CSJ - SP19970(27-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19970(27-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
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CASACIÓN No. 19.970
DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente :
Dr. EDGAR LOMBANA “RUJILLO
Aprobario Acta No. 031 Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de d-5s mil cinco (20_05). - VISTOS Mediante sentencia anticipada del 20 ce marzo de 2002, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Monterí: condenó a DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA por los delitos de homicidio agravado y hurto agravado, a la pena principal de veintiséis (26) años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (19) años, a in emnizar los perjuicios causados con las infracciones; y le negó el sunrogado de la condena de ejecución condicional. í' e 1: -—/ 2 CASACIÓN No. 19.970 DELMIRO £NTONIO CUADRADO CORREA República de Colomblia . Corte Suprema de Justicia Al desatar la apelación interpuesta por |z: defensora, el TribunalSuperior de Montería, con fallo del 5 de juni» de 2002, confirmó la “sentencia de primera instancia, con la modi:icación consistente en reducir la pena principal a veinticinco (25) año:: más cuatro (4) meses de prisión. — - En ésta oportunidad la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso extraordinario de casación interpuest> por la defensora de
DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA.
HECHOS Los acontecimientos que dieron origen ¿: la investigación penal fueron relatados de la siguiente manera por «l Tribunal Superior de Montería en el fallo de segundo grado: “El día 13 de septiembre del año que discurre (2002), sierndo aproximadamente la hora de las 6:00 de 11 farde se le practicó el levantamiento del cadáver de quien en vide respondía al nombre de RAÚL MIGUEL PERALTA MENDOZA, en .| kilómetro 18 de la vía que de Montería conduce al Municipio de P aneta Rica, en un sector despoblado de la vereda de los Manguitos, .n el lugar de los hechos “fue hallada una ponchera de color rojo un hacha, arrna con la cual le propinaron una lesión de cíinco centineiros en la cabeza, k ,
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DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA
República de Colombia í NCorte Suprea de Justicia produciéndole de manera inmediata la muer. Al chico le fue hurtada — la motocicieta marca HONDA de color rojo, placas EAQ-66%, modelo 1997, con sús documentos, al parecer «'e propiedad del señor MIGUEL ESTANISLAO BARRERA NAVARF'O, quien la compró y la puso a trabajar como Taxi Moto, para Ic cual contrató al señor
PERALTA MENDOZA.
El mismo día 13 de septiembre siendo apro «imadamente las 4:30 de la tarde en horas de la tarde (sic) el señor DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA vendió a la compraventa la Avenida de Planeta Rica, la motocicieta marca HONDA c e color rojo, ptacas EAQ66. La cual compró nuevamente el día 10 «e octubre de 2001, para transtenrla a otro comprador. "Obra en el expediente a folio 26 del cuaderno origina! la declaración rendida por el señor ELKIN JOSÉ GARCÍA PETRO, en el cual sostiene que vio entrar al señor DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA como pañillero del conductor RAÚL MIGUEL PERALTA que después se enteró lo habían asesinaco por ese mismo lugar. Agrega que se le hizo extraño que vio sali: minutos más tarde a la persona que iba de parrillero, como condu tor de la motocicleta, al cual distingo como uno morenito bajito, de: acento costero y que distinguía como un muchacho que vendía fr.:0s en Montería al frente de donde tfabaja. ” (Folio 5 cdno. Tribunal). (1 egnillas fuera de texto).
ACTUACIÓN PROCESA.. d a a re - , . -
4 Fa CASACIÓON No. 19.970
DELMIRO £NTONIO CUADRADO CORREA República de Colombia m = r a — + PRE Corte Suprea de Justicia
1. Con base en la inspección del cadáver y los testimonios de los allegados, la Fiscalía de Reacción lnmédia-ta Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Montería dispuso adelantar - averiguación preliñ1ínar, en desarrollo de la cual, gestiones de inteligencia a cargo de la Sección de Policia Judicial SIJIN de la misma ciudad permitieron identificar a DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA como el presunto autor lel crimen.
2. Evaluada dicha información, la Fiscalíz Segunda Seccional de Montería abrió investigación y dispuso vincular mediante indagatoria a CUADRADO CORREA, expidiendo para el efec:o orden de captura.
