CSJ - SP19925(23-02-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19925(23-02-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
%¿¡ÁÁM de %a/amóáz = f Página 1 de 33 ,E í - Ea R a UÚnica instancia N 19.9257 . 4 a aw'a Q/)'QÍ¿W?£ ú(Á'J/&¿?-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Macistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprebado Acta N 18 Bogotá, D.C., veintitrés de febrero de dos mil seis. VISTOS Evalúa la Corte la posibilidad de decretar la extinción de las acciones penal y civil por desistimiento por indemnización integral,de conformidad con lo normado en los artículos 33 y 42 del Código de Procedimiento Penal de 2000, como lo solicita el abogado que representa a la empresa GALAXY DE COLOMBIA LIMITADA, la que se constituyó en parte civil. Página 2 de 33 F% F Única instancia N 19.925 £| “ ¿ HABIB MERHEG MARÚN ':=á ; EE Extinción per desistimiento por indemnización ; CGe Q¿/Mrffwza /¡á%/í(¿ff//l> ANTECEDENTES El 10de mayo de 200'1 le fue presentado a la Directora Nacional de Fiscalíás, por parte de un miembro del - Cuerpo Técnico de Investigáción de la Fiscalía General de la Nación, el informe UDV-1306, a través del cual se daba a conocer que la sociedad CABLE UNIÓN DE OCCIDENTE S.A., con sede en Pereira (Risaralda), se dedicaba a distribuir señal de televisión por cable,
utiizando para el efecto decodificadores de propiedad de la empresa de televisión GALAXY DE COLOMBIA LIMITADA, que era agente exclusivo para Colombia de la empresa de televisión satelital DIRECTV LÁTINOAMERICA LLC., sin contar con autorización para ello. El 7 de junio siguiente la funcionaria judicial en mención remitió ei aludido informe a la Unidad Nacional Q9úuíá/¿rza: de %a/am¿iaE e A _ Página 3 de 333 5 o Única instancía N 19.925 EE HABIB MERHEG MARÚNE £ ¿ - Extinción por desistimiento por indemnización %M¿º Qá/x¿wz&z %?¿ÁF(¿¿?KÍQ» de Fiscalías de delitos contra los Derechos de Autor y del Acceso o — Prestación llegal del Servicio de Telecomunicaciones, asignándosele al Fiscal Sexto, quien decretó la apertura de :invest¡gación preliminar, a través de resolución calendada 14 de junio de 2001. En desarrolic de la investigación se logró determinar, por medio de seguimientos satelital_es y diligencias _de allanamiento y registro a varios ínmueb!es en direrentes municipios del occidente del país donde CABLE UNIÓN DE OCCIDENTE S.A. teníá oficinas, que en efecto esta empresa de televisión distribuía a sus suscriptores las señales de televisión que captaba de los cánales codificados USA NETWORK, TVYE, Ei, AXN, WANER
BROSS, CARTOON NETWORK, TINT, SÑONY
ENTERTAINMENT(ES& y Oeste), FILM 8 ARTS, CASA
CLUB, MUNDO AgE, ZAZ, ESPN, ESPN 2, MULTI PREMIER, DISCOVERY CHANEL, THE FILM ZONE y g[gpfíáájfa de Colambia < Página 4 de 33 7 M Única instancia N 19.925 S A" NE HABIB MERHEG MARÚN" i,l—;.! E - _:'--!= Extinción por desistimiento por indemnización - - A a¡'/(;' %)'&¡7M /!á%¿&(/&' MTV, entre otros, lo que hacía a través de los decodificadores de propiedad de la empresa GALAXY DE COLOMBIA LIMITADA, la que era agente exclusivo para Colombia de la empresa de televisión satelital DIRECTV LATINOAMERICA LLC., sin contar para el efecto con autorización previa y expresa de los organismos de radio difusión titulares de esas señales para su recepción y retransmisión, e igualmente sin pagar los derechos de autor. Con base en lo anterior y otras pruebas allegadas al diligenciamiento, el Fisc'al instructor, el 1% de febrero de 2002, decretó la apertura formali.-de investigación por posible infracción a la Ley 44 de 1993, a:la que ordenó vincular mediante indagatoria, entre otros, a HABIB MERHEG MARÚN, ya que el mismo era el representante legal de la sociedad. %/¿íá/¿ca» de Colombia - Página 5 de 33 I'=! )E Única instancia N? 19,925 = [ NE HABIB MERHEG MARÚN | :: Extinción por desistimiento por indemnización ¿" : %?f/& Q//5ÁMW/& aé¿/¿í?xa¿&
