica.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verba! No. 760 dc.l21 de junio de 2.002, la Embajada de Estados Unidos en Colombia, solicitó al Ministerio dci.
Relaciones Exteriores, la captura con fines da extradición de H Ef! BERTO TORRES CALDERON, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2 flM4 ¿q d (cid:9) htt Fxtr. Nn. 19.)
IIERJBERTC) TOI&ES C.
Con resolución del 28 de junio del mismo año, el Fiscal General de la Nación, decreté la c.aptura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el cha siguiente por miembros del C.T.L.
2. La misma Embajada formalizó la solicitud de extradición con la Nota Verbal No. 1158 del 27 de agosto de 2.002, para que TORRES ALDERON comparezca a juicio por delitos, federales de narcóticos,
por ser el sujeto de la resolución de acusación No. 022--220041111155--CCRR—- MMOORREENNOO,, dictada por un Gran Jurado el 9 de mayo de 2.002, en la Corte. Dtstntal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Honda Nota diplomática que incluyó los siguientes documtntos autenticados, junto con su traducción al castellano.
21. Declaración rendida, en apoyo de la solicitud, por el Fiscal Federal Auxiliar de la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, Distrito Sur de Florida, BRIAN K. FRAZIER. Explica cómo está integrado un Gran Jurado, el procedimiento que sigue para dictar una resolución de acusación, y los requisitos formales a cumplir para su expedición (imputación específica f&tica y juridica, incluyendo la descripción pormenorizada de fas conductas baso de la reclamación y la relación do los tipos penales transgredidos).
Recuerda los cargos atribuidos al requerido, determina los ingredientes que se deben comprobar para dictar sentencia condenatoria por los delitos endilgados, relaciona los medios che prueba que soportan la acusación y las,circunstancias de modo, tiempo y lugar corno fueron ejecutados los hechos. 12 E.tr, N o. 1)!!)
iLL.iflEXXO TORJ?IES C.
Finalrrerte, ent6 los datos con que Guelita pa;a i(enhiíi(:;r al k:,. l(MliJ:Fi( 2.2. Tran3cri pción de las non rias que describen los delitos i rnpita dos al ¶3oiicita do y prevén las pnas q.ie aparejan.
9.), (fljIirjçfl (le aç:,,sacjón No. 02-2W! '15 CRMOREEN(), dictadi c;onfr FI ERI BEfUF() TORFF.S (AL)ERC)N por un Gran Jurado, el de mayo de 2.002, en la Corte [)istrital de los Estados 9 Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.4. .)c lar ién on apoyo ck fr rec;lrctéh rncJidael Oficial rk Fi (cid:9) Ion AnIJdrop (1 )FA), 1 HÜMAS HKiiFISMI 1 FI )obre k. carqos que s-e le nnditjari, afrstó: `De lo inv'3?tfrJado o despriricie que TORHES Gít..1)EHON Ii: oonpir'rk (cid:9) para distribuir can tidadt (cid:9) aofQrias de 3,4 mefi/enedioximctanfrh. mina (a!i4DMA), o Exta.;i;", en !o fstado; (Jnido.. f)pç'p rfr rw fORF?ES (:,411)I-!Y)N sirvió de oorreclor cn la venta do ¿iproxirna mont.. 65.00) partilla.s de Exlask; con. 1onifr con fidenr,al ("G.S '7 en lWiarn,, sr. realizó una compra por agenifr secreto do qno dok,s(cid:9) !:)F'r?is GAL.DEF?ON, y,-,e dillgoni'k' una (cid:9) orden do cateo en in.stakriones de £41! nacer iafE? que oran alquiladas a nombre del mismo socio. ,L.as agentes descubrieron
3.55.000 pastillas do -xtas,s y M$43/ .000 en efectivo en divisa de las Es fr.!ckx; Llhidos'. Relacioné los medios de prueba practicados para esclarocor la constitución y funcionamiento de la empresa criminal y de er minar la 4 er1(cid:9) T74(Ç4tI ¿ 12 ç• (cid:9) &psM.' ;t',, rj1 tn. i ). O flllEITOTORtES C parlicipaçiún en ella del solicitado, consiqno los resultados ob'tenkltr.; con cada uno de ellos que transmiten con precisión las de modo, tiempo y l'..igr en que fueron ejecutadas las conductas atribuidas como delictivas al solicitado.(cid:9) . Aportó los datos . que conoce sobre la identidad de ToRRES CALDERON, junto cori una fotografía.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos Es'[j(jç, son las normas del Código de Procedimiento Penal las que se deben applliiccaarreenn este caso. Su horrrnlogo de justicia y del derecho al considerarlo perfeccionado remitió el expediente a la Sala para el concepto correspondiente.