3. Efectuada la aprehensión, en su indag: toria, el implicado negó toda relación con el ilícito, aduciendo que el.día en que ocurrieron estuvo en otro lugar. | Sin embargo, al definir la situación jurídiza provisionalmente, el 21 de noviembre de 2001, la Fiscalía Segunda Seccional de Montería afectó a DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por los delitos de hurto agravado y homicidio acravado. (Folio 11 edno. 1)
4. En firme la medida de aseguramier lo y practicadas otras pruebas, CUADRADO CORREA, con el aval de su defensor, manifestó su intención de someterse a la justicia y, en s::sión del 26 de febrero ¡ M 5 - CASACIÓN No. 19.970
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República de Colombia TE E y ':¡ E Corte Suprema de Justicia de 2002, aceptó los cargos que le formuló: la Fiscalía, según lo endilgado al definir su situación jurídica.
5. Mediante sentencia anticipada del 20 de marzo de 2002, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Monterí:1 condenó a DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA a la pena principal de 26 años de prisión y adoptó las otras determinaciones indicadas en la parte inicial de esta próvidencia. (Folio 191 cdno. 1)
7. La nueva defensora del procesado interpuso el recurso de apelación, alegando que el A-quo se equivocó al determinar el ámbito de movilidad para el delito más grave (homicidic agravado) pues lo tomó de 3 años y 9 meses, cuando en realidad era de: 3 años y 7 meses.
Al desatar la alzada, el Tribunal Supericr de Montería, en falio del 6 de junio de 2002, encontró bien realiz::das las cuéntas, pero asignó sólo un año de incremento a la pena imponible por el hurto concursante con el homicidio, en lugar de los dos años que había aumentado el A-quo. En consecuencia, confirmó la sentencia condenatoria, modificándola para tasar la pena en 24 años n ás 6 meses de prisión.. (Folio 4 cdno. Tribunal)
8. Inconforme con tal decisión, la defenscra interpuso y sustentó el recurso de casación, que resuelve la Sala en este proveído.
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DELMIRO f NTON!O CUADRADO CORREA
República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA Un cargo nropone la apoderada de DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA contra el fallo del Tribunal Superior de Montería, con fundamento en la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 d: 2000), por violación directa de la ley sustancial. Asegura que el Juez de primera instanca tasó la pena a partir del cuarto máximo para el delito de homicidio agravado, cometiendo así un error que lo llevó a dejar de aplicar el inciso 2 del artículo 61
del Código Penal, Ley 599 de 2000, normai que expresa que el sentenciador sólo podrá moverse “dentro de lo:: curtos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cundo únicamente c-ncurran circunstancias de agravación punitiva.” | Sostiene que el A-quo partió del cuarto m:1ximo por entender que concurrían únicamente circunstancias de agra ración punitiva, porque el homicidio se cometió “por precio, promesa n:muneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.” | “Sin embargo no tuvo en cuenta dentro ce las circunstancias de menor punñibilidad, la carencia de antecedenter penales que señala el i . Áff "",'2 7 ! CASACIÓN No. 19.970
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República de Colombia E-7 S "s 1 1 U -- Corte Suprema de Justicia artículo 55 numeral 1 del Código Penal y cue por aparecer en el expediente debió valorarse y tenerse en cuenta a efectos de individualizar la pena que le correspondía a mi prohijado.” En consecuencia, solicita a la Corte casai el fallo impugnaco con el fin que se tase la pena nuevamente, uicando el ámbito de movilidad en los cuartos medios. CONCEPTO DEL MINISTERIO F ÚBLICO La Procuradora Primera Delegada pa:a la Casación Penal advierte falencias estructurales en la postuación de la censura, suficientes para relegarlo a la improsperidad. En su criterio, la libelista hace un pla teamiento equivocado
porque, contrario a lo que afirma, “sí hubo en la sentencia aplicación del artículo 61 citado, como se observa en su contenido; molivo que - permitió decidir el imponer la pena en el cuarto riáximo”. Dice que no le asiste razón a la censora, puesto que “lo que hace es referir la inexistencia de antecedentes pena-es, de Delmiro Antonio Cuadrádo, un aspecto que no está demostrado .nel proceso....Es decir que con base en una prueba inexistente, se rretende derivar de ella d 8 ! CASACIÓN No. 19.970 : - — — DELMIRO !»NTONIO CUADRADO CORREA República de Colombia ' y o Corte Supreñ1a de Justicia consecuencias, en este caso de menor pun¡bil'dad,...de modo que no hay un fundamento de hecho que permita razonar sobre ese aspecto.” Por consiguiente, solicita a la Corte no casar la sentencia materia de impugnación.
