CSJ - SP19914(19-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19914(19-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¿
- Casación Z/9¿/IA/
CARLOS ESCARPETA RODRIGUEZ Y O.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 03
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006) Procede la Sala a decidir en sede de casación el presente asunto, luego de que mediante providencia del pasadó 8 dé junio se inadmitieran las demandas de casación presentadas por el defensor de CARLOS ESCARPETA RODRÍGUEZ y el Procurador 137 Judicial || Penal contra la sentencia proferida el 1 de marzo de 2_002, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que revocó parcialmente el fallo absolutorio dictado el 10 de diciembre de 2001 por el Juzgado 4 Penal del Circuito de esa ciudad . |
| ANTECEDENTES
1. Los hechos que dieron origen al proceso tuvieron ocurrencia la noche del 10 de se'ptiembre de 2000, en la ciudad'de Neiva, barrio Las Cristalinas, cuando María Amanda Mora Molano salió de la residencia en donde se encontraba, con YAMITH VILLARREAL TAPIA para buscar algod e comida, tomando un taxi que conducia Repúlblica de Colombia v . n Corte Suprema de Justicia " .
Casacfór¿1 914
_ CARLOS ESCARPETA RODRIGU, O.
CARLOS ESCARPETA RODRÍGUEZ, siendo llevada a un lugar
alejado donde fue accedida carnalmente por el conductor y su acompañante, conducta que fue denunciada , agregando que le había sido sustraída la cantidad de $50.000.
2. Por los anteriores hechos, el 25 de enero de 2001, la Fiscalía 2% Delegada ante los Jueces Penales del Circuitdoe Neiva profirió resolución de acusación en contra de CARLOS ESCARPETA RODRÍGUEZ y de YAMITH VILLARREAL TAPIA por los delitos de acceso carnai violento agravado y hurto.
3. El 10 de diciembre de 2001, el Juzgado 4 Penal del Circuitode Neiva absolvió a los procesados CARLOS ESCARPETA RODRÍGUEZ y a YAMITH VILLARREAL TAPIA de los cargos que le habían sido imputados por los delitos de acceso carnal violento y hurto.
4. Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación el Fiscal Delégado siendo revocado parcialmente por la Sala Penal del | Tribpnal Superior de Neiva, que en sentencia del 1% de marzo de 2002 condenó a CARLOS ESCARPETA RODRÍGUEZ y YAMITH VILEAREAL TAPIAS a la pena principal de 10 años y 8 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones _púbíicas por un tiempo igual a la pena principal como coautores del delito de acceso camnal violento. i
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5. Aj| inadmitir la Sala las demandas de casación presentadas por el defensor de CARLOS ESCARPETA RODRÍGUEZ y el Procurador
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación19 ?14 CARLOS ESCARPETA RODRÍG Delegádo el pasado 8 de junio por falta de requisitos técnico formales, corrió trasiad¡ó al Ministerio Público para que conceptuara sobre la eventual transgresión de derechos fundamentales del procesado en lo atinente a la pena accesoria al haber excedido el límite autorizado por la ley. l CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 3 Delegada, luego de efectuar un recuento c_ie| trámite procesal cumplido, señala que teniendo en cuenta que para la épocá en la cual se cometió el hecho punible regía el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 3 de la ley 365 de 1997, la duración máxima de la pena accesoriá de interdicción de derechos y funciones públicas era de 10 años. No obstante, en este evento se dio aplicación al artículo 44 de la ley 599 de 2000, situación que desconoce el principio de favorabilidad, — ya que debía limitarse al lapso inicial; excediéndose en este caso en ocho meses, por lo que so|¡cita que ajuste la pena.
II CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Habiendo la Corte inadmitido las demandas de casación propuestas contra la sentencia condenatoria emitida el 1 de marzo de 2002 por la Sala Penal dei. Tribunal Superior de Neiva, el
República de Colombia Corte Suprema de Justicia . S Casacióry//9/l CARLOS ESCARPETA RODRÍGU pronunciamiento que ahora le corresponde se circunscribirá a la
. posibilidad de casar oficiosamente el fallo cuestionado en los términos allí anunciados.
