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CSJ - SP19971(06-10-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19971(06-10-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia Página 1 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia Proceso No 19971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 84

Bogotá, D.C., seis de octubre de dos mil cuatro. VISTOS La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado HERMES SUESCÚN CARREÑO, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de abril de 2002 por elRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que modificó la dictada el 21 de enero de ese año por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy (Boyacá), mediante la cual condenó a Lucidia Cuadros de Téllez a la pena de 12 meses de prisión como autora de los delitos de lesiones personales y porte ilegal de armas, y a SUESCÚN, a la de 40 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio en estado de ira, en lugar de los 14 meses y 13 años de prisión, respectivamente, que se les fijó en la primera instancia. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En el municipio de Chiscas (Boyacá), hacia las ocho de la noche del 30 de marzo de 1999, frente al establecimiento “Pluma de Oro”, hubo un altercado que protagonizaron HERMES SUESCÚN CARREÑO, Marco Tulio Téllez González y Lucidia Cuadros de Téllez,

de la noche del 30 de marzo de 1999, frente al establecimiento “Pluma de Oro”, hubo un altercado que protagonizaron HERMES SUESCÚN CARREÑO, Marco Tulio Téllez González y Lucidia Cuadros de Téllez, además de otras personas, cuyo resultado fue la muerteRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia de Téllez González como consecuencia de herida causada por disparo de arma de fuego, lesiones a SUESCÚN CARREÑO por el mismo elemento causal, y a Cuadros de Téllez con uno contundente. Con base en el acta de levantamiento de cadáver, la Fiscalía 14 Delegada ante el Juzgado del Circuito decretó la apertura de instrucción el 31 de marzo de 1999. En esta fecha y el 6 de abril siguiente, vinculó mediante indagatoria a Libardo Silva Mejía y Lucidia Cuadros de Téllez, a quienes les impuso medida de conminación, al primero, y caución prendaria, a la segunda, por los delitos de encubrimiento y lesiones personales. HERMES SUESCÚN CARREÑO fue escuchado en indagatoria el 13 de julio del mismo año. La fiscalía le impuso medida de detención por el delito de homicidio, según resolución del 14 de octubre subsiguiente.República de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño

Corte Suprema de Justicia Cerrado el ciclo investigativo, la fiscalía lo calificó precluyendo la instrucción respecto de Libardo Silva Mejía, y acusando a Lucidia Cuadros de Téllez por el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en concurso con la contravención de lesiones personales, y a HERMES SUESCÚN CARREÑO por el delito de homicidio. La anterior decisión fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Santa Rosa de Viterbo y Yopal, con resolución del 13 de marzo de 2001, con la adición de que Cuadros de Téllez pudo actuar en las circunstancias previstas en el artículo 60 del Decreto 100 de 1980, en relación con las lesiones causadas a

HERMES SUESCÚN CARREÑO.

El juicio fue adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, quien después de realizar la audiencia pública, profirió sentencia de primer grado en laRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia fecha y términos mencionados, la que fue modificada en el fallo que es objeto de este recurso extraordinario, al desatar la apelación interpuesta por los defensores de los condenados, uno de aquéllos con la calidad adicional de apoderado de la parte civil. SÍNTESIS DE LA DEMANDA El demandante formula un cargo con apoyo en la

causal consagrada en el artículo 207-1, aparte 2º, por considerar que la sentencia de segunda instancia es violatoria de una norma de derecho sustancial. A su modo de ver, resultaron conculcados los artículos 103 del Código Penal, por aplicación indebida, 32-6 ibídem y 238 del Código de Procedimiento Penal, por falta de aplicación. En el empeño por demostrar el error que denuncia, menciona que es necesario hacer referencia a la pruebaRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia indicativa de las heridas que recibió SUESCÚN CARREÑO por arma de fuego, la ubicación de las mismas, los orificios de entrada y salida, con el fin de verificar si corresponden a dos disparos o a uno sólo como lo dijo el tribunal de manera equivocada. Para el efecto, transcribe un segmento de la declaración rendida por el señor Pedro Velandia acerca de las condiciones en que observó al procesado SUESCÚN CARREÑO, las heridas que le observó y los comentarios que éste le hizo. Copia, del mismo modo, un aparte de la nota de remisión del puesto de salud de El Espino, en el cual se apuntaron las heridas que presentaba el enjuiciado, así como el dictamen rendido por el Instituto de Medicina Legal respecto de la solicitud que se le hizo para que determinara el calibre de los proyectiles causantes de las lesiones y comparara las evidencias dejadas en elRepública de Colombia

Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia pantalón que aquél vestía la noche de los hechos; alude igualmente al registro de la historia clínica del Hospital Regional de Duitama, y al de la abierta en la Clínica San Pedro Claver de esta ciudad. El recurrente también extracta de manera textual una sección de la indagatoria rendida por SUESCÚN CARREÑO, lo mismo que de las manifestaciones de Libardo Silva Mejía, Ramiro Mora Correa y Libardo Méndez Mesa, en particular respecto de lo que éstos últimos percibieron de los sucesos. De la misma manera, copia algunas de las consideraciones expuestas por la Fiscalía 14 Seccional de El Cocuy en las resoluciones del 13 de abril de 2000 y en la que calificó el mérito de la instrucción, en la primera, relacionadas con la herida que tenía el acusado “ más arriba de la rodilla izquierda ”, para descartar que haya sido causado en desarrollo de los hechos, y en laRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia segunda, con la apreciación del testimonio de Alirio Méndez Mesa. Sobre el aserto de este último, el actor sostiene que la secuencia de los hechos fue así: primero se produjo el botellazo y acto seguido sonó un disparo que fue el que

recibió SUESCÚN en su pierna izquierda; luego se oyó otra detonación, correspondiente al disparo que éste hizo, y por último se escuchó un tercer disparo, el que le hizo Lucidia al endilgado, lo cual descarta que “ el disparo que hermes (sic) recibió en el gluteo (sic) izquierdo sea el mismo que lo lesionó en la pierna izquierda, como se dice en la sentencia recurrida.” Enseguida, el demandante discute los razonamientos de la fiscalía, expuestos en la providencia calificatoria y en la audiencia pública, precisamente sobre el orden en que se suscitaron las agresiones, para señalar que las deducciones de ese organismo son equivocadas porqueRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia sostiene que el primer disparo que se le hizo a SUESCÚN fue el que impactó en el glúteo y porque dice que la herida en la pierna es el resultado del rebote del proyectil que interesó primero aquella región corporal –disparado a una distancia de 1.20 metros-, que al salir por la inguinal, después de atravesar el cuerpo, afecta el muslo izquierdo. Esa conclusión, dice el recurrente, representa una imposibilidad física, porque el proyectil que ingresó por el glúteo izquierdo y salió por la zona inguinal derecha, no podía devolverse para afectar el muslo izquierdo de

HERMES SUESCÚN.

Con la negación del segundo disparo con base en

afirmaciones absurdas y en conjeturas, el que lesionó al procesado en el muslo izquierdo, se pretende desvirtuar la existencia de la legítima defensa alegada por el enjuiciado, dice el censor.República de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia Sobre la trascripción de una parte de la sentencia de segundo grado, en la cual el tribunal sostiene que el hoy occiso no puso en peligro la vida de HERMES SUESCÚN y que por tanto no se reúnen los requisitos relacionados con la necesidad de la defensa, el actor afirma que el tribunal desconoció la herida que aquél sufrió en el muslo izquierdo, para concentrarse en la que le irrogó Lucidia Cuadros, que fue producida después de que el procesado recibió el botellazo y el disparo, cuando se alejaba del lugar de los hechos. Luego, al reseñar otro segmento del fallo, en el cual se explica que la herida del muslo izquierdo de SUESCÚN fue causada por el mismo proyectil que penetró en su glúteo izquierdo y salió por la región inguinal derecha y que, por consiguiente, tal lesión no puede tenerse como producto de un ataque con arma de fuego que le hiciese el hoy fallecido, el casacionista se pregunta si es posible que un proyectil que hace eseRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño

Corte Suprema de Justicia recorrido, retroceda y vuelva a impactar en la región opuesta a la de salida y un poco más abajo, o que el mismo proyectil, después de salir del cuerpo, pueda rebotar y lesionar de nuevo al mismo individuo. A continuación, el libelista hace unas observaciones, basadas en las leyes de la física, para sostener que el proyectil que dio en el glúteo izquierdo del procesado y salió por su región inguinal derecha, de modo necesario continuó su trayectoria hacia delante, pero no podía devolverse, perforar el pantalón de HERMES y herirlo en el muslo izquierdo, lesión ésta puesta de presente por el chofer de la ambulancia, los dictámenes médicos plasmados en las historias clínicas y los oficios remisorios. No sólo las leyes de la física sino el sentido común repelen esta última hipótesis, porque si hubiese ocurrido de tal forma el proyectil habría sido encontrado.República de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia El casacionista dedica algunos comentarios a la tesis expuesta por la fiscalía en la audiencia pública –que la herida del muslo se produjo por rebote del proyectil que entró por el glúteo-, como por ejemplo que HERMES iba corriendo por la calle cuando recibió el disparo y que tal cosa sólo sería posible dependiendo del ángulo de impacto del proyectil en una pared, pero en todo caso este elemento sigue la misma dirección, esto es, hacia

adelante. Además, diversas informaciones que obran dentro del proceso señalan que la herida del muslo la recibió HERMES SUESCÚN de frente a quien le disparó y no por el rebote del mismo proyectil que entró por el glúteo izquierdo y salió por la zona inguinal derecha, pues si tal rebote “ se hubiera producido la herida se hubiera localizado en la parte interna del muslo izquierdo o en la parte exterior del muslo derecho, porque el rebote seRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia tenía necesariamente que producir del lado derecho con dirección hacia el lado izquierdo.” La errada conclusión se debe a que la fiscalía sostiene que SUESCÚN afirma que quien le disparó fue Marco Tulio Téllez, lo cual no es cierto, pues el procesado afirmó que Téllez le dio un botellazo que lo dejó sin visión, que se tapó la cara, momento en el cual sintió el disparo en la pierna, circunstancia que le produjo el convencimiento de que su vida estaba en peligro, pero nunca mencionó a alguien como el autor del disparó que le afectó el muslo izquierdo. También se formó esa equivocada conclusión, porque se parte del hecho consistente en que en el revólver decomisado sólo se encontró una vainilla, y que ésta corresponde al disparo que efectuó Lucidia de Téllez contra HERMES cuando éste huía, pero no se consideró

que en el sitio se hallaban otras personas, amigas deRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia Marco Tulio; que Lucidia se fue con éste al puesto de salud; que cuando la policía apareció la dama no se encontraba en la escena; que el revólver se halló en poder de Libardo Silva Mejía, quien dijo que el arma se la había echado Lucidia, quien perfectamente pudo llevársela consigo cuando llevó a su esposo hasta el puesto de salud. El demandante sostiene que tampoco es posible determinar el orden de los disparos a partir de la distancia en que se hicieron, como lo hizo la fiscalía. También señala que no se pudo establecer quién fue la persona que efectuó el disparó que impactó en el muslo de HERMES SUESCÚN, ya que uno de los testigos habla del botellazo seguido de una detonación, y luego otra; después, añade, Lucidia fue vista cuando recogió algo del suelo, se dirigió hacia HERMES y sonó un nuevo disparo.República de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia De esa forma, el error del tribunal consiste en aceptar los planteamientos equivocados de la fiscalía en la audiencia pública, es decir, que la herida del muslo sufrida por HERMES fue producto del rebote del proyectil que había ingresado primero por el glúteo izquierdo, lo

cual es imposible de conformidad con las leyes de la física, la razón y el sentido común, ya que no se puede pensar que “un proyectil que ya ha hecho su recorrido por el cuerpo de una persona, entrando por el gluteo (sic) izquierdo y saliendo por la región inguinal derecha se devuelva y venga a impactar nuevamente a la misma persona en una zona completamente opuesta al orificio de salida”, como lo sostuvo el ad quem. Incurrió el tribunal en un falso raciocinio, pues a pesar de que consideró que la herida del muslo fue causada por un proyectil disparado por arma de fuego, transgredió los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia y las reglas de la experiencia, que enseñan que un mismo proyectil noRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia puede impactar a una misma persona dos veces, en partes diferentes, es decir, que no puede atravesar el cuerpo de alguien y luego devolverse en su trayectoria para impactarlo por segunda vez. Si el tribunal no hubiese incurrido en tal error, habría reconocido la legítima defensa, pues la dejó entrever, después de ocuparse de esta causal eximente de responsabilidad, cuando señaló que los elementos obrantes le otorgarían la razón al procesado en su versión de que luego de recibir el botellazo fue objeto de un disparo de arma de fuego en la pierna izquierda. Con base en los anteriores razonamientos, el

demandante solicita invalidar el fallo atacado y que en su lugar se profiera el que se ajuste a derecho. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICORepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia El señor Procurador 3º Delegado para la Casación Penal empieza por comentar que, a su modo de ver, la demanda ostenta errores técnicos que impiden la prosperidad de las pretensiones que contiene. Como primera medida, observa que el censor propone error en la apreciación de pruebas específicas, pero que considera que la demostración queda agotada con la trascripción de algunos apartes de los respectivos elementos probatorios, pero deja sin confrontar el contenido de éstos con el análisis y las inferencias del juzgador para destacar la divergencia, lo cual constituye el presupuesto esencial de la clase de error de hecho invocada. En segundo lugar, observa que el planteamiento del actor es inconsistente porque en un primer momento plantea la configuración de errores en la identidad material de las pruebas para terminar con la afirmación deRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia que se produjo un falso raciocinio al fijar los hechos que se desprenden del acopio probatorio. Es decir, sobre un mismo presupuesto probatorio y de modo simultáneo aspira a que se reconozcan errores que son incompatibles. También advierte el Delegado falta de sustentación

del reproche, porque si busca demostrar que el procesado fue herido antes de accionar su arma de fuego, al citar el testimonio de Pedro Velandia, indicado como una de las pruebas sobre las que recayó el yerro de apreciación, apenas destaca lo que aquél expresó respecto del número de heridas que le observó a SUESCÚN, pero nada informa sobre el origen o el orden de producción de las mismas. El demandante cita la nota de remisión del lesionado por el Centro de Salud de El Espino y destaca que este documento hace referencia a dos heridas causadas porRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia proyectil de arma de fuego, una rasante en el muslo izquierdo del proceso. El señor Delegado reseña que la sentencia no desconoce la presencia de la herida que ostentaba el procesado en su muslo izquierdo, luego aquellos elementos de prueba no ofrecen base diferente al fallo. Opina que en punto de la legítima defensa la controversia está en la explicación que el tribunal da sobre la forma como se causó tal herida, la cual difiere de la ofrecida por el censor, aspecto sobre el cual los citados medios de convicción no aportan nada. Lo mismo ocurre con la invocación del dictamen rendido por el Instituto de Medicina Legal, de la Historia Clínica del Hospital Regional de Duitama y de la Clínica San Pedro Claver de Bogotá, pues en estos documentos se plasmó el punto relacionado con la herida en el muslo

izquierdo de SUESCÚN –circunstancia reflejada en laRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia sentencia-, pero nada informan sobre cómo se produjo ni dan claridad respecto de los elementos aducidos por el censor para sostener que está demostrado el ejercicio de la legítima defensa por parte del enjuiciado. Como el juzgador aceptó un hecho que fue fundamento de la sentencia, sobre el cual se centró parte de la argumentación del casacionista, el esfuerzo es vano, porque no hubo error al fijar los condicionantes de la aplicación de la ley sustancial que se denuncia violada. De otra parte, el Delegado destaca que la demanda tiene una segunda parte en la que el casacionista sí pretende desvirtuar uno de los fundamentos del fallo, al dejar al margen la existencia de la herida en el muslo izquierdo del procesado, para ocuparse de unas pruebas que dan cuenta de la ocurrencia de un disparo que antecedió al que hizo HERMES, tales como la indagatoriaRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia de éste y las manifestaciones de Libardo Silva Mejía, Ramiro Correa y Libardo Méndez Mesa. El Delegado opina que el censor olvidó partes importantes de esas pruebas, pues sobre el orden de los disparos, la indagatoria de Libardo Silva Mejía no respaldaría la tesis del recurrente, quien si bien dio

cuenta de cuatro disparos, uno de los cuales pudo causar la herida de SUESCÚN, aquél precisó que la única persona que disparó contra éste fue Lucidia después de que Téllez había sido herido por el acusado, es decir, descarta que la víctima del homicidio hubiese atacado primero a HERMES. De igual manera, el Delegado explica las razones por las cuales las declaraciones de Ramiro Mora Correa y Libardo Méndez Mesa tampoco suministran datos que acudan en apoyo de la teoría del censor, básicamente porque ambos individuos hicieron mención a laRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia realización de tres disparos, sin concretar autoría, y que al único que vieron con arma de fuego fue a HERMES

SUESCÚN.

Además, añade el Delegado, el censor no se tomó el trabajo de comparar el contenido de las citadas pruebas con el de la decisión para hacer evidente el error de apreciación que postula, por lo cual no advirtió que uno de los elementos que esgrimió el tribunal para descartar la necesidad de la defensa fue que sólo HERMES tenía en su poder arma de fuego al iniciarse el enfrentamiento, y que la otra persona que utilizó instrumento similar, lo hizo después de que Téllez había sido herido de muerte. Considera el Delegado que el demandante tampoco se percata de que además de las pruebas en las que dice recayó el error, deben ser estimadas otras para fijar de

modo adecuado los hechos condicionantes de la ley sustancial, como la declaración de Leonel BarreraRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia Suescún, quien diferenció el origen del primero de los disparos mencionados por aquellos declarantes y deslindó dos momentos: el primero, cuando HERMES lo abordó a él y le hizo un disparo, y el segundo, cuando el endilgado se enfrentó a Marco Tulio Téllez para herirlo mortalmente. Esa secuencia de los hechos exigía que en la demanda se emprendiera la argumentación necesaria en orden a desvirtuar que el primer disparo lo hizo SUESCÚN a Barrera y que, en cambio, el autor del mismo fue Marco Tulio Téllez en contra del enjuiciado. Esta omisión aumenta los defectos de la demanda, porque así, por fuera de la realidad probatoria, se centra en establecer unos hechos que corresponden a lo que de manera hipotética pudo haber ocurrido, pero ni afloran con claridad de las pruebas ni fueron reconocidos por el jugador.República de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia Respecto del aparte en que el casacionista trata el supuesto falso raciocinio, el Delegado indica que aquél destacó que el tribunal partió de la existencia de la herida en el muslo izquierdo de SUESCÚN y que, además,

afirmó que en la escena la única arma de fuego utilizada fue la que esgrimió el implicado. Pero también deja patente el Procurador que el casacionista en esta oportunidad no acata las directrices técnicas de la alegación, puesto que tal alegación exige dejar explícita cuál la regla científica, el principio lógico o la máxima de la experiencia desconocida por el sentenciador y, de modo correlativo, señalar cuál el aporte científico, la pauta lógica apropiada o la máxima de la experiencia que debió aplicarse al asunto debatido, para, finalmente, demostrar la trascendencia del error. A su modo de ver, el argumento del censor es amplio y gaseoso, pues nada más dice que las leyes de la físicaRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia impiden arribar a las conclusiones sentadas por el tribunal, pero no demuestra por qué es un exabrupto que un proyectil de manera necesaria pierda toda su fuerza al salir del cuerpo que ha herido inicialmente, y que sea imposible, por tanto, que vuelva, luego de un rebote que le cambie su recorrido, a impactar a la víctima que al estar corriendo puede ser alcanzada por el efecto secundario del disparo. El Delegado expone las tesis enfrentadas del tribunal y del censor sobre la trayectoria del proyectil después de impactar el glúteo del procesado y salir, para subrayar

que la demanda no considera un elemento tenido en cuenta por el ad quem, por lo que estima que el libelo no logra configurar un error determinante de una violación de la ley sustancial invocada. Por último, el Delegado, con referencia a una crítica que formula el casacionista a un segmento de laRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia sentencia en el cual se consideró de modo incorrecto que el acusado dijo que fue herido por Marco Tulio Téllez, sostiene que no demostró el error en la determinación de ese hecho, ni se percata que el censor, al negar la existencia del ataque por parte de Marco Tulio, deja sin piso su propia tesis, porque si SUESCÚN fue agredido por una tercera persona, la reacción defensiva debió dirigirse contra ésta y no contra la víctima, quien de acuerdo con esa postura no habría desplegado acción que justificara la afectación de su bien jurídico. En esas condiciones, el Delegado sugiere a la Corte no casar la sentencia demandada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El reparo contenido en la demanda adolece de serias deficiencias de argumentación y de índole técnica, que dan al traste con la aspiración de enervar los fundamentos del fallo impugnado.República de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia

Una primera aparece cuando el censor, después de pregonar que el quebranto a las normas de derecho sustancial por él indicadas se produjo a causa de errores de hecho en la apreciación de determinadas pruebas, sin hacer mención a la especie de falencia determinante de esa clase de yerro, anuncia que es preciso hacer referencia a los elementos de convicción en los que aparece reflejado el número de heridas que sufrió HERMES SUESCÚN con arma de fuego, la ubicación de las mismas y los orificios de entrada y salida, para deducir si corresponden a dos disparos, o a uno solo como lo sostuvo el tribunal. Tal enunciado parece proponer el falso juicio de identidad como una de las formas que puede asumir el error de hecho, el cual se concreta, como es bien sabido, en la materialidad de la prueba, en cuanto se configura cuando a ésta el juzgador la hace decir cosa distinta a su genuina expresión, bien porque altera, distorsiona oRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia tergiversa el contenido, ya porque lo secciona. Empero, el ejercicio subsiguiente no guarda coherencia con el señalamiento del defecto apreciativo que denuncia. En efecto, el casacionista pasa a citar y transcribir una serie de medios de convicción que aluden, unos, a las heridas que presentó SUESCÚN CARREÑO (dictamen del Instituto de Medicina Legal, historia clínica

del Hospital Regional de Tunja y de la Clínica San Pedro Claver de esta ciudad), y otros, al supuesto disparo que se hiciera en contra del procesado antes de que éste accionara su arma (declaración de Pedro Velandia, indagatoria de HERMES SUESCÚN, y manifestaciones de Libardo Silva Mejía, Ramiro Mora Correa y Libardo Méndez Mesa), en el cometido de respaldar su hipótesis de la presencia de los requisitos de la legítima defensa. No obstante que copia apartes de aquellos elementos, no es posible entender, de un lado, en dóndeRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia radica el error, pues el casacionista no confronta el contenido de esos medios de persuasión con los hechos y deducciones que a partir de los mismos el ad quem sentó en el fallo para concluir que estaban reunidos los presupuestos condicionantes de la normativa sustancial aplicada; de otro, debido a lo anterior, elude reconocer que tanto las heridas que sufrió el acusado como el número de disparos fueron puntos que el tribunal abordó y llevó al contexto de la sentencia, precisamente, con base en los datos aportados por las pruebas especificadas por el actor, entre otras. Así, véase que en el formulario de ingreso de pacientes del Hospital Regional de Duitama, diligenciado el 31 de marzo de 1999 a las 5:59 horas, además de la referencia a la herida en el glúteo izquierdo de HERMES,

se especificó que tenía “ escoriación con bordes de quemadura en región anterior de muslo izquierdo ”; igualmente, en el registro de atención de urgencias de laRepública de Colombia Página 60 de 1 Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia Clínica ‘Julio Sandoval Medina’ de Sogamoso, se apuntó como hallazgos en el cuerpo de SUESCÚN: “ herida suturada de más o menos 1.5 cms en arco ciliar izquierdo...orificio por arma de fuego de más o menos ½ cmt de diámetro en tercio interno de conducto inguinal”; del mismo modo, en la nota de remisión de pacientes del Centro de Salud de El Espino, se anotó que el procesado presentaba “ herida rasante de más o menos 6 cms. en muslo izquierdo. En glúteo derecho presenta orificio de 1 cm de diámetro”. El señor Pedro Velandia, quien transportó a SUESCÚN de El Espino a Duitama y sobre cuyo testimonio, según el casacionista, se concretó error de apreciación, manifestó: “...el paciente estaba herido, un tiro en la ingle más o menos, le vi otra herida en una pierna, y una herida leve en la frente, el paciente en el viaje me comentó que la herida en la ingle era un tiro y en la frente un botellazo, en la pierna creo que era un tiro también, en la piernaRepública de Colombia Página 60 de 1

Casación n.° 19.971 Hermes Suescún Carreño Corte Suprema de Justicia tenía una curación y en la frente, la de la ingle también estaba en todas curado...”. Con base en esos elementos, el tribunal expuso los siguientes razonamientos: “... De la otra, esta señora no dio cuenta del botellazo de que se hizo objeto a HERMES SUESCUN por parte de MARCO TULIO, según lo ha sostenido el procesado, aspecto que ha quedado evidenciado en la fotocopia de la historia Clínica del ISS Sogamoso, folio 188 vto, en la que se describe: herida suturada de mas o menos 5 cms. en arco ciliar izquierdo; asi mismo (sic), en la fotocopia de la historia Clínica del Hospital Regional de Duitama, folio 191 vto, en la que se anota: pendiente sutura herida cara; por lo demás, en la hoja de remisión firmada por el Médico de El Espino, la misma noche de los hechos, en la que se describe, entre otras, herida en supraciliar externa izquierda, herida de bordes lacerados en forma de cruz. Si a ello unimos la versión del conductor de la ambulancia: PED

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