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CSJ - SP19904(11-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19904(11-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Casación 19.904

VLADIMIR GIL VANEGIÓS y

JOHN ARLEX SAN CHEZ CARVAJAL

CORTE SUPREF DE JUSTICIA

SALA DE CAS\CIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 091

Bogotá D.C., agosto once (11) de dos mil tres (2003).

VISTOS: Resuelve la Sala si a'1mit€, p no la demanda de casación presentada por el defensor 11 procesado VLADIMIR GIL

VANEGAS.

ANTECEDENTES:

1. Aproximadamente a la una de la mañana del 29 de agosto de 1998 Fabio Garcí.a y Alexánder Agredo Serrano,

quienes se encontraban en la esquina de la calle 72W con la carrera 28D del Barrio El Poblado II de Cali, fueron atacados con disparos de arma de fuego por dos sujetos. Como consecuencia Casación 19.904 Vl.ADv1IR GIL VANEGAS y JOHN ARLEX SÁNCHEZ CARVAJAL falleció el primero y el segur do,iinque recibió un impacto en la cara, sobrevivió gracias a la oportina intervención médica.

2. Al proceso fueron vi rla dos mediante indagatoria VLADIMIR GIL VANEGAS ' JOHN ARLEX SÁNCHEZ CARVAJAL, a quienes se les' resolvió situación jurídica con detención preventiva el 21 de septiembre de 20001 y se les dictó resolución acusatoria el 25 de enero de 2001, como coautores de los cargos de homicidio agravado (arts. 29 y 30-7 de la ley 40 de 1993), tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de arma de

fuego de defensa personal. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por la Fiscalía, mediante providencia del 23 de abril de 20012.

3. Tramitado el juicio, el Juzgado 101 P enal del Circuito de Cali, mediante fallo del 30 de enero de 2002, los condenó a 31 años, 6 meses y un día de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el 4érmi'no de 10 años y al pago en concreto de los perjuicios ciusaçlos con los atentados contra la vida. Adicionalmente decidió exdir copias de lo pertinente para investigar por posible falso tesWTonio a los declarantes Edwar

Ómar Quintero Ríos, Julio Cér Díaz Villota, Marco Wilfredo Salcedo, Luis Fernando López, "!n Pablo Zutuaga Muñoz y Elis Franciso Guerrero Cabezas, agee de la Policía Nacional. Y,

4. Los defensores y los procesados apelaron esa sentencia y el Tribunal Superior de Cali decidió confirmarla a través del fallo recurrido en casación, expedido el 9 de mayo de 2002. .Fobos 105, 110y129/l.

Fofo 397 y 450/2. 2 Casación 19.904

VLADIMIR GIL VANEGAS y

JOHN ARLEX SMCHEZ CARVAJAL

LA DEMANDA:

1. Con fundamento en la segunda parte de la causal primera de casación, dice el impugnante en el único cargo que presenta en contra de la sentencia que el Tribunal "tergiversó y distorsionó el sentido de la prueba testimoniar. Específicamente "torció con interpretación mal aplicada" lo dicho por Alexánder Agredo

Serrano, quien señaló a los proc?3ados como los atacantes, "y no se tuvo en cuenta lo que apstilIaron" los declarantes Elis Francisco Guerrero Cabezas, I'Yésica Molina, Claudia lyon Londoño, Óscar Londoño, Aman' Reyes, Edwar Ómar Quintero, Julio César Díaz Villota, Luis ernando López Lozano, Juan Pablo Zuluaga Muñoz y Marco Vilfredo Salcedo, los cuales "han sido enfáticos en señalar que el autor responsable de los hechos es persona distinta a VLADIMIR GIL VANEGAS y al otro sentenciado, en donde la acción sicarial se atribuye a las milicias urbanas, concretamente a un militante de nombre Alejo —persona ya fallecida—como igualmente es probable que haya sido Alejandro Salcedo —tambiérli ultimado dentro de la ley de los arrabales—".