El 18 de abril de 2002 fue admitida la demanda de constitución de¡parte civil presentada por la empresa GALAXY DE COLOMBIA LIMITADA, por intermedio de abogado, ya que era elagen£e exclusivo para Colombia de la empresa de televisión satelital DIRECTV LATINOAMERICA LLC. y sus decodíficadores fueron utiizados por la empresa GALAXY DE COLOMBIA LIMITADA para la retransmisión de varios canales de televisión. El 2 de mayo de 2002 fue oido Ien injurada el señor MERHEG MARÚN y el 6 de junio siguiente se ordenó el embargó preventivo del remanente de los inmuebles de propiedad del mismo, ubicados en la ciudad de Pereira (Risaralda), distinguidps con las matrículas inmobiliarias 290-98088, 290-98086, 290-98090, 290-98089, 29098087, 290-61745, 290-61747, 290-61749, 290-61751 y Q¿M/¿¿¿ de %?'/ám/ma | | e yo Página 6 de 33 /¡ n" Única instancia N 19. 925Á 8 HABIB MERHEG MARUN SA s Extinción por desistimiento por indemnización - 1 Crrte g/¿á/wz” B ,290-43769 y el embargo del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria número 290-48659. El 19 de agosto de 2002 el Fiscal dispuso la ruptura de la unidad procesal y compulsó copia de toda la actuación para ante esta Ó.orporáción, a fin de que se continuara adelante con la investigación en relación con
el citado procesado, por cuanto el mismo había tomado posesión el 20 de julio anterior como Senador de la República. Esta Sala de Casación ordenó continuar adelante con la efapa investigativa, obteniéndose certificación por parte del Secretario General. del Senado de la Repúbl¡ca acerca de la comisión a la cual pertenecía el procesado (Segunda Constitucional Permanente). Deriblica de Colambia — < ' Página 7 de 33 51 Nc M Unica instancia N 19.925 : - - AE , HABIB MERHEG MARÚN " = de Extinción por desistimiento por indemnización %w'a %WM: £¿%Jír'¿'á/á Posteriormente se recibió memorial rubricado por el apoderado de la parte civil, mediante el cual solipita se decrete la extinción de las acciones penal y civil, en razón al acuerdo de in¿iemniza'c:ióníntegral al que llegaron el representante legal de la empresa GALAXY DE COLOMBIA LIMITADA y de la empresa CABLE UNIÓN DE OCCIDENTE S.A., lo que hicieron “de acuerdo a las facultades propias de su cargo”. Esto produjo que se le solicitara al representante legal de GALAXY DE COLOMBIA LIMITADA allegara copia del contrato que suscribiera con la .Comisión Na¿ional de Televisión para la prestación del servicio de televisión satelital, así como de la Resolución 135 del 4 de marzo de 1998 de la CNTV, y del cóntrato suscritóo con DIRECTV LATINCAMERICA LLC., para comercializar de manera exclusiva en Colombia los canales de televisión anteriormente citados. Página 8 de 33 $i "
Única instancia N? 19.925=f ¿ - A H HABIB MERHEG MARÚN =A Extinción por desistimiento por indemnización Ce Q'W”/ 4á_)%%º¡¿?— El apoderado de la parte civil hizo entrega de copia de los dos primeros documeñtos y, a su vez, el Gerente de GÁLAXY DE -;COLOMI.3.IA L-IMITADA informó de manera escrita que la empresa que représentab¡a había celebrado “contratós directamente con cada uno de los progrmadores de los canales AXN, USA NETWORK, SONY ENTERTAINMENT (Este y Ceste), entre otros, para comercializar la señal de dichos canales en países como + Colombia”, Yy 1que entre DIRECTV LAÍINOAMERICA “LLC. y GALAXY DE COLOMBIA LIMITADA “existe un.contrato de agencia comercial para distribuir la señal de Directv en Colombia”, lo que se podía “comprobar solicitando al proveedor de estos canales (HBO OLE Distribución) y a DIRECTV LATINOAMERICA LLC. certificación al respecto, quienes tenían sus oficinas en los Eétados Unidos de Norteamérica. WWZÍ(Z&» de %¿/amór'¿& Página 9 de 33 [ .'- .J"|-:¡3 -E A Única instancia N? 19.925 £' p HABIB MERHEG MARÚN" 1 - Extinción por desistimiento por indemnización _i re Ayprema de Aiicio Del .mismo modo se recibió escrito de la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Pereira (Risaralda), en el que solicita la cancelación de la
