CSJ - SP19974(11-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19974(11-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de Colombia Radicación 19:974 Casación Fredy Rafael Ospino Valencia
LUIS ANTONIO BARRETO MEZA
C'oi.Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 091 Bogotá D. C., once (11) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Sala sob la admisibilidad de la demanda de casación presentada pct la defensa de LUIS ANTONIO BARRETO MEZA contra la sentencia de 18 de diciembre de 2001, por cuyo medio el Tribunal Superior de Santa Marta revocó la absolución que el Juzgadc 30 Penal del Circuito de esa ciudad había dictado a favor de LUIS ANTONIO BARRETO MEZA y Fredy Rafael Ospino Valencia y en su lugar los condenó a la pena principal de trece (13) años de prisión y, por el mismo lapso, a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuegç, como responsables del homicidio cometido en contra de Leonardo Harold Vásquez Sampayo. Además les impuso la obligación de pagar una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales y materiales. República de Colombia Radicación 19.974 Casación Fredy Rafael Ospino Valencia
LUIS ANTONIO BARRETO MEZA
Cork Suprema de Justicia HECHOS El 30 de diciembre de 1999, aproximadamente a las doce y media del día, cuando se encontraba en el sector de la calle 17
3a con carrera de la ciudad dé Santa Marta, Leonardo Harold Vásquez Sampayo murió a consecuencia de disparos de arma fuego que varias personas le propinaron. Los agentes de la Policía Nacional Saúl Oquendo Pena gos y Said Vi/oria Meriño perguieron a los presuntos autores del hecho desde el lugar dide ocurrió hasta el establecimiento comercial denominado "ncho Guaya Sport' en donde fueron capturados los perseguido, señores LUIS ANTONIO BARRETO MEZA, Fredy Rafael Ospro Valencia; en esa operación también se capturó a Alexander AIb 9rto Espeleta Mejía. ANTECEDENTES RELEVANTES El 5 de enero de 2000, el ente investigador resolvió la situación jurídica de los capturados, sometiendo a medida de aseguramiento de detención preventiva a LUIS ANTONIO BARRETO MEZA y a Fredy Rafael Ospino Valencia, no así a Alexander Alberto Espeleta Mejía. El 19 de abril de 2000, la Fiscalía 30 seccional de Santa Marta profirió resolución de acusación contra LUIS ANTONIO BARRETO MEZA y Fredy Rafael Ospino Valencia como presuntos autores del homicidio de Leonardo Harold Vásquez República de Colombia 141, 1A~e, 3(cid:9) Radicación 19.974 Casación Fredy Rafael Ospino Valencia LUIS ANTONIO BARRETO MEZA Cont Suprema de Justicia Sampayo, en tanto que precluyó la investigación en favor de Alexander Alberto Espeleta Mejía. La última notificac?6i de la mencionada resolución se cumplió por estado el 27 de-"abril de 2000 y no fue impugnada.