2. Según el censor, las instancias le hicieron producir al testimonio de Agredo Serrano, el único presencial de los hechos, "una eficacia probatoria ... que no tiene". Cuestiona su seriedad por haberse "aparecido" sólo 71rneses después de los hechos a formular cargos en contra de su representado y porque, como lo reconoció el testigo, cuando eltentado había ingerido cinco cervezas y fumado tres cigarrillo de marihuana mezclados con bazuco. Esta circunstancia tradtpe para el casacionista que se

Casación 19.904 VLADI4IR GIL VANEGAS y JOHN ARLEX SÁNCHEZ CARVAJAL hallaba en "estado de alucinación" y por lo tanto "sus controles

volitivos no eran los más adecuados y la realidad que sensopercibía no era la calificada". Así las cosas, al otorgarle credibilidad el Tribunal le "infirió agravio" al procesado VLADIMIR

GIL VAN EGAS.

Advierte que la percepción del declarante no fue imparcial, que no se puede argumentar "que los testimonios infirmantes sean inveraces" y menos e! d& Agente de la Policía Guerrero, respecto del cual las instancias, '31,1 suponer la mala fe, violaron el articulo 83 de la Constitución Nacional. AÍ 11 "Se ha elegido —precisa--la -i del error de hecho puesto que fue en la tergiversacin y dimensionamiento del testimonio citado, donde .iarro la actitud del Juez colegiado, es decir, el ad quem erró y desvió el juicio de identidad y el proceso de análisis lógico de las pruebas, obteniendo caprichosa y arbitrariamente la certeza legal para condenar, lo cual toma ilegítimamente (sic) la providencia impugnada".

3. Agrega el defensor, de otra parte, que al no ordenarse prueba técnica de toxicología y sicología, para determinar los efectos en una persona sana como en un adicto al consumir las sustancias que admitió haber ingerido la víctima de la tentativa de homicidio, no se dio cumpimiqnto al principio de investigación integral. Se echa de meflos, , además, que no haya sido Interrogado el testigo de cargc acerca de la afirmación del uniformado Guerrero Cabezas, ntinente a que en su lecho de convaleciente Agredo Serrano selaló a las milicias urbanas, y en

Casación 19.904 VLADIIR GIL VANEGAS y JOHN ARLEX SANCHEZ CARVAJAL concreto a un tal Alejandro, com sus victimarios, lo cual genera para el recurrente una duda comrnsible acerca de lo sucedido.

4. En el aparte del libelo titulado "demostración del error de hecho" se duele de que no se haya creído en los testigos que respaldaron el dicho de su defendido, según el cual la noche de los acontecimientos estuvo en el Club La Rivera con su novia y amigos celebrando su cumpleaños. Estima, al tiempo, que la judicatura incumplió con su deber de constatar tal información con la administración de ese establecimiento. "Hipea¡oración del testimonio único" y "tergiversación de los testigos que acompañan la exculpación" es, en suma, en lo que hace consistir el censor el yerro del Juzgador de segundo grado.

Anota, además, que "de haberse analizado correctamente la prueba acusada, sin hesitación, alguna, el fallo hubiese sido absolutorio. Pues es evidente, cro y preciso que el testimonio de Alexánder Agredo Serrano por jas condiciones particulares de percepción de aquél 29 de gosto de 1998, no genera certidumbre y muy por el contr, los dichos de las personas a las cuales se les compulsó c''ias por falsedad testimonial, suman potisimas razones para pnsar en la inocencia de Vladimir Gil Vanegas y compañero de causa". Dice adicionalmente que el Tribunal, al no analizar la prueba de conjunto, desconoció "el precepto que rige la sana crítica". Y más adelante advierte que se incumplió con "la obligación legal

de motivar suficientemente la sentencia", pues en las instancias "se olvidó el principio integral de la valoración de la prueba, en donde lo favorable también contaba". Casación 19.904

VLADtvIIR GIL VANEGAS y

JOHN ARLEX SÁNCHEZ CARVAJAL

5. Como normas sustancial& quebrantadas se relacionan en 41 i la demanda los artículos 232 de ódigo de Procedimiento Penal (247 del Código de 1991), en cu.rito se aplicó indebidamente, y 70 el (445 del Código Derogado), órque no se le dio aplicación.

