CSJ - SP19931(29-10-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19931(29-10-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Rad. 19931. Casación DSiSTlMlNto República do Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 1 ¿2
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (20Ó2). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por los procesados Carlos González Guevara y William Fúquene González, y coadyuvaba por su defensor.
ANTECEDENTES
1. Los procesados y su defensor, en escritos que hacen llégar a esta Corporación, manifiestan que desisten del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. 2(cid:9) Rd. 19931. i3ciófl
DESISTiMiNtÓ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés (Islas), mediante sentencia del 17 de abril de 2002, confirmó con unas modificaciones la condena que el Juez único Penal Especializado de esa ciudad impuso a los mencionados procesados, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer e infracción a la ley 30 de 1986.
3. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor de los procesados, el mismo fue concedido
4. Encontrándose el proceso al despacho para el estudio formal de la demanda, los procesados, con la cóadyuvancia de su deférlsbr, presentan la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpóne, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). 3(cid:9) Rad. 19931. Casación
DESISTIMIENTO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por los procesados y su defensor. En consecuencia, se admítirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Reconocer al doctor Heriberto Martínez Britton como apoderado ¿e los procesados Carlos González Guevara y William Fúquene González. ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casaióri • interpuesto por el defensor de los procesados Carlos González Guevara y William Fúquene Gónzález. Contra esta decisión procede recurso de reposición. 4(cid:9) Rad. 1991. Ceáión tiÉSiStIMiNtÓ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
ALVARO ORLANIiO PÉREZ PINZÓN
RNANDO ARBOLEDA RIPOLL
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