30 El 14 de marzo de 2C31, el Juzgado Penal del Circuito de Santa Marta concluyó la irtancia a su cargo profiriendo sentencia absolutoria a favor de los éncwisados; decisión que fue apelada por el Fiscal que actuaba en el asunto. Al decidir la apelación, el Tribunal Superior de Santa Marta, como ya se expuso, revocó la absolución y condenó a los encausados imponiéndoles las penas ya consignadas al inicio de este pronunciamiento. LA DEMANDA El defensor del sentenciado LUIS ANTONIO BARRETO MEZA ataca en casación la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta invocando la causal primera que se refiere a "Cuando la s' tencia sea vio/atora de una norma de derecho sustancial". Argumenta que su ir;onformidad radica en que para revocar la absolución, el ad quem :.ie basó solamente en indicios; y aduce que "se le dio un excesivo)aiot' a los testimonios de los policiales Oquendo Pena go (sic) y V(oniaÁ4eniño" y que desconoció el resto ' República de Colombia 4 (cid:9) Radicación 19974 Casación Fredy Rafael Ospino Valencia LUIS ANTONIO BARRETO MEZA Corta Suprema de Justicia de los testimonios de los demás agentes y la prueba científica de absorción atómica y cotejo balísticos. Acto seguido, el d: andante manifiesta que dentro del proceso está probado qu: el relato del agente Vi/oria Meriño sobre la persecución de,; los homicidas por calles bastante concurridas y en contravía es "mitómana y alejada de la realidad'
lo que le resta credibilidad. • Refiriéndose al testimonio del agente Oquendo Pena gos, el recurrente le reprocha quesiendo el que primero llegó al sitio de los acontecimientos y que fuera quien informó a la Central de Policía los datos de los presuntos homicidas, la Central resultara reportando que eran tres, razón por la cual fue capturado también Alexander Espeleta. Luego de ello destaca que la sentencia impugnada no hace alusión alguna a la tercera persona. Después, el casacionista objeta las declaraciones de Femando Alberto Oyola Villa y Milena Hortencia Oyola Vil/a, administrador y cajera dei establecimiento comercial en donde fueron capturados los prccesados, aclarando que ellos no tenían por qué saber que LUIS NTONlO BARRETO MEZA trabajaba como vigilante de almacens del centro de la ciudad. Enseguida el defens r aborda el hecho de que el arma de propiedad de BARRETO MEZ4 hubiera sido encontrada en un vestier del almacén 'en donde el mismo fue capturado, para asegurar que no constituye indicio de la autoría del homicidio, República de Colombia 5(cid:9) Radicación 19.94 Casación Fredy Rafael Ospino Valencia LUIS ANTONIO BARRETO MEZA Corta Suprema de Justicia porque según advirtió el procesado en su injurada, el arma estaba amparada con permiso y días antes se la habían decomisado y había tenido que pagar upa sanción, como lo corrobora la declaración del agente Charrís Ricaurte. Prosigue el actor rebatiendo el valor que el recurrente y el honorable magistrado ponente le han querido dar a la expresión
"cuando llegó el negro o sea Luis", la que explica como una manifestación peyorativa, dado que BARRETO MEZA es negro y Fredy más claro. Con respecto .a la utilización de la prueba indiciaria el impugnante adosa la siguiente crítica: (cid:9) U existen yerros respecto al hecho indicador al hacer premisas sobre apreciaciones equ ocadas lo que origina un falso juicio de convicción, originando ( ) lo anterior en la violación directa de la ley sustancial por err de derecho o falso juicio de convicción que se produce cuando l sentenciador le da a la prueba una valor diferente al que la ley le asigna". Incluye el casacionisa un reproche porque supuestamente no se tuvieron en cuenta testimonios relacionados con la aprehensión de los procesados, sobre todo el de un policía cuyo testimonio es sospechoso porque perseguía a BARRETO MEZA por el arma y con el ánimo de inculparlo se inventó que una señora supuestamente lo vio en el lugar del crimen y luego lo observó entrando al almacén. Pregona el libelista un error de apreciación en cuanto al dictamen de balística. Asegura que la sentencia impugnada se equivoca al decir que el peritaje se efectuó en Santa Marta República de Colombia 6(cid:9) RadicacióA 9.974 Casación Fredy Rafael Ospino Valencia LUIS ANTONIO BARRETO MEZA Corté Suprema de Justicia cuando ello ocurrió en Barranquilla y en él se encontró que el ánima del arma de LUIS ANTONIO BARRETO MEZA tenía cinco (5) estrías y en los proyectiles encontrados se hallaron seis (6), lo
que origina un "error probatorio" generante de duda y como ya no era posible absolverla, lo que imponía la lógica, el sentido común y la ley era absolver a los procesados por el homicidio conforme lo establece el artículo 445 del Código de Procedimiento Penal. Entonces, como el Tribunal Superior no dio cumplimiento a esa preceptiva ni al artículo 11 d e¡ Código Penal, ni al 10 del Código de Procedimiento Penal ni al 29 de la Constitución Nacional, solicita a la Corte que case el fallo porque fue dictado en juicio vicio de nulidad según el numera 2 del artículo 10 del artículo 304 del Código de Procedimiento enal y que se dicte la sentencia que corresponda. CONSIDERACIONES Antes de entrar en el tema que es materia de este pronunciamiento la Sala no puede menos que advertir su extrañeza en relación con el hecho de que toda la actuación enviada a esta corporación para el trámite del recurso extraordinario consta en fotocopia de manera que ni siquiera el oficio remisorio corresponde al ejemplar original y que no fue posible que se dejara a disposición de la Corte el proceso original, cuyo paradero se desconoce actualmente. República de Colombia Radicación 19974 Casación -1 Fredy Rafael Ospino Valencia LUIS ANTONIO BARRETO MEZA Corte suprema de Justicia Al entrar en materia, conviene indicar al demandante que la forma de elaboración de la demanda que ha puesto a consideración del Tribunal de casación no reúne las exigencias, principalmente de fondo, quo permitieran continuar con el trámite de esta impugnación extaordinaria; pues, en innumerables
ocasiones se ha adverti(cid:9) la naturaleza excepcional de la casación y la impertinenci&de utilizar la misma forma de alegar que se emplea en las instacias, que es lo que consta en el libelo examinado. Una sentencia dé segundo grado está amparada por las presunciones de legalidad y acierto, por ello, el recurso de casación debe enfocarse a desvirtuar una de ellas o ambas, de manera que la demanda no puede consistir en una nueva apreciación de los elementos probatorios que conforman el proceso, bajo la óptica del censor. El núcleo de la discusión se localiza en los planteamientos de la sentencia atacada, la cual sólo puede ser quebrantada en la medida en que se logre demostrar que contiene un error trascendente. Y la prueba de un yerro no es ajeno a la ley, sea que surja de la aplicación de una disposición o que provenga de la infracción a las reglas que rgulan la apreciación de pruebas. Cualquiera que sea índole de la tacha que se formule al • fallo de segundo grado, e yeciso individualizarlo y ubicarlo en la ruta de alguna de las caisales de casación que el legislador ha previsto en el estatuto procesal penal, principalmente como garantía de que una sentencia se ajusta al orden vigente. República de Colombia Radicación 19.974 Casación Fredy Rafael Ospino Valencia LUIS ANTONIO BARRETO MEZA CorieSuprema de Justicia El demandante de hoy ha desatendido los parámetros que permiten proseguir con el trámite de la impugnación extraordinaria, en razón a qe la demanda exhibe la estructura de
un alegato de instaniia en el cual se condensan indiscriminadamente los ¿íersos motivos de inconformidad del apoderado, como se indica continuación. El defensor comien,, por invocar la causal primera de casación, esto es, la, que se basa en la infracción de la ley sustancial, la cual tiene las modalidades directa e indirecta , sin que el libelista indique a cual de ellas acude. El reclamo del recurrente al ad quem por basar la condena solamente en indicios y darle un excesivo valor a los testimonios de algunos agentes desconociendo otros, no permite saber qué es excesivo valor; si es que la censura parte de una tasación legal o si se trata de errores de apreciación, caso en el cual ha debido puntualizar la naturaleza del que formula. Y respecto a los testimonios que dice no fueron apreciados, pareciera formular un error de hecho por falso Juicio de existencia; sin embargo, no particulariza de quién se trata y qué es lo que con cada uno se demuestra. Igualmente,(cid:9) el(cid:9) e. fensor(cid:9) pareciera(cid:9) reprochar(cid:9) el desconocimiento de la pruba científica; argumento que es ajeno a la actitud del fallador, c'uien sí explica su opinión sobre ella. Luego el cargo aparece infvndado, ya que existiendo una apreciación al respecto, le correspondía señalar cómo fue República de Colombia 9(cid:9) Radicn(cid:9) a•c 7i4 óCaÁsa~ci ón Fredy Rafael Ospino Valencia
LUIS ANTONIO BARRETO MEZA
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considerada por el Tribunal y en qué consistió el error que denuncia. Cuando el demandante asegura que dentro del proceso está probado que el relato del agente Vi/oria Menño sobre la persecución de los homicidas por calles bastante concurridas y en contravía es "mitómana y alejada de la realidad' no asume la demostración de ese supuesto y tampoco dice cuál es el tratamiento que la segunda instancia le dio a ese testimonio, en qué se equivocó, cuál es el yerro y cómo la apreciación del sentenciador influyó en el sentido del acto de jurisdicción que censura. En la demanda se encuentra un párrafo que contiene varias circunstancias entre las cLles no se encuentra relación y solo ofrecen confusión porque o se alcanza a detectar si en verdad hay un cargo y en caso afimativo cuál es. Es aquel en donde el libelista manifiesta que eg agente Oquendo Pena gos, fue el primero en llegar al sitio Ce los acontecimientos, que fue quien suministró los datos de los presuntos homicidas a la Central de Policía y que ésta reportó que eran tres, siendo esa la razón por la cual también se aprehendió a Alexander Espeleta, sin que la sentencia impugnada se refiera para nada a esa tercera persona. Luego, no queda claro si el impugnante está tachando al testigo o critica a la Policía por efectuar tres capturas,, o al sentenciador por no coincidir con la versión de ese declarante; caso en el cual le correspondía presentar y demostrar un cargo por error de hecho República de Colombia J1 10 Radicación 19.974 Casación Fredy Rafael Ospino Valencia
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Corte Suprema de Justicia por falso juicio de identidad, siendo su responsabilidad poner de manifiesto la tergiversación y su incidencia en el sentido condenatorio del fallo. Tal argumentación hace confusas las pretensiones del libelista. La objeción que dirige contra las declaraciones de Femando Alberto Oyola Villa y Milena Hortencia Oyola Villa, administrador y cajera del establecimiento comercial en donde fueron capturados los procesados, aclarando que ellos no tenían por qué saber que LUIS ANTONIO BARRETO MEZA trabajaba como vigilante de almacenes del centró de la ciudad, se reduce a la apreciación personal que el libelista tieie sobre el hecho declarado por los señores Oyola Villa, la cu , en nada colabora a la finalidad de quebrantar el fallo que ataa, porque ni siquiera se refiere a la forma en que el sentenciabr acogió tales testimonios ni indicó si se equivocó y en ese caso tn qué forma. El casacionista refunde el hallazgo del arma de propiedad de BARRETO MEZA en un cubículo del almacén en donde el mismo fue capturado, con la circunstancia de que estaba amparada con permiso, con fundamento en lo cual asegura que no constituye indicio de la autoríadel homicidio. Con ello, lo único que hace es dar otra muestra de la opinión personal que el litigante expresa con respecto a los hechos debatidos en el proceso, sin que sirva como sustento de la demanda de casación que pretende fundamentar, por cuanto no., se refiere a la República de Colombia 11 Radicación 19. (cid:9)Casación Fredy Rafael Ospino Valencia
LUIS ANTONIO BARRETO MEZA
Corta Suprema de Justicia contemplación que del hecho asumió el sentenciador y tampoco precisó el tipo de yerro que pudo haber cometido. Y tratándose de un indicio, debió poner al descubierto si la equivocación del juzgador yacía en la apreciéción de una prueba, en el alcance que le había dado o en la infere'icia respectiva. Siguiendo el mismo i-,, 'étodo de exposición, el actor extrae la expresión "cuando llegó El negro o sea Luis", para rebatir el presunto valor que le atribu'e la sentencia demandada, sin revelar de qué entidad es ese vakir; en su lugar, aporta una explicación sobre porqué su defendido se refirió en esos términos al otro coprocesado. Argumento que aparece insular, como una opinión más del recurrente, sin lograr concretar si hay un yerro del juzgador en la apreciación de una prueba o en la conclusión. Por otra parte, cuando formula la crítica a la prueba indiciaria, el titular de la defensa involucra varias nociones que es imposible conciliar; así, anuncia que hay errores en cuanto al hecho indicador que luego califica de falsos juicios de convicción. El argumento lógicamente está mal construido porque para alegar el error de derecho ya no debe haber cuestionamientos a la inferencia lógica efectuada.n la prueba indiciaria; de manera que no se sabe si intentó cenurar la elaboración de un indicio o si quería formular el anunco falso juicio de convicción, el cual, además, tampoco perterce a la categoría de infracciones directas de la ley. República de Colombia 12 Radicación 19.974 Casación
Fredy Rafael Ospino Valencia LUIS ANTONIO BARRETO MEZA Corte' Suprema de Justicia El casacionista postula la ausencia de consideración de testimonios relacionados con la aprehensión de los procesados, con lo cual no se sabe si potesta porque se omitió la valoración de una declaración de un alIbente de la policía o si efectivamente se apreció pero se comel un yerro en su apreciación o en el alcance que se brindó al cqil:enido de ese testimonio; es decir, no hay claridad, porque ademas el escrito tampoco lo anuncia, si se está formulando un error e hecho por falso juicio de existencia por omisión o si se acusa Lfl fa¡-,;o juicio de identidad o si es falso raciocinio. En esas condicicnes no se puede tomar como válida la formulación de un cargo en esta sede, por cuanto ni es preciso ni es claro y el principio de limitación no permite hacer interpretaciones ni completar el escrito de casación. El cargo referido al error de apreciación del dictamen de balística, es evidente que no está debidamente presentado ni sustentado por cuanto no se identifica la índole del error que pudo haber cometido el juzgador respecto de la prueba pericia¡; tampoco se precisa cómo la: apreció el sentenciador, qué era lo que ella demostraba y cuál su trascendencia en la decisión de 11 condena. Agréguese que senfunde un error de hecho con una causal de nulidad, cuya ístulación impone exigencias de otro tipo, tales como determih'r si se trata de un vicio de actividad o de garantía, demostrar cómo se produjo la vulneración e indicar
cómosesubsana. República de Colombia 13(cid:9) Radicación 19.974-Casación Fredy Rafael Ospino Valencia LUIS ANTONIO BARRETO MEZA Corte Suprema de Justicia Aquí el libelista fusionó dos causales, de manera que quedó indefinido el cargo, el cual, por lo demás, como se dijo, carece de fundamentación. La serie de fallas indicadas ponen de manifiesto que en la demanda materia de estudio no hay claridad ni precisión, cualidades indispensables para que la Corte pueda asumir el pronunciamiento de fondo de los temas postulados; ello indica que no se han cumplido los presupuestos consagrados en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se debe proceder como lo indica la disposición siguiente de ese estatuto, el artículo 213, inadmitiendo la demanda y disponiendo que el expediente vuelva al despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad 'Os la ley, ESUELVE INADMITIR la demanda de caación presentada a nombre de LUIS ANTONIO BAFf?ETC) MEZA por los motivos que se dejaron expuestos en la pa le motiva. Contra esta decisión no próçede recurso alguno. Notifíquese y devulvas a-T •unatde ongen. aAsrnS IREZ República de Colombia 14(cid:9) Radicación 1974 Casación Fredy Rafael Ospina Valencia
LUIS ANTONIO BARRETO MEZA
Cori?Suprema de Justicia Ñ_VARO (cid:9) PÉREZ PINZÓN MARINAS oo DE BARÓN •1 .S £ - TE PORTiLLA :sp
JJ RUIZ NÚÑEZ
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