CONSIDERACIONES DE LA 3ALA
1. Ha reiterado la Corte que si el censor alige el cuerpo primero de la causal primera de casación, vale decír viv:ación directa de la ley sustancial, acepta los hechos, las pruebas y la valoración qued e ellas se hizo en las instancias, caso en el cual n le es factible discutir cuestiones de facto, toda vez que la impugnación es de estricto orden jurídico y recae sobre la ley sustancial por una ce estas razones: 1.1 Falta de aplicación o exclusión eviderte: el juez yerra acerca de la existencia de la norma y por eso no la allica al caso específico que la reclama. Ignora o desconoce la ley que 1agula la materia y no la
tiene en cuenta, debido a que ha incurrido en e-ror sobre su existencia o Validez en el tiempo o el espacio. 1.2 Aplicación indebida: el juez desatina en la adecuación de la norma. El error se manifiesta en la falsa adeuación de los hechos probados a los supuestos que contempla la nor na, ya que los sucesos ÁL'2 9 ; CASACIÓN No. 19.970
DELMIRO Á¡NTONIO CUADRADO CORREA
República de Colombia T al T Corte Suprea de Justicia procesalmente reconocidos no coinciden con las hipótesis condicionantes del precepto. 1.3 Interpretación errónea: el juez: selecciona bien y adecuadamente la norma que corresponde al zaso en cuestión, pero yerra al interpretarla y le atribuye un sentido jurídico que no tiene, o le . asigna efectos distintos o contrarios a su real cc ntenido.
2. Tal recuento permite inferir que la censora seleccionó correctamente la ¿ausal de casación que po:tula, pues el presunto error in iudicando que denuncia y que trascienc a en la parte resolutiva del fallo, se habría originado en la falta de ap icación del numeral 1 del articulo 55 del Código Penal, (Ley 599 de 2000), que erige en circunstancia de menor. punibilidad “La carencia de antecedentes penales”; y por consiguiente, la aplicación indebida del aparte específico del artículo 61 ibidem, donde se indica que el Juez sólo podrá moverse dentro del cuarto máximc. cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitive .
3. En la revisión del expediente se constata que no existé
documento alguno que demuestre que DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA posee antecedentes pt nales. Esto es, que en su contra se hubiese proferido una sentenci3 bo:_1denatoria ya en firme. En efecto, de conformidacodn el artículc 248 de la Constitución
Política: _ AL 10 — CASACIÓN No. 19.970 — _ . DELMIRO ¿NTONIO CUADRADO CORREA — República de Colombia , Corte Suprema de Justicia “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en — forma delfinitiva tienen la calidad de entecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes lega, 25.” Ahora bien, como la pretensión punitiva, en el sentido de sancionar al autor de una conducta punible en 0s justos límites de su Culpabilidad, radica exclusivamente en cabezcdel Estado, es a sus órganos o funcionarios a quienes corresponde demostrar la existencia de los antecedentes para hacerles producir los :fectos jurídicos.
4. Es, sin duda, deber del Juez estudiar t>das las circunstancias que inciden en la punibilidad. Así lo exige el artículo 61 del Código — Penal. Si el Tribunal Superior olvidó o no repaló en las circunstancias de menor punibilidad consagradas en el artículo 55 ibídem, como aquella que óonsiste en “la carencia de entecedentes penales”, generando consecuencias nocivas para el imilicado, ese defecto in iudicando puede ser enmendado en casación.
No es que los Jueces de instancia hubiesen supuesto o imaginado que CUADRADO CORREA tenía antecedentes penales.
Pues de haberlo hecho, se estaría ante un error de hecho por falso juicio de existencia. l Lo que ocurrió en este caso, fue que se ignoró la circunstancia de menor punibilidad establecida por virtud de :a ley y por ello se tasó la pena tomando como punto de partida el cuar:o máximo. a | | d 11 " CASACIÓN No. 19,970
DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA
República de Colombia . Corte Suprema de Justicia De ese modo, el Tribunal Superior dosificó la pena para el delito más grave, homicidio agravado, en 37 años de prisión, y desde ahí realizó los cómputos pertinentes al concurso y a la deducción por sentencia anticipada. Como pasa a demostrarse, ese punto de: partida ha debido ser inferior.