La petición del recurrente es, en fin, que se case la sentencia condenatoria impugnada "por absoluta falta de certeza legal para condenar" y se absuelva a su defendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El error de hecho por falso juicio de identidad, que es la equivocación que el casacionista le atribuye al Tribunal, tiene ocurrencia cuando el juzgador tergiversa, agrega o cercena el contenido objetivo del medio de prueba, es decir cuando lo pone a decir lo que no dice.

Esto significa que el libeli4t, en orden a satisfacer las exigencias legales de claridad y, recisión en la presentación del reproche, contaba con el €ber de identificar lo que materialmente expresaba el mego de prueba en el que a su parecer recayó el error, aqueli0 distinto que le hizo decir el fallador y demostrar que otra hubiera sido la sentencia si la irregularidad no hubiera tenido ocurrencia. Pero incumplió, como se verá enseguida.

2. Es evidente que su inconformidad es con la circunstancia

de que el Tribunal le otorgó credibilidad al testigo presencial de Casación 19.904 VLADVvIIR GIL VANEGAS y JOHN ARLEX SÁNCHEZ CARVAJAL ¡os hechos Alexánder Agredo Serrano y no a los procesados ni a ¡os declarantes que los respaldaban. No se trata, entonces, de una hipótesis de tergiversación probatoria, sino de discusión sobre el mérito persuasivo dado en la sentencia a los medios de convicción, que como se sabe es indiscutible en el marco del recurso casación, salvo cuandc es planteado a partir de un posible desbordamiento de la sana crítica, que no es lo que sucede en el presente caso. Aunque es cierto que el rEurrente hizo referencia a una transgresión así, no realizó ningt,n desarrollo sobre el particular. No mencionó y mucho menos deiostró que una regla de ciencia, lógica o de experiencia haya sido vulnerada por el juzgador, bastándole al respecto vincular el desconocimiento de la sana crítica con la no apreciación conjunta de los medios de prueba, cuya definición no escapa a la lógica orientadora del cargo, que es la de cuestionar los alcances que se le otorgaron en las instancias a los medios de prueba.

3. La pretensión clara del casacionista es, en conclusión, proseguir el debate que se agotó en las instancias, al insistir sencillamente, a partir de una lectura de los medios de prueba que contrapone a la del juzgador, en la circunstancia de que su defendido no participó en el taque de que fueron víctimas Fabio

García y Alexánder Agredo

En tales circunstancias nc puede admitirse la demanda, porque el cargo planteado no hcierra una propuesta jurídica completa que pueda ser examada por la Corte. Y mucho menos cuando sin desarrollo alçuflo y manifiesta vulneración del Casación 19.904 VLADIMIR GIL VANEGAS y JOHN PRLEX SÁNCHEZ CARVAJAL principio de no contradicción el recurrente incluye temas que debla proponer como censuras separadas, apoyadas en la causal tercera de casación, tales como las supuestas violación del principio de investigación integral y falta de motivación de la sentencia. A mérito de lo expuesto,. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda e casación presentada a nombre del procesado VLADIMIR GIL \ANEGAS. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. 7

NOTIFIQU ESECtiMPt'ASE.

YESID RAM ÍZ BASTIDAS

HERMAN GALMZ CASTELLANOS(cid:9) CARLOS GU TO L1EZ ARGOTE

JORTY BAL 'MEZ GALLEGO EDGAR ' -ANA TRUJILLO

8 Casación 19.904

VLADIiIR GIL VANEGAS y

JOHN ARLEX SÁNCHEZ CARVA.iAL

/

O PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

LARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 9

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