4. Corno no s1e solicitaron pri.:iebas por los ir,frrviniorit en la actuación, ni i. Sala dispuso su pric.tica de oficio, se corrió traslado para alegar de conclusión, habióndose pronunciado la defensora del solicitado y di Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, do la siguicrEc manera: 4.1. La defensora solicita, por ser ese el querer de. su
poderdantes se conceda con prontitud la extradición, motivo por el cual renuncia al derecho do alegar. 4.2. El representante del Ministerio Público, pide a la Corte conceptúo favorablemente a la entrega por considerar reunidos los roclLiisitos de!(cid:9) 5.20 del Código Procesal Penal. 5 rl E:t.r. Nii. 1Q11)
fl€iWJEJ(rO TORRES C.
A SL! juicio, la validez formal de la documentación concurre habida cuenta que los anexos fueron autenticados en los ténriinos €vistos por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. Igual ase eración hace en cuanto a la plena identidad del requerido, cimentado .r'i qúe el capturado durante todo el trámite de extradición se ha identificado con la cédula de ciudadanía aportada como del reclamado. Sobre la doble incriminación, la da por agotada atendiendo aque la conspiración. imputada se encasilla en el concierto para delinquir descrito en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2.002, y sancionado con prisión de 6 a 12 años, poorrborriieennttaarrssee al tráfico de drogas. Y, la distribución de éxtasis al tipificar el delito de tráfico de stupefaciintes descrito en el artículo 376 del Código Penal., reprimido con prisión en cantidad no inferior a 4 años. Por último, afirma que la providencia dictada en el exterior y que acompaña la solicitud do extradición equivale a la resolución do
acusación colombiana, aseveración que deriva da la cotejación que hace con los requisitos formales del articulo 398 del Código de Procedimiento Penal. Frente a la concurrencia de todos los elementos, reitera su petición de que se expida concepto favorable a la entrega. e4 S7M. iÇ'.i9.O
UtWIJERTO TORRES C.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo conceptuado por el Ministerio de H.elaciories Exteriores, son las normas del Código (Jf Procedimiento Penal, las que deben regular la solicitud de extradición, por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos Estados. La Coite fundamentará el concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad M solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos con arreglo a lo establecido por el artículo 520 del Código Procesal Penal.
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN.
Según las previsiones del articulo 513 del Código do Procedimiento Penal,, la petición(cid:9) extradición debe elevarse por via diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, y estar acompañada por la transcripción auténtica de l sentencia, de la< resolución de acusación o su equivalente; la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada,
y por copia autentica do las disposiciones penales aplicables para el caso. Documentos que deben se expedidos en la forma prescrita por la legislación del país requirente y, de ser necesario, traducidos al casLellano .7 1 i2
- —v tr. f{u. 19.Z4O
1
U3K TORRES C.
Itequisi tos formales cumplidos caballmmeennttoe, por el país solicitante. En efecto, la .solicitud de extradición fue elevada por \'ia diplomática comoquiera que la hizo, la Embajada de Estados Unidos en nuestro país al Ministerio de Relaciones exteriores; adens, anexó las declaraciones rendidas por el Asistente Fiscal de los Estados Unidos para la Fiscalía de los Estack:s Unidos para el Distrito Meridional de. Florida, I3RIAN K. I::RA7,ER y el agente especial de la DEA, THOMAS HIGHSMITH, quienes precisan cómo se conforma un Gran Jurado, cual es el trérnite que se observa para proferir una resolución de acusación, los cargos atribuidos al requerido individualizando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en c1ke fueron realizadas las conductas, y los tipos penales transgredidos, señalando qué ingredientes se deben acreditar para condenarlo por ellos, relacionan las pruebas que soportan la acusación de cuyo contenido se desprende el funciona miento do la organización ch minal y la participación concreta del solicitado en los delitos endilgados, y aportan tos datos que poseen sobro la identidad del requerido incluyendo una fotografía; la transcripción de la acusación 022-20115 .
