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CSJ - SP19945(08-10-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19945(08-10-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Rad. 19945. Cambio de Radicació República de Colombia L; Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 120 Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado la defensora del procesado ALEJANDRO NIÑO CRESPO, en la causa que el Juzgado Octavo Penal Municipal de Pereira adelanta en su contra por el delito de inasistencia alimentaria. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN La citada profesional del derecho solicita el cambio de radicación, por cuanto, a su juicio, existen circunstancias que pueden afectar el debido y oportuno derecho de defensa y, consecuencia¡ mente, las garantías procesales de su procurado. Rad. 19945. Cambio de Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia Afirma que éste se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá, razón por la cual se le dificulta su desplazamiento a la ciudad de Pereira, a cumplir los requerimientos hechos por el Juzgado Octavo Penal Municipal. Además, dice, los compromisos de carácter laboral también le impiden concurrir al citado despacho judicial. Finalmente, manifiesta que ella también tiene su sede profesional y familiar en esta ciudad capital, "lo cual afecta dentro del proceso en cuestión el permanente y oportuno ejercicio de vigilancia y análisis que sobre el expediente sub examine se debe realizar, en aras de garantizar el debido proceso y el adecuado

ejercicio del derecho de defensa". Como apoyo de su solicitud, adjuntó la declaración extraprocesal rendida por el acusado, en la que bajo la gravedad del juramento afirmó que reside y labora en la ciudad de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe nuevamente reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de Rad. 19945. Cambio de Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal. Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 80 del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. Planteadas así las cosas, se observa que el escrito presentado por la solicitante no reúne tales requisitos. Ante todo se impone recordar que el cambio de radicación de los procesos penales no puede estar condicionado a las consideraciones personales y subjetivas de los sujetos procesales, sino a la prueba suficiente de que en el lugar donde se adelanta la causa no se dan las

circunstancias necesarias para que aquella pueda adelantarse respetando los derechos de las partes, la equidad y la justicia que son metas esenciales y consustanciales a la independencia e imparcialidad con que deben actuar los funcionarios encargados del juzgamiento. 3 Rad. 19945. Cambio de Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, que el procesado y su defensora estén domiciliados en Bogotá, en manera alguna se constituye en una circunstancia que, por sí sola, lesione su garantías procesales, máxime cuando se trata de un aspecto extraño al proceso y a la administración de justicia. Ahora bien, si en algo se dificulta la labor defensiva por residir en lugar distinto al sitio donde se adelanta el diligenciamiento, existen alternativas distintas al cambio de radicación para solucionar la situación planteada. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO CONCEDER el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Octavo Penal Municipal de Pereira, solicitado por la defensora del procesado ALEJANDRO NIÑO CRESPO, conforme a las razones expuestas en esta decisión. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 4 Rad. 19945. Cambio de Radicación A República de Colombia Corte Suprema de Justicia 11,11 Comuníquese y cúmplase.

ALVARO O - ANDO PÉREZ PINZÓN

NANDO AICIOLEDA RIPOLL

HERMAN G ÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLO

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