medida cautelar de embargo préventivo sobre cuota parte de los inmuebles de propiedad de HABIB MERHEG MARÚN, distinguidos con los folios de matrícula inmobiliarial 290-061745, 290-061747, 290-061749 y 290061751, por cuantó en cada uno de los mismos, a la altura de la sexta anotación, se encuentra registrada I.a escritura 842, otorgada el 22 de febrero de 1989 en la Notaría Primera del Círculo de Pereira, a través de la cual la sociedad H.M. Ltda. modificaba el reglamento de propiedad horizontal en cuanto a las áreas y 'Ios apartamentos, suprimiendo cuatro unidades que correspondían a ¡as matrículas inmobiliarias señaladas, por lo que debió procederse desde entonces al cierre de tales matrículas, :0 que no se dio y condujo a que se %f¡áe/a c/r7% n/mmóra EA < Página 10 de 33 ¿s=i Única instancia N 19.9255f « HABIB MERHEG MARUN £ - Extinción por desistimiento por indemnización U Ce %ámmmd UNicia realizaran inscripciones en ellas, como .el embargo di5púesto por la Fiscalía Generál de la Nación. CONSIDERACIONES Sobre el tema la Sala reiterael criterio expuesto el 19 de mayo de 2004, dentro del radicado 19512, lo que hará en los siguientes términos: El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de 2000 prevé la indemnización integral, en los siguientes términos: “En los delitos que admiten desistimiento, en los de
homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los arfícúlos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas ikansitorias, en los delitos contra los derechos de autocr y en los procesos — Q%zíó/wn %a/omá& U , Página 11 de 33 ¡F Ta Única instancia N” 19.925 = ; .. NEE HABIB MERHEG MARÚN + ; K Extinción por desistimiento por indemnización :: Gorre %ÁF&/)/¿& aé%(ézw¿ por -los delitos contra el patrimonio económico, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado. Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos mcorales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor v violación a sus mecenismos de protección...” (subrayado no original) De la lectura del texto anterior se advierte de manera inmediata un contrasentido opuesto a la técnica que debe guiar la tarea de elaboración de las leyes, pues al tiempo que en el primer inciso se dispone que “en los delitos contra. los derechos de autor... la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado”, en el segundo se establece la regla contraria al señalar que “Se exceptúan los delitos de... violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos
%)”Z/¿(ÍÚ/ d3 %Ú/MJ 7»á¿á'/ f£=i:?3 "¿T 7 Página 12 de 33 Ade Ef Th — Única instanciaN? 19.925.j « 5 HABIB MERHEG MARÚNTA “ Extinción por desistimiento por indemnización — patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección”, que son precisamente los que bajo la denominación de “De los delitos contra los derechos de autor”, tipifica el Capítulo Único del Título VIII del Código Penal de 2000, el cúal está compuesto por los artículos 270, con el nombre de “Viófación a los derechos morales de autor”, 271, denorñ¡nado “Defraudación a los derechos patrimónía!es de autor”, y 272, rotulado como “Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones”. Es claro así que mientras el primer inciso admite el fenómeno de la extinción por indemnización integral, el segundo lo niega. Si bajo las mismas circunstancias una cosa no puede ser y no ser ai mismo tiempo, resulta obvio que un dispositivo legal qué permite y prohíbe algo, teniendo — Página 13 de 33 £ Única instancia N 19.9254': HABIB MERHEG MARÚN Si “ -- n Extinción por desistimiento por indemnización "- %fºú— Qzí/x¿wa c?é%á“ífºlá' como premisas idénticos supuestos fácticos —repítese, indemnización integral y extinción de la acción penalresulta violatorio del principio de no contradicción.