CR-MORENO, proferida por un gran jurado, ante el Tribunal do Distrito de tos Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida, el 9 de mayo de 2.002, y de las normas que tipifican y sancionan los delitos por los cuales es solicitado. Documentación expedida en la forma proscrita por la legislación del país requirente y traducida debidamente al castellano. Cienlarnente, el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento do Justicia de los Jt2 -fr_ ffn . 1999p Laxi TO1E S C. 1.injd).,(cid:9) 11 /V,L\FT(cid:9) Iii)"J, celihco(cid:9) ;e Ir; 4k de I()(cid:9) '(h)', 1 Jrudo'1 1 fd V.:. Urid-,I , pr ¿ (cid:9) Pl ( 14)1) Uid'i(cid:9) ()t (-1 tis( 1 k( 1f i!(cid:9) i$iit F F'I afl4nfr' fi')( iil 'n ipoyo de lá ¶olidtud para(cid:9) extridic'ni formal de HFIRI REN'ft.) de las, cuales se mantienen en los 4 tj archivc(cid:9) íic ales •l 1.)eparParnent ík Jl ticia(cid:9) %N:shirHJInn. de losFsta(cid:9) t:lni (.kJs, I( :i-ii(cid:9) iii 1 (11.Je(cid:9) l:wJ. t. (.... Hc)BIN-:()t\l,(cid:9) h a desi
r (cid:9) t )tr or 1(cid:9) /' ¿it infr d(cid:9) tri't dr frt(cid:9) m3 lnternir, n'it I.)Mskn de lo Ponal, 1 )eparfrtmento dr (cid:9) ftcia (IP Io' 1-. F .1 1 t. 1. , para el efecto hizo e'tampar el selk: del l..)eprtarnento de Justicia y l t it.ctr/íirector Adjunto do fa Oficina de Asuntos lntrrnacionles qite diera fe de ¶311 firma, como Eecti'arner!te. lo hizo. E! Secreta.ro it Fdo ('ltN i p(WviL hizo constar que. al documento anr.ado(cid:9) fijo el SOlIO del Departamento de Justicia, e! cual merece pie na fe y crdt.o, ordenando estampar el sollo de! De!rbrr;entO de Estado y que 5'.! nombre fuera Stflrrit1) por fa H.!fldOflia Awdliar de /tutencaciones de dicho r)epartamerito, ;)NyA N. JoHN')N. • Por SU •prte la Cónsul do Colombia en Washington, dio fc. de qtie fa firma de SONYA N. JOHNSON c:..s aut.ntica, la que aparece al pío do los documentos 2po lados relacionados con lo petición de tr:diç::ión, y su firna abonada por o? Ministerio do. ftolacionrs ctori ores. ' Y /rí -0 1(cid:9) tk: ju irncaitio L:oirüs D .HL r(cid:9) j l'i,1)riIÁtdJtJ)( )ff JE i(cid:9) 1 )4 )(cid:9) .U.LtEj )j 1(cid:9) )j)x:irIL.taJI4).r):(I 1
b) t;Á uiÁ.4C1& paj i(cid:9)ia j;..¡ di;i (cid:9)pc doi. 0 Íw3io doi. j(cid:9) a))Iji >(cid:9) ¡J & ji¿ iUbiUt D.ht.1U&P ./ diO4 ¡(cid:9) p(cid:9) ; i(cid:9) )-ktJ j(cid:9) d(cid:9) Oi JLOU )$). )L64)E 11&LW4•C• a U 11 l\IO.ii .AjI.qúl !\(0 /9)( )$j )(cid:9) c Íii.UO O)(' DCU q DEj 1C ULqC[EpC po j_r.4rpOs lfU!pOE.Oj9 iL iu 41UJ .(cid:9) a O4ap:iou o(cid:9) uCuo oa I3diIDU4 p(cid:9) .iiO;. Goqja 1 ia)droJ!)c owqJa' a4W3U )0u&iLpo 4(cid:9) ' D(cid:9) Uj)(WCUO UCDIpO f ;9 p aít ojoii s(cid:9) if p...ud:iou .il1aJxcu a (cid:9)jr iu Lwqw p q(cid:9) dQuic DOU ic4x jjo uGio A oÍo c.jwj Dojuutqi'LUU j\j0 /\ :;.jq ()( A j iJJ4jC )OjOiUqleiuL NÜ i6fi/ YC£ ):lfCjC 43WU w5!i;iepo; do aj j..iscj )O1LOiC pO
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Ttr. Nn. uitaiiizro Toiwi: C. l (leí .cho de leqdr y pedir ser ed:,Ii Iu.lo en el rrtenor i4Bi: ) Así e,,tonc:es se (Ld .)(:)r a rpdt(cid:9) Bke rq' nsito. ;.. )EL, 1