2. De acuerd6 con lo precisado, los hechos por los cuales fueron Ijuzgadoslos procesados CARLOS ESCARPETA RODRÍGUEZ y YAMITH VILLARREAL TAPÍA ocurrieron el 10 de septiembre del año 2000, época para la cual las disposiciones que regulaban la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, artículo 44 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 28 de la ley 40 de 1993 y artículo 3 de la ley 365 de 1997, señalaba sobre su duración máxima: — £r ]nterdicc¡ón de derechos y funciones públicas, hasta diez (10) años ”
! . Igualmente, debe tenerse en cuenta que en la determinación de las penás accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas se debía acatar también lo diépuesto en el artículo 52 del mismo Estátuto Penal, en cuanto imponía otro límite adicional a la duración de I? pena de interdicción de derechos y funciones públicas cuando se impusiera como accesoria a la de prisión, al prever: “La pena de prisión implica las accesorias de interdicción de derecho y funciones públicas, por un período igual a la de la pena principal. Las demás penas accesorias serán impuestas ¡discrecionalmente por el juez, teniendo en cuenta lo dispuesto .por el artículo 61.” República de Colombia
NSTELE RTA
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Corte Suprema de Justicia - - Casación/: ?4/ CARLOS ESCARPETA RODRÍGU£ Q Lo cual indica que en vigencia del Decreto 100 de 1980, la pena
accesoria de interdicción de derechos y junciones públicas estaba sujetaén cuanto a su duración máxima, en cualquier caso, al límite de - diez (10) años, y en el caso concreto, al quantum punitivo definido para la pena principal de prisión de ser éste inferior a diez (10) años.
3. SI bien es cierto para el momento en que se dictó el fallo de segunda instancia, 1 de marzo de 2002, regía el tema en cuestión el artículo51 de la Iey 599 de 2000 que señala que “/a inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (58) a veinte (20) años, salvo en el caso del inciso 3 del artículo 52”, norma que prevé, además, que “En todo caso, la péna de prisión conilevará la accesoria de interdicción de derechos y funciones pública, por un tiempo igual al de la pena que accede y hasta por una tercera parte mas, sin exceder el máximo fijado en la ley', esto es que el I¡rrjite máximo se extendió a veinte (20) años.
Límite para el cual se previó la excepción contemplada en!el inciso 29 del artículo 51, que se remite al mandato contenido en el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Nacional, cuando dispone que "el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas”. en cuyo caso, la prohibición pasa a ser indefinida.
4. De lo anterior, se colige que la regulación de las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas en la normatividad
Denal Vigente resulta mas nravnsa nara Ine nrorecarne an la madida República de Colombia S Corte Suprema de JusticiaCasación %9 _ CARLOS ESCARPETA RODRÍG en que amplía el límite máximo de la pena de diez (10) a veinte (20) años, por lo cual se impone la aplicación del principio de favorabilidad, en cuyo caso, las normas vigentes para la época de la comisión del ilícito resultan aplicables en virtud del principio de ultractividad, pues conservan vigencia para el caso en particular, no obstante, que hayan sido removidas del ordenamiento jurídico, en obedecimiento del principio de favorabilidad penal, contenido en el artículo 29 de la Carta Política. ' 5, ¡¡Luego, habiendo sido condenados CARLOS ESCARPETA RODRÍGUEZ a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, es decir, a 1Ó años 8. meses, el límite de la accesoria impuestá debe estar | sujeta a lo establecido por el artículo 44 del Decreto 100 de 1980, esto | " . . es, : a diez (10) años, lapso al cual se ajustará la impuesta en este asunto. Como quiera que en la misma situación se encuentra el coprocesado YAMITH VILLARREAL TAPIA al ser condenado en el mismo fallo a la pena señalada, la Corte procederá a reducir la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas al lapso de diez (10) años. -En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, acogiendo el concepto del Ministerio Público,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, República de Colombia s Corte Suprema de Justicia ' í a Casación 4991 CARLOS ESCARPETA RODRÍGUÉ - RESUELVE: 1% Casar oficiosa y-parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 1% de marzo de 2002, en lo - relacionado con la pena accesoria. 2% En su lugar, dispone condenar a CARLOS ESCARPETA RODRÍGUEZ y a YAMITH VILLARREAL TAPIA a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de diez (10) años.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁRINA PULIDO DE BARÓN
NN
APÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR BANA TRUJILLO ÁLVARO cr¿m00 PÉREZ PINZÓN
» República de Colombia NA ERE . Corte Suprema de Justicia s ' ! — Casación//991