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CSJ - SP1998-2022(54935)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1998-2022(54935)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente SP1998-2022 Radicado No. 54935 (Aprobado Acta No. 127) Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se pronuncia la Corte de oficio sobre la determinación de la pena accesoria para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en relación con la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de diciembre de 2018, mediante la cual revocó parcialmente la proferida 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó a HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ como autor del delito de homicidio agravado. CUI. 11001600002320160436501 NI. 54935

CASACIÓN

HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ HECHOS Los hechos ocurren el 16 de abril de 2016, aproximadamente a las 11:10 p.m., en el parqueadero del Conjunto Residencial Fontanar del Rio Etapa III, ubicado en la calle 144 No. 143A-20 del barrio Fontanar de la localidad de Suba, Bogotá. Momentos antes de llegar al reseñado parqueadero, se presentó una discusión familiar entre JHON FREDY MEDINA WILCHES y MAYRA ALEJANDRA GIRALDO RODRÍGUEZ, en la cual debatían la posibilidad de llevar a su menor hija a vivir con ellos, conversación en la que interfirió HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ, hermano de la anteriormente

mencionada, quien manifestó su inconformidad. Frente a ello, MEDINA WILCHES le respondió que la conversación no era de su interés, pues se trataba de un tema de pareja, respuesta que no fue del agrado de GIRALDO RODRÍGUEZ, quien respondió propinándole un golpe, por lo que MEDINA WILCHES reaccionó y le rompió una botella de cerveza en el rostro. La progenitora de MEDINA WILCHES lo llevó fuera del establecimiento de comercio donde estaban departiendo y se dirigieron a la casa de este último; mientras tanto las personas que seguían en el lugar intentaban detener y calmar a GIRALDO RODRÍGUEZ frente a la situación, no obstante, este logró salir del sitio y emprendió su camino para alcanzar a JHON FREDY MEDINA WILCHES. 2 CUI. 11001600002320160436501 NI. 54935 CASACIÓN HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ Una vez MEDINA WILCHES llegó al aludido parqueadero del conjunto residencial para entrar a su casa, arribó al lugar HECTOR GIRALDO RODRÍGUEZ, quien se abalanzó por encima de la progenitora del primero y le propinó a MEDINA WILCHES una puñalada a la altura del pecho, para luego emprender la huida. Gracias a la información dada por la comunidad HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ fue capturado por miembros de la Policía Nacional, portando un arma blanca impregnada de sangre. Finalmente, JHON FREDY MEDINA WILCHES fue trasladado por sus familiares al Hospital Nueva Suba, lugar

al que finalmente llegó sin signos vitales. ACTUACIÓN PROCESAL El 17 de abril de 2016, se llevaron a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en las cuales se legalizó la captura de HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ, la Fiscalía le imputó el delito de homicidio doloso y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión1. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación con preacuerdo el 16 de mayo de 2016, el cual correspondió al Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá2. 1 Folios 11-15, Cuaderno de Primera Instancia. 2 Folios 16-23, Cuaderno de Primera Instancia. 3 CUI. 11001600002320160436501 NI. 54935 CASACIÓN HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ El 26 de agosto de 2016, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá realizó audiencia de acusación, debido al desistimiento de la Fiscalía sobre el preacuerdo, y conforme a la variación probatoria desde la imputación se acusó al procesado por la comisión del delito de homicidio agravado, de acuerdo con los numerales 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal3. En sesiones del 19 de septiembre4 y 55 y 18 de octubre6 de 2016, ese juzgado llevó a cabo audiencia preparatoria, y en sesiones del 47, 108 y 299 de noviembre de 2016 y del 24

de agosto10, 22 de septiembre11, 13 y 31 de octubre, y 15 de noviembre de 201712, se adelantó audiencia de juicio oral. El Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá emitió sentencia el 18 de diciembre de 2017, mediante la cual condenó a HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ a la pena principal de 214 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al encontrarlo autor del delito de homicidio simple, previsto en el artículo 103 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de Ley 890 de 2004. Asimismo, negó los mecanismos 3 Folios 29-30, Cuaderno de Primera Instancia. 4 Folio 32, Cuaderno de Primera Instancia. 5 Folio 33, Cuaderno de Primera Instancia. 6 Folios 35-36, Cuaderno de Primera Instancia. 7 Folio 46, Cuaderno de Primera Instancia. 8 Folio 42, Cuaderno de Primera Instancia. 9 Folios 50-54, Cuaderno de Primera Instancia. 10 Folio 89, Cuaderno de Primera Instancia. 11 Folio 94, Cuaderno de Primera Instancia. 12 CDS de audiencias, Cuaderno de Primera Instancia. 4 CUI. 11001600002320160436501 NI. 54935 CASACIÓN HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria13. El defensor del procesado y el representante de víctimas

apelaron la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 12 de diciembre de 2018, modificó el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ como autor del delito de homicidio agravado a la pena principal de 406 meses de prisión y a la accesoria por el mismo término. A través de auto del 21 de abril de 2021, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por la defensa y, una vez agotado el trámite de insistencia, regresar al despacho del ponente el expediente para estudiar la posibilidad de emitir fallo de casación de oficio, por un posible vicio en la determinación de la pena accesoria para el ejercicio de derechos y funciones públicas. CONSIDERACIONES Como se advirtió en los antecedentes, la decisión de primera instancia fue modificada por el Tribunal, en el sentido de incrementar la pena principal de prisión y la accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas de 214 a 406 meses. 13 Folios 160-168, Cuaderno de Primera Instancia. 5 CUI. 11001600002320160436501 NI. 54935 CASACIÓN HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, inciso 1º, y 52, inciso 2°, del Código Penal, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de 20 años. Lo anterior traduce que en el presente caso el sentenciador de segundo grado desconoció lo dispuesto en las normas precitadas cuando señaló como monto de la pena

accesoria la cantidad de 406 meses (33 años y 10 meses), quebrantando el principio de legalidad, garantía de estirpe fundamental prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, al amparo de la cual los funcionarios judiciales están obligados a determinar las sanciones, cuando a ello hay lugar, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley. Al restablecimiento de la referida garantía deberá, por consiguiente, concurrir la Sala conforme se lo impone el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, al estatuir como uno de los fines de la casación, precisamente, el respeto de las garantías de los intervinientes. Por tanto, de oficio, se casará parcialmente la sentencia de segundo grado para fijar en 20 años la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6 CUI. 11001600002320160436501 NI. 54935

CASACIÓN

HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ

RESUELVE PRIMERO: CASAR DE OFICIO Y PARCIALMENTE la sentencia de segundo grado, para fijar en 20 años la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a HÉCTOR GIRALDO

RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: En los demás aspectos el fallo impugnado se mantiene incólume.

Contra esta providencia no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente 7 CUI. 11001600002320160436501 NI. 54935

CASACIÓN

HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ

8 CUI. 11001600002320160436501 NI. 54935

CASACIÓN

HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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