5. No asiste razón a la Procuradora Deles ada en cuanto observa que la casacionista quiere derivar consecue ncias de una prueba inexistente, pues el objetivo del reproche cla amente expresado es recordar que no se allegaron documentos que acreditara la existencia de antecedentes penales y que, por tanto, csa realidad tenía qúe haberse estimado entre los factores determinantes de la menor punibilidad.
6. EI Código Penal, Ley 600 de 2C30, no permite tanta discrecionalidad al-Juez, como ocurría en el ré:imen anterior, pues ya no puede moverse indiscriminadamente entre 31 mínimo y el máximo de la pena que trae el tipo infringido, sino que%estabiece tres pasos a seguir obligatoriamente para la dosificación ¿: la pena en un caso concreto: | 6.1 Inicialmente, determinar el ámbitc de punibilidad, que consiste en establecer los máximos y los mínimos aplicables en
consideración al hecho imputado, con todos su:: factores, modalidadesA-2 12 1 CASACIÓN No. 19.970
N — — DELMIRO ¡3—ITONI0 CUADRADO CORREA
República de Colombla Corte Suprema de Justicia y circunstancias que inciden en la punibilidad (¿rtículo 60). El guarismo que resulta restando el mínimo del máximo es €l ámbito de punibilidad. Para el asunto que se examina, el tomicidio agravado se sanciona con prisión de 25 a 40 años, en el :1rtículo 104 del Código Penal. Quiere ello decir que el ámbito de punibilidad es de 15 años, que se obtienen restando 25 de 40. 6.2 Determinar el ámbito de movilida 1, el cual se - obtiene dividiendo el ámbito de punibilidad entre cuatrc para luego determinar la extensión de cada cuarto: uno mínimo, dos medios y uno máximo (artículo 61). Como en el homicidio agravado el ámbito de punibilidad es de 15 años. Esta cifra dividida entre 4, da como resultado 3 años más 9 meses. ' Significa ello que el ámbito de movilidad al interior de cada cuarto es de 3 años más 9 meses. Para el cálculo de los cuartos, se parte ce la pena mínima y se va adicionando sucesivamente el ámbito de mo rilidad. En el caso del homicidio agravado la pen: mínima es de 25 años de prisión y el ámbito de movilidad es 3 años más 9 meses. Entonces: ra 13 - CASACIÓN No. 19.970
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“República de Colombia s A Corte Suprema de Justicia -. Cuarto mínimo:. desde 25 añes hasta 28 años más 9 mMeses. -. Cuartos medios: desde 28 años y 9 meses hasta 36 años y 3 mes:s. -. Cuarto máximo: desde 36 añ::s y 3 meses hasta 40 años 6.3 Para determinar el cuarto o los cuartos en que ha de moverse el Juez la normatividad prevé estas su>reglas: Cuarto mínimo: El juez sólo podrá mcverse en este cuarto “cuando no existan atenuantes ni agravantes c concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva” (artículo 31) Cuartos medios: El juez sólo pódrá muverse en este cuarto “cuando concurran circunstancias de atenuació: y agravación punitiva” (artículo 61).
Cuarto máximo: El juez sólo podrá muoverse en este cuarto “cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva
(artículo 61). Á>Q | V 14 CASACIÓN No. 19.970 _ DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA 'República de Colombia . P ' Corte Suprea de Justicia 6.4 Individualizar la pena siguiendo las instrucciones impartidas por el artículo 61 y ponderando todos los espectos que la norma menciona: | “Establecido el cuanºoo cuartos dentro del Jue deberá deterná¡nar la pena, el sentenciador la impondrá ponderand.> los siguientes aépect03: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creadº, la naturaleza de las causas que agraven o atentien la
responsabilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena y le función que ella ha de cumplir en el caso concreto.”
7. Se precisa, por tanto, corregir el yerro que comportó la selección del cuarto máximo, cuando han debido escogerse los cuartos medios.
