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CSJ - SP19936(13-11-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19936(13-11-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia Impedimento Revisión N° 19.936

FABIO ÁLVARO ROJAS MORANTES.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobada Acta N° 0142 Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de dos mil dos (2002). VISTOS Se decide sobre el impedimento manifestado por la mayoría de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, para conocer de la acción de revisión promovida por el sentenciado FABIO AL VARO ROJAS MORAN TES, a través de apoderado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante providencia proferida el 26 de junio de 2002, en el asunto de radicación 14.525, con ponencia del Magistrado Alvaro Orlando Pérez Pinzón, la Sala resolvió no casar la sentencia que el 10 de diciembre de 1997 dictó el Tribunal Superior de Santa Rosa de República de Colombia 2 Impedimento Revisión N° 19.936 Corte Siipreriia de Justicia

FABIO ÁLVARO ROJAS MORANTES.

Viterbo, confirmando la que el 24 de septiembre de ese mismo año profirió el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual condenó, entre otros, a FABIO AL VARO ROJAS MORANTES por el delito de acceso carnal violento agravado, a la pena principal de 32 meses de prisión.

El sentenciado ROJAS MORANTES, por intermedio de apoderado especial, solicita la revisión del mencionado proceso. La demanda de revisión correspondió en reparto al Magistrado Jorge Aníbal Gómez Gallego, quien junto con los Magistrados que aprobaron y suscribieron el fallo de casación mencionado, doctores Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Fernando E. Arboleda Ripoil, Jorge E. Córdoba Poveda, Herman Galán Castellanos, Carlos Augusto Gálvez Argote y Edgar Lombana Trujillo, se declaran impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse dentro de la acción de revisión promovida, con fundamento en la causal especial a que alude el artículo 228 de la ley 600 de 2000. El artículo 104 ibídem establece que en los casos en que la causal de impedimento se haga extensiva a varios de los magistrados integrantes de la Sala, el trámite se hará conjuntamente. La acción de revisión que se promueve en nombre de FABIO ALVARO ROJAS MORANTES, pretende desconocer tanto el pronunciamiento del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo como la decisión de la Sala al no casar la sentencia de segunda instancia, luego se da la causal especial prevista en el citado artículo República de Colombia 3 Impedimento R&isión N° 19.936 Corte Suprema de Justicia (cid:9) FABIO ÁLVARO ROJAS MORANTES. 228 del Código de Procedimiento Penal, disposición que establece que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la revisión ningún

Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. Se aceptará entonces el impedimento expresado por la mayoría de los Magistrados de la Sala y se procederá, en consecuencia a separarlos del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Aceptar el impedimento expresado por los señores Magistrados Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Fernando E. Arboleda Ripoil, Jorge E. Córdoba Poveda, Herman Galán Castellanos, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego y Édgar Lombana Trujillo, separándolos del conocimiento de la acción de revisión promovida por FABIO ALVARO ROJAS MORANTES, a través de apoderado. Cúmplase. 11

MARINA PULIDO DE BARÓN

República de Colombia 4 Impedimento Revisión N° 19.936 Corte Suprema de Justicia

FABIO ALVARO ROJAS MORANTES.

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YESID RA IREZ BASTIDAS JA! E CAMACHO FLÓREZ

Conjuez GtJíLLERMs(cid:9) LO GONZÁL / REy(cid:9) ARADO Conjuez Conjuez

GJ LEIMO GAIÍA GUAJ(cid:9) /ATRICIÁ CASTRO -DE CÁRDENAS ConjuezLUIS BERNA O ALZATEGM PINILLA CONTRE AS Qonj u e Conjuez

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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