Ei I.SÍ1 del Código de lr ce imiento PetiiI irflpOiie COffl(.) ctdicióu rr c nccfr'r ki extr.dicjón, que el hecho ql.m, rnotivi h petición t!mhiér e. provisto corno delito en C oIombii y reprirr,ido (J)fl IJfl(cid:9) nckrt . pri'ttv de ki!ihrt. d cuyo m ni mo no(cid:9) inferior Figertí:(cid:9) ((cid:9) tjf(cid:9) -il,;I c irrtí irr orto en (AtEP(cid:9) ('), 'rTIO: El prinicr doIt' por el c121(cid:9) olicitdo el(cid:9) ñor ft)lE
de (cid:9) irtc i'do por la c.ricr6n d I gurnte. maneri: «f;//..'(.() • EnprxndO r! 1 do diciornbr'. de 2.001 o ilmdedor d' fteh., y (cid:9) pt-iqriç, hti. of 6 d rnro do 2.002 o 1r ledrr de eia ftoha, en el Con dídc do Miarii-L)ado, en el Ok; frito Meridional do 1-/crido y en otros ;itia,kx; undo, !?!(1Ah'L)O JtGUlLHR/ Nf.! ll/ eto, iIio. Chuk,(cid:9) 1 IU!!3E!?T0 10!?! ?E;CIA.LDET?0Ai, allo aD , ep çc'nocjmjenk, de (cid:9) w;a e intonciarui!monto combinaron, oca ; piraron, e Gonlbdero ron y aoord:iror, entro si y con otro; çon'ckJo y no c.ni'/dx al Gran Juroda a distribuir una s:stancia '#.• 'g'•••••••/ l' i(cid:9)U• t,i•J :mrmrn;r:c .T.of:pn D j9I j.fjp91 •(cid:9) i•:i iil !91 Á(cid:9) : ¡ p1 1(cid:9) :t 11 i.ftf/aIIp1oi 1 (cid:9)Uj& If 01 ff (cid:9) (cid:9)
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1i)c)9jcjone; perale9 sustantivas trariEjr(-difias. De otro lado, se estableció cómo se conforma un Gran Jurado, CUál es su funcionamiento, el trámite seguido para dictar la acusación y el contenido y cance de los delitos imputados, discriminando sus ingredientes. Es decir, el &:itt,nio elemento del concepto también se cumple. /\i pties, anotadas las condiciones previstas in el car)ituk) III kl Título 10, libro \/ del Código de Procedimiento Penal, procederá la Corte a emitir concepto favorable a la solicitud de extradición por los (le -II-tos que so le Imputan al requerido, máxime si no s-oví (cid:9) carácter político, con la condición que no Vaya a ser jizgado por un hecho anterior distinto del que motiva la extradición, ni sometido a penas do destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a desaparición forzada, pues ellas son consecuencias expresarTiente prohibidas en lo-.; artículos, 12 y 31 de Li Constitución l:>oliti Cok,nibiana. • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación pçflJ: • COr!CEPTUA. FAVORABLEMENTE a Li • extradición del ciudadano colombiano, HERIBERTO TORRES CALDERON, alilaiassTuBeteot"o,u cuyas anotaciones civiles y condiciones personales fueron constatadas en el curso de este proveído, conforme con fa Nota Verbal 14 ç2I jfT!Tfl. 1()
HEIWJK&TQ TORPES
C. No. 1158 del 27 de agosto de 2.002, suscrita por la Embajada de los l:stados Unidos de Anió.rica. La Societaria de la Sala comunicará 05tO concepto 3I solicitado, TORRES CALDERON, a su defensor, al señor Fiscal General de la Nación y al Ministerio Público. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo.
Y SIE) RAM 1' EL BASTIDAS
.01
ERNAND() E. •U3OLEDA RIPOU..(cid:9) . HERMAN AN CASTELLANOS
J
IE . GOM . GALLEGo 15 iRt(llWTC)
(cid:9) (cid:9)
EDGA 1ANA TRUJILLO ALVARo F'EREZ F1INLON
'IJ/4