CSJ - SP19963(21-01-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19963(21-01-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
1 et .'da. d(cid:9) Pgm€ 4i4$4 Eit No. 19.903 .IAtRO .k UJLES lí
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓNPENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 05 Bogotá D. C., veintiuno de enero de dos mil tres (2.003). VISTOS Decide la Sala la solicitud de-pruebas presentada por el defensor del requerido en extradición, nacional colombiano, JAIRO ALBERTO BUlLES
MOLINA.
ANTECEDENTES
1. Para efectos de rendir el concepto que por l Sala el expediente de la demanda de extradición elevada por la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, procedent del Ministerio de Justicia y del Interior, habiendo conceptuado su homólogo de Relaciones Exteriores que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países, son las disposiciones del Código de Procedimiento Penal las que han de regular, eI presente trámite. 2 e
IL2 No. 19.963
IAIRO A. BU]LES M. i.
2. Provisto el solicitado do defensor do confianza, se corrió traslado del expediente a los intervinientes para que pidieran pruebas habiéndolo hecho en tiempo únicamente el aludido profesional del Aporta como prueba documental f de investigación previa y de formal instrucción protendas por la Unidad de Fiscalías Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especia!izdos de Medellín, en contra del requerido por los, que a su juicio son ¡os mismos hechos
por los cuales es reclamado en extradición, mediante la cual le resolvió la situación jurídica y en la que insiste en su vinculación por uno de los hecho contenidos en la demanda de extradición, y de otras piezas procesales dl mismo expediente; con los cuales, asevera,pretende evitar la vulneración del principio del non bis in ídem, el que pese a aceptar correiiponde determinar al Gobierno Nacional, nada impide que se alleguen a la actuaión de. (cid:9) este momento.
CONSIDERA
1. Con arreglo a ¡o dispuesto en los artículos 235 y 518 del Código de Procedimiento Penal, nomiatividad aplicable a este asunto según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el trámite de extradición pasiva serán inadmitidas las pruebas que no conduzcan a establecer o desvirtuar alguno de los elementos del concepto que debe emitir la Corte, las que hayan sido obtenidas de manera ilegal, y rechazada la ráctica de aquellas legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos otoriamente impertinentes y las manlílestarnente supetfluas.
2. Pues bien, frente a la notori acompafian el memorial petitorio, la Sala denegará su incorporación al expediente.
42 Ft No. 1 63 JAIRO A.. BUllES M Ciertamente, con arrecilo a lo formado por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, la Corte ha de fundamentar su opinión en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración rpiena de la identidad del
solicitado, en ci principio de la doble incriminación, en la equivalencia do la providencia proferida en el exterior, y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos; aspectos con los qüe ninguna relación tienen los documentos anexados. Ahora, si bien es cierto que el principio del non b s in ídem es regulado por el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal derogado, pero aplicable a este asunto en razón del efecto de la inexequibilidad del articulo 527 del actual Código de Procedimiento Penal, al prever que no habrá lugar a la extradición cuando por el mismo delito la persona cuya entrega se solicita, esté investigada o haya sido juzgada en Colombia; también lo es que la Sala tiene establecido de tiempo atrás que este principio debe ser en su aplicación estudiado por el Gobierno Ncional" al decidir si concede ono la extradición., Así entonces, comoquiera que el non bis in ídetn no tiene relación alguna con los elementos del concepto y es al Gobierno i Nacional a quien atañe establecer si por los mismos hechos que el requerido es solicitado está siendo i. investigado o fue juzgado en Colombia y su incidencia en el trámite e extradición, se negará la incorporación al expediente de dichos documentos Y su lugar se dispondrá su devolución al peticionario. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia: RESUELVE 4 e Smm Ext iTo. 19.903
JAIRO A BUlLES k Negar la incorporación al expediente de entos aportados por defensor del requerido, en virtud a los argume stos; en
consecuencia, se dispone su devolución al peticionario. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALVARO ORLANE EREZPINZON
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN elil, AM CASTELLANOS
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EDGA ANA TRUJILLO ARINA PU IDO DE BARON
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.5 Et. No. 19.963