Semejante incoherencia sitúa al intérprete ante esta disyuntiva, a saber: - Se abstiene de aplicar la norma porque veta todo lo que admite, o - Soluciona la antilogía acudiendo, por ejemplo, a la historia fídedigna reciente del surgimiento de la ley, mecanismo interpretativo clásico -originalismopero en los últimos años cada vez más potenciado, pues hoy ya nadie discute la preeminencia de la subjetividad interpretativa sobre /a mera objetividad. Página 14 de 33 _i F Unica instancia N” 19.925 / _+ _ HABIB MERHEG MARUN 1 ¿ :: Extinción por desistimiento por indemnización. + - aw %?—'ó'/?¿d— aE </%'W/M Para estos propósitos poco contribuye el examen de exequibilidad realizado por la Corte Constitucional a través de la Sentencía C-899 .de| 7 de octubre del 2003, con ponencia del magistrado Ma'r¿:o Gerardo Monroy Cabra, pues pese a indicar quíe del favorecimiento estaban excluidas las conductas que afectaban los derechos patrimoniales de autor, como lo expresa el inciso seguhdo, a fenglón seguidó anotó, de manera contradictoria, que la extinción de la acción penal por indemnización la limiiaba el iegisladór a los delitos contra los derechos patrimoniales de autor, lo que ciertamente no se lee en el texto Iegai. Amén, claro está, que en esta decisión de constitucionalidad la Corte dectaró exequible el artículo 42 de Iaí Ley 600 de 2000 “por los cargos
propuestos en la demanda”, mientras el actor perseguía la inconstitucionalidad porque la nor'¡ña violaba el principio de igualdad debido. a que sancionaba penalmente a Ú]f2/;¿í¿á'¿¿¿. de Colombia. -A . Página 15 de 33 :: "fº? Única instancia N 19.925 “.: ; a HABIB MERHEG MARÚN : ? - . Extinción por desistimiento por indemnización — Conto %¿;w¡za dff%dff¿'/á quienes nopodían pagar, pero a quienes sí podían hacerlo les daba la oportunidad de evitar la pena. . Dicho de otra forma, la Corte no se ocupó de fondo del tema ahora analizado y el demandante tampoco objetaba este punto. Así lo expuso la Corte Constitucional: “Para deducir la proporcionalidad de la medida, repárese en que la indemnización de perjuicios no extingue la acción penal en cualquier clase de delitos. El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal establece que dicha indemnización sólo extingue la acción penal en “los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los | artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos conira el patrimonio económico cuando la %íá£(!& de Colombia TE ! Página 16 de 33 .i E F Única instancia N 19.925 “|
“ HABIB MERHEG MARUN" £ £: Extinción por desistimiento por indemnización = : %Má? %ZM¿?M¿ aé2í¿áf¿¿&rcuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes. “ La indemnización integral no es causal de extinción de la acción penal en los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.” (Art. d2, inciso segundo, C.P.P.). “La enumeración de los delitos respecto de los cuales procede la extinción de la acción penal por indemnización de perjuicios ilustra el interés del legislador por limitarla a casos especiales en los que la afección del orden social y de los intereses públicos es menor. Le circunstancia de que el mecanismo de exculpación se restrinja a ciertos delitos —por razón del interés protegido o el grado de - culpabilidad de su autorderñuestra que el legislador no ofreció dicha posibilidad de manera indiscriminada, sino que lo hizo proporcionalmente, acorde además con los objetivos implícitos de su política criminal. ' La expresión resaltada fue declarada inexequible porl a Corte Constitucional mediante Sentencia C-760 de 2001. Tepiblica de Colombia Página 17 de 33 . . Úlnica instancia N 19.925 _i EZ HABIB MERHEG MARÚN €g E o - Extinción por desistimiento por indemnización É %fc9//f& fzá/g¿;%'&/a
