CSJ - SP19969(05-12-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19969(05-12-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Casacip 19969. Nelson Bmei B
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S.MÁ DE CAS.AC iON PENAL Aprobado acta No. 153
MagLstrado Ponente:
Dr, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., cinco de diciembre dci dos mil dos. La defensora de NELSON BERME() BERMEO presentó dern2nda de casación contra la sentencia de 16 de mayo del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva condenó al acusado a la pena principal privativa de la libertad de dos (2) años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio culposo previsto en el artículo 329 del Código Penal anterior (Decreto 100 de 1980), que adscribe como sanción pena privativa de la libertad de dos (2) a seis (6) años de prisión. El artículo 205 del Código de Procedimi ePnetno ial ctual, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación que el delito por el cual se procede tenga señalada pella privativa de la libertad cuyo nii.xirno exceda de ocho áfios. Este presupuesto no se cumple en el presente Caci 19969. Nelson B\. g,eoB. caso, porque la sanción mxin'ia prevista para el delito de homicidio culposo es, según se dejó visto, seis (6) años. El citado articulo 205 del estatuto procesal penal prevé la posibilidad de acudir en. casación por la vía excepcional cuando no se cumple el
requisito punitivo, Pero el actor :[1O la :LaVOC6, ni demostxó su procedencia, y la Corte no puede entrar a estudiar oficiosamente su viabilidad frente a la sentencia o el contenido de la demanda, por tratarse de un recurso esencialmente rogado, al que solo se tiene acceso en virtud de petición de parte. Por las razones anotadas, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA., SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la demanda presentada por la defensora del procesado Nelson Bermeo Bermeo. Contra esta decisión no proceden recursos. Cornuni.quese y devulvase al Tribunal de origen. CUMPLASE.
?RNANDO R ARBOLEDA RIP OLL 2 casaciak 19969.
Ne1son.Beieo J;
AN CASTVF LAOS
EDG 1 I' IBANA TRUJILLO
/
MARINA PULIDO DE BARON(cid:9) YE fl. ZBA.. IDAS
Tt'n!sa Ruiz Núíaz
SECRETARIA
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