En acatamiento al principio de la no ref»rmatio in pejus no se estimaría ningún factor que no hubiese <.do sopesado en las instancias y, además, se aplicarálnos porcen' ajes proporcionales de aumentos en cada caso. Entonces, el Ad-quem, cuando por el inflt.jo del error se ubicó en el cuarto máximo, al tope inferior de este cuartc (36 años y 3 meses) le aumentó 7 meses más, derivados de todos los: aspectos que indica elarticulo 61 del Código Penal. | Esos 7 meses de incremento equivalen ¿ 1,6 % de 36 años y 3 meses. 42 15 - CASACIÓN No. 19.970 DELMIRO £NTONFO CUADRADO CORREA República de Cofombia . A Corte Suprema de Justícia Para remediar el defecto, se acogerán los cuartos medios, con movilidad condigna a la gravedad de la concucta, la intensidad del dolo y la naturaleza indicativa de mayor reproche, según lo razonado en las instancias. El promedio o mitad de los cuartos medios es de 32 años y 6 .meses de brisión. Siguiendo la lógica del Ad-gr:em, a esta cantidad se aumenta el 1,6%, equivalentes a 6 meses y 7 días, operación con la
que se obtiene un total de 33 años más 7 días. - Esto es, tomando como punto de partid:- el delito de homicidio agravado, por ser el más grave, la pena se t:1sa en 33 años mas 7 días, y no en los 37 años que había obtenido el Juez colegiado.
8. De otra parte, con motivo del concursc. con el hurto agravado el Tribunal Superio] adicionó un (1) año de prisán a la pena que había establecido para el homicidio agravado. Como la pena que había tasado para el homicidio agravado al ubicarse en el cuarto máximo fue de 37 años yl__a éstos agregó uno (1) por el concurso, quiere decir que la adición fue :lel 2,70%.
Según viene de explicarse, la pena que en realidad corresponde al homicidio agravado es de 33 años más 7 :lías. A esta cifra se le suma el 2,70%, es decir 10 meses y 20 días, por el concurso con el hurto agravado, llegando así a un total de 37 años, 10 meses y 27
A7 16 CASACIÓN No. 19.970
DELMIRO £NTONIO CUADRADO CORREA Repubhca de Colombia . . Corte Suprema de Justicia días, cantidad inferior a los 38 años que obtu-o el Juez de segunda instancia.
9. El implicado se sometió a la justicia en la fase instructiva, aceptó su responsabilidad y obtuvo sentencia ¿"nticipada, decisión con' la cual obtuvo una rebaja de la tercera par e (1/3) de la pena a imponer, como lo enseña el artículo 40 del Cr digo de Procedimiento
Penal, Ley 600 de 2000. La tercera parte de los 33 años, 10 mesess y 27 días, es igual a 11 años, 3 meses y 19 días. l Hac¡endo la resta, resulta entonces une pena definitiva de 22 años, 7 meses y 8 d|as que DELMIRO ENTONIO CUADRADO CORREA deberá descontar por los delitos de homicidio agravado y hurto agravado. En todos los demás aspectos el fallo perr.anecera incélume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Cas.ición Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y bor autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Casar parcialmente el fallo materia de iripugnación. d 17 - CASACIÓON No. 19.970
DELMIRO £NTONIO CUADRADO CORREA - República de Colombla . Corte Suprema de Justicia
2. En consecuencia, declarar que DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA queda condenado a la éena principal - de veintidós (22) años, siete (7) meses y ocho (8) días de prisión, por los delitos de homicidio agravado y hurto agravado.
3. En todos los demás aspectos el fallo pe:manece incólume.
Cópiese, notifiquese, devuélvase al Tribunal c e origen y cúmplase. A
MARINA PULIDO DE BARÓ:|
—
SIGIF / S)I OSA PÉREZ HERMA! SALÁN CASTELLANOS
Gº:&¡/ba VD'% q XN Taa
ALFREDO GÓMI£Í%T€¡%
—
ÁLVARO ÉREZ PINZÓN
¡7 .r p 18 CASACIÓN No. 19.970
- DELMIRO ANTONIO CUADRADO CORREA República de Colombia L . r a " i."' Corte Supra de Justicia | | ¡'////.7
| YÉSID RAMIRÉZ BASTÍ AURO' $ LA1€EÓOMQH_LIÁ
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria