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CSJ - SP19933(27-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19933(27-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Casación 19.933

YILBERTH AUGUSTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta £ 58

Bogotá D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil tres (2003).

VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente, sobre a admisión o no de la demanda de casación presentada por el defensor de YILBERTH

AUGUSTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

— ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El 14 de enero de 2002 el Juzgado 2 Penal del Circuito de Neiva (Huila) condenó al mencionado por el delito de concusión a 4 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales', en relación con heóhoas' súcedidos en esa misma capital el 16 de mayo de 2001 y de acuerdo con los . cuales, para no ponerle un parte, SANCHEZ GONZÁLEZ en su ' Folio 175. .

Casación 19.933 YILBERTH AUGUSTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ condición de Agente de Tránsito, le exigió a Abel Osorio Sánchez que le entregara la suma de $20.000.00.

2. Esa decisión fu¡'e' apelada por la defensa y el Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó en su integridad a través del fallo recurrido en casación, expedido el 13 de marzo de 2002.

3. La demanda no debe ser admitida a juicio de la

Procuradora 138 Judicial I| ante el Tribunal Superior de Neiva, quien alegó en su calidad de no recurrente, pues los tres cargos que la conforman y que se sintetizan a continuación, no satisfacen los requisitos legales. a) En el primero, sustentado en la causal 1 de casación, dice el defensor que el Tribunal violó directamente el artículo 140 del Código Penal de 1980, porque SÁNCHEZ GONZÁLEZ no cometió el delito de concusión. Transcribe apartes de lo dicho por el denunciante en las dos oportunidades que deciaró en el proceso y dice que de los mismos se colige que nunca el procesado constriñó su voluntad y que no existió coacción, por lo tanto, para que le entregara el dinero. _ b) A través del segundo aduce que el juzgador violó directamente la Iey sustancial, por falta de aplicación del artículo 141 del Código Penal de 1980. Asume el casacionista qúe entre el denunciante y el procesado se presentó un acuerdo sóbre la suma que el primero entregaría y en tales circunstancias el delito que se estructuró fue el de cohecho propio, conclusión a la cual arriba luego de examinar varios medios de prueba. , Casación 19.933 YILBERTH AUGUSTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ c) El tercero es un cargo de nulidad por violación del derecho de defensa. téqpica. Manifiesta que la abogada que actuaba como deféhéóráºnáél'&óóesado pidió varios testimonios, la Fiscalía los decretó, señaló fecha para su realización, la profesional solicitó que se programaran otro día, no se accedió a

hacerlo y entonces la defensa no pudo contrainterrogarlos. Adicionalmente, el sindicado no fue exhortado en la indagatoria a decir la verdad y no se le precisó en ese mismo acto el delito objeto de la investigación.

4. El inciso 1 del artículo 205 del Código de Proced¡miento Penal, en cuya vigencia fue expedida la sentencia impugnada, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se cumple en el presente caso.

En efecto, de conformidad con el artículo 140 del Código Penal de 1980, que es la norma que se encontraba vigente para cuando sucedieron los hechos y que resultó ap|¡cada en virtud del principio de favorabilidad”, la sanción máxima pre9iétá para el delito de concusión es de 8 años de prisión. Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación por vía excepcional, pero el defensor no la invocó expresamente y del contenido de la demanda no se extrae ningún fundamento4 que le permita a la Sala asumir que se encuentra demostrado cualquiera de los motivos que la hacen procedente, es decir su necesidad ?, Ver la página 5 del fallo de 1 instancia ó follo 175 del expediente. — 3 q Casación 19.933 YILBERTH AUGUSTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ para el desarrollo de.la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. La demanda, pór lo tanto, no puede ser admitida.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre.

del procesado YILBERTH AUGUSTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

2. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

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Casación 19.933

YILBERTH AUGUSTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ

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ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO OR£ÁNDO PÉREZ PINZÓN

MARINA

SA RUIZ NÚÑEZ

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