Por e!!04 son sólo algunos delitos culposos -los delitos que admiten desistimiento, ' las lesiones personales transitorias y los delitos contra el patrimonio y los derechos patrimoniales de autorlas conductas elegidas para tal favorecimiento...” Mayor claridad puede ofrecer, sin duda, el examen de la historia fehaciente de la consagración normativa, desde el momento en que se introdujo el precepto en el proyecto de ley que habría de convertirse en el Código de Procedimiento Penal adoptado por la Ley 600 de 2000. Recuérdese previamente que el artículo 7 de la Ley 81 de 1993, al modificar el artículo 39 del Decreto 2700 de 1991, dispuso: “Preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento por indemnización integral. En los delitos de homicidio cuiposo y lesiones personales culposas, cuando no concurra alguna de las circunstarcias de agravación - punitiva, consagradas en los artículos 330 y 341 del Código %práó&fzd9 Colombia < . Página 18 de 33 T Única instancia N 19.925.- : HABIB MERHEG MARÚN __ A Extinción per desistimiento por indemnización %//¿" %Jfáf¡fá 6 /¿/%Wá¿& Penal, y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos salarios mínimos legales mensuales, excepto el hurto calificado y la extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualguiera répare integralmente el daño ocasionado”.
En el proyecto de código presentado por la Fiscalía General de la Nación se amplió la previsión anterior incluyendo, entre otros eventos, los relacionados con los derechos de autor.
Así se consignó: “Artículo 41. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, los de homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuando no concurra a!guná de las circunstancias de agravación punitiva y en los-procesos por los:delitos contra el patrimonio econó)n¡co cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excepto el hurto calificado y la de Página 19 de 33 .: e Única instancia N 19.925,! - | HABIB MERHEG MARUÚN ' ; - Extinción por desistimiento por indemnización extorsión, los de violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado”.
Sin embargo, como el texto podía resultar equivoco por incluir esta especie ce delitos a continuación de aquellos en que no se aplicaba -—hucralitfiocad o y extorsión-, excepción obviamente hecha a la procedencia general relacionada con los delitos contra el batrimonio económico, en la ponencia para primer debate en el Senado de la República se presentó con la siguiente redacción: “0”. El artícuio 41 sobre “Indemnización integrar” quedará así:
'Artículo 41. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, los de homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuando no concurra Depúllicad e Elombia Página 20 de 33 TZA Única instancia N” 19925 _.. ? Y el HABIB MERHEG MARÚN < - R Extinción por desistimiento por indemnización - %r¿¿— %f¿/f¿d— %º___)%íf?¿º/¿/ alguna de las circunstancias de agravación punitiva, en los de violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección, en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salerios mínimos mensuales legales vigentes,w excepto el hurto calificado y la - extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados. cuando cualquiera — repare integralmente el daño ocasionado” Como justificación, anotaron los ponentes: “Al incluir nuevas conductas punibles en las que sea procedente la terminación del proceso por — “indemnización integral tales como la violación a los derechos morales de autor, la defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección, se le da una mejor ubicación dentro del texto del artículo dejando para el final la procedencia en los delitos contra el patrimonio económico con stis excepciones, evitando se preste a confusas interpretaciones” ? Gaceta del Congreso, numero 247, viernes 30 de octubre de 1998, p. 3.
a Ibira dem. - Repibblicad e Colombia Página 21 de 33 Ea Taa Única instancia N 19.925 ; HABIB MERHEG MARÚN “1 e Extinción por desistimiento por indemnización aw %Áffix?7d4é%€2¿¿'¿/» Aprobado en esos términos en el primer debate del Senado, la redacción se conservó en la ponencia para segundo debate”. A este propósito, explicó el senador Germán Vargas Lleras, uno de los ponentes: “En cuanto al tema de la indemnización integral, viene itambién una modificación; hoy la indemnización integral; o sea la indemnización pecuniaria, tanto en los aspectos morales como materiales opera, hoy existe para los delitos, por supuesto, contra el patrimonio económico con excepción del hurto calificado y aquellos que están tasados en 209 salarios minimos; igualmente en lo que tiene que ver con delitos culposos. En el futuro se amplía para los delitos de violación de derechos de autor, la violación de mecanismos de protección . de los derechos, también, materiales de autor” Así fue aprobado en la plenaria del Senado el 2 de diciembre de 1998.' Sesión del 18 de noviembre de 1998, Gaceta del Cengreso número 372, miércoles 23 de diciembre de 1998, pp. 16 y 1%; ' Gaceta del Congreso, númerao 300, jueves 26 de noviembrede 1998, p. 5. S Gaceta del Congreso, número 327, jueves 10 de diciembre de 1998, p. 7.
7 Gaceta del Congreso, número 331, jueves 10 de diciembre de 1998, p. 3. an %!¡Ó¿£'£ú& de Calombia "_ Página 22 de 33 : Única instancia N 19.925a HABIB MERHEG MARÚN “ , , Extinción por desistimiento por indemnización : Come Q¿Zf&//2¿& %f(%¿??¿ºrfá La distorsión que generó Ia contradicción advertida empezó a Vpresentar'se en virtud de la ponencia para primer debate en la Cámaraí de Representantes, pues entonces los encargados de esa tarea presentaron' el siguiente texto: “6. El artículo 41 quedará así: 'Artículo 41. Indemnización integral.- En los delitos que admiten desistimiento, los de homicídio culposo y lesiones personales culposas, cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva, contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensua!esf legales vigentes, excepto el hurto calificado y la extorsión, los de violación a los derechos morales de aulor, defraudación a los derechos patrimohia!es de autor y violación a sus mecanismos de protección, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualqúiera repare — integralmente el — daño ocasionado”.” Gaceta del Congreso, número 175, miércoles 23 de junio de 1999, p. 2.
_ Página 23 de 33 ., Única instancia N 19.925 <; £ HABIB MERHEG MARÚN yf . e E E 'A 1 Extinción por desistimiento por indemnización af/f'/º %JJWM% d£º%%'¿º¿&- Y a título de justificación, con lo que no cabe duda que jamás se pensó siquiera en excepcionar la institución como finalmente quedó, anotaron: “Se agrega al listado de delitos que admiten indemnización integral y por tanto terminación anticipada del proceso los ubicados dentro del llamado bien jurídico de los delitos contra los derechos de autor”? Lá Comisión Primera de la Cámara, sin embargo, aprobó en sesión del 30 de octubre de 1999 el texto que venía de la plenaria del Senado", pero en la ponencia para segundo debate se volvió a una redacción similar a la que se había presentado para primer debate: “13. El artículo 41 quedará así: 'Artículo 41. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, los de homicidio culposo g ibídem. '7 Gacetas del Congreso, números 521, martes 7 de diciembre de 1999, p. 4 y 104, jueves 6 de abril de 2000, p, 20. Página 24 de 33 — Única instancia N 19,925 _ HABIB MERHEG MARÚN <¿ Extinción por desistimiento por indemnización Conte %f¿&¿d¡ de fsticia y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva
cbnsagradas en los artículos 330 y 341 del Código Penal, los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado o agravado y la éxtorsión; los de violación a los derechos morales de autor, defraudación a los . derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección, la acción penal se extínguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare — integralmente el daño ocasionado”.” Y se expuso como justificación: “Dado el carácter extintivo de esta medida, se excluyen algunos coh¡poriamientos que de dejarlos contribuirían a la impunidadde sus autores”.”? La plenaria de la Cámara, en su sesión del 6 de junio del 2000, aprobó el siguiente texto: 1; Gaceta del Congreso, número 540, lunes 13 de diciembre de 1999, p. 4. K Ibidem. d , Página 25 de 33 =. - a Única instancia N 19.925 y HABIB MERHEG MARÚN -.. Extinción por desistimiento por indemnización “ Conto Ayprema de Jeticia “Artículo 40. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, los de homicidio culposo y lestones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos:110 y 121 del Código Penal, los de lesiones personales dolosas con
secuelas transitorias, los delitos contra los derechos de autor y en los procesos'por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan los delitos de hurto calificado y la extorsión; los de violeción a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. La acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el dario ocasionado”. En el acta de la conciliación efectuada el 8 de junio por la comisión accidental conformada para el efecto, ' Gaceta del Congreso, número 206, martes 13 de junio de 2000, p. 4. , Página 26 de 33 . Unica instancia N? 19.925 +!" = HABIB MERHEG MARÚN ua Extinción por desistimiento por indemnización am= g%fá”zfz» ”á_í¿&º'/£r% aprobada por la plenaria del Senado en sesión del 13 de junio del 2000, la disposición, ahora numerada artículo 42, quedó así: “Artículo 42. Indemnización integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra allguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dólosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por
llos delitos contra el patrmmonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales :1legales vigentes, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados “cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado. Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patri¡honiales de autor y violación a sus mecanismos de protección.” ' Gaceta del Congreso, número 236, viernes 23 de junio de 2000, p. 29. , Página 27 de 33 Unica instancia N” 19.925 HABIB MERHEG MARÚN “ Extinción por desistimiento por indemnización %M/J %Jfá/?!daá%f'¿¿¿[zLa revisión que acaba de hacerse del trámite del proyecto, permite formular dos conclusiones esernciales en las que la Corte apoyará su decisión final:
1. Que la incongruencia se produjo porque frente al claro texto aprobado por el Senado en comisión y plenaria, y bor la Cámara de Representantes en el primer debate, se volvió al proyecto inicial pero con un agregado que distorsionó el sentido.
Adviértase que en el proyecto de la Fiscalía General de la Nación se podía leer sin dificultad que la extinción de la acción penal procedía: a) En los delitos que admiten desistimiento. b) Los de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Página 28 de 33 ! Única instancia N 19.925
HABIB MERHEG MARÚN .
Extinción por desistimienta por indemnización %¡& %"ạ??&'- A C) Los delitos contra el patrimonio económico, excepto é| hurto cálifi¿:ado y la extorsión. d) Los de violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. Pero en la ponencia para primer debate en la Cámara, que luego se repitió en la plenaria, haber consignádo doblemente la previsión “contra los derechos de autor”, enl la primera parte, y “los de violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y —violación a sus mecanismos de protección”, a continuación de las excepbiones a los delitos que afectaban el patrimonio económico, dio lugar al abéurdo, y con más veras en el fexto definitivo, pbrque ímpen$adamente la separación en un nuevo inciso de la parte final del primero dio a e_ntendér, como literalmente aparece expresado, que las excepciones iniciales a los %/M/&mc& Colambia S , Página 29 de 33 T Di Única instancia N" 19.925
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Extinción por desistimiento por indemnización Ce %/Zrzww d(º(%¿f//¿'(á delitos contra el patrimonio económico se habían extendido a los delitos contra los derechos de autor.
2. Que el legislador ¡amás pretendió establecer alguna exclusión respecto de los delitos contra los derechosde autor. Por el contrario, expresamenté se afirmó én el curso de los debates que una de las
innovaciones introducidas en el proyecto era jústamente que se extendía la posibilidad de terminación del proceso - por indemnización integral a esa especie de conductas punibles. Por lo tanto -—aparte de la fundamentación hermenéutica hecha atrás-, una interpretación que consulte la inequíveca voluntad legislativa manifestada en la historia cierta